Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 10 de enero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 10 de enero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 123, EN 10 DE ENERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Anotacion del retiro de los diputados. —Consulta sobre la subrogacion de los gobernadores por los alcaldes. —Demanda de fondos hecha por el Gobierno. —Observaciones del mismo a la lei de pagos. —Solicitud del intendente de Chiloé en demanda de aumento de sueldo. —Id. de doña Rafaela Asenjo en demanda de pension. —Asignacion de sueldo al comandante de Nueva Bilbao. —Eleccion de nuevo diputado por Coquimbo. —Representacion de la Asamblea de Concepcion i de don Gabriel Valdivieso contra la multa fijada a los deudores de diezmos. —Id. de la misma Asamblea sobre devolucion de los bienes secuestrados. —Comunicacion de la de Colchagua sobre la eleccion de diputados por Talca. —Elaboracion de cigarros. —Insolucion de los empleados de la Secretaria. —Rechazo del artículo 4.º del proyecto de arreglo de las milicias. —Sesion estraordinaria i fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña una consulta del Cabildo de la capital, en demanda de que se declare cuál es el alcalde o rejidor decano que debe subrogar al gobernador local. (Anexos núms. 3, 4. i 5. V. sesion del 6 de Noviembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado reitera la demanda de fondos, especialmente para auxiliar a Valdivia i Chiloé. (Anexo núm. 6. V. sesiones del 18 i del 22 de Diciembre de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado hace varias observaciones a la lei de pago de los sueldos de empleados públicos. (Anexo núm. 7. V. sesion del 20 de Diciembre de 1826.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del intendente de Chiloé, relativa a que se aumenten en los términos que propone, los sueldos de los militares que allí se encuentren de guarnicion. (Anexos núms. 8 i 9. V. sesiones del 6 de Octubre de 1819 i del 20 de Diciembre de 1826.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de doña Rafaela Asenjo, en demanda de que se le dé alguna pension por ser mui pobre i tener mucha familia. (Anexos núms. 10, 11 i 12.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña i patrocina una solicitud del comandante de la Nueva Bilbao, en demanda de que se le asigne sueldo. (Anexos núms. 13 a 21. V. sesion del 9 de Octubre de 1822.)
  7. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que, segun aviso del intendente de Coquimbo, en aquella capital ha sido elejido don Rafael Vicuña para diputado, en reemplazo de don Joaquín Campino. (Anexo núm. 22. V. sesion del 18 de Octubre de 1826.)
  8. De otro oficio con que la Asamblea de Concepcion acompaña i patrocina una representacion que hacen los diezmeros, en demanda de que se reduzca el interes del 6% mensual con que se les grava en los casos imprevistose inculpables demora. (Anexos núms. 23 i 24. V. sesion del 18 de Febrero de 1825.)
  9. De otro oficio con que la misma Asamblea acompaña i pide que sea sancionado por el Congreso un decreto que manda devolver a sus lejítimos dueños los bienes secuestrados que en la provincia de Concepcion existen. (Anexos núms. 25, 26, 27 i 28. V. sesiones del 7 i del 29 de Setiembre de 1826.)
  10. De otro oficio en que la Asamblea de Colchagua comunica noticias de las medidas que ha dictado para que se proceda a elejir diputados provinciales por el partido de Talca. (V. sesiones del 29 de Noviembre de 1826 i del 8 de Enero de 1827.)
