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CONGRESO NACIONAL

señor Lazo, la que se resolvió del modo siguiente, despues de discutida bastantemente:

Artículo primero. Declárase deberse justipreciar el suelo del fundo amayorazgado.

Art. 2.º Su importancia será el único capital vinculado.

Art. 3.º Esta declaracion no perjudicará la resolucion jeneral sobre reducción de mayorazgos.

En segunda hora, se dió cuenta de la solicitud del señor Arce i de la de Fernández, pidiendo el primero licencia por tres meses, i renunciando el segundo el cargo de secretario. Ámbos se pasaron a la Comision de Policía Interior.

Entró a discutirse despues la renuncia del señor Carvallo. Discutida bastantemente, se acordó se le concediese licencia por dos meses, i se llamase inmediatamente a su suplente.

Volvióse a discutir el proyecto citado del señor Benavente; en el curso de la discusion se interesó la necesidad de que pasase a la Comision respectiva. Se acordó así.

En este estado i siendo avanzada la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la elección de Presidente i Vice i el precitado proyecto del señor Benavente, a cuyo efecto la Comision precisamente debia despacharlo i presentarlo. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 241

Por las razones espueslas verbalmente en la Sala, el infrascrito tiene el honor de presentar el siguiente


proyecto

El Congreso Constituyente ha acordado i decreta:

  1. Discutir eselusivamente la lei de atribuciones de las Asambleas provinciales i el proyecto de Constitucion, abandonando todo otro negocio de cualquiera naturaleza que sea.
  2. Sancionadas dichas dos leyes, se disolverá el actual Congreso, espidiendo ántes la convocatoria del constitucional para i.° de Junio de 1828, si la Constitucion fuese aceptada en el todo o solo en esta parte, u otro constituyente, si fuese desechada.
  3. Si ocurrieren negocios que, a juicio de los dos tercios de la Sala fuesen de alta importancia nacional, el Congreso entonces solo prorrogará sus sesiones.
  4. El presente decreto es irrevocable i no se puede admitir mocion o indicación alguna que tienda a destruirlo o anularlo. —Santiago, Marzo 3 de 1827. —Benavente.

Núm. 242

Soberano Señor:

El diputado que suscribe ante el Soberano Congreso brevemente espone los poderosos motivos que tiene para que se le conceda licencia por tres meses i son: que habiendo sido por mi pueblo remitido a la incorporacion de este Congreso Nacional, desde un punto en que consistía mi subsistencia i la de otros pobladores, siendo la puerta por donde acostumbra a invadir mi provincia el cruel asesino de Pincheira, allí por órden de aquel Gobierne i por la Nacion fui puesto, i aunque el primer año socorrido de cuanto fué necesario para comandar aquel piquete, luego dentrando los apuros escasos de la Nacion, no pude ser socorrido, i de consiguiente he sido engañado en razon de que solo por cuyo convenio opacto podía haber dentrado en aquel destino zozobrado i por lo tanto he tenido que sacrificar lo mejor de mis dias pernoctando en campañas, espionajes i desvelos contra las acechanzas de un cruel asesino. El haber resistido i escarmentado a tres asaltos del enemigo ha sido un comprobante de esta verdad.

No me es posible detallar todos los acontecimientos de tan largo período de mas de ocho años sin intermision de dia ni hora, siendo de continuo sobresalto i diversos contrastes; solo me refiero a decir que he tocado a los últimos estremos en que un ciudadano puede servir a su Patria, esto es, a mas de tan penosa vida militar, a sus propias espensas, fortuna, tiempo, intereses i sosiego. Todo perdido por la Patria; i si no se ha hecho en tal período memoria de tan caro fruto de mis fatigas, ha sido porque no las he reclamado. A mas de lo dicho, no tan solo no he recibido el alimento preciso para militar sino que cuando yo i un hermano nos ocupábamos en tales fatigas, celando la conservación de los pobladores de aquel distrito, la Nacion ha podido colectar sus intereses en diezmos i contribuciones, i en buena intelijencia frutos debidos a mis desvelos, de cuyos servicios referidos tengo comprobantes notorios i de otros infinitos desde el primer grito de nuestra independencia, i ahora me es preciso irlos a reparar. Tambiendebo deadvertir que para conservar el desempeño del punto de mi residencia en donde he dejado convenios hechos con varios individuos que acompañan a mi hermano para dicho cuidado, i estando los plazos cumplidos, debo estar presente; por lo cuai suplico ai Soberano Congreso me conceda la licencia que solicito en los términos que previene el reglamento, artículo 24. —Estanislao de Arce.


Núm. 243

Señores Representantes:

Un conjunto de poderosas circunstancias me