Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 3 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 154, EN 3 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente, prévia una rectificacion. —Asuntos de Concepcion. —Provision de una canonjía. —Nuevo Presidente de la Asamblea de Colchagua. —Oficios de la Asamblea de Maule. —Id. de la de Chiloé, sobre las necesidades de esta provincia. —Mayorazgo del señor Lazo. —Licencia solicitada por el señor Arce. —Renuncia del secretario señor Fernández. —Id. del señor Carvallo. —Mocion relativa a la dedicacion del Congreso aciertos asuntos, i a su consiguiente receso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de acuerdo presentado por don Diego José Benavente, quien propone que el Congreso discuta eselusivamente el proyecto de lei de atribuciones de las Asambleas provinciales i el de Constitucion i que en seguida se disuelva. (Anexo núm. 241. V. sesion del 2.)
  2. De un oficio en que don Estanislao de Arce pide una licencia de tres meses. (Anexo núm. 242.)
  3. De otro en que don Francisco Fernández hace renuncia del cargo de secretario. (Anexo núm. 243. V. sesion del4 de Julio de 1826.)
  4. De un proyecto de lei presentado por la Comision de Justicia, para restablecer los recursos de súplica i segunda suplicacion. (Anexo núm. 244. V. sesiones del 13 de Diciembre de 1826 i del 24 de Marzo de 1827.)
  5. De dos oficios del Presidente i un diputado de la Asamblea de Concepcion, en los que se relatan las ocurrencias habidas con el intendente. (V. sesion del i.°)
  6. De otro oficio en que la Asamblea de Colchagua comunica la renovacion de su mesa. (V. sesion del 23 de Febrero.)
  7. De otro con que la Asamblea de Maule acompaña copia de una mocion hecha por su secretario para que se pida al Congreso haga ciertas declaraciones sobre la percepcion i subasta de ciertos ramos fiscales. (Anexos núms. 245 i 246. V. sesiones del 23 de Febrero de 1820 i del 18 de Febrero de 1825.)
  8. De otro en que la misma Asamblea pide se ordene a los pueblos de aquella provincia que elijan cada uno un diputado al Congreso. (Anexo núm. 247. V. sesiones del 17 de Enero i del 12 de Marzo de 1827.)
  9. De otro de la Asamblea de Chiloé, en el cual espone las necesidades de aquella provincia i pide que se le envíen auxilios. (V. sesiones del 15 de Diciembre de 1826 i del 15 de Enero de 1827.)
  10. De una nota del Cabildo Eclesiástico de Concepcion, en la cual pide él se provea la canonjía penitenciaria. (V. sesion del 9 de Febrero de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion anterion prévia una aclaracion.
  2. Pasar al Ejecutivo las comunicaciones del Presidente i un diputado de la Asamblea de Concepcion, para que, en vista de ellas, pueda proceder con mas acierto en las providencias adoptadas. (Anexo núm. 248. V. sesion del 5.)
  3. Pasar también al Ejecutivo la nota del Cabildo Eclesiástico de Concepcion, por corresponder a él la provision de las vacantes. (Anexo núm. 249. V. sesion del 25 de Abril de 1828.)
  4. Archivar el oficio en que la Asamblea de Colchagua avisa la renovación de su mesa.
  5. Pasar a la Comision de Constitucion los dos nuevos oficios de la Asamblea de Maule.
  6. Pasar al Gobierno el oficio i anexos de la Asamblea de Chiloé sobre las necesidades de aquella provincia. (Anexo número 250. V. sesiones del 12 i del 14.)
  7. Que el vínculo del señor Lazo queda reducido al valor del suelo, el cual será justipreciado por peritos. (V. sesiones del 2 de Marzo i del 10 de Mayo de 1827.)
  8. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre la licencia solicitada por el señor Arce, (V. sesion del 5) i la renuncia hecha por el secretario señor Fernández. (V. sesion del 5.)
  9. Conceder a don Manuel Carvallo una licencia de dos meses en lugar de aceptarle la renuncia, i llamar a su suplente. (V. sesion del 2.)
  10. Que la Comision respectiva dictamine sobre el proyecto de acuerdo del señor Benavente, relativo a la dedicacion del Congreso a ciertos asuntos i a su subsiguiente clausura. (V. sesion del 5.)
  11. Dejar en tabla la renovacion de la mesa (V. sesiones del 7 de Febrero i del 5 de Marzo de 1827) i el citado proyecto del señor Benavente. (V. sesion del 5.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arce, Bauza, Balbontin, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Meneses don Juan Francisco, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Tapia i Vera.

