Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 13, EN 30 DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Introducción de minerales por el puerto del Papudo. —Suspensión de la enajenación de los terrenos de Llopeo. —Informe sobre el proyecto de reforma de la Constitución. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice Presidente de la República acompaña un espediente seguido por don Pedro Félix VicuñaPedro Félix Vicuña en demanda de que se le permita introducir minerales de cobre por el puerto del Papudo. (Anexo núm. 165. V. sesión del 25 de Mayo de 1831)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados acompaña una representación de los vecinos de Llopeo dirijida a que se suspenda la enajenación de unos terrenos de Pomaire. (Anexo núm. 166. V. sesión del 4 de Noviembre de 1830.)
  3. De un informe i un proyecto de lei sobre la reforma de la Constitución. (Anexos núms. 167 i 168. V . sesión del 21.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que las Comisiones de Hacienda i Comercio dictaminen sobre la solicitud de don Pedro Félix VicuñaPedro Félix Vicuña. (V. sesión del 18 de Agosto de 1831.)
  2. Que la de Justicia dictamine sobre el proyecto de acuerdo que manda suspender la enajenación de unos terrenos de Llopeo. (V. sesión del 20 de Julio de 1831.)
  3. Dejar para segunda discusión los artículos 3.º i 4.º del proyecto de reforma de la Constitución propuesto por la Comision. (V. sesión del I.° de Julio de 1831.)



ACTA editar

SESION DEL 30 DE JUNIO

Se abrió con los señores Cienfuegos, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Izquierdo, Irarrázaval, Ovalle, Vial i Meneses

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo con que acompaña el espediente ajitado por don Pedro Félix Vicuña, sobre que se le permita introducir por el puerto del Papudo para su beneficio mineral de cobre traído del puerto de Cobija. Se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i Comercio unidas.

Se leyó otro del Presidente de la Cámara de Diputados, con que incluye la representación de Alejo Negrete, que se titula apoderado de los naturales del pueblo de Llopeo; a cuya continuacion aquella Cámara ha aprobado un proyecto de decreto por el que se manda suspender la enajenación de los terrenos sobrantes de dicho pueblo; i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se leyó el dictámen de la Comision especial nombrada para informar sobre el proyecto de reforma de la Constitución política de la República, presentado por el señor Gandarillas; i después de haberse leido igualmente el mismo proyecto, habiéndose conformado su autor con que se discutiese el dictámen de la Comision, la Sala por unanimidad acordó tomar desde luego en consideración cada artículo del citado dictámen; por lo que, estando ya en las sesiones anteriores aprobados los artículos I.° i se leyó, para discutir, el 3.º, que es como sigue: —"A esta Convención se convocarán dieziseis de los diputados; seis grandes funcionarios públicos en los distintos ramos de la Administración; catorce personas notables del Estado elejidas entre las clases siguientes, a saber: cuatro literatos de reconocida sabiduría i patriotismo; dos eclesiásticos de notoria ilustración i patriotismo; cuatro grandes propietarios agricultores; dos comerciantes de considerable crédito i jiro; dos mineros de crédito en esta profesion."

Después de haber tomado algunos señores senadores la palabra, se suspendió la sesión; i a segunda hora se declaró por concluida la primera discusión, pasándose a la del artículo 4.º que dice así: "El Congreso Nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que tres cuartas partes de los miembros de cada una, elejirá los individuos que, conforme al número i designación hecha en el anterior artículo, deban convocarse i formar la Convencion."

Se declaró también por concluida la primera discusión i se levantó la sesión, quedando designado para la siguiente el dia de mañaña, en que deben continuar tratando del mismo negocio. —JOSÉ IGNACIO, OBISPO DERETIMO. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 165 editar

Al terminar sus sesiones el Congreso Nacional de Plenipotenciarios i con fecha 25 de Mayo último, acordó abstenerse del conocimiento de una solicitud que habia dirijido al Gobierno don Pedro Félix Vicuña para que se le permitiese introducir por el puerto menor del Papudo mineral de cobre procedente de Cobija, en las costas de Bolivia.

