Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 15 de enero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 15 de enero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 125, EN 15 DE ENERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Recusabilidad de los Ministros de Estado. —Demanda de recursos hecha por la Asamblea de Concepcion. —Consulta de la Asamblea de Maule sobre el retiro de algunos de sus diputados. — Poderes de don Rafael Vicuña. —Proyecto de arreglo de las milicias. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, consulta si son o nó recusables los Ministros de Estado. (Anexo núm. 47.)
  2. De otro oficio en que don Rafael Vicuña comunica no haber recibido los poderes que han de acreditarle en el carácter de diputado por Coquimbo. (Anexo núm. 48. V. sesion del 10.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el recurso entablado por los subastadores de los diezmos de Concepcion, en demanda de que minore la multa de seis por ciento mensual con que se grava en los casos de mora a los deudores; la Comision propone que se rebaje. (Anexo núm. 49. V. sesiones del 10 de Enero i del 13 de Febrero de 1827 i Cámara de Senadores del 20 de Enero de 1829.)
  4. De otro oficio en que la Asamblea de Concepcion pide se le proporcionen recursos, i anuncia que suspenderá toda comunicacion hasta que se le den los necesarios para sufragar el presupuesto de gastos que tiene presentado. (Anexo núm. 50. V. sesiones del 13 de Diciembre de 1826, del 17 de Febrero i del 3 de Marzo de 1828.)
  5. De otro oficio con que la Asamblea de Maule acompaña nueve documentos, noticia el estado de rebelion en que se encuentran los partidos de Quirihue i San Cárlos i consulta si les es lícito retirar, como lo han hecho, los poderes de sus diputados ante la misma Asamblea. (Anexos núms. 51 a 60. V. sesion del 4. de Diciembre de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la recusabilidad de los Ministros de Estado, que las Comisiones de Lejislacion i Constitucion informen.
  2. Que la Comision de Constitución informe sobre la demanda de recursos hecha por la Asamblea de Concepcion.
  3. En lo tocante a la representacion de la Asamblea de Maule, que las Comisiones de Constitucion i de Poderes informen sobre la facultad de los partidos, para retirar los poderes a los diputados de las Asambleas provinciales. (V. sesion del 17.)
  4. Pedir al Gobierno copia de los poderes de don Rafael Vicuña. (Anexo núm. 61. V. sesion del 19.)
  5. Exceptuar del servicio de la guardia nacional a los Ministros del culto, los miembros de los Cuerpos Lejislativos, las personas que ejercen cargos políticos o judiciales, los empleados de Hacienda i los mineros; i dejar pendiente la discusion de lo restante del proyecto de arreglo de las milicias. (V. sesiones del 12 i del 17.)
  6. Dejar en tabla los mismos proyectos anunciados en la sesion precedente.

ACTA editar

Se abrió con los señores Arce, Aguirre, Benavente don Diego, Benavides, Bauza, Bilbao, Carvallo, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, Fariñas, González, Huidobro, Infante, Lazo, López, Molina, Montt don José Santiago, Marcoleta, Mena, Olivos, Pradel, Prado, Pérez Sapiain, Silva don Pío, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña.

Leida i aprobada el acta anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo consultando si son o no recusables los Ministros de Estado. Se pasó a las Comisiones de Lejislacion i de Constitucion.

Leyóse un oficio de la Asamblea de Concepcion, pidiendo recursos que la sostengan, i pasó a la Comision de Constitucion.

Leyóse otro de la del Maule, consultando los procedimientos de los gobernadores de Quirihue i San Cárlos, sobre el retiro de los diputados de dicha Asamblea, i se pasó a las Comisiones de Constitucion i Poderes.

Dióse cuenta de la contestacion del señor Vicuña, avisando no haber recibido los poderes que se le pedian, i acordó se exijiese del Ejecutivo copia de ellos.

Llamóse a discusion, conforme a la órden del dia, el proyecto sobre organizacion de milicias, que recayó sobre las indicaciones pendientes en el artículo 4.º

Declarada bastantemente discutida, se votó la proposicion siguiente:

"¿Se exceptúan jeneralmente los Ministros del Culto o solo los que usan hábito talar?"

Resultó aprobado el primer estremo por veinticuatro sufrajios contra ocho. Por unanimidad fueron exceptuados los miembros de los Cuerpos Lejislativos, i los que ejercen algún mando político o judicial, ínterin les dura el cargo, quedando incluidos en la misma excepcion los empleados de Hacienda por veintinueve sufrajios contra tres.

Luego se votó si debian exceptuarse o no los mineros, i resultó la afirmativa por dieziocho sufrajios contra catorce.