Aprobada el acta de la sesion anterior, con la especificacion que se le hizo por una nota de que los asuntos gravísimos i urjentes que podrían tratarse, con preferencia al proyecto de Constitucion, i los demás señalados en ella, serian los relativos a la perturbacion del órden público, insurreccion o invasion enemiga, si desgraciadamentesucedieren, se leyó por el señor Benavente el proyecto relativo a la indicacion que hizo en la sesion anterior.

Despues se dió cuenta de dos oficios del Presidente i un diputado de la Asamblea de Concepcion, relativos a las ocurrencias de que habia conocido anteriormente el Congreso. Despues de una lijera discusión, se acordó se remitiesen al Ejecutivo para que, agregados a los que anteriormente se le pasaron, pueda proceder con mas acierto en las providencias que espida sobre el particular.

Luego una nota del Cabildo Eclesiástico de Concepcion, en que reclama la provision de la canonjía penitenciaria en el señor Unzueta, que hizo el Poder Ejecutivo. Acordado que no pertenecía sino a éste, dicho reclamo, se le mandó también pasar.

Despues un oficio del Presidente de la Asamblea de Colchagua, avisando la eleccion hecha de Presidente en turno, que se mandó archivar; i dos del de la de Maule, relativos a sus anteriores pedimentos, que se mandaron pasar a la Comision que conocía de ellos.

Últimamente un oficio de la Asambiea de la provincia de Chiloé, haciendo presente las necesidades de ella. Tomada en consideración, se acordó se pasase dicha nota i los documentos con que se acompañan a S. E., para que, conforme a sus atribuciones, procediese como creyere mas conveniente, instruido de ella.

Procedióse a la discusion de la solicitud del señor Lazo, la que se resolvió del modo siguiente, despues de discutida bastantemente:

Artículo primero. Declárase deberse justipreciar el suelo del fundo amayorazgado.

Art. 2.º Su importancia será el único capital vinculado.

Art. 3.º Esta declaracion no perjudicará la resolucion jeneral sobre reducción de mayorazgos.

En segunda hora, se dió cuenta de la solicitud del señor Arce i de la de Fernández, pidiendo el primero licencia por tres meses, i renunciando el segundo el cargo de secretario. Ámbos se pasaron a la Comision de Policía Interior.

Entró a discutirse despues la renuncia del señor Carvallo. Discutida bastantemente, se acordó se le concediese licencia por dos meses, i se llamase inmediatamente a su suplente.

Volvióse a discutir el proyecto citado del señor Benavente; en el curso de la discusion se interesó la necesidad de que pasase a la Comision respectiva. Se acordó así.

En este estado i siendo avanzada la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la elección de Presidente i Vice i el precitado proyecto del señor Benavente, a cuyo efecto la Comision precisamente debia despacharlo i presentarlo. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 241 editar

Por las razones espueslas verbalmente en la Sala, el infrascrito tiene el honor de presentar el siguiente


proyecto

El Congreso Constituyente ha acordado i decreta:

  1. Discutir eselusivamente la lei de atribuciones de las Asambleas provinciales i el proyecto de Constitucion, abandonando todo otro negocio de cualquiera naturaleza que sea.
  2. Sancionadas dichas dos leyes, se disolverá el actual Congreso, espidiendo ántes la convocatoria del constitucional para i.° de Junio de 1828, si la Constitucion fuese aceptada en el todo o solo en esta parte, u otro constituyente, si fuese desechada.
  3. Si ocurrieren negocios que, a juicio de los dos tercios de la Sala fuesen de alta importancia nacional, el Congreso entonces solo prorrogará sus sesiones.
  4. El presente decreto es irrevocable i no se puede admitir mocion o indicación alguna que tienda a destruirlo o anularlo. —Santiago, Marzo 3 de 1827. —Benavente.