Como la única razón que indujo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios a no decidir sobre dicha solicitud fué la próxima reunión de las Cámaras Lejislativas, a cuyo conocimiento quería se sometiese un asunto que lo angustiado del tiempo le impedia considerar, el Vice-Presidente que suscribe cree llegado el caso de remitir este negocio i sus antecedentes a la Honorable Cámara de Senadores.

Cuando antes de ahora el Gobierno dió curso a la referida solicitud, lo hizo persuadido de que ella era ventajosa en sus resultados a la prosperidad pública, bajo las condiciones propuestas por el mismo reclamante. En un país donde los artículos de esportacion, por su corto valor relativo, no sufren el gravámen de un costoso trasporte; donde los caminos casi se hallan en el estado de la naturaleza, i los medios de conducción ;son poco abundantes, como principalmente acontece en las provincias setentrionales de la República, la habilitación de puertos es quizá por ahora el único arbitrio que se ofrece para remediar este mal, abriendo a nuestros productos nuevos mercados que faciliten su salida.

La honorable Cámara, dando a estas razones el justo valor que económicamente merecen, resolverá si es asequible la solicitud del espresado Vicuña; recomendando solo a su consideración, para este caso, las restricciones que el Ejecutivo indicó al Congreso Nacional de Plenipotenciarios en su oficio de veinte de Abril, como absolutamente necesarias para evitar el perjuicio fiscal que era natural resultase de conceder una franquicia absoluta.

El Vice-Presidente de la República, al dirijirse con este motivo al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, tiene el honor de ofrecerle los sentimientos de su alta consideración i aprecio. —Santiago, 27 de Junio de 1831. —FERNANDO ERRÁZURIZ. —Manuel Renjifo. —A la Honorable Cámara de Senadores.



Núm. 166 editar

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, ha acordado que se pida a la Cámara de Senadores una copia de la lei dada por el Congreso de Plenipotenciarios sobre la enajenación del sobrante de los terrenos de Pomaire.

El que suscribe, al comunicar a V. E. este acuerdo, tiene el honor de saludarlo, ofreciéndole las seguridades de su mayor aprecio. —Secretaría de la Cámara de Diputados, Santiago, Junio 25 de 1831. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.



Núm. 167 editar

La Comision especial nombrada para el exámen de la proposicion presentada por el señor don Manuel Gandarillas sobre la formación de la Convención dispuesta por el artículo 133 de la Constitución para la revisión i reforma de este Código, ha continuado examinando todos los artículos de la proposicion, con el mismo detenido acuerdo con que se contrajo a meditar sobre el primer artículo que ya aprobó el Senado.

La Comision ha creido que una asamblea destinada al acto mas importante de la vida social, cual es rever, alterar i reformar la Constitución política del Estado, necesita componerse de un número considerable de personas porque así se espresará mejor la voluntad pública que por el órgano de solo ocho individuos que señala la proposicion orijinal. Por esta razón i porque a la formación de las leyes, i sobre todo de las leyes fundamentales de un país, deben concurrir todas las clases i todos los intereses del Estado, lo que solo se puede conseguir convocando una porcion considerable de ciudadanos, ha variado el número designado en la proposicion i estendídolo hasta el de treinta i seis personas.

Como para la formación de una Constitución no solo deben consultarse todas las clases e intereses del Estado, sino también aprovecharse de todos los conocimientos tanto teóricos cuanto principalmente prácticos i de la instrucción que en ningunos otros individuos podrá encontrarse mejor que en los funcionarios que están dirijiendo los negocios públicos por un largo espacio i que conocen las necesidades de la nación, los vicios que sufre su administración, los remedios que pueden aplicarse, i la mayor o menor exijibilidad de éstos, la Comision ha creido de necesidad llamar entre las clases que han de constituir la Convención seis grandes funcionarios de primer órden i elejidos entre todos los ramos de la administración pública porque a todos debe abrazar una Constitución. Ha creido igualmente que deben llamarse a la Convención cuatro sabios en cuya reconocida ilustración i patriotismo se encuentre un notable ausilio de conocimientos teóricos i prácticos. Estos representarán también los intereses de las profesiones literarias.