En segunda hora se hizo por el señor Lazo, la indicacion de que las Asambleas conozcan en las excepciones que deban hacerse.

Se puso en discusion lo mismo que la del señor Molina pata que corra lo acordado, i votándose sobre si debian o nó tomarse en consideracion, resultó la afirmativa por dieziocho sufrajios contra doce.

En este estado i siendo ya las dos i cuarto de la tarde, se anunció en la órden del dia el mismo proyecto para la primera hora i para la segunda lo anunciado en la sesión anterior. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 47 editar

Señor:

Ante el Vice-Presidente de la República se han interpuesto recusaciones contra los Ministros Secretarios de Estado por implicancias de parentesco u otros motivos tales ¡como afecciones privadas, sospechas de enemistad, etc.; i como se halla persuadido que dichos Ministros son irrecusables tanto por la naturaleza de sus destinos, como porque no ejercen jurisdiccion, ni tienen intervencion en ninguna clase de negocios judiciales, ni aun en los de policía, tuvo a bien oir en voto consultativo a la Suprema Corte de Justicia en la que interpuso contra el de Hacienda don Juan Felipe Cárdenas. Este Tribunal ha espuesto en su dictámen que, no habiendo hasta hoi decisión alguna sobre el particular, sino con respecto a los Tribunales i jueces inferiores, seria conveniente solicitar la competente declaracion de la Representacion Nacional. En cuya conformidad, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de pedir a la Sala se sirva resolver, si en los negocios en que por la naturaleza de sus destinos pueden i deben intervenir los Ministros de Estado, son o no recusables.

Con tal motivo, el Vice-Presidente de la República ofrece nuevamente al Congreso Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Enero 12 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 48 editar

En el oficio, nota 12 del presente, me anuncia US. el acuerdo del Soberano Congreso sobre presentar a la Sala los poderes para representar la ciudad de Coquimbo, segun aviso del Poder Ejecutivo. Hasta la fecha no he recibido dichos poderes; de lo que se servirá US. prevenir al Soberano Congreso.

El que suscribe tiene el honor de ofrecer a US. los sentimientos de su consideracion i aprecio. —Santiago, Enero 15 de 1827. —Rafael Vicuña. —Al señor don Santiago Montt, diputado secretario del Congreso Nacional.


Núm. 49 editar

La Comision de Hacienda, hecha cargo de la justicia con que reclaman los subastadores de diezmos de la provincia de Concepcion sobre la dura exaccion del seis por ciento mensual, que se obliga a pagar a los deudores de este ramo, aun que ha tenido presente que el Gobierno, al dictar esa providencia, creyó sin duda compeler de este modo a los morosos maliciosamente, ella se resiente de un carácter tan cruel como injusto, pues, residiendo en las oficinas recaudadoras o tesorerías la facultad coactiva, pueden apremiar a los deudores constituidos en mora por las vías legales establecidas, que favorecen tanto al acreedor fiscal, siendo hasta las costas pagaderas por el deudor.

Por otra parte, el Fisco no debe, conservando una justa balanza, cobrar por lo que se le debe mas premio que el que paga por lo que debe. Si atendemos que siempre es éste (sea cual fuese la razon), el ménos puntual en sus pagos, i que jamas paga intereses en sus deudas, excepto aquellas en que hai convenio espreso, se debería decir que los Ministros Tesoreros o recaudadores de deudas de esta naturaleza apremiasen, compeliesen e hiciesen cuanto el derecho les permite para hacer pagar a los deudores, pero que a éstos no se obligase a premio alguno por el tiempo de la demora en el pago, o que si alguno hubiese de pagar, fuese por espreso convenio; es decir, que hiciesen la subasta de esta venta, espresando en la escritura quedar convenido el pago de tal premio, etc.; entónces ya seria un contrato solemne i espreso, que cuando mas podría llamarse usurario si era excesivo; por esto la Comision cree deba dictarse el siguiente proyecto de lei jeneral:

Artículo primero. Queda desde la fecha abolido el premio del seis por ciento mensual que el Gobierno mandó se obligase a pagar a los deudores de diezmos por el todo o por parte del adeudo.

Art. 2.º En lugar del seis por ciento mensual se cobrará el tanto por ciento anual o mensual que el Fisco pague en esa fecha por el dinero a los deudores por cualquier demora o retardo en el pago, sin perjuicio de la accion ejecutiva sobre los bienes de éste i sus fiadores, que tiene el Fisco segun las leyes, que pondrán en ejecucion los Ministros recaudadores u oficinas encargadas.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo, etc. —Santiago, Enero 13 de 1826. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 50 editar

Señor:

Hace dos meses que está instalada esta Asamblea i hasta ahora no ha podido conseguir que se le proporcionen de ningun ramo los recursos necesarios i urjentísimos que demandan sus tareas.

