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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1831


Núm. 167

La Comision especial nombrada para el exámen de la proposicion presentada por el señor don Manuel Gandarillas sobre la formación de la Convención dispuesta por el artículo 133 de la Constitución para la revisión i reforma de este Código, ha continuado examinando todos los artículos de la proposicion, con el mismo detenido acuerdo con que se contrajo a meditar sobre el primer artículo que ya aprobó el Senado.

La Comision ha creido que una asamblea destinada al acto mas importante de la vida social, cual es rever, alterar i reformar la Constitución política del Estado, necesita componerse de un número considerable de personas porque así se espresará mejor la voluntad pública que por el órgano de solo ocho individuos que señala la proposicion orijinal. Por esta razón i porque a la formación de las leyes, i sobre todo de las leyes fundamentales de un país, deben concurrir todas las clases i todos los intereses del Estado, lo que solo se puede conseguir convocando una porcion considerable de ciudadanos, ha variado el número designado en la proposicion i estendídolo hasta el de treinta i seis personas.

Como para la formación de una Constitución no solo deben consultarse todas las clases e intereses del Estado, sino también aprovecharse de todos los conocimientos tanto teóricos cuanto principalmente prácticos i de la instrucción que en ningunos otros individuos podrá encontrarse mejor que en los funcionarios que están dirijiendo los negocios públicos por un largo espacio i que conocen las necesidades de la nación, los vicios que sufre su administración, los remedios que pueden aplicarse, i la mayor o menor exijibilidad de éstos, la Comision ha creido de necesidad llamar entre las clases que han de constituir la Convención seis grandes funcionarios de primer órden i elejidos entre todos los ramos de la administración pública porque a todos debe abrazar una Constitución. Ha creido igualmente que deben llamarse a la Convención cuatro sabios en cuya reconocida ilustración i patriotismo se encuentre un notable ausilio de conocimientos teóricos i prácticos. Estos representarán también los intereses de las profesiones literarias.

Luego ha pasado la Comision a señalar las clases que deben convocarse, i éstas son las mismas en que está dividida la poblacion chilena, a saber: eclesiásticos, agricultores, comerciantes i mineros. Como la clase de agricultores excede en mas del duplo a las otras, la Comision le ha señalado una doble representación. A la Convención deben entrar i ser representados en ella, no solo los intereses de las clases comunes i numerosas sino también los de la aristocracia i propietarios ricos del país. A este efecto, la Comision ha querido que, concurriendo ya en primer lugar dieziseis individuos de la Cámara de Diputados que han sido directamente elejidos por el pueblo con una estension de sufrajios desconocida en otros países i que cuasi puede decirse voto universal de todos los hombres del Estado; los catorce individuos llamados de las distintas clases, sean personas notables i propietarios que, representando la riqueza del país, sirvan de contrapeso a la democracia, representada en los dieziseis diputados.

Los artículos 4.º i siguientes hasta el 13 se dirijen solamente a organizar la reunión de la Convención i reglamentar su elección i forma de proceder. Ellos no son de grave consecuencia. Su utilidad i exijibilidad aparecen a primera vista i, por eso, se cree la Comision dispensada de esponer los fundamentos que ha tenido para proponer cada uno de ellos.

La disposición contenida en el artículo 13 parece conveniente para que la permanencia del Congreso en sus sesiones no interrumpa los trabajos de la Convención; pero al mismo tiempo, como pudieran ocurrir negocios urjentes o importantes, propios de las atribuciones del Congreso según la Constitución actual, se deja la puerta abierta para que éste se reúna en tales circunstancias.

El artículo 14 dispone que, presentada por la Convención la reforma que hiciere, se reúna al Congreso Nacional para que, formándose de las dos Cámaras una sola sala, se acepte o repruebe en nombre de la nación el Código que presentare. Al dictar este artículo, la Comision ha creido que para la mayor solemnidad de la nueva lei constitucional será mui conveniente que el mismo Congreso, que ha recibido de la nación la potestad de "hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la República; protección de todos los derechos individuales i fomento de la ilustración, industria i comercio", ponga con su aceptación el último sello a la lei fundamental del Estado.

Sobre todo la sabiduría del Senado determinará lo mas conveniente, reservándose la Comision desenvolver mas los fundamentos de su dictámen en el curso de los debates. —Santiago, 30 de Junio de 1831. —Mariano de Egaña. —Diego Antonio Elizondo. —Pedro Ovalle. —Agustín de Vial. —José Miguel Irarrázaval.



Núm. 168

El Congreso Nacional de Chile, considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la Nación, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desórden, de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la divina Providencia, ha provenido esclusivamente de los vicios de la Constitución política promulgada en 1828: que la esperiencia ha acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden si la Na