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CONGRESO NACIONAL

son nulas, puesto que su orijen no emana mas allá del voto de un ciudadano i esto no puede ser jamas la espresion de la voluntad jeneral, única lejítima, porque dejar al Congreso sin leyes que reglen la moral nacional i fijen a los ciudadanos los límites de sus derechos i deberes, es dejar a los pueblos en absoluta libertad, como quedan de derecho, cuyas consecuencias son amenazantes a la tranquilidad pública, de lo que en todo tiempo sereis vosotros responsables a Dios i a los hombres, porque, no habiendo nivelado vuestra conducta con los deseos de los pueblos, habeis ultrajado la dignidad nacional haciendo de su suerte el juguete de vuestias opiniones particulares; porque habeis infrinjido las leyes mas terminantes i que con carácter irrevocable os dictásteis para no sobreseer en vuestras funciones sin constituir la República.

Protesto igualmente contra la resolucion que establece ese Cuerpo verdaderamente lejislativo, porque los diputados, sin ser traidores a la Patria, jamas pueden delegar unas facultades que apénas le son delegadas, porque dejar una autoridad para que apruebe las proposiciones que le haga el Ejecutivo es legalizar ei despotismo, si allá se estienden las miras; i Chile, de consiguiente, tendrá un tirano lejítimo porque se atenta directamente contra los derechos nacionales con la usurpacion mas escandalosa, porque jamas los senadores serán responsables a la Nacion de su conducta sino el mismo Congreso, que le inviste con un cargo que le es personalísimo e intrasmisible.

He ahí, señores, los nefandos sacrilejios políticos que en un momento habeis cometido, a pesar de la luminosa antorcha de principios liberales que ilustran al mundo; sacrilejios que quise estinguir abriéndome un camino entre mi incapacidad i las angustias que ya divisaba deplorar a la Patria, suplicándoos con encarecimiento prolongáseis las tareas del Congreso, haciendo el mezquinísimo sacrificio de nuestro bolsillo hasta dejar leyes al país que, buenas o malas, son las que necesitamos. No recurrais jamas al efujio pueril que este Congreso no podia hacer la felicidad del Estado, porque si con tanta facilidad habéis podido disolverlo ¡con cuánta mas podíais haber hecho feliz a la Nacion! La mayoría es la que siempre resuelve, ella es la que ha cruzado la marcha liberal del Congreso, ésta es la que se queja a sí misma de no poder hacer nada i ésta es la que hoi acaba tal vez con la Patria.

Es lo mas orijinal veros por una parte pretendiendo guardar respeto a la opinion de los pueblos, miéntras al mismo tiempo por otra les hollais, profanando el santuario de sus voluntades, i al fin fallais la acefalía nacional sin acordaros de ese respeto que tanto afectais tener.

Mas, no obstante lo espuesto, no debo pasar en silencio un principio que es el primero que ha de ocupar la atencion de los pueblos, i es que, para obligar al ciudadano Pinto a que admitiese el mando supremo del Estado, le prometisteis dar leyes orgánicas que le trazasen su marcha pública. Si no habeis cumplido con vuestras promesas, la renuncia queda en toda su fuerza i los pueblos deben hacer la eleccion del Jefe Supremo conforme a la lei de 8 de Julio de 1826. —Santiago, Junio 19 de 1827. —Ignacio Molina.


Núm. 488

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue el proyecto inserto en el acta sobre clausura del Congreso i consulta a los pueblos de la forma de gobierno).

El Presidente de la Sala saluda, con este motivo, al Vice Presidente de la República con las consideraciones de su alto aprecio. —Congreso Nacional, Santiago, Junio 20 de 1827. —Al Excelentísimo Señor Vice-Presidente de la República.