Han sido inútiles las comunicaciones repetidas que se han pasado al intendente de la provincia, para que con calidad de reintegro haga que ya de los fondos de Cabildo, ya de Tesorería, se proporcione alguna cantidad.

Todo ha presentado obstáculos que no quieren superarse. Miéntras tanto, esta Asamblea, ni tiene donde reunirse, ni los útiles para secretaría, i sus gastos que son hasta tal estremo ejecutivos, que no puede reunirse ni considerarse como instalada hasta que no se le proporcione todo lo necesario, suspendiendo por tanto toda comunicacion hasta que no se haga efectiva la entrega del presupuesto de gastos que ha presentado; lo que pongo en conocimiento de Vuestra Soberanía para los fines convenientes.

Aseguro al Soberano Congreso las consideraciones de mi mas profundo respeto. —Asamblea de Concepcion, Enero 4 de 1827. —Hilarion Gaspar, presidente. —R. Novoa, diputado-secretario. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 51 editar

Soberano Señor:

Sin embargo de que esta Asamblea no quiere llamar la atencion de Vuestra Soberanía, que considera consagrada en grandes objetos, se le presentan negocios que elevar a su conocimiento.

Por las atribuciones que nos están concedidas, hemos procedido al arreglo interior de la provincia i convencidos de las grandes distancias de los pueblos cabeceras, hemos erijido villa i partidos donde se ha considerado cómodo i esencial al público.

Esta medida, la jeneralidad de la provincia la ha adoptado como de su mejor conveniencia; mas, a los gobernadores locales de Quirihue i San Cárlos, por un interes particular, ha disgustado, i ellos mismos han alucinado a los Cabildos que presiden, se opongan a lo sancionado con relacion al nuevo partido de Ninhue, comprometiéndolos a dar el indebido paso de retirar los poderes a sus diputados, sin duda para de este modo desorganizar esta Corporacion.

La Sala, deseosa de corresponder a las confianzas con que Vuestra Soberanía le ha distinguido en nota del 4 del pasado Diciembre, ha resistido esta operacion bajo el conocimiento de la ilegalidad de sus principios hasta tanto lo pone en noticia de Vuestra Soberanía, acompañándole los documentos que han estado a nuestro alcance, i que pueden dar una idea inequívoca de lo acaecido para que en vista de todo decida si están los Cabildos autorizados para proceder de ese modo por medios tan impuros, máxime cuando se abusa del nombre de los pueblos para unas operaciones en que media solo el egoísmo i ambicion de sus primeros funcionarios, enemigos comunes de los Cuerpos Lejislativos. De modo que disueltos éstos, mui bien podíamos caer nuevamente bajo el cetro de hierro en que tanto hemos jemido i de que ya hemos logrado desprendernos.

La Asamblea de Maule teme mucho llegar a tal época, i por lo mismo implora de la Representacion Nacional el remedio.

Demostraremos que el documento número 1 dió mérito a lo resuelto en el número 2.

Ciertamente, el Ejecutivo Provincial dió la órden respectiva para que el primer dia del año actual se hiciese la correspondiente convocatoria en la parroquia de Ninhue. Fué obedecida por la parte de habitantes comprensiva al partido de Quirihue, ménos por la del de San Carlos, como se patentiza desde el número 3 al 4 vuelta.

En el primero de éstos verá Vuestra Soberanía con el escándalo que se insulta a esta Corporacion; que el mismo gobernador lo suscribió, siendo parte interesada, figurando la benéfica medida de la nueva creacion del partido como el mas horrendo crimen, desobedeciendo directamente la lei sancionada i las órdenes del Ejecutivo Provincial, por último, infiriendo a sus representantes el desaire de retirarles los poderes a nombre del pueblo, sin mas causa que su arrojo, como lo acredita el número 5, a que se agrega que de resulta de esta rebelion (que en buenos términos no indica otra cosa) se suspendió la eleccion i se halla sin efecto hasta la fecha. I ¿cómo en igual demarcacion i eleccion de gobernador i Cabildo que se celebró en la parroquia de la Huerta de Maule en el mismo dia que debió ser en Ninhue no se ha visto ni aun el menor viso de disgusto ni oposicion en persona alguna? Es preciso confesar que, con mucha facilidad, pudo tratarse de su entorpecimiento respecto a que el gobernador de este partido, de donde se dividió el antedicho, es uno de los miembros de la Sala i aun se hallaba actualmente presidiéndola; pero en él es conocida la delicadeza de sus procedimientos i la falta de egoísmo i amor al bien jeneral i adelantamiento del país. Por lo que hace al gobernante i Cabildo de Quirihue, no se observan estas recomendables virtudes, pues, aunque cumpliendo con la órden del Ejecutivo para que se desprendiese de aquella parte de habitantes que comprende el curato de Ninhue i ordenase su concurrencia al punto de la convocatoria, ha procedido despues a llamar a los jueces diputados a su Juzgado para negocios secretos que hasta hoi ignora este Cuerpo su contenido; pero no el que San Cárlos fué conmovido a la oposicion de lo sancionado i suspension de poderes por aquel funcionario.

