Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/281

Esta página ha sido validada
283
SESION DE 27 DE MARZO DE 1827

convenir a los intereses de la Nacion que representa.

Entróse, conforme a la órden del dia, a discutir el artículo 2º de la Constitucion, leyéndose ántes el proyecto de la Comision, reformando la demarcacion de provincias hecha anteriormente; puesta en discusión i no habiéndose resuelto cosa alguna en primera i segunda hora, se suspendió la sesion, anunciándose en la órden del dia siguiente la misma materia. —Benavides. —Montt.


ANEXOS

Núm. 328

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo al de la Sala del Soberano Congreso, de su apreciable nota de ántes de ayer, en que le comunica el acuerdo sancionado el 23 del corriente, para que se abone en la tesorería de Coquimbo el sueldo correspondiente a su clase al teniente coronel don Santiago Muñoz de Bezanilla, desde el dia en que se le decretó de alta en aquella plaza.

El Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para asegurar al de la Sala del Soberano Congreso las seguridades de su mas distinguida consideracion. —Santiago, Marzo 26 de 1827. —Ramon Freire. —Tomas Obejero. —Al Presidente del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 329

Señor:

La cuestion sobre instrucciones i atribuciones provisorias de las provincias, ha sido tratada por el Congreso de un modo humillante i desdeñoso, respecto de una Asamblea que conoce su inviolabilidad i la estension de facultades políticas, que, independientes de toda lei; le corresponden naturalmente como representante de una gran provincia.

El modo con que se van conduciendo estas ocurrencias, constituye a la Asamblea en el apurado estremo de que, o debe tolerar una federación de hecho, sin haberse constituido el país, i sin observar los sagrados pactos que estableció el Congreso con la Nación, asegurándola que las formas constitucionales se sancionarían con la prévia aceptación de sus Asambleas, o debe oponer todos los medios de resistencia a esta lei i a esta violacion que se ejecuta en sus derechos mas eminentes.

La Asamblea invoca la sabiduría del Congreso i le presenta por mediadores la sangre i las fortunas de tantos ciudadanos sacrificados por la felicidad de la Patria, para que se evite toda precipitacion, toda desunion, cuyas resultas serian perder las esperanzas del órden i tranquilidad nacional.

Dejemos cuestiones puramente legales, i de que los pueblos o su representacion tomarán cuenta oportunamente a sus comisionados. La Asamblea ha manifestado por ahora el voto de la provincia de Santiago contra la federacion, i ha cumplido una parte de sus deberes. Acerquémonos francamente al móvil i único objeto de las instrucciones que ha emitido.

La Asamblea protesta a la Nacion, que el dia que el sistema federal emane de una constitucion íntegra i solemne i que esté aceptado por la mayoría de las provincias, lo observará i cumplirá con la mas ciega resignación, cualesquiera que sean las consecuencias que resulten.

Protesta igualmente que si se entiende por sistema federal el conceder a las provincias, todas aquellas atribuciones que les faculten a cuidar i disponer de su economía interior i de los medios de garantirse contra el despotismo i sin destrozar la República en ocho soberanías independientes i lejisladoras, desde luego quiere i pide una Constitucion en esta forma.

Protesta que no conviene ni acepta alguna lei provisoria o desmembrada del cuerpo de la Constitucion, que desorganice la República ni altere las formas unitarias con que hoi se gobierna, i que, en órden a innovaciones sobre el réjimen político de la Nacion, solo aceptará la Constitucion solemne aprobada por la mayoría de los pueblos.

Señor, estos pueblos no han establecido un Congreso para que les forme leyes provisorias, sino una Constitución. ¿Cómo podrán sufrir que se mude provisoriamente toda la organizacion de la República, i que despues se promulgue una Constitucion que altere estas nuevas formas o, no siendo aceptadas por las Asambleas, haya que trabajar otra Constitución? La esperiencia i la opinion de todos los publicistas, nos aseguran que la empresa mas árdua i de las mas pe igrosas convulsiones, es mudar el réjimen político de una sociedad. ¿I es posible que, por via de tentativa e interinato, nos arrojemos a emprender esta disolucion del Estado? ¿I cuándo? Cuando se está discutiendo la Constitución i se nos asegura que ántes de un mes se presentará a los pueblos.

¿Cuál es la urjencia que hai para destrozar la República, ántes de constitucionarla? ¿Para qué violar los pactos promulgados i establecidos por la Nacion, deque sus formas políticas se consultarian a los pueblos? ¿Ignora el Congreso que una lei que forme ocho soberanías i que las organice, necesita mucho mas tiempo para hacerse efectiva, que lo que tarde la Constitucion? ¿Que las convulsiones que pueden resultar, acaso obstruirán todos los medios de plantear la Constitucion?

También hai quien se atreva a proponer que el fijar atribuciones a las Asambleas no es de