Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 27 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 27 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 174, EN 27 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL BENAVIDES


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Protesta de la Asamblea de Santiago contra toda lei desmembrada de la Constitucion. —Proyecto de Constitucion i demarcacion del Estado. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, comunica haber sancionado el acuerdo que manda a la tesorería de Coquimbo abonar a don Santiago Muñoz de Bezanilla, sueldos desde el dia en que se le dió de baja en Santiago. (Anexo núm. 328. V. sesion del 23.)
  2. De otro oficio de la Asamblea de Santiago, la cual protesta que no aceptará ninguna lei desmembrada del cuerpo de la Constitucion, si bien está dispuesta a acatar la que la mayoría de los pueblos acepte i que sancione el sistema federal en la forma que indica. (Anexo núm. 329. V. sesion del 16.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la protesta de la Asamblea de Santiago, contestarle que el Congreso obrará como lo juzgue conveniente. (Anexo número 330.)
  2. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del artículo 2.º del proyecto de Constitucion i la del proyecto de nueva demarcacion política del Estado. (V. sesiones del i.° de Setiembre de 1826 i del 26 i del 28 de Marzo de 1827.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Balbontin, Benavides, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Calderón, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Infante, Irarrázaval, Lazo, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Prats, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain i Vicuña don Rafael.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de una nota de la Asamblea de Santiago, protestando de toda lei provisoria o desmembrada del cuerpo de la Constitucion, i tomada en consideracion, se acordó se conteste que el Congreso obraria segun las altas facultades de que estaba investido i como le pareciese convenir a los intereses de la Nacion que representa.

Entróse, conforme a la órden del dia, a discutir el artículo 2º de la Constitucion, leyéndose ántes el proyecto de la Comision, reformando la demarcacion de provincias hecha anteriormente; puesta en discusión i no habiéndose resuelto cosa alguna en primera i segunda hora, se suspendió la sesion, anunciándose en la órden del dia siguiente la misma materia. —Benavides. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 328 editar

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo al de la Sala del Soberano Congreso, de su apreciable nota de ántes de ayer, en que le comunica el acuerdo sancionado el 23 del corriente, para que se abone en la tesorería de Coquimbo el sueldo correspondiente a su clase al teniente coronel don Santiago Muñoz de Bezanilla, desde el dia en que se le decretó de alta en aquella plaza.

El Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para asegurar al de la Sala del Soberano Congreso las seguridades de su mas distinguida consideracion. —Santiago, Marzo 26 de 1827. —Ramon Freire. —Tomas Obejero. —Al Presidente del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 329 editar

Señor:

La cuestion sobre instrucciones i atribuciones provisorias de las provincias, ha sido tratada por el Congreso de un modo humillante i desdeñoso, respecto de una Asamblea que conoce su inviolabilidad i la estension de facultades políticas, que, independientes de toda lei; le corresponden naturalmente como representante de una gran provincia.

El modo con que se van conduciendo estas ocurrencias, constituye a la Asamblea en el apurado estremo de que, o debe tolerar una federación de hecho, sin haberse constituido el país, i sin observar los sagrados pactos que estableció el Congreso con la Nación, asegurándola que las formas constitucionales se sancionarían con la prévia aceptación de sus Asambleas, o debe oponer todos los medios de resistencia a esta lei i a esta violacion que se ejecuta en sus derechos mas eminentes.

La Asamblea invoca la sabiduría del Congreso i le presenta por mediadores la sangre i las fortunas de tantos ciudadanos sacrificados por la felicidad de la Patria, para que se evite toda precipitacion, toda desunion, cuyas resultas serian perder las esperanzas del órden i tranquilidad nacional.

Dejemos cuestiones puramente legales, i de que los pueblos o su representacion tomarán cuenta oportunamente a sus comisionados. La Asamblea ha manifestado por ahora el voto de la provincia de Santiago contra la federacion, i ha cumplido una parte de sus deberes. Acerquémonos francamente al móvil i único objeto de las instrucciones que ha emitido.

La Asamblea protesta a la Nacion, que el dia que el sistema federal emane de una constitucion íntegra i solemne i que esté aceptado por la mayoría de las provincias, lo observará i cumplirá con la mas ciega resignación, cualesquiera que sean las consecuencias que resulten.

Protesta igualmente que si se entiende por sistema federal el conceder a las provincias, todas aquellas atribuciones que les faculten a cuidar i disponer de su economía interior i de los medios de garantirse contra el despotismo i sin destrozar la República en ocho soberanías independientes i lejisladoras, desde luego quiere i pide una Constitucion en esta forma.