El 2 del presente fué dirijida a la Sala la nota inserta en el número 6 i el dia 4, en conformidad de lo propuesto por el señor Romero en el número 7 i de multitud de datos positivos que la Sala habia adquirido sobre lo injusto con que el gobernador i Cabildo de Quirihue, a nombre del vecindario, suspendía los poderes a sus diputados, sancionó lo que aparece al pié del número 8.

Se aduce, en lo relativo a las notas 3 i 4, dirijidas por San Cárlos, que se trajeron a la vista, en sesion del 5 del corriente; que lo acordado fué lo que resulta del número 9.

Esta Asamblea, que solo lleva por objeto el establecimiento del buen órden público, el engrandecimiento del país i el alivio i felicidad de sus habitantes, contrayéndose a estos principios, i a cuanto Vuestra Soberanía se dignó detallarle en nota del 4 del próximo pasado Diciembre, sin excederse a los negocios jenerales i atribuciones supremas, espera obtener la soberana aprobacion de sus deliberaciones en cuanto considere arreglado, recomendando el eficaz cumplimiento al Poder Ejecutivo, satisfecha de que si omite el acompañar los acreditativos de los correspondientes argumentos que han hecho a la Sala los diputados de Quirihue i San Cárlos, en oposicion de lo que se trataba sancionar con relacion a la exencion del nuevo partido, por lo que se conoce injusta la medida de retirarle sus poderes.

Me es grata la oportunidad de ofrecer a V. E. los sentimientos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Asamblea de Maule, Cauquénes, Enero 7 de 1827. —Manuel Merino, presidente. —Diego Eduardo, diputado secretario.


Núm. 52 editar


mocion del diputado por ninhue donmiguel fonseca

Honorable Asamblea:

Todos debemos estar persuadidos de que uno de los objetos mas importantes i análogos al adelantamiento de las provincias e ilustracion de sus habitantes, es la creacion de nuevas villas en la mediacion de la dilatada distancia que dista de las unas a las otras, de las que actualmente se hallan pobladas desde muchos años a esta parte. Nadie ignora que de la villa de Quirihue a la de San Cárlos se encuentran nada ménos de dieziocho leguas; que en su intermedio, poco mas o ménos, existe la parroquia de Ninhue, cabecera del curato de este nombre; que por su naturaleza i abundancia de vecinos hacendados, exije, no solo el adelantamiento de aquella fecunda poblacion, sino tambien la confirmacion de villa cabecera de partido, con la indispensable creacion de un competente Cabildo i su gobernador local.

Así veremos sin dolor a aquellos habitantes (desgraciados hasta aquí), disfrutar con frecuencia del pasto espiritual; veremos tambien que no perece muchas veces su justicia por la larga distancia de los recursos; veremos asimismo escuelas de primeras letras i otros varios establecimientos de educacion i beneficencia pública, brindándose a los moradores; i veremos, por consiguiente, adelantarse la industria, comercio i agricultura.

Luego, pues, si todo esto refluye en el adelantamiento i prosperidad del país, i ya que las leyes dictadas por nuestra Nacion Americana reunida independiente de la Española, nos ha autorizado suficientemente para proceder a la organizacion interior de la provincia, con otras varias atribuciones que se detallan en el acuerdo del Soberano Congreso Nacional que, con fecha 4 del presente mes, hemos recibido, ¿por qué no se procede desde luego a la correspondiente demarcacion de la dicha villa i su partido, con el preciso nombramiento e instalacion de su Municipalidad i gobernador local, bajo los términos i límites que dividen aquel curato? ¡No creo haya un ciudadano sensato que se oponga a esta mi proposicion, tan justa como racional i benéfica a la humanidad!

