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SESION DE 10 DE ENERO DE 1827

cayó en la persona de don Rafael Vicuña; i tiene el honor de ponerlo en conocimiento del mismoCongreso Nacional; reiterándole sus protestas de consideracion i aprecio. —- Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas.—Al Congreso Nacional.


Núm. 23

Soberano Señor:

Incluimos a V. S. la representacion que han hecho los diezmeros sobre rebaja de 6 por ciento mensual al cuatro anual que dispone la lei. Cuando el Estado paga solo el cuatro, i aun esto a sus acreedores en jeneral, parece que la justicia exije que de sus deudores cobre la cantidad que paga, sin perjuicio de la vía ejecutiva i demas que disponen las leyes.

Esta Sala conoce que las urjencias del Erario han podido solo arrancar de los Gobiernos Supremos determinaciones que, aunque provisorias por falta de facultad para lejislar, son demasiado duras, i que traen la ruina de multitud de familias, recayendo cabalmente esta desgracia en los hombres laboriosos que debían ser protejidos por las leyes, para desterrar el ocio. Esta Sala espera que el Soberano Congreso, tomando en consideracion este interesante punto, dicte una lei jeneral tan equitativa como justa sobre esta materia.

Dígnese el Soberano Congreso admitir nuestras consideraciones i respetos. —Asamblea de Concepcion, Diciembre 19 de 1826. —Hilarion Gaspar, presidente. —R. Novoa, diputado secretario. —Soberano Congreso.


Núm. 24

Honorable Asamblea:

Los subastadores de diezmos de esta provincia a V. S. respetuosamente decimos: que, a pesar de los conocidos empeños que hemos hecho para proporcionar los pagos de nuestra responsabilidad, creemos que acaso imprevistos sucesos pueden ocasionarnos alguna retardacion o morosidad de pocos meses en la solucion de nuestro remate, miéntras que para evitarlo, todos nuestros intereses estamos enajenando a precios que casi cede en lesion enormísima con protesta de no reclamarlos, pues que conocemos que solo así podemos juntar algun numerario, a virtud de la escasez que de monedas se esperimenta en jeneral. Nada seria ni se nos daria que las especies estén tan baratas como se ven en este año, cuando nuestros remates seguramente fueron en otra época en que por equivocacion de concepto hicimos pujas poniéndolas de mas estimacion; nada importaría que las vendiéramos por valores bajísimos, si siquiera halláramos compradores; pero, desgraciadamente, por falta de dinero, faltan también éstos. En este apurado lance es cuando sabemos que se nos aplica un 6 por ciento al mes de los que se pasen del tiempo estipulado, en circunstancias que tambien sabemos que la lei vijente dispone sea lo mas que se pueda exijir de interes, el 4 por ciento al año. Ignoramos el motivo para la alteracion de aquella lei, tan conforme como recibida en práctica; pero, de todos modos, sabemos que el 6 por ciento es un ingreso que cede en usura, si miramos la opinion de los que han tratado este particular del modo mas escrupuloso. Sea, pues, lo que fuere, cuando por este medio viene una ruina o perjuicio jeneral a este departamento, estamos en caso de hacerlo presente a V. S., para que si no está a sus alcances suspenda la órden miéntras se consulta al Soberano Congreso, al ménos se sirva elevar esta solicitud con el apoyo que tenga a bien, protestando que no distaremos satisfacer a razón del 4 por ciento anual, todo el tiempo que retarden nuestros pagos, aunque sea de un modo involuntario.

Por tanto,

A V. S. suplicamos se digne hacer como solicitamos, etc. —José Gregorio Serrano. —Pedro José de la Fuente. —Por mi padre don José María de la Fuente, Juan Pélix de la Fuente. —Juan Antonio Matus. —Como apoderado de don Gregorio del Pino, Juan Antonio Matus. —Rafael Prats.


Núm. 25

Excmo. Señor:

Consultando esta Asamblea a hacer todo el bien posible i evitar la ruina de esta provincia, miéntras llega la Constitucion, en cuyo exámen debe ocuparse, despues de haber leido el oficio del gobernador-intendente i los documentos que acompaña, como todos los demas antecedentes, esta Sala ha deliberado, de comun acuerdo, el decreto que tiene la honra de incluir al Soberano Congreso, para que, como tan altamente interesado en la beneficencia pública, se digne aprobarlo.

El no se dirije a otra cosa que al bien de esta provincia, i a evitar su completa ruina, miéntras que por otra parte no se perjudica al Estado, pues las entradas que éste tiene por este ramo están en el estado de nulidad como se acredita por el testimonio de la Junta de Almoneda sobre varios fundos rústicos que acompaña.

Como los males que se tocan de cerca hacen mas impresion, esta Sala trasmite al Soberano Congreso, por medio del temperamento que ha adoptado, lo que sufre esta provincia, con objeto de acelerar mas su remedio en que tanto se interesa el Soberano Congreso i esta Sala.

Esta Asamblea asegura al Soberano Congreso