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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1831

proyecto, reservándose a la aprobación de los demás la produccion que presenta.

Esto mismo ha pensado el Gobierno, siendo su intención que una reunión particular i gratuita, o si lo hallare por mas oportuno, la Comision lejislativa permanente, si la hubiese, examine previamente los trabajos que progresivamente le presentase el encargado, para que con las observaciones que se propongan i la contestación del autor, pasen a la lejislatura los proyectos del código.

El Gobierno está convencido de que un hombre solo no puede bastar para lo material i formal de trabajo tan estenso i profundo, i que es necesario que quedando a su cargo toda la idea i combinación del plan lejislativo, la distribución, organización i método de sus partes, i el delicado trabajo de estender cada artículo con la claridad, simplicidad i concision que exije la lejislacion, tenga manos i talentos auxiliares que subordinados a sus órdenes i a sus ideas, le rejistren libros, acopien materiales i preparen otros objetos que exijiere empresa tan clásica. Seria además útilísimo que en cualquiera accidente que pudiera faltar el comisionado principal, quedasen estos auxiliares por intérpretes de su espíritu i archiveros de sus ideas. Por esto es que cree conveniente se le autorice para, en caso necesario, nombrara propuesta del mismo comisionado, dos personas que le sirvan de auxiliares, i cuyo honorario dividido de un modo conveniente i análogo a sus respectivas ocupaciones, forme un total divisible entre ámbos que no exceda de dos mil cuatrocientos a quinientos pesos.

No es posible en obra de esta clase fijar un término ceñido a tareas periódicas i ostensibles.

El plan i la combinación mental de una grande obra resulta de pensamientos i apuntes sueltos que nada presentan a los ojos, i que acaso importan mas de la mitad del trabajo. En las leyes sobre contratos, penas, últimas voluntades, sistema de juicio, etc., ocurrirán delicadas i laboriosísimas meditaciones, cuando las que se dinjen a objetos mas sencillos pueden espedirse con menos fatigas i tiempo. Debe, pues, el Gobierno confiar en el honor i probidad de su comisionado, sin imponerle otras tareas circunscritas que la frecuencia de consultarle e instruirle de sus trabajos, previniéndole que en cada semestre o por lo menos dos meses antes de reunirse los cuerpos lejislativos, presente cada año los trabajos que tenga concluidos para pasarlos a la comision de observaciones, i contestadas éstas, remitirlo a la lejislatura. Sobre todo: ésta es una empresa de honor i gloria, cuyos estímulos deben existir principalmente en el patriotismo i magnanimidad del encargado i en aquella consideracion que exijen tan bellas acciones de las autoridades protectoras. Si este hombre desempeñare bien i nosotros le olvidásemos, la posteridad sabrá recompensarlo i expiar nuestra ingratitud.

La empresa que el Gobierno encarga al comisionado es la lejislacion principal comprendida en los grandes códigos civil, penal i de procedimientos criminales i civiles.

Los códigos reglamentarios dirijidos a la organización i economía de la hacienda fiscal, del comeicio i del Ejército i Marina, que regularmente distinguimos con el nombre de ordenanzas, son ciertas instituciones gremiales que no peitenecen a la lejislacion jeneral de un pueblo, sino en cuanto allí se contienen sus bases primordiales que siempre son las mismas en toda lejislacion.

Estos ramos inconexos los encargará el Gobierno a otras personas, teniendo presente que sus trabajos son mas fáciles i espeditos porque, en efecto, estas ordenanzas, como mas recientes i reformadas con frecuencia en España, i sobre todo, como adaptables en su mayor parte a cualquiera sistema político, no adolecen de los defectos que se encuentran en la lejislacion jeneral española, obra de siglos anticuados i de constituciones políticas tan distintas i aun opuestas a las nuestras.

Tales son los fundamentos que el Gobierno ha tenido presentes al dirijir al Congreso el proyecto que ha dado lugar a la comunicación de V. E. de 27 del pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 2 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 208

Deseando el Gobierno remover por su parte todo obstáculo a la recta i pronta administración de Justicia, especialmente en el ramo criminal, como de la mas alta trascendencia a la sociedad, i considerando que uno de estos obstáculos, i acaso el mas pernicioso es la excepción de embriaguez que la lei 5.ª, título 8.º, part. 7.ª concede a los delincuentes para eximirlos de la última pena, somete a la deliberación del Congreso Nacional el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. Queda derogada la lei 5.ª, título 8.º, partida 7.ª: por consiguiente, en ningún caso servirá la embriaguez de excepción para que por esta causa se mitigue la pena que la lei señala a los delitos.
  2. Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar según el tenor de la presente los delitos que se cometan después de su solemne promulgación. —Santiago, Agosto 3 de 183 r. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 209

Convencido el Gobierno de que no solo la excepción de embriaguez obra en la impunidad