  11. De una representacion de don Gabriel José de Valdivieso contra el interes de 6% que por simple decreto gubernativo se exije a los diezmeros que incurren en mora. (Anexo núm. 29. V. sesion del 18 de Febrero de 1825.)
  12. De una solicitud que hacen los cigarreros, en demanda de que se declare libre la elaboracion de cigarros así como lo es la de cigarrillos. (Anexos núms. 30 i 31. V. sesion del 29 bis de Setiembre de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que, en lo sucesivo, se anoten por los secretarios los nombres de aquellos diputados que se retiran ántes de terminarse la sesion. (V. sesiones del 9 de Diciembre de 1826 i del 7 de Junio de 1827.)
  2. Pedir informe ala Comision de Constitucion sobre la consulta del Cabildo de Santiago, relativa a saber cuál es el alcalde o rejidor decano que por la lei debe subrogar al gobernador local. (V. sesion del 12.)
  3. Sobre la nueva demanda de fondos, hecha por el Gobierno, contestarle que presente los proyectos que juzgue convenientes i que, para el auxilio de Chiloé i Valdivia eche mano de los 30,000 pesos que en oficio anterior dijo estar destinados a este objeto. (Anexo núm. 32. V. sesiones del 9 de Junio de 1828 i Cámara de Senadores de 26 de Julio de 1831.)
  4. Sobre las observaciones a la lei de pagos de los sueldos, que para la próxima sesion informe la Comision de Hacienda i se cite a ella al Ministro de Hacienda. (Anexo núm. 33. V. sesion del 12.)
  5. Sobre el aumento de los sueldos de los militares que se encuentren de guarnicion en Chiloé, que las Comisiones de Hacienda i Guerra informen. (V. Cámara de Senadores en 6 de Julio de 1832.)
  6. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la demanda de pension, hecha por doña Rafaela Asenjo.
  7. Que las Comisiones de Constitucion i Hacienda informen sobre la propuesta de asignar sueldo al comandante de Nueva Bilbao. (V. sesion del 13 de Diciembre de 1827.)
  8. Llamar a incorporarse al nuevo diputado de Coquimbo don Rafael Vicuña. (Anexo núm. 34. V. sesion del 15.)
  9. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre las representaciones que los diezmeros de Concepcion i don Gabriel José de Valdivieso hacen en demanda de que se reduzca el interes del 6% con que se les ha gravado para los casos de mora. (V. sesiones del 12 i del 15.)
  10. Que la Comision de Constitucion informe sobre la indicacion que la Asamblea de Concepcion hace, a saber, que se devuelvan a los lejítimos dueños los bienes secues trados. (V. Cámara de Senadores en 8 de Octubre de 1828.)
  11. Que las Comisiones de Hacienda i Beneficencia informen sobre la solicitud de los cigarreros, en demanda de que se declare libre la elaboración de cigarros. (V. sesion del 16 de Febrero de 1827.)
  12. Tener presente en la próxima discusion de la lei de pago de los sueldos, la insolticion en que se mantiene a los empleados de Secretaría.
  13. Rechazar el artículo 4 del proyecto de arreglo de las milicias, que dice:
    "Solo se exceptúan los Ministros del Culto ordenados in sacris, los miembros de los Cuerpos Lejislativos i los que ejercen algun mando político o judicial, entendiéndose por solo el tiempo que sirvan estos cargos (V. sesiones del 8 i del 12.)
  14. Celebrar sesion estraordinaria el dia de mañana para discutir las observaciones del Gobierno a la lei de pagos, la consulta sobre subrogacion del gobernador local i demas asuntos en tabla.