Luego ha pasado la Comision a señalar las clases que deben convocarse, i éstas son las mismas en que está dividida la poblacion chilena, a saber: eclesiásticos, agricultores, comerciantes i mineros. Como la clase de agricultores excede en mas del duplo a las otras, la Comision le ha señalado una doble representación. A la Convención deben entrar i ser representados en ella, no solo los intereses de las clases comunes i numerosas sino también los de la aristocracia i propietarios ricos del país. A este efecto, la Comision ha querido que, concurriendo ya en primer lugar dieziseis individuos de la Cámara de Diputados que han sido directamente elejidos por el pueblo con una estension de sufrajios desconocida en otros países i que cuasi puede decirse voto universal de todos los hombres del Estado; los catorce individuos llamados de las distintas clases, sean personas notables i propietarios que, representando la riqueza del país, sirvan de contrapeso a la democracia, representada en los dieziseis diputados.

Los artículos 4.º i siguientes hasta el 13 se dirijen solamente a organizar la reunión de la Convención i reglamentar su elección i forma de proceder. Ellos no son de grave consecuencia. Su utilidad i exijibilidad aparecen a primera vista i, por eso, se cree la Comision dispensada de esponer los fundamentos que ha tenido para proponer cada uno de ellos.

La disposición contenida en el artículo 13 parece conveniente para que la permanencia del Congreso en sus sesiones no interrumpa los trabajos de la Convención; pero al mismo tiempo, como pudieran ocurrir negocios urjentes o importantes, propios de las atribuciones del Congreso según la Constitución actual, se deja la puerta abierta para que éste se reúna en tales circunstancias.

El artículo 14 dispone que, presentada por la Convención la reforma que hiciere, se reúna al Congreso Nacional para que, formándose de las dos Cámaras una sola sala, se acepte o repruebe en nombre de la nación el Código que presentare. Al dictar este artículo, la Comision ha creido que para la mayor solemnidad de la nueva lei constitucional será mui conveniente que el mismo Congreso, que ha recibido de la nación la potestad de "hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la República; protección de todos los derechos individuales i fomento de la ilustración, industria i comercio", ponga con su aceptación el último sello a la lei fundamental del Estado.

Sobre todo la sabiduría del Senado determinará lo mas conveniente, reservándose la Comision desenvolver mas los fundamentos de su dictámen en el curso de los debates. —Santiago, 30 de Junio de 1831. —Mariano de Egaña. —Diego Antonio Elizondo. —Pedro Ovalle. —Agustín de Vial. —José Miguel Irarrázaval.



Núm. 168 editar

El Congreso Nacional de Chile, considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la Nación, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desórden, de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la divina Providencia, ha provenido esclusivamente de los vicios de la Constitución política promulgada en 1828: que la esperiencia ha acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden si la Na cion ha de continuar dirijiéndose por ella, i que por estas razones la gran mayoría de los pueblos de Chile ha manifestado sus deseos de que se revise este Código; después del mas maduro i circunspecto eximen, decreta:

Artículo primero. La Constitución política de la nación chilena promulgada en 6 de Agosto de 1828, necesita modificarse i alterarse.

Art. 2.º Al efecto, i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución en el artículo 133, se reunirá a la mayor brevedad una Convención, con el tínico i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitución.

Art. 3.º A esta Convención se convocarán dieziseis de los Diputados elejidos por el pueblo para la presente Cámara de Diputados.

Seis grandes funcionarios públicos, en los distintos ramos de la administración.