Yo protesto apoyarla en cuanto esté a mis alcances, en cumplimiento de lo mas sagrado de mis deberes; i miéntras legalmente consigo la aprobacion de mi proyecto i la deliberacion conforme a mi solicitud, elevo mis votos al cielo por la conservacion de este Augusto Cuerpo i del Poder Ejecutivo de la provincia. —Sala de la Asamblea Provincial de Maule, 15 de Diciembre de 1826. —Miguel Fonseca. —Es copia de su orijinal. —Eduardo, diputado secretario.


Núm. 53 editar

La Asamblea Provincial de Cauquénes, en sesion de este dia, ha sancionado, en virtud de mocion presentada por el diputado Fonseca lo siguiente:

  1. Que se eleve a villa cabecera el pueblo de Ninhue i se le espida su correspondiente título.
  2. Que, de consiguiente, por partido de este nombre la comprension de aquel curato, bajo los límites que se haya establecido.
  3. Que, a consecuencia, se proceda popularmente i con arreglo a la lei, a elejir su competente Cabildo i gobernador local.
  4. Que se dé cuenta al Ejecutivo Provincial de esta resolucion para que ordene su puntual cumplimiento.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al señor intendente de la provincia para los fines indicados, protestándole las consideraciones de su adhesion. —Asamblea Provincial, Cauquénes, Diciembre 15 de 1826. —José María Soto Aguilar, presidente. Guillermo Plaza, secretario. —Eduardo, diputado secretario. —Al Intendente de la provincia.


Núm. 54 editar

Cuando se trata de innovar alguna materia, de ordinario se examina que la prosperidad de unos no irrogue perjuicios a los demas. No siempre puede convencer la rectitud de tan augusta máxima porque algunas veces el interes o la pasion destruyen los fundamentos de la materia, con la plural decision que en este estado se nos presenta el reclamo, fecha 19 del que rije, que en clase de noticia o mocion pasó Ud. a esa Honorable Asamblea, objetando a la que hizo el diputado de Ninhue, doctor Fonseca, i en cuya virtud se cercena inconsideradamente cinco o seis diputaciones a este partido. Este Ayuntamiento reconoce el celo de su elocuente oposicion, i, resumiendo los sentimientos de todos sus comitentes, debe prevenirle, que en esta parte el doctor Fonseca ultraja los deberes de la sociedad, i que, aspirando al timbre de projenitor de Ninhue, desmembrando a esta villa lo mejor de su dominio, desea apurar nuestra paciencia sofocada con las agresiones de hurtos i asesinatos de los carniceros Pincheiras. Los precisos auxilios que siente el poco fruto de nuestros sudores se deben minorar reduciéndonos a una pequeña suma de vecinos, i si no obrásemos la exasperacion, a lo ménos, tocaríamos en el abandono. Inhibitadas estas disposiciones, desearíamos contar con el desprecio de otros pueblos i la ilustracion de los vecinos en decadencia, i solamente tendríamos que repasar la memoria por el crecido número de habitantes que poblaban las cinco leguas de latitud que hacían al oriente, i hacen desiertas desde el Nuble, costas Perquilauquen; miraríamos con dolor i sin estorbo la ordinaria traslacion de tímidos hombres al partido de Ninhue, que, amagado por los bandidos, aun en el pié en que estamos, la ejecutan actualmente i sin tal vez desorganizada la relacion de nuestra sociedad, hallándonos perseguidos, mal contentos i abandonados, tendríamos que reconcentrarnos a Chillan i tributar a Ninhue los inciensos que no merece.

Su situacion local le ha prestado la mayor indemnizacion de vidas i haciendas.

Reconozca el doctor Fonseca sus matrículas i sume sus numerosas provincias i se lisonjeará hallándose en una i otra materia mas abundantes que San Cárlos, conténtese precisado a pastorear en esta villa i confesará entonces que la mocion se opone a la gratitud de Quirihue i su partido i toda la costa debe de derecho a San Cárlos, Parral, Chillan i Lináres, tan padecidos como sorprendidos.

La Asamblea misma, si vuelve a disentir este caso, tendrá que ceder con la primera necesidad, i hallando a San Cárlos exhausto de recursos, escaso de vecinos i en el teatro de la guerra, dirá que si debe continuar en sus dominios i estensiones i si trata opulentar la providencia, mas bien podrá disponer un plan que identifique los vecinos actuales de San Cárlos, para que tomando interes en la forma cooperen a su estimacion i aumento i anterior abundancia. Las prerrogativas de la Honorable Asamblea, si son de formar villas, será en los límites en los anteriores partidos sin irrogar agravios i decadencia a otros pueblos como partes reintegrantes de la Nacion.