ACTA editar

Se abrió con los señores Arce, Bauza, Benavides, Benavente don Diego, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Pío, Tapia i Vicuña.

Leida i aprobada el acta de la anterior, se acordó que en lo sucesivo se anotase por los secretarios el retiro que hacian algunos diputados, abandonando la Sala ántes de la hora del reglamento.

Leyéronse los oficios del Ejecutivo siguientes:

  1. Por el que remite la consulta del Cabildo de esta ciudad sobre cuál alcalde debe subrogar al gobernador local, i se mandó pasar a la Comision de Constitucion para que los despache con preferencia.
  2. Para que el Congreso le proporcionase fondos, i se acordó se le conteste que presentase al efecto los proyectos que crea convenientes, i que, para el auxilio de Chiloé i Valdivia que soicita, eche mano de los treinta i tantos mil pesos que por otra nota anunció están destinados a ese fin.
  3. Observando la lei sobre forma de pagos; i se acordó pase a la Comision de Hacienda para que lo despache en primera sesion, discutiéndose en la misma, i llamándose para ella al Ministro de Hacienda o quien le subrogue.
  4. Acompañando la solicitud que hace el intendente de Chiloé sobre aumento de sueldos, i se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda Guerra.
  5. Remitiendo la solicitud de doña Rafaela Asenjo sobre que se le asigne una pension, i se pasó a la Comision de Hacienda.
  6. Pidiendo asignacion de sueldo para el comandante que sirve en el puerto de la Nueva Bilbao; i se pasó a la Comision de Constitucion i Hacienda.
  7. Anunciando la eleccion del diputado de la ciudad de Coquimbo, i se acordó se le oficie, llamándole con sus poderes.

Leyóse la comunicacion de la Asamblea de Concepcion sobre el interes que pagan los deudores de diezmos, dándose al mismo tiempo cuenta de la solicitud que hace el ciudadano Gabriel Valdivieso sobre el mismo objeto; i se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó otro oficio de la misma Asamblea pidiendo la aprobacion de la lei sobre devolucion de bienes secuestrados, i se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

Leyóse la comunicacion de la Asamblea de Colchagua por la que avisa las medidas que había adoptado para la reunion de los diputados de Talca, i su contestacion, mandándose pasar todo a la Comision que conoce de este negocio.

Leyóse la representacion de los cigarreros para que se amplíe la lei sobre elaboracion de cigarrillos i se les permita también trabajar puros; se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i Beneficencia en union.

El secretario, haciendo presente las necesidades que sufria la Secretaría por la insolucion de sueldos, se acordó se tuviese presente en la discusion próxima a que debia concurrir el Ministro.

Conforme a la orden del dia, entró a discutirse el artículo 4.º del proyecto sobre organizacion de milicias, i declarado suficientemente discutido por veintisiete sufrajios contra cinco, fué desechado por veintisiete sufrajios.

En este estado, i siendo ya las dos i media de de la tarde, se suspendió la sesion anunciándose estraordinaria para el dia siguiente i en su órden las observaciones hechas sobre la lei de pagos, la consulta que el Cabildo de Santiago hace i demas puestas en tabla.

Nota. —Siendo ya la hora de entrar a la sesion estraordinaria, se llamó por el señor Presidente, i solo se encontraron los señores Benavente, Irarrázaval, López, Silva, Eyzaguirrre, Infante, Bezanilla, Fernández, Casanova, Lazo, Molina, Marcoleta, Donoso, Pradel, Sapiain, Fariñas, Olivos, Pérez, Montt don José Santiago i Ojeda, i no componiendo el número que exije el reglamento, se retiraron dichos señores i se anunció en la orden del dia siguiente el oficio del Ejecutivo sobre montepío i demás puestos en tabla. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 3 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideracion del Congreso Nacional la consulta del Cabildo de esta capital, que le ha pasado el intendente, para que se sirva hacer las declaraciones convenientes.

Con este motivo, el Vice-Presidente reitera al Congreso Nacional las protestas de su alto respeto. —Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —M.J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 4 editar

Para dar la Municipalidad su debido cumplimiento a la resolucion del Congreso Nacional sobre las renuncias de los empleos electivos que US. se sirvió trascribirme en su apreciable comunicacion del 16 del corriente, ha creído oportuno poner en conocimiento del Supremo Gobierno las observaciones que constan de la adjunta nota, que tengo el honor de acompañar a US. para los fines que en ella se indican.

Dígnese US. aceptar los sentimientos de aprecio i consideracion. —Santiago i Diciembre 26 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.


Santiago, Enero 8 de 1827. —Elévese al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica.) —Gandarillas.


