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CONGRESO NACIONAL
  1. En lo tocante a la representacion de la Asamblea de Maule, que las Comisiones de Constitucion i de Poderes informen sobre la facultad de los partidos, para retirar los poderes a los diputados de las Asambleas provinciales. (V. sesion del 17.)
  2. Pedir al Gobierno copia de los poderes de don Rafael Vicuña. (Anexo núm. 61. V. sesion del 19.)
  3. Exceptuar del servicio de la guardia nacional a los Ministros del culto, los miembros de los Cuerpos Lejislativos, las personas que ejercen cargos políticos o judiciales, los empleados de Hacienda i los mineros; i dejar pendiente la discusion de lo restante del proyecto de arreglo de las milicias. (V. sesiones del 12 i del 17.)
  4. Dejar en tabla los mismos proyectos anunciados en la sesion precedente.

ACTA

Se abrió con los señores Arce, Aguirre, Benavente don Diego, Benavides, Bauza, Bilbao, Carvallo, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, Fariñas, González, Huidobro, Infante, Lazo, López, Molina, Montt don José Santiago, Marcoleta, Mena, Olivos, Pradel, Prado, Pérez Sapiain, Silva don Pío, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo consultando si son o no recusables los Ministros de Estado. Se pasó a las Comisiones de Lejislacion i de Constitucion.

Leyóse un oficio de la Asamblea de Concepcion, pidiendo recursos que la sostengan, i pasó a la Comision de Constitucion.

Leyóse otro de la del Maule, consultando los procedimientos de los gobernadores de Quirihue i San Cárlos, sobre el retiro de los diputados de dicha Asamblea, i se pasó a las Comisiones de Constitucion i Poderes.

Dióse cuenta de la contestacion del señor Vicuña, avisando no haber recibido los poderes que se le pedian, i acordó se exijiese del Ejecutivo copia de ellos.

Llamóse a discusion, conforme a la órden del dia, el proyecto sobre organizacion de milicias, que recayó sobre las indicaciones pendientes en el artículo 4.º

Declarada bastantemente discutida, se votó la proposicion siguiente:

"¿Se exceptúan jeneralmente los Ministros del Culto o solo los que usan hábito talar?"

Resultó aprobado el primer estremo por veinticuatro sufrajios contra ocho. Por unanimidad fueron exceptuados los miembros de los Cuerpos Lejislativos, i los que ejercen algún mando político o judicial, ínterin les dura el cargo, quedando incluidos en la misma excepcion los empleados de Hacienda por veintinueve sufrajios contra tres.

Luego se votó si debian exceptuarse o no los mineros, i resultó la afirmativa por dieziocho sufrajios contra catorce.

En segunda hora se hizo por el señor Lazo, la indicacion de que las Asambleas conozcan en las excepciones que deban hacerse.

Se puso en discusion lo mismo que la del señor Molina pata que corra lo acordado, i votándose sobre si debian o nó tomarse en consideracion, resultó la afirmativa por dieziocho sufrajios contra doce.

En este estado i siendo ya las dos i cuarto de la tarde, se anunció en la órden del dia el mismo proyecto para la primera hora i para la segunda lo anunciado en la sesión anterior. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS

Núm. 47

Señor:

Ante el Vice-Presidente de la República se han interpuesto recusaciones contra los Ministros Secretarios de Estado por implicancias de parentesco u otros motivos tales ¡como afecciones privadas, sospechas de enemistad, etc.; i como se halla persuadido que dichos Ministros son irrecusables tanto por la naturaleza de sus destinos, como porque no ejercen jurisdiccion, ni tienen intervencion en ninguna clase de negocios judiciales, ni aun en los de policía, tuvo a bien oir en voto consultativo a la Suprema Corte de Justicia en la que interpuso contra el de Hacienda don Juan Felipe Cárdenas. Este Tribunal ha espuesto en su dictámen que, no habiendo hasta hoi decisión alguna sobre el particular, sino con respecto a los Tribunales i jueces inferiores, seria conveniente solicitar la competente declaracion de la Representacion Nacional. En cuya conformidad, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de pedir a la Sala se sirva resolver, si en los negocios en que por la naturaleza de sus destinos pueden i deben intervenir los Ministros de Estado, son o no recusables.

Con tal motivo, el Vice-Presidente de la República ofrece nuevamente al Congreso Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Enero 12 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.