Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 9 de abril de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 9 de abril de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 184, EN DE 9 ABRIL DE 1827

PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS



SUMARIO. —Cuenta. — Aprobacion del acta de la sesión precedente.—Renuncia de don Manuel Novoa. — Querella de don Gabriel José de Valdivieso contra el juez letrado. — Proyecto de elección del intendente de Colchagua. —Licencia al señor Pérez. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un proyecto que don José Miguel Infante presenta para reglar la elección del intendente de Colchagua. ( Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesión del 7.)
  2. De un oficio en que don Manuel Novoa hace renuncia del cargo de diputado por Cauquénes. (Anexo mhn. 377. V. sesión del 3.)
  3. De una querella de don Gabriel José de Valdivieso contra el juez letrado de esta capital, quien se ha negado por tres veces a remitir a la Comision de Justicia el espediente de la causa que el querellante sigue con don Agustín de Vial. (Anexo núm. 378. V. sesión del 1º de Marzo de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comisión de Policía Interior sobre la renuncia del señor Novoa. ( V. sesión del 5 de Mayo de 1827.)
  2. Sobre la querella del señor Valdivieso, que la Comision de Justicia informe.
  3. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto de elección del intendente de Colchagua e insertar en ella el contra proyecto del señor Infante. (Anexo número 379. V. sesiones del 7 i del 23.)
  4. Conceder al señor Pérez una licencia de quince dias.
  5. Celebrar sesión ordinaria el 23 de los corrientes para discutir el proyecto de Constitución ( V. sesiones del 6 i del 25), i las observaciones del Ejecutivo a la lei que dispone que los tres Poderes Públicos se comuniquen entre sí directamente. ( V. sesiones del 7 i del 30.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Campos, Casanova, Molina, Mena, Meneses, Montt don José San tiago, Marcoleta, Infante, Lazo, Prado, Prats, Eyzaguirre, González, Sapiain, Donoso, López, Bilbao, Olivos, Fariñas, García de la Huerta, Huidobro i Vicuña don Rafael.

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.


Leyóse la renuncia del señor Novoa, don Manuel, i se pasó a la Comision de Policía.

Se leyó la solicitud de don Gabriel José de Valdivieso, quejándose de los procedimientos del juzgado de letras, i se pasó a la Comision de Justicia.

Entró, conforme a la órden del dia, a discutirse los negocios de Colchagua. Recayó sobre el artículo primero del proyecto de la Comision.

Declarado bastantemente discutido, fué aprobado por 20 sufrajios contra 3, en los términos siguientes:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un gobernador-intendente provisorio de la provincia de Colchagua."

Los señores Infante i Molina votaron contra el artículo.

Pasóse al segundo; el señor Benavente indicó que dicho intendente procediese a espedir órdenes para el nombramiento del propietario. En su consecuencia, fué sancionado el artículo siguiente:

"El intendente provisorio espedirá, dentro de tercero dia, las órdenes convenientes para la elección del propietario, en los términos que previene la lei de 11 de Octubre.

El señor Infante votó por los artículos que presentó, i son los siguientes:

Artículo primero. Queda en suspenso el ejercicio de la Intendencia de la provincia de Colchagua, hasta que sea elejido según la lei el intendente en propiedad.

Art. 2.º El gobernador local del partido de Curicó o el que haga sus veces, circulará a los Cabildos de la provincia la lei de intendentes de 11 de Octubre, para que procedan en un mismo dia, que le designará, a practicar la elección en la forma que la lei dispone.

Art. 3.º Reunidas a la Asamblea por las Municipalidades, conforme al artículo 6.º de la lei, las listas de la que obtuvieron sufrajios, si la del partido de Talca se hubiere negado a la elección, lo que no se espera, la Asamblea hará el escrutinio de los votos remitidos por las Municipalidades de San Fernando i Curicó i publicará los electos, observando lo prevenido en los artículos 6.º, 7º i 8.º

Art. 4.º Los electos concurrirán a prestar juramento ante la Asamblea inmediatamente. El intendente tomará posesion de su destino i la Asamblea se pondrá en receso hasta que el Congreso dicte i haga circular la lei de atribuciones de las lejislaturas provinciales.

En este estado i siendo ya la hora de levantarse la sesión, se suspendió, concediéndosele ántes licencia al señor Pérez por 15 dias, i anunciándose sesión ordinaria para el 23 de Abril, en la que se trataría de la Constitución i de las observaciones hechas por el Ejecutivo a la lei sobre atribuciones de Asambleas. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 377 editar

Motivos de conveniencia pública i privada, embarazos que no está en mi mano sacudir, me obligan no con poco sentimiento a no admitir los poderes que, para diputado al Congreso, me ha hecho la honra de conferirme el partido de Cauquénes. De aquéllos mi ineptitud, i de éstos mi salud. Todo el pueblo sabe que, por enfermedad, he tenido que tomar baños termales en dias pasados i me hallo dispuesto a salir al campo por dos o tres meses, como único arbitrio para reparar mi quebranto. En consecuencia, ruego al Soberano Congreso se digne admitirme la renuncia que hago, i al señor diputado secretario, a quien tengo el honor de contestar su apreciable nota del 6 del corriente, relativa a que presente los poderes, se sirva ponerla en consideración de la Representación Nacional. —Santiago, Abril 9 de 1827. —M. Novoa.—Al Señor Diputado-Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 378 editar