Núm. 5 editar

Luego que el Cuerpo se instruyó en la apreciable nota de US., en la que se trascribe la sancion del Congreso Nacional, entró en observacion sobre el artículo 2.º, que ordena que, por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejítimo impedimento del gobernador del partido, le subrogue el alcalde o rejidor decano, i en defecto de éstos el que le sigue, i así sucesivamente.

El Ayuntamiento duda quién sea ese rejidor decano, segun la naturaleza de las presentes elecciones; porque rejidor decano ha sido siempre el mas antiguo en el oficio en que primero fué recibido, según se espresan los artículos que tratan de la materia. En el dia no hai esa antigüedad. Todos han sido electos i recibidos a un mismo tiempo; deben, pues, considerarse en un mismo grado i órden. Por consiguiente, habiendo variado el modo de las elecciones, ninguno es mas antiguo que otro, i por lo mismo, no hai decano. Mas, siendo preciso hallar uno que presida en los casos que previene el artículo 2.º citado, cree esta Corporacion, sea una de sus atribuciociones la eleccion de decano i de los que deben sucederle. Le parece igualmente que la antigüedad o decanato, debe entenderse según el órden con que están nombrados en la lista, con que obtuvo la mayoría respecto de las otras que corrieron en los dias de las elecciones; pues, según la colocacion de los nombramientos, se guarda ese órden de antigüedad en algunos cuerpos colejiados.

Parece tambien que el decano debe ser el que ha sacado mayor número de votos. Hai dos rejidores iguales en ese mayor número; i hé aquí otra duda, caso que la cuestion se resuelva por este principio; aunque éste no es superior en fuerza a los fundamentos anteriormente espuestos. Estas dificultades encuentra la Municipalidad para dar el mas exacto cumplimiento a las órdenes supremas; i para que su esposicion sirva de norma en casos semejantes que ocurran para lo sucesivo.

La misma, espera de US. la haga presente al Poder Ejecutivo, a efecto de que consulte al Lejislativo sobre las dudas indicadas, ofreciéndole asimismo los testimonios de aprecio i consideracion. —Sala Capitular, Diciembre 22 de 1826. —Francisco Javier de Urmeneta. —Miguel Valdés i Bravo. —Pedro Felipe Iñiguez. —P. A. de la Fuente. —Miguel Francisco de Trucíos. —Pedro José Fernández Recio, rejidor secretario. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia, don J. Santiago Luco.


Núm. 6 editar

En mis notas números 64 i 72 de 27 de Octubre i 22 de Diciembre últimos, hice presente al Soberano Congreso los apuros de la Tesorería Jeneral para cubrir sus gastos, i en su consecuencia, le pedí me proporcionase nuevos auxilios para llenarlos, respecto a que los franqueados hasta entonces habian sido ilusorios i nulos. Los ahogos recrecen de dia en dia, i no encontrando el Gobierno arbitrios para remitir los situados a Valdivia i Chiloé, que debian ya estar en camino, suplica al Congreso tome en consideracion, i con preferencia, este asunto para su pronta resolucion.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Congreso la mas distinguida consideracion i respeto. —Santiago, Enero 9 de 1827. ——Agustin de Eyzaguirre. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 7 editar

La lei de 22 de Diciembre próximo pasado, sobre pago de sueldos, ofrece varias observaciones, de cuyas resultas no quiere salir responsable el Poder Ejecutivo por omision en esponerlas oportunamente.

Primera. —Tenemos un ejército en campaña peleando contra el enemigo mas feroz de Chile. El retardo en sus sueldos i auxilios nos espondrá a las funestas deserciones que hemos esperimentado otras veces, pasándose al enemigo i formando una guerra atroz. ¿Deberá, pues, observarse en estos pagos el órden gradual, oneroso i continjente que establece la lei para los demás funcionarios?

Segunda. —Las guarniciones de Valdivia i Chiloé se hallan en servicio activo, i los movimientos ocurridos en esta última provincia exijen la mayor contemplacion i atenciones sobre las tropas que las sostienen i que al menor movimiento nos hará perder unas plazas que son la seguridad de la República i la llave de todo el Pacífico. ¿Nivelaremos sus pagos con los del resto de empleados sedentarios?

