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CONCRESO NACIONAL

cada representante le harán entrar en su deber, lo cual es tanto mas de creer cuanto que todos espontáneamente han dado el primer paso hácia una reconciliación jeneral.

El segundo artículo, aunque modificado por el tercero, ha dado lugar a discusiones i aun no ha sido sancionado. El Cometa es de opinion que se supriman ámbos i se cierre el decreto, aprobando el cuarto, que no es otra cosa que una seguridad que se exije del exacto cumplimiento que debe darse al primero. Las razones en que funda su dictámen son las siguientes: sancionados por el Congreso el proyecto de Constitucion i el de atribuciones de las Asambleas provinciales, debe esperar la resolucion de éstas, porque si desechan la primera lei, el Congreso no debe disolverse miéntras no mande hacer lo mismo con estos Cuerpos, porque respecto de ellos militan entónces iguales razones que para con él mismo. Si solo desaprueban la segunda, ya no pueden examinar la Constitucion porque no podrán entrar en la mas mínima discusión sin saber hasta dónde se estienden sus facultades; en este caso también era indispensable su disolucion o al ménos su receso para evitar los males i desaciertos en que han incurrido las actuales Asambleas por falta de esa lei.

Suponiendo que las Asambleas acepten la Constitucion, el Congreso no debe separarse sin dictar las leyes a que se refiere el proyecto, i que son de inmediata i absoluta necesidad para que ella pueda principiar a plantearse i tener efecto. Por otra parte, es necesario, i la práctica universal enseña, que el Congreso que constituye a un país no se disuelva sin dejar funcionando los poderes constitucionales que son la base de las demás instituciones; lo contrario seria obrar a medias i no cumplir exactamente la mision que trajo de los pueblos. Bajo de este principio es indudable que el tiempo que fija el proyecto para la reunión del Congreso Constitucional es mui largo, tanto en el caso que el Constituyente lo esperase, como en el que se disolviese, porque en aquel quizas faltarían trabajos en que pudiera ocuparse el Congreso o se introduciría en asuntos ajenos de su naturaleza, i en éste el Poder Ejecutivo quedaba mucho tiempo sin el auxilio del Lejislativo i espuesto, por lo mismo, a ser desobedecido de pueblos que ya están casi acostumbrados a no obedecer o a sucumbir bajo los golpes que indudablemente les dírijirán los enemigos del órden, los que se interesan en que el país no se constituya o los que están minando nuestra independencia i libertad.

Si las discusiones del Congreso sobre este proyecto dilatan algunos dias El Cometa podrá es tender mas sus razonas en los números posteriores. —Santiago de Chile, 7 de Marzo de 1827.


Núm. 231

El Presidente de la República tiene el honor de avisar al del Congreso que, en decreto de hoi, ha mandado cumplir i guardar por la tesorería jeneral la resolucion que ha espedido la Sala, en 24 de la anterior, relativa a la devolucion del tercio i cuarta parte descontada de los sueldos del doctor don Silvestre Lazo.

Con este motivo, reitera su consideracion i aprecio al señor Presidente del Congreso el de la República. —Santiago, Marzo i.° de 1827. —Ramon Freire. —Señor Presidente del Congreso.


Núm. 232

Desde que el Gobierno decretó el cumplí miento de la lei de 22 de Diciembre del año anterior, nada ha quedado que obrar en la materia, sino en velar que ella no se infrinjiese. Sin embargo, como el espíritu de esa lei es dirijido al bien jeneral de los rentados, i ellos mismos son los que la creen onerosa, no ha podido ménos que admitirle la representacion suscrita por todos los jefes i oficiales de las oficinas de las capitales, que tiene el honor de incluir al señor Presidente del Congreso para su resolucion. Aun cuando este motivo no fuese bastante, los perjuicios irreparables que resultarían al Fisco, si ellos se retirasen de las oficinas, como unánimemente lo protestan, serian suficientes para que el Gobierno, como Superintendente de la Hacienda Pública, procurase evitarlos, haciéndoles presente al Poder Lejislativo, de donde emana el motivo que les puede ocasionar. Por otra parte (hallándose en caso contrario al de arriba), la corrupcion en que dejeneraria, por el retardo en el pago de sueldos, que prescribe esa lei, la honradez de aquéllos que indispensablemente deben intervenir en la recaudacion de las rentas públicas, es otro motivo poderoso que debe tenerse a la vista al tiempo de tratarse sobre este negocio. Casi se halla comprobada por esta presunción en los oficios del Comandante del Resguardo de los Hornillos i Aduana jeneral que también se acompañan; siendo de notar, en el de los Ministros de esta última, que ya parece quieren exonerarse de la responsabilidad a que por sus empleos están ligados. En fin, el Gobierno cree inútil hacer al Congreso otras reflexiones i conoce que su sabiduría, estando al cabo de todas, sabrá resolver lo mejor.

El Gobierno ofrece al señor Presidente del Congreso la mas distinguida consideracion i aprecio con que es S. S. S. —Santiago, Marzo 2 de 1827. ——Ramon Freire. —Señor Presidente del Congreso Nacional.