Núm. 242 editar

Soberano Señor:

El diputado que suscribe ante el Soberano Congreso brevemente espone los poderosos motivos que tiene para que se le conceda licencia por tres meses i son: que habiendo sido por mi pueblo remitido a la incorporacion de este Congreso Nacional, desde un punto en que consistía mi subsistencia i la de otros pobladores, siendo la puerta por donde acostumbra a invadir mi provincia el cruel asesino de Pincheira, allí por órden de aquel Gobierne i por la Nacion fui puesto, i aunque el primer año socorrido de cuanto fué necesario para comandar aquel piquete, luego dentrando los apuros escasos de la Nacion, no pude ser socorrido, i de consiguiente he sido engañado en razon de que solo por cuyo convenio opacto podía haber dentrado en aquel destino zozobrado i por lo tanto he tenido que sacrificar lo mejor de mis dias pernoctando en campañas, espionajes i desvelos contra las acechanzas de un cruel asesino. El haber resistido i escarmentado a tres asaltos del enemigo ha sido un comprobante de esta verdad.

No me es posible detallar todos los acontecimientos de tan largo período de mas de ocho años sin intermision de dia ni hora, siendo de continuo sobresalto i diversos contrastes; solo me refiero a decir que he tocado a los últimos estremos en que un ciudadano puede servir a su Patria, esto es, a mas de tan penosa vida militar, a sus propias espensas, fortuna, tiempo, intereses i sosiego. Todo perdido por la Patria; i si no se ha hecho en tal período memoria de tan caro fruto de mis fatigas, ha sido porque no las he reclamado. A mas de lo dicho, no tan solo no he recibido el alimento preciso para militar sino que cuando yo i un hermano nos ocupábamos en tales fatigas, celando la conservación de los pobladores de aquel distrito, la Nacion ha podido colectar sus intereses en diezmos i contribuciones, i en buena intelijencia frutos debidos a mis desvelos, de cuyos servicios referidos tengo comprobantes notorios i de otros infinitos desde el primer grito de nuestra independencia, i ahora me es preciso irlos a reparar. Tambiendebo deadvertir que para conservar el desempeño del punto de mi residencia en donde he dejado convenios hechos con varios individuos que acompañan a mi hermano para dicho cuidado, i estando los plazos cumplidos, debo estar presente; por lo cuai suplico ai Soberano Congreso me conceda la licencia que solicito en los términos que previene el reglamento, artículo 24. —Estanislao de Arce.


Núm. 243 editar

Señores Representantes:

Un conjunto de poderosas circunstancias me precisan a renunciar el cargo de secretario con que se me honró, i he desempeñado. En esta virtud, ruego encarecidamente a los señores representantes se dignen admitirme la dimision que de él hago. —Francisco Fernández.


Núm. 244 editar

La Comision de Justicia, para presentar a la Sala el proyecto que se le ha encargado sobre poner término a los males que se han seguido del abuso de recurrir al Congreso por infraccion de lei, ha considerado:

  1. Que es innegable el perjuicio que resulta a los litigantes del actual sistema judicial por falta de los recursos de súplica i segunda suplicacion, a los que si ha sido conveniente poner una traba para no favorecer los arhitrios de la malicia, no ha sido razonable estinguir absolutamente, dejando la justicia sin auxilios i espuesta a los golpes de la arbitrariedad, inconsideracion o ignorancia.
  2. Que siendo posible la injusticia notoria, que pudiendo haber infraccion conocida de las leyes, no puede negarse al que se queja de estos abusos la audiencia conveniente, como sea de tal modo que cautele las demoras en la ejecucion de lo juzgado, i por este medio cierre la puerta a cavilosas aspiraciones.
  3. Que aunque los Cuerpos Lejislativos deben proveer sóbrela observancia de las leyes, a ellos no les es posible tomar conocimiento de los diferentes negocios que se puedan presentar sobre su infraccion por razones que están ala vista, i la Comision omite en obsequio de la brevedad.
  4. Que en el dia urje tomar una providencia del momento que, haciendo volver las causas atraídas al Congreso a sus Juzgados i Tribunales naturales, haga cesar su entorpecimiento sin perjuicio de la reparación que se proporcione por términos lejítimos i adaptables a los que realmente hayan sido agraviados con infracción de las leyes.

La Comision ha creido llenar todos los objetos que se le presentan en los artículos que comprende el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. Se restablece el recurso de súplica para solo el caso de revocacion de la sentencia apelada o confirmacion, con calidades que varíen en parte el primer juzgamiento.

Art. 2.º El de segunda suplicacion quedará espedito para la Corte Suprema de Justicia, en los términos que dictó la lei senatoria de 1818, en que no se podrá dispensar de modo alguno.