Tercera. —Diariamente ocurren al Gobierno gastos urjentísimos en los arsenales, maestranzas, compra de armamentos, equipos de buques, pagos anticipados a Ministros Diplomáticos, vestuario para el Ejército, etc. ¿Cómo se entenderán los ministros del Tesoro Público entre las libranzas para estos gastos i los sueldos ordinarios de la clase militar i civil, puestos a su disposicion?

Cuarta. —Por las prácticas i las leyes, los ministros del Tesoro nada pueden pagar sin libranzas del Gobierno, que es el supremo administrador de los caudales públicos i el único que da cuenta de su inversion a los Cuerpos Lejislativos. Diariamente ocurren motivos de retencion, suspension, bajas de sueldos, etc. Estos son los fundamentos por que el supremo administrador de los caudales públicos pone el páguese a las listas civiles i militares de sueldos. ¿Cómo se avienen los ministros del Tesoro a calificar i disponer por sí solos lo que debe o nó pagarse, ni cómo el supremo administrador da cuenta de la abusiva i legal inversion de los fondos fiscales?

Señores Representantes: el Poder Ejecutivo cree que esta lei no puede hacerse efectiva de un modo vago, indeterminado i aun equívoco. Es mui justo que no haya privilejios, favoritismo ni preferencia de unas personas respecto de otras, para ser pagadas cuando se hallan dentro de una misma clase. Es mui justo que en la lista civil se haga un rateo proporcional de los fondos que existan para ser todos pagados i que el Gobierno ni autoridad alguna deba preferir una persona a un departamento. Mas, para esto no es conveniente que se derogue el decreto de pago que debe poner el supremo administrador, sino que este decreto recaiga sobre la lista jeneral de sueldos i conforme a la lei, i no con preferencia o privilejios respecto de una persona o clase de funcionarios. Así se evitan todos los abusos. Pero en la lista militar no puede muchas veces esto practicarse sin graves peligros. Sobre todo seria mui conveniente que mensualmente separase el Poder Ejecutivo ciertos fondos para la lista civil, i que sobre ellos recayese la igualdad de pagos i se estinguiese toda arbitrariedad. Será tambien mui justo que en los fondos destinados a la lista militar se observe la misma igualdad i derogacion de toda preferencia, si no es respecto de los cuerpos que existan en actual campaña o guarnicion peligrosa. Pero en cuanto a la suma de fondos que deben destinarse para una i otra lista solo puede quedar esto a la prudencia i al exámen de las exiiencias actuales i mas apuradas que reconozca el Poder Ejecutivo; cuando es cierto que los fondos fiscales no alcanzan ni con mucho a cubrirlo todo. ¡Qué abismo de perplejidades, desórdenes i aun riesgos no resultaría si, dirijidos por sí mismos, los ministros del Tesoro hiciesen pagos a los primeros ocurrentes, i quedasen las mas urjentes necesidades de la República!

El peso mas insoportable del Poder Ejecutivo es esta distribucion de fondos, i juicio comparativo de urjencias i peligros para preferir los mas apurados, i ciertamente se libraría de su mayor penalidad; ¿pero qué consecuencias tan fatales?

En virtud de todo lo espuesto, i de la copia que acompaño del oficio dirijido por el Jeneral del Ejército de operaciones del Sur, para que su contenido se tome en consideracion, el Congreso resolverá lo que crea mas conveniente.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Congreso las consideraciones del mayor aprecio. —Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 8 editar

La nota del intendente de la provincia de Chiloé que el Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar al Congreso Nacional, para superior resolucion, instruirá a la Soberanía de la solicitud que ha dirijido al Gobierno el espresado intendente i a la que no le es posible acceder por no hallarse en la esfera de sus facultades el poder resolver en materia de esta naturaleza. El Ejecutivo está penetrado de las privaciones i penalidades a que está sujeta la benemérita guarnicion de Chiloé, i considera mui acreedores a los individuos que la componen a que disfruten alguna indemnizacion para subvenir a sus graves necesidades; pero que ésta debe ser compatible con las escaseces i apuros del Erario.