Catorce personas notables del Estado elejidas entre las clases siguientes, a saber: cuatro literatos de reconocida sabiduría i patriotismo: dos eclesiásticos de notoria ilustración i patriotismo: cuatro grandes propietarios agricultores: dos comerciantes de considerable crédito i jiro: dos mineros de crédito en esta profesion.

Art. 4.º El Congreso Nacional, reunidas ambas Cámaras en no menor número que tres cuartas partes de los miembros de cada una, elejirá los individuos que, conforme al número i designación hecha en el anterior artículo, deban convocarse i formar la Convención.

Art. 5.º No embaraza el ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención, en las clases de gran funcionario o notable.

Art. 6.º La elección se verificará a pluralidad absoluta de sufrajios, i procediendo a elejir primeramente los dieziseis individuos de la Cámara de Diputados. Luego que esté publicada la elección de éstos, se pasará a la de los seis grandes funcionarios públicos. En seguida i publicada esta elección, se procederá a la de los cuatro literatos; i así por el órden designado en el artículo 3.º hasta completar la elección total de los treinta i seis individuos que deben formar la Convención.

Art. 7.º Si en el primer escrutinio no resultare pluralidad absoluta en favor de algunas personas; teniéndose por debidamente electas las que ha yan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número, a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion, entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos. En el caso que estuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.

Art. 8.º Verificada i publicada en el acto la elección, se comunicará al Supremo Gobierno a fin de que convoque a los electos para el dia en que el Congreso fije la instalación de la Convención.

Art. 9.º No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convención.

Art. 10. El dia señalado por el Congreso, se instalará la Convención, prestando cada vocal en manos de los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados el siguiente juramento:

"Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitución Política de Chile promulgada en 6 de Agosto de 1828; i si hallare conveniente su reforma, modificación, o alteración, concurrir a hacerla según el dictado de mi conciencia en los términos que hallare mas oportunos para asegurar la tranquilidad i la prosperidad del pueblo chileno. Si así lo hiciere, Dios me ayude, i si nó El me lo demande."

Art. 11. Después de haber prestado este juramento, la Convención quedará instalada i procederá a nombrar un Presidente de entre sus vocales, i un Secretario de dentro o fuera de su seno. Este Presidente i Secretario durarán por todo el tiempo de las sesiones de la Convención.

Art. 12. La Convención no podrá ocuparse de otro objeto que de la revisión, reforma o modificación de la Constitución; i para sus debates i órden interior se rejirá por el reglamento interior del Congreso, de 12 de Julio de 1826. El Supremo Gobierno, el Senado i la Cámara de Diputados pueden nombrar los oradores que tengan a bien para que asistan sin voto a las sesiones de la Convención, a representar i discutir sobre la reforma o las alteraciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convención peticiones relativas al mismo objeto.

Art. 13. Durante las sesiones de la Convención suspenderán las suyas las Cámaras, dejando nombrada la Comision Permanente que previene el artículo 90 de la Constitución, la cual ejercerá sus respectivas funciones. Las Cámaras podrán reunirse por convocacion del Gobierno con acuerdo de la Comision Permanente, si lo exijieren así negocios de grave importancia o urjencia.

Art. 14. Luego que la Convención haya concluido sus trabajos dará cuenta a la Comision Permanente para que ésta haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convención.

Art. 15. Reunidas las dos Cámaras del Congreso i formando una sola Sala, tomará en consideración el Código presentado i procederá a aceptarlo o repulsarlo en nombre de la Nación, votando después de los respectivos debates por esta simple proposicion: "Se acepta, ose repulsa el Código presentado por la Convención."

Art. 16. Si por el resultado de la votacion fuere aceptado el Código, se publicará como Constitución del Estado.

Art. 17. Si por el resultado de la votacion fuere repulsado el Código, el Congreso, separadas las Cámaras, procederá en la forma constitucional a dictar las medidas que hallare convenientes para la nueva revisión de la Constitución de 6 de Agosto de 1828.