Protesta que no conviene ni acepta alguna lei provisoria o desmembrada del cuerpo de la Constitucion, que desorganice la República ni altere las formas unitarias con que hoi se gobierna, i que, en órden a innovaciones sobre el réjimen político de la Nacion, solo aceptará la Constitucion solemne aprobada por la mayoría de los pueblos.

Señor, estos pueblos no han establecido un Congreso para que les forme leyes provisorias, sino una Constitución. ¿Cómo podrán sufrir que se mude provisoriamente toda la organizacion de la República, i que despues se promulgue una Constitucion que altere estas nuevas formas o, no siendo aceptadas por las Asambleas, haya que trabajar otra Constitución? La esperiencia i la opinion de todos los publicistas, nos aseguran que la empresa mas árdua i de las mas pe igrosas convulsiones, es mudar el réjimen político de una sociedad. ¿I es posible que, por via de tentativa e interinato, nos arrojemos a emprender esta disolucion del Estado? ¿I cuándo? Cuando se está discutiendo la Constitución i se nos asegura que ántes de un mes se presentará a los pueblos.

¿Cuál es la urjencia que hai para destrozar la República, ántes de constitucionarla? ¿Para qué violar los pactos promulgados i establecidos por la Nacion, deque sus formas políticas se consultarian a los pueblos? ¿Ignora el Congreso que una lei que forme ocho soberanías i que las organice, necesita mucho mas tiempo para hacerse efectiva, que lo que tarde la Constitucion? ¿Que las convulsiones que pueden resultar, acaso obstruirán todos los medios de plantear la Constitucion?

También hai quien se atreva a proponer que el fijar atribuciones a las Asambleas no es de clarar la independencia i soberanía de estas ocho Repúblicas. ¿I es posible, señor, que esto se diga delante de la sabiduría del Congreso? ¿Con qué establecer un Poder Lejislativo en cada provincia no es hacerla soberana? La soberanía no tiene otra esencia que la facultad lejislativa. Cuando existiese quien quisiese torpemente equivocarse, ¿no se ha visto el resto de estas instituciones, que faculta a las Asambleas para formar sus constituciones, i para que las provincias tengan sus altos poderes independientes i separados, i para organizar su gobierno i administración etc.? ¿I es posible que, para estas atribuciones eminentes de la soberanía, se dicten leyes provisorias i destacadas de la Constitucion?...

¿Cuál Constitucion tiene el Gobierno para entenderse con estas soberanías? ¿Cuáles son los vínculos federales de la Nacion, si no hai Constitucion que los arregle? Entretanto que no dicte la lei fundamental que una estas Repúblicas separadas, ellas existirán, sin duda, sin ningun pacto de alianza, i como unas naciones vecinas i cuando mas amigas. ¿Cómo pudo ocurrir que sin organizar la federacion, esto es, la lei de union, se disparasen estas Repúblicas aisladas i sin vínculos entre sí?

Señor, seria fastidiar demasiado al Congreso esponer las inconsecuencias de esta lei de atribuciones provinciales, destacada de la Constitucion. Sentadas, pues, las protestas anteriores, la Asamblea de los pueblos de Santiago suplica en su nombre al Congreso que suspenda toda lei provisoria o desmembrada del cuerpo de la Constitucion, que mude la organizacion de la República, ni establezca atribuciones en los poderes provinciales que disuelvan los vínculos actuales de nuestra unidad de administracion; que se proceda a constituir la Constitucion i a presentarla a las Asambleas en la forma promulgada.

Este medio tan conveniente de calmar las presentes ocurrencias, consolará a los pueblos i restituirá la estrecha armonía de que tanto necesitamos en nuestras difíciles circunstancias políticas.

La Asamblea de Santiago tiene el honor de reiterar al Congreso su alto aprecio i respeto, i el Presidente de ella al del Congreso su mas distinguida consideracion. —Santiago, Marzo 27 de 1827. —Juan Egaña. —Cárlos José Correa de Saa, diputado-secretario.


Núm. 330 editar

El Congreso Nacional, en sesión del 27, tomando en consideracion la nota de la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, fecha 27, ha acordado se diga lo siguiente:

"Contéstese a la Honorable Asamblea de Santiago que el Congreso obrará según las altas facultades de que está investido i, como le pareciese convenir a los intereses de la Nación que representa."

El secretario que suscribe etc. —Secretaría del Congreso, Marzo 30 de 1827. —A la Honorable Asamblea de Santiago.