Con este motivo, el Vice Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al del Congreso Nacional las consideraciones del mas distinguido aprecio. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustín de Eyzaguirre. Tomas Obejero. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.

Núm. 9 editar

Es innegable que Chiloé es casi lo mismo como un destierro para los militares de Chile que estén destinados en servicio aquí. Han de sufrir muchas privaciones i, con todo, mayores gastos para conseguir lo que necesitan.

Sobre estos principios i siendo el servicio mas pesado i duro en un clima riguroso como éste, parece de justicia que gocen algún aumento en el sueldo, para contrapesar los inconvenientes que no sienten los demás compañeros. Me tomo la libertad de proponer que para la guarnicion en ésta se determinen los sueldos mensuales siguientes:

Coronel 220
Teniente coronel 160
Sarjento mayor 110
Capitan 70
Ayudante 50
Teniente 45
Subteniente 40
Sarjento 1.º 14
Sarjento 2. 11
Cabo 1.º 9
Cabo 2. 8
Soldado 7

Debiendo fuera de los sueldos, administrarse raciones a la tropa i según lo que ya ántes he tenido el honor de representar al Supremo Gobierno, también a los oficiales, raciones dobles.

Suplico que US. se sirva poner eso en conocimiento de S. E., el Director Supremo, i comunicarme lo que se digne decretar, admitiendo la seguridad de mi mayor consideración i aprecio. —Gobierno de Chiloé, San Cárlos, 17 de Agosto de 1826. J. S. Aldunate. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.

Núm. 10 editar

No estando en las facultades del Gobierno acceder a la solicitud que promueve la viuda doña Rafaela Asenjo, natural de la plaza de Valdivia, sobre que se le conceda una pensión para alimentar a su numerosa familia, en razón de hallarse destituida de auxilios para conseguirlo; el Vice-Presidente de la República, sensible a la situacion lamentable de la recurrente comprobada con el informe del intendente de aquella provincia, no puede ménos de elevar dicha pretensión al Congreso Nacional, para que en su vista se digne resolver con su acostumbrada justificacion.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Presidente del Soberano Congreso i de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Señor Presidente de la Sala del Soberano Congreso.

Núm. 11 editar

Excmo. Señor:

Doña Rafaela Asenjo, viuda, ante V. E. sumisamente espongo: que, cercada de miserias i de una crecida familia a quien tengo que sustentar, no me queda otro asilo que ocurrir al paternal amparo de V. E. Soi una infeliz viuda a quien la suerte deparó un lugar lleno de fatalidades, pues, sin renta alguna, sin propiedades, sin un hijo varón capaz de auxiliarme, paso las mayores amarguras. Impelida de estos motivos i cierta de la misericordia i compasion que tanto manifiesta siempre el Supremo Gobierno con las desgraciadas como yo, me atrevo a suplicar a V. E. se digne concederme, por via de caridad i limosna, alguna pequeña pensión para poder subsistir con mi familia. La notoria benignidad de V. E. me hace esperar la gracia que solicito; con lo que haga V. E. una limosna i se proporcionará las bendiciones del cielo. Por todo lo que, A V. E. pido i suplico se digne compadecerse de mi lamentable situación, para cuyo alivio en alguna parte imploro la piedad de V. E., etc. —Excmo. Señor. —Rafaela de Asenjo.

Núm. 12 editar

Excmo. Señor:

La señora que eleva a V. E. la anterior súplica, no solo es infeliz por los motivos que espone sino que aun lo es mas por la opinion que arrastra, de ser enemiga de la sagrada causa de la independencia, cuya opinion pública puede ser sea cierta; pero en el entender del informante no tiene otro oríjen que haber sido esposa del finado sarjento mayor del antiguo batallon de esta plaza don Lúcas Molina, quien falleció en Concepcion incorporado en las filas enemigas.