Soberano Señor:

El ciudadano Gabriel José de Valdivieso, ante Vuestra Soberanía sumisamente comparezco i digo: que el escandaloso procedimiento del juez letrado, don Gabriel Palma, me pone en la precisa necesidad de hablar a Vuestra Soberanía con todo el carácter de un ciudadano libre i que está apoyado en la lei, que para injuriarlo i llenarlo de males, casi insubsanables, se ha hollado esa misma lei, con tal estremo de osadía i absolutismo que las providencias dictadas por la Comision de Justicia, encargada de este negocio por disposición de Vuestra Soberanía, han sido escandalosamente desobedecidas con menosprecio de ellas i de la Representación Nacional. Haré un lijero i sencillo análisis de cuanto ha acaecido en el particular para el mejor conocimiento de Vuestra Soberanía.

Hace dos o tres meses qué me presenté ante Vuestra Soberanía, haciendo ver que se habia hollado la lei constitucional, que previene en el artículo 176, de juicios prácticos, que los deslindes i divisiones de terrenos deben hacerse por peritos que nombren las partes, siendo nula la operacion que se haga contra la prevención de la lei. Don Agustín Vial se hallaba en el caso de que deslindásemos nuestros terrenos en la hacienda de Llaillai, i por pura arbitrariedad, por sí solo i sin concurrencia mia, en contra vención de la lei, fijó linderos i principió a correr cerca para dividir el terreno; reclamé al mismo juez de un procedimiento tan ilegal i cuyos vicios eran mas claros que la luz del dia. Espuse también la usurpación de una cantidad de terrenos que se me hacia; alegué la violacion de la lei constitucional. Nada me fué bastante, i llevando adelante el juzgado cuanto habia hecho Vial, se me compele a su cumplimiento i se me conmina con multa i fuerza armada; es decir, señor (permítame Vuestra Soberanía esta franqueza), que siendo de la lojia juste vel in juste, se ha de hacer.

Conociendo, pues, yo el espíritu de unos procedimientos tan escandalosos como prevenidos, me he quejado ante Vuestra Soberanía de la lei constitucional hollada, i tuvo a bien mandar pasase dicha representación a la Comision de Justicia; ella ha opinado deber conocer en la materia i, al efecto, ha pedido al juzgado de letras los antecedentes para conocer del espediente si está hollada la lei o nó; dos oficios se han puesto al efecto por la Comision, ¿i será creíble, señor, que de ellos se ha burlado el juzgado sin dar cumplimiento a las providencias libradas por la Comision, despreciando la soberanía del Congreso i dando ur. ejemplo de insubordinación a la omnipotente Representación Nacional? ¿Es posible, señor, que los individuos de la Comision i vocales natos de la Representación Nacional sean indiferentes a tamaños ultrajes? ¿I el que también se hace a la seguridad i propiedad del ciudadano? ¿Para qué se empeña Vuestra Soberanía en dictar leyes, que a la vuelta de tan corto tiempo son holladas i sus autores quedan impunes? ¡Ah, señor! ¡qué triste cuadro presentan estos acontecimientos! Yo lo divulgaría con colores mui vivos, que diesen la verdadera idea de lo que en sí son, si no fuese mi respetuosidad, sumisión i alta consideración que debo a la primera autoridad del Estado. Protesto sí a Vuestra Soberanía que, si el Soberano Congreso no proteje esas mismas leyes que ha dictado i a los ciudadanos agraviados, llegará el tiempo que nuestras acciones i derechos se dividirán por la fuerza i nuestras pobres familias llorarán, sin remedio, estas desgracias. He sabido que don Agustin Vial parte para aquel punto a llevar adelante sus proyectos, i con el auxilio de fuerza armada, que ha pedido, para sostener i llevar adelante las providencias del juzgado. Yo, arrimado a la lei, que me proteje, tengo derecho para usar de la misma fuerza, i para cualquier triste resultado, creo haber llenado el deber con haberlo hecho presente a Vuestra Soberanía en tiempo i forma.

En esta virtud,

A Vuestra Soberanía suplico se digne decretar lo que considere justo. —Gabriel José de Valdivieso.


Núm. 379 editar

El Congreso Nacional, en sesión de este dia, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un gobernador intendente provisorio de la provincia de Colchagua.

Art. 2.º Dicho intendente provisorio espedirá, dentro de tercero dia, las órdenes convenientes para la elección del propietario, en los términos que previene la lei de i 11 de Octubre.

El Presidente de la Sala saluda etc. —Sala del Congreso, Santiago, Abril 9 de 1827.—Al señor Presidente de la República.