Bajo estos fundamentos, esta Municipalidad queda conforme con la resolucion tan estemporánea i perjudicial al Estado, pues cree i comprende que ella está fundada en una fama particular que no puede distinguir a la jeneralidad, i por lo mismo exije de Ud. lo haga presente a esa Ilustre Corporacion, i, a su consecuencia, elevar este oficio al Ejecutivo para que, dignándose equilibrar la justicia con la razon, imperiosa necesidad que refluye en obsequio de los pueblos del Sur por la persecusion de los bandidos, desatienda la mocion sancionada, i en la parte de segregacion de que se trata, pidiéndose suspendan todas exenciones por ahora.

Con este motivo, reproducimos a Ud. la gratitud que se merece, con que tenemos el honor de ofrecer a Ud. nuestra consideracion i aprecio. —San Cárlos i Diciembre veintiocho de mil ochocientos veintiséis. — Manuel Cayetano González. —Antonio Arriagada. —José M. Vázquez. —Juan de Dios Narváez. —Julián Hernández. —Miguel Hernández. —Mateo Hernández.

Es copia del orijinal, que queda archivado en esta Secretaría. —Eduardo, diputado-secretario.


Núm. 55 editar

Comunica, con fecha 29 de Diciembre próximo pasado, la Municipalidad de la villa de San Cárlos lo que insinúo: "Ayer, 28 del que jira, nos ofició el diputado por este partido, donJosé María Soto Aguilar, diciéndonos que, por órden superior, se convoca a la eleccion de gobernador i Cabildo de Ninhue, segun lo determinado por esa Honorable Asamblea. Esto ha sido para nos la cosa mas triste i dolorosa, al ver una cosa que jamas pensábamos cuando seguramente fijamos nuestros poderes en una persona de tanta consecuencia como lo es el coronel don Manuel Merino i don José María Soto Aguilar. Nos, mui bien conocemos cuanto en este particular se ha tratado i por lo mismo reclamamos a US. para que, cerciorado de nuestra inconformidad, mande se retiren los poderes que dimos ámpliamente a los diputados referidos. Hasta ínter nosotros tomamos las precauciones que son del caso, tenga US. la bondad de elevar esto mismo a esa Honorable Corporacion, para que se conozca que desde esta fecha no tiene el menor efecto, el proyecto de los diputados por San Cárlos, hasta que nosotros determinemos en franquearles nuestros derechos a quienes deben propender por un bien jeneral i utilidad a todo partido." Quiere la Municipalidad de San Cárlos que penetrado ese respetable Cuerpo Provincial de cuanto ha espuesto en su nota oficial a que está referente, resuelva en su conformidad lo que sea de su arbitrio.

Reproduzco a US. los votos de mi cordial afeccion como homenaje de mi distinguido aprecio. —Intendencia del Maule, Cauquénes, Enero 2 de 1827. —Esteban Manzanos. —Al Presidente de la Corporacion Provincial.

Es copia del orijinal. —Eduardo, diputado-secretario.


Núm. 56 editar


oficio del gobernador y cabildo de san cárlos a sus diputados en la asamblea de maule

Hasta esta fecha quedamos enteramente reconocidos por la gratitud con que sin mérito alguno se ofrecieron a servir este infeliz partido, i i por lo mismo, por nos, i a nombre de todos estos habitantes, damos a Uds. las mas espresivas gracias, i así Uds. no se estrañen en ninguna manera les hayamos retirado los poderes que anteriormente les teníamos conferidos. Eso ha sido seguramente por no tener otro arbitrio para oponernos a nuestra defensa.

En esta intelijencia, a Uds. los mas sinceros sentimientos de nuestra consideracion i distinguido aprecio. —Municipalidad de San Cárlos, Enero 5 de 1827. —Manuel Cayetano González. —José María Vázquez. —Miguel Hernández. —Francisco de la Barra . —Señores coroneles don Manuel Merino i don José María Soto Aguilar.

Es copia del orijinal. —Eduardo, diputado-secretario.


Núm. 57 editar

Con fecha 24 del presente mes, me dice el ilustre Cabildo de Quirihue lo que sigue: "Noticias fidedignas ha sido sabedor este Ilustre Cabildo que la Honorable Asamblea Provincial ha sancionado, en sesion del 15 del actual, la division del curato de Ninhue i establecimiento del nuevo partido, i de villa cabecera su poblacion. Esta deliberacion, despues de meditada detenidamente por este Cuerpo i esplanados los males e indudables perjuicios que refluyen a sus habitantes i al partido de San Cárlos, no ha podido ménos que mirarle con asombro, mayormente cuando ni siquiera tuvieron la dignacion los señores diputados de esta jurisdiccion de pasar una noticia anticipada a este Ayuntamiento, como debia esperarlo, i se les previno espresamente en sus poderes. Este acuerdo que miramos bien de cerca como uno de los mayores males, no podemos silenciar sin atacar tácitamente las fortunas de unos habitantes que desequilibradas con la guerra, principiaban a nacer en su adelanto estendidos aquellos obstáculos.

"La agotacion de recursos en que quedaría un partido que considerado nominal se le preparaba su última ruina i miseria. En este mismo caso se halla el de San Cárlos con la nueva division, de suerte que a uno i otro se dejan en estado de inaccion, incapaces de adelantar i alcanzar los bienes que debian obtener en su tranquilidad, adquirida a gran costa. Estos motivos i otros poderosos que se han tomado en consideracion i que por ahora se omite el individualizarlos, estimulan a este Cuerpo a suspender directamente los poderes conferidos a los señores doctor don Juan Bautista Zúñiga i don Damian de la Vega. En consecuencia, se suplica a US. se sirva trasmitir esta comunicacion a la Honorable Asamblea para que sean paralizadas sus funciones de los indicados diputados, i en el entretanto, esta Municipalidad i vecindario eleva sus reclamos al Soberano Congreso Nacional, a donde protesta hacer ver su justicia i convincentes razones en que se apoya para que quede sin efecto la citada sancion. Suplica a US. al mismo tiempo tenga a bien suspender la ejecucion de lo acordado por la indicada Honorable Asamblea, advirtiendo a US. que sin dispendio de tiempo debe marchar este recurso.

"Con este motivo, reiteramos a US. los sentimientos de nuestra mas alta consideracion i respeto.

"ADICION. —Para que no se paralicen las funciones de la Corporacion Provincial con la suspension de poderes, queda este Cabildo tomando sus prontas medidas para la nueva eleccion de diputados." —Intendencia del Maule, Cauquénes, Diciembre 27 de 1826. —Eduardo, diputado secretario. —Al Presidente de la Sala de la Honorable Asamblea Provincial.


Núm. 58 editar


mocion hecha por don Matías Romero,diputado por linares

Honorable Asamblea:

No se duda que la soberanía de los pueblos es enajenable; pero no por esto están efectivamente autorizados para cometer tropelías e inferir agravios de algun bulto a sus representantes, ni ménos a la Corporacion en jeneral. Tal procedimiento se observa en el Cabildo de Quirihue, pues él ha retirado los poderes a sus diputados sin otro principio que el creerlos cooperantes en la sancion del curato de Ninhue o villa i partido, cuando uno de ellos no asistió a la sesion a causa de una grave enfermedad que le tenia tirado en cama, i el otro, aunque se halló presente e hizo la oposicion que estuvo a sus alcances, nada sacó, porque la mayoría se decidió por lo sancionado. Si por una deliberacion tan justa como ésta i que probablemente refluye en bien de la jeneralidad, i que un gran número de habitantes debe estar conforme con ella, se conmueven los pueblos i tratan de su esterminio, ¿qué resultado debemos esperar cuando se sancionen otras ménos cómodas i asequibles? Seguramente iguales o mas funestos que los que hasta ahora se están esperimentando. ¿Seria acaso compatible que, por miras particulares de individuos, se accediese a la solicitud de Quirihue, dejando sin efecto lo sancionado i quedando catorce o quince mil habitantes, que son los ménos de que debe de componerse el nuevo partido de Ninhue, hundidos en la ignorancia como saben hasta ahora i en otros mayores males? ¿Ni cómo podrá ser justo postergar el engrandecimiento de nuestra provincia el que ciertamente resulta de algunos nuevos establecimientos cuales son éstos? ¿I será posible que aun entre los mismos americanos existan hombres opuestos al bien de su país i guarden todavía una completa uniformidad con las antiguas ideas de los déspotas? Aun creo que quedan todavía entre nosotros reliquias de la tiranía española. Estoi bien cierto que los señores representantes de Quirihue, no han tenido en esta materia por objeto el traicionar a sus comitentes, i si alguna parte hubiesen tomado, sí, habria sido por cumplir con su deber i hacer en cierto modo un bien de bastante precio a multitud de habitantes que han mirado a tan larga distancia los recursos en sus negocios; pero en otro sentido han traicionado las miras particulares del gobernador local i tal vez la de una que otra persona de las que componen la Municipalidad aquélla, como lo demostraré en dos razones. ¡No le es lo mismo al hombre de bien i que solo se interesa en prestar un servicio a la Patria i a sus conciudadanos el que su autoridad sea estensiva solamente a una corta comprension que a un largo espacio! Juzgue, pues, cualquier hombre sensato e imparcial detenidamente sobre el anterior punto, i verá que solo encierra en sí un cúmulo de egoísmo i ambicion. Mi padre es gobernador en Lináres, i sin embargo de ser tan reducida la estension de aquel partido ¡ojalá mañana se dividiera en dos! pues conozco que en todas partes es en favor de la humanidad esta medida.