Art. 3.º Queda espedito el recurso de injusticia notoria para la Corte Suprema a que ocurrirán los que han venido al Congreso por infraccion de lei o garantías.

Art. 4.º Comuniqúese etc. —Sala de sesiones del Congreso Nacional, i Marzo 3 de 1827.


Núm. 245 editar

Soberano Señor:

Acompaño a Vuestra Soberanía en copia legal la mocion presentada por don Diego Eduardo, diputado por Ninhue, i lo que en vista de ella acordó esta Representacion provincial, en sesion del 17 del que rije, para que la Soberanía Nacional (a quien esta Asamblea recomienda el buen éxito de una solicitud que proporciona ventajas a la Nacion) tenga a bien hacer la declaratoria que considere mas arreglada i asequible.

El Vice Presidente, por ausencia del que preside esta Corporacion, saluda al señor Presidente del Soberano Congreso Nacional, protestándole su sumision i respeto. —Asamblea de Maule, Cauquénes, 20 de Febrero de 1827. —Matías Romero, Vice-Presidente. —Diego Eduardo, diputado secretario. —Al Soberano Congreso.


Núm. 246 editar

MOCION

Los mas caros intereses de nuestra provincia i el decoro a que la ha constituido su división política de la antigua Concepcion, reclaman las regalías i privilejios a que el nuevo ser le hace acreedora. Hasta hoi, desde que se trazaron sus deslindes, se miran ingresar los ramos fiscales de ella en estrañas arcas, i aun al papel sellado se mendiga a la distancia de cuarenta leguas. Esto es tan incompatible, como el que nuestros conciudadanos tengan que emprender marchas dilatadas i gravosas en solicitud de subastar esos mismos ramos, cuando por el órden natural i legal deben hacerse en esta capital tales licitaciones, i acaso con mayores ventajas para la Nación. Por tanto, la Sala, mirando como el deber mas sagrado la reclamacion de estas prerrogativas, debe decretar:

Artículo único. Que se eleve al Soberano Congreso, impetrando la declaratoria de los puntos propuestos para evitar todo tropiezo. — Cauquénes, Febrero diezisiete de mil ochocientos veintisiete. —Diego Eduardo.

Es copia de su orijinal.


Núm. 247 editar

Soberano Señor:

Va corrido algún tiempo a que esta Representacion provincial, en virtud de sus atribuciones concedidas, sancionó la lei de ereccion de partidos, el curato de Ninhue i el de la Huerta del Maule con sus villas cabeceras, donde ya se hallaba principiada su ubicacion con sus respectivas Municipalidades i gobiernos locales que se halla todo planteado; i de ello se ha dado cuenta a esa Soberanía Nacional. Mas, por un deber con siguiente, tiene a bien esta Corporacion anunciar a la que se dirije, que parece conveniente se sirva ordenar a quien corresponda se elija conforme a la lei, por cada uno de estos pueblos un representante a ese Soberano Congreso; pues su número de habitantes excede a quince mil almas.

El Vice-Presidente, por ausencia del que preside esta Asamblea, lo pone a nombre de ella, en el alto conocimiento de Vuestra Soberanía para el fin indicado, protestándole su sumisión i respeto. —Asamblea de Maule, Cauquénes 20 de Febrero de 1827. —Matías Romero, Vice-Presidente. —Diego Eduardo, diputado secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 248 editar

Perteneciendo al Poder Ejecutivo los sucesos ocurridos últimamente entre la Asamblea i gobernador intendente de Concepcion, acompaño los oficios que se han recibido últimamente sobre el particular para que se unan a los antecedentes que existen en su poder.

El Presidente de la Sala saluda etc. —Sala del Congreso, Marzo 6 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 249 editar

Acompaño la adjunta representacion del Cabildo Eclesiástico de la Catedral de Concepcion, para que el Poder Ejecutivo proceda a determinar lo que crea de justicia.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ofrecer etc. —Congreso Nacional, Marzo 6 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 250 editar

La Asamblea de la provincia de Chiloé ha dirijido al Congreso Nacional la comunicacion i demás documentos que tengo el honor de dirijir al señor Presidente de la República para que, imponiéndose de la situación de aquella provincia, determine lo que crea mas conveniente.

El Presidente de la Sala ofrece, con este motivo, al de la República las consideraciones de su mayor aprecio. —Congreso Nacional, Marzo 6 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.