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CONGRESO NACIONAL

vención de la lei, fijó linderos i principió a correr cerca para dividir el terreno; reclamé al mismo juez de un procedimiento tan ilegal i cuyos vicios eran mas claros que la luz del dia. Espuse también la usurpación de una cantidad de terrenos que se me hacia; alegué la violacion de la lei constitucional. Nada me fué bastante, i llevando adelante el juzgado cuanto habia hecho Vial, se me compele a su cumplimiento i se me conmina con multa i fuerza armada; es decir, señor (permítame Vuestra Soberanía esta franqueza), que siendo de la lojia juste vel in juste, se ha de hacer.

Conociendo, pues, yo el espíritu de unos procedimientos tan escandalosos como prevenidos, me he quejado ante Vuestra Soberanía de la lei constitucional hollada, i tuvo a bien mandar pasase dicha representación a la Comision de Justicia; ella ha opinado deber conocer en la materia i, al efecto, ha pedido al juzgado de letras los antecedentes para conocer del espediente si está hollada la lei o nó; dos oficios se han puesto al efecto por la Comision, ¿i será creíble, señor, que de ellos se ha burlado el juzgado sin dar cumplimiento a las providencias libradas por la Comision, despreciando la soberanía del Congreso i dando ur. ejemplo de insubordinación a la omnipotente Representación Nacional? ¿Es posible, señor, que los individuos de la Comision i vocales natos de la Representación Nacional sean indiferentes a tamaños ultrajes? ¿I el que también se hace a la seguridad i propiedad del ciudadano? ¿Para qué se empeña Vuestra Soberanía en dictar leyes, que a la vuelta de tan corto tiempo son holladas i sus autores quedan impunes? ¡Ah, señor! ¡qué triste cuadro presentan estos acontecimientos! Yo lo divulgaría con colores mui vivos, que diesen la verdadera idea de lo que en sí son, si no fuese mi respetuosidad, sumisión i alta consideración que debo a la primera autoridad del Estado. Protesto sí a Vuestra Soberanía que, si el Soberano Congreso no proteje esas mismas leyes que ha dictado i a los ciudadanos agraviados, llegará el tiempo que nuestras acciones i derechos se dividirán por la fuerza i nuestras pobres familias llorarán, sin remedio, estas desgracias. He sabido que don Agustin Vial parte para aquel punto a llevar adelante sus proyectos, i con el auxilio de fuerza armada, que ha pedido, para sostener i llevar adelante las providencias del juzgado. Yo, arrimado a la lei, que me proteje, tengo derecho para usar de la misma fuerza, i para cualquier triste resultado, creo haber llenado el deber con haberlo hecho presente a Vuestra Soberanía en tiempo i forma.

En esta virtud,

A Vuestra Soberanía suplico se digne decretar lo que considere justo. —Gabriel José de Valdivieso.


Núm. 379

El Congreso Nacional, en sesión de este dia, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un gobernador intendente provisorio de la provincia de Colchagua.

Art. 2.º Dicho intendente provisorio espedirá, dentro de tercero dia, las órdenes convenientes para la elección del propietario, en los términos que previene la lei de i 11 de Octubre.

El Presidente de la Sala saluda etc. —Sala del Congreso, Santiago, Abril 9 de 1827.—Al señor Presidente de la República.