En conformidad de todo lo espuesto, creo que la Sala no permitirá que los diputados de Quiri hue, tan esenciales en ella por sus conocimientos, juiciosidad, respeto i demas virtudes que los caracterizan, pasen por el desaire injustamente inferido, con la separacion intentada de este Ilustre Cuerpo, i que a mas de sostenerlos en su seno, dará cuenta de todo inmediatamente al Soberano Congreso, a fin que se dé a luz una lei que ponga término i corte de raíz unos abusos tan perjudiciales a la tranquilidad pública i judicial administracion. —Sala de Sesiones, en la ciudad de Cauquénes, 4 de Enero de 1827. —Matías Romero.

Es copia de su orijinal. —Eduardo, diputado-secretario.


Núm. 59 editar

En sesion de ayer, en vista de la mocion presentada para el señor Romero, sancionó esta Honorable Asamblea lo que sigue:

  1. Que entretanto le es remitida por el Soberano Congreso la lei que especifique el carácter i atribuciones de las Asambleas, segun nos lo tiene anunciado en nota fecha 4 del próximo pasado Diciembre (que a US. hemos dirijido en copia), en ejercicio de las atribuciones que en ella nos concede para la organizacion interior de la provincia, promoviendo i facilitando cuanto conduzca a obtener los objetos que nos hemos propuesto, i se detalla en la representacion que elevamos a aquella Soberanía, la Sala no conviene en la suspension de poderes a los diputados por Quirihue, que ha dictado el Cabildo de aquel partido a nombre de su vecindario, con respecto a no resultar causas legales para ello i ser todo efecto de un puro arbitrarismo, segun está comprobado; i que, siendo tan interesante la permanencia de dichos diputados en esta Corporacion, por sus luces, juiciosidad, respeto i de mas virtudes que les caracterizan, sigan continuando en sus funciones diarias sin pasar por el desaire injustamente inferido.
  2. Que se dé cuenta inmediatamente de todo lo acaecido sobre esta materia al Soberano Congreso, a fin de que se sirva decretar una lei que ponga término i corte de raiz tan imprevistos abusos, como perjudiciales a la tranquilidad pública i judicial administracion.
  3. Que se comunique al Ejecutivo esta resolucion provincial, para que, poniéndola en el conocimiento de quienes corresponda, para que tenga su puntual observacion.

El Presidente de la Sala lo trasmite al Jefe de la provincia para los fines indicados, saludándole con las consideraciones de su distinguido aprecio. —Sala de Asamblea Provincial, Cauquénes, Eneros de 1827. —Manuel Merino, presidente. —Diego Eduardo, secretario. —Al Intendente de la Provincia. —Eduardo, diputado-secretario.


Núm. 60 editar

En sesion de este dia, se leyó una nota de US., fecha dos del corriente, en la que inserta otra del Cabildo de San Cárlos sobre retirar los poderes a los señores diputados de aquel partido. La Sala la ha tomado en consideracion, despejándola los señores Merino i Soto.

Se discutió detenidamente, i por mayoría de sufrajios resultó que no siendo aquel procedimiento popular, como era necesario i bajo legales causas, están los dichos diputados en el caso de continuar funcionando conforme a lo sancionado ayer sobre igual acontecimiento con los de Quirihue, hasta tanto se resuelve por el Soberano Congreso lo conveniente en esta materia, de lo que se le debe dar cuenta oportunamente. El Vice-Presidente lo pone todo en el conocimiento del Jefe de la provincia para que lo noticie a quienes corresponde, para su intelijencia i obedecimiento, i le saluda con las consideraciones de su aprecio i respeto. —Asamblea de Maule, Cauquénes, 5 de Enero de 1827. —Juan de Dios Urrutia. —Diego Eduardo, diputado-secretario.

—Al Intendente de la Provincia.

Es copia de su orijinal. —Eduardo, diputado-secretario.


Núm. 61 editar

El Congreso Nacional acordó, en la sesion de 15 del corriente, que se pidiese al Poder Ejecutivo copia de los poderes de don Rafael Vicuña, de representante por la ciudad de Coquimbo, por no haberlos recibido todavía este señor de aquel pueblo.

El Presidente de la Sala repite, con este motivo, al Vice-Presidente de la República las consideraciones mas respetuosas de su alto aprecio—Sala del Congreso, Enero 17 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la Repúlica.