Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 19 de junio de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 19 de junio de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 226, EN 19 DE JUNIO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion anterior. —Indicacion del señor Infante relativa a la confeccion de una lei electoral. —Protesta del señor diputado de Rere. —Aprobacion del artículo 8.º del proyecto relativo al receso del Congreso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una protesta i renuncia del señor diputado por Rere, don Juan Ignacio Molina. (Anexo núm. 487.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la eleccion del Congreso, convocado para el 12 de Febrero, se efectúe en conformidad a la lei electoral vijente. (V. sesion del 18.)
  2. Archivar la protesta del señor diputado por Rere.
  3. Aprobar el artículo 8.º del proyecto relativo al receso del Congreso. (Anexo múmero 488. V. sesiones del 18 i del 20 de Junio i del 23 de Agosto de 1827.)
  4. Dejar en tabla la eleccion de senadores.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Benavente don Diego, Bilbao, Calderon, Donoso, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, González, Eyzaguirre, Irarrázaval, Infante, Molina, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Meneses don José Gregorio, Olivos, Pérez don José Joaquin, Pradel, López, Sapiain, Santa María, Vicuña don Rafael i Vera.

Se aprobó el acta anterior.

No habiendo asunto alguno de que dar cuenta, i conforme a la órden del dia, se puso en discusion la indicacion del señor Infante, consistente en que, siendo el actual Congreso convocante del que ha de reunirse el 12 de Febrero de 1828, debia dar la lei de eleccion.

No habiendo quien tomase la palabra, despues que hablaron varios señores, se fijó la proposicion: "Si estaba bastantemente discutida o nó."

Se votó i resultó la afirmativa por 17 sufrajios contra 9.

Los señores Infante, Sapiain i Marcoleta pidieron se salvasen sus votos.

Fijóse, en consecuencia, esta otra proposicion, en votacion: "¿Hace el Congreso la lei de elecciones o rije la que hai provisoriamente?"

I resultó el segundo estremo por 20 sufrajios contra 6, Los mismos señores pidieron que tambien en esta resolucion se salvasen sus votos, i el señor Infante, que, a mas se le diese copia autorizada de esta acta, a todo lo que se defirió.

En segunda hora, se leyó una protesta del señor diputado de Rere. Se mandó archivar.

Se puso en seguida en discusion el artículo 8.º del proyecto en tabla. Se votó i resultó aprobado.

Los mismos señores salvaron tambien en esta resolucion sus votos.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, señalándose para la siguiente la eleccion de senadores, respecto de haberse concluido la lei siguiente:

"Artículo primero. Consúltese a las provincias, por medio de sus Asambleas, la forma de gobierno por que debe constituirse la República.

"Art. 2.º Este voto se emitirá del modo siguiente:

  1. Inmediatamente que las Asambleas reciban esta resolucion, la comunicarán, por medio de los intendentes, a las Municipalidades;
  2. Éstas las publicarán en sus respectivos distritos, previniendo que, por el término de un mes, contado desde aquella fecha, oirá la Municipalidad, de palabra i por escrito, a los ciudadanos que quieran dar su opinion sobre la forma de gobierno que les parezca convenir mas a la Nacion, con tal que no sea por medio de reuniones populares o de algún otro modo tumultuario;
  3. Concluido el mes prefijado, no se recibirán mas dictámenes, i se destinarán ocho dias para que la Municipalidad discuta la materia, votándose al fin de ellos. En esta votacion, que será nominal, estampará cada miembro el suyo respectivo i se remitirán todos orijinales a las Asambleas, dejando archivada una copia autorizada;
  4. En los pueblos cabeceras, donde no haya Cabildo, se formará del mismo modo que está prevenido para la eleccion de intendentes de provincia i obrarán como disponen los anteriores artículos:
  5. Inmediatamente que las Asambleas hayan recibido los votos de todas las Municipalidades, darán el suyo en la misma forma que éstas; dejarán copia autorizada de todos i los remitirán orijinales al intendente, i éste, al Poder Ejecutivo, quien, ijabiendo reunido los de toda la Nacion, los remitirá orijinales a la Comision del Congreso.

"Art. 3.º Luego que la Comision reciba estos votos, hará su escrutinio público i se publicará en papel separado con el titulo de Voto de la Nacion sobre la forma de gobierno por que quiere constituirse.

"Art. 4.º Disuélvase el actual Congreso i nómbrese una comision autorizada para remitir la consulta a las provincias, i aprobar o reprobarlas proposiciones que presente el Poder Éjecutivo.

"Art. 5.º Esta Comision será compuesta de un individuo por cada provincia, de dentro o fuera la Sala, hasta el nombramiento en propiedad para las Asambleas.

"Art. 6.º Esta Comision organizará un proyecto de Constitucion sobre la base que dé la mayoría de votos de las Asambleas i Municipalidades i en el perentorio término de tres meses.

"Art. 7.º Queda convocado el Congreso Constituyente para el 12 de Febrero de 1828, cuya eleccion se hará en la forma ántes establecida.

"Art. 8.º Las Asambleas provinciales se pondrán en receso despues de haber emitido el voto sobre la forma de gobierno i elejido senador." —Benavente. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 487 [1] editar


protesta del diputado de rere

Desde el momento que admitisteis los poderes por los cuales los pueblos os constituyeron sus representantes, habeis contraido una inmensa responsabilidad con la Nacion i el mundo. Desde entónces dejásteis de pertenecer a vosotros mismos, i os hicisteis deudores a la Patria de su honor i su suerte. ¡Ved ahí los importantes destinos que vinisteis a fijar, i mirad si vuestras tareas han correspondido fielmente a tan altos fines!...

Por supuesto que habeis decretado la disolucion del Congreso, eludiendo sus mas sagrados deberes, supuesto que hollais, con resentimiento de la decencia pública, vuestros mas solemnes compromisos, burlando las esperanzas de la Nacion, yo, correspondiendo rigorosamente con mis sentimientos, debo dar a mis conciudadanos í al Universo un testimonio de mi conducta, manifestándoles que no solo no he concurrido con mi sufrajio a autorizar el asesinato que se ha hecho a la Representacion Nacional, sino que protesto contra esta resolucion como ciudadano chileno en particular i en la mas solemne forma como representante de un pueblo que sabe apreciar su libertad, porque es contra sifs votos, cuya espresion documentalmente ofrezco exhibir siempre que se quiera, porque en un país sin leyes la Representacion Nacional es la única garantía de las libertades de los ciudadanos; porque siendo mas digno de la sublime condicion de hombres libres obedecer a las leyes que no a un individuo, vosotros debisteis cumplir, bien o mal, con vuestra mision, i no dejar, como dejais,espuesta la libertad pública a los ataques del despotismo, porque un Gobierno sin Constitucion es un poderío sin derecho, i sus medidas, por mas justas que ellas sean, son nulas, puesto que su orijen no emana mas allá del voto de un ciudadano i esto no puede ser jamas la espresion de la voluntad jeneral, única lejítima, porque dejar al Congreso sin leyes que reglen la moral nacional i fijen a los ciudadanos los límites de sus derechos i deberes, es dejar a los pueblos en absoluta libertad, como quedan de derecho, cuyas consecuencias son amenazantes a la tranquilidad pública, de lo que en todo tiempo sereis vosotros responsables a Dios i a los hombres, porque, no habiendo nivelado vuestra conducta con los deseos de los pueblos, habeis ultrajado la dignidad nacional haciendo de su suerte el juguete de vuestias opiniones particulares; porque habeis infrinjido las leyes mas terminantes i que con carácter irrevocable os dictásteis para no sobreseer en vuestras funciones sin constituir la República.

Protesto igualmente contra la resolucion que establece ese Cuerpo verdaderamente lejislativo, porque los diputados, sin ser traidores a la Patria, jamas pueden delegar unas facultades que apénas le son delegadas, porque dejar una autoridad para que apruebe las proposiciones que le haga el Ejecutivo es legalizar ei despotismo, si allá se estienden las miras; i Chile, de consiguiente, tendrá un tirano lejítimo porque se atenta directamente contra los derechos nacionales con la usurpacion mas escandalosa, porque jamas los senadores serán responsables a la Nacion de su conducta sino el mismo Congreso, que le inviste con un cargo que le es personalísimo e intrasmisible.

He ahí, señores, los nefandos sacrilejios políticos que en un momento habeis cometido, a pesar de la luminosa antorcha de principios liberales que ilustran al mundo; sacrilejios que quise estinguir abriéndome un camino entre mi incapacidad i las angustias que ya divisaba deplorar a la Patria, suplicándoos con encarecimiento prolongáseis las tareas del Congreso, haciendo el mezquinísimo sacrificio de nuestro bolsillo hasta dejar leyes al país que, buenas o malas, son las que necesitamos. No recurrais jamas al efujio pueril que este Congreso no podia hacer la felicidad del Estado, porque si con tanta facilidad habéis podido disolverlo ¡con cuánta mas podíais haber hecho feliz a la Nacion! La mayoría es la que siempre resuelve, ella es la que ha cruzado la marcha liberal del Congreso, ésta es la que se queja a sí misma de no poder hacer nada i ésta es la que hoi acaba tal vez con la Patria.

Es lo mas orijinal veros por una parte pretendiendo guardar respeto a la opinion de los pueblos, miéntras al mismo tiempo por otra les hollais, profanando el santuario de sus voluntades, i al fin fallais la acefalía nacional sin acordaros de ese respeto que tanto afectais tener.

Mas, no obstante lo espuesto, no debo pasar en silencio un principio que es el primero que ha de ocupar la atencion de los pueblos, i es que, para obligar al ciudadano Pinto a que admitiese el mando supremo del Estado, le prometisteis dar leyes orgánicas que le trazasen su marcha pública. Si no habeis cumplido con vuestras promesas, la renuncia queda en toda su fuerza i los pueblos deben hacer la eleccion del Jefe Supremo conforme a la lei de 8 de Julio de 1826. —Santiago, Junio 19 de 1827. —Ignacio Molina.


Núm. 488 editar

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

(Sigue el proyecto inserto en el acta sobre clausura del Congreso i consulta a los pueblos de la forma de gobierno).

El Presidente de la Sala saluda, con este motivo, al Vice Presidente de la República con las consideraciones de su alto aprecio. —Congreso Nacional, Santiago, Junio 20 de 1827. —Al Excelentísimo Señor Vice-Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, tomo XIV, pájina 124, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)