Bajo este supuesto i atendiendo a la miseria de esta desgraciada señora, me atrevo a asegurar a V. E. que es justa la solicitud, i mucho mas el que se le conceda la gracia de una pequeña pension; esto es si el Gobierno patrio, como me supongo, no atienda a los delitos u opinion de un hombre, cuya familia necesita o exije por su miseria su protección; i es cuanto tengo que informar a V. E. en obsequio de la justicia. —Excmo. Señor. —Ramón Picarte.

Núm. 13 editar

El puerto de la Nueva Bilbao ha sido servido anteriormente por oficiales de ejército i milicias con la denominacion de Comandante Militar i de Marina, sin otro sueldo que el que les correspondía por su clase efectiva. En el dia sucede que aquél se halla desempeñado a satisfaccion del jefe de la provincia a que pertenece por el ciudadano don José María Villalobos, quien ha recurrido a este Gobierno con el objeto de que se le señale el sueldo que debe disfrutar por su ocupacion. La solicitud es mui justa i exije ademas una oportuna resolucion, a fin de precaver los males que deben resultar precisamente en perjuicio del servicio, si se mantiene por mas tiempo a este empleado sin la dotacion competente, que no está designada ni por reglamento ni por decreto alguno particular; mas, como esta designacion no puede hacerla el Ejecutivo por no hallarse en el círculo de sus atribuciones, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijir adjunto al señor Presidente del Congreso Nacional, el espediente de la materia, para que, tomando en consideracion el presente negocio, se sirva la Soberanía declarar el sueldo fijo que debe gozar el individuo que sirva el enunciado destino, en caso de ser desempeñado por uno como el recurrente, que no invista carácter militar.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República siente el mayor placer de trasmitir al señor Presidente del Congreso Nacional los sentimientos de adhesion i respeto hácia su digna persona. — Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Tomas Obejero. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 14 editar

Consecuente al decreto supremo de 4 de Octubre próximo pasado, corriente en el espediente que el comandante de la Nueva Bilbao don José María Villalobos, acompaña en su representacion, sobre abono de sueldo por el destino que desempeña de comandante militar i de marina en aquel puerto, i que tengo el honor de adjuntar a US. para que se sirva llevarla al conocimiento del señor Vice Presidente de la República, a fin de que S. E., en vista de las razones en que apoya su solicitud, que conceptúa fundada i digna de su superior beneficencia, pueda acceder a ella, señalándole alguna asignacion compatible con la situacion que representa, que considero no pugna con la justicia, lo que impulsa recomendar a US. su despacho.

Me reproduzco de US. con las protestas de mi afeccion i mas alto respeto. —Cauquénes, Diciembre 6 de 1826. —Esteban Manzanos. —Señor Ministro de Estado i del despacho del Interior.


Núm. 15 editar

Don José María Villalobos, comandante de la Nueva Bilbao, con mi mas alto respeto, ante US., espongo: que, segun el supremo decreto 4 de Octubre próximo pasado, corriente en el espediente que acompaño, se me ordena manifieste el despacho o nombramiento que hubiese obtenido de comandante militar i de marina de dicho punto. En su cumplimiento, presento el que me confirió la Intendencia de Concepción a consecuencia de suprema órden, en virtud del que se me dio posesion de aquel destino, que he desempeñado diez meses sin ningún sueldo i a mis propias espensas, i a fin de que, penetrado S. E., el señor Vice-Presidente de la República, de las graves urjencias que me rodean, sin el menor arbitrio para sostenerme con mi crecida familia, fuera de su domicilio i en un pueblo que carece absolutamente de toda conexion, i de consiguiente sin poder sufragar ni aun los precisos gastos de escritorio, se digne, tomando en consideracion el estado deplorable de miseria que represento i el reciente ejemplar que en razon de igual destino ha sucedido con don Miguel Benavente, que separado del cuerpo de su dependencia, no disfrutaba el sueldo de su grado, pero últimamente se le declaró el de 108 pesos que obtiene en el de Talcahuano, inhibido del ruando político que reside por eleccion popular en distinto majistrado.

Iguales son las circunstancias en que yo me hallo, por la administracion que en el ramo de marina se me tiene conferida en Bilbao, i porlo mismo espero que US., apoyando mi solicitud, si la estima arreglada, se eleve por su conducto al Supremo Majistrado de la República, para que se digne S. E., en atencion a mis servicios i corto mérito, asignarme el que fuere de su superior agrado. —Cauquénes, 3 de Diciembre de 1826. -José María Villalobos. —Señor Intendente de la provincia de Maule.


Núm. 16 editar

Excmo. Señor:

Don José María Villalobos, con mi debido respeto, i por el conducto que corresponde, a V. E., espongo: que va para dos años que me hallo al mando de la nueva villa i puerto de Bilbao. En todo este tiempo he empeñado mis esfuerzos en propender al adelantamiento i progresos de esta poblacion, para llenar, como buen ciudadano, mis deberes i satisfacer las altas miras del Gobierno en órden al engrandecimiento del país. Yo me glorio, señor, de este servicio, i no cesarán mis fatigas, en lo sucesivo, hasta dar la última prueba de mi espíritu público i amor patrio. Mas, a pesar de estos nobles sentimientos, me veo en la necesidad de poner en la consi deracion de V. E. que, si algun pequeño mérito contraigo por estos cortos sacrificios, se digne su notoria justificacion hacer que se me asista con el sueldo correspondiente, para subsistir en aquel punto infeliz i miserable por su falta de recursos; en la intelijencia de que si me fuera posible sostenerme sin gravar al Estado, cederia gustoso esta recompensa, i no tomaria este arbitrio a mis benéficas aspiraciones.

A esta peticion me mueve tambien, Señor Excmo., la consideracion de que, desde el momento que se pronunció en Chile el sistema de independencia, fui uno de los primeros que se declararon en favor de tan justa causa, esponiendo mi vida, en repetidas acciones de guerra, en desempeño del empleo de capitan de Ejército, con que vine a la Restauracion del país el año 17, a que se agrega la pérdida de bienes, angustias i fatigas que he sufrido, i consiguientemente mi crecida familia, ántes i despues del año referido.

Por tanto, a V. E. suplico que, en atencion a la justicia de mi reclamo, se digne acceder a mi solicitud. —Excmo. Señor. —José María Villalobos.


Núm. 17 editar

Excmo. Señor:

Considero justo que se asigne algun sueldo al comandante de la villa Nueva Bilbao, como capitan de aquel puerto, que es el empleo que debe haber por ahora. De otro modo no puede estar bien desempeñado aquel cargo; pues, teniendo que mantenerse a sus espensas, se da lugar para que se cometan excesos en el buen desempeño, como regularmente sucede con todo empleado que se destina a servir fuera del lugar de su residencia, i en donde no posee algunos bienes para su subsistencia; sobre todo V. E. se dignará resolver lo que considere mas conforme a justicia. —Cauquénes, 2 de Setiembre de 1826. —Excmo. Señor. —Santiago Fernández.


Santiago, Setiembre 21 de 1826. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —(Hai una rúbrica.) —Vial.


Núm. 18 editar

Excmo. Señor:

El gobernador intendente de Maule, en su anterior informe, considera necesario que haya capitan de puerto en el de la Nueva Bilbao con la asignacion competente. Si V. E. estima necesaria la creacion de este empleo, sabrá informar a la Lejislatura lo que convenga, por no ser atribucion del Poder Ejecutivo el aumento de nuevos funcionarios. —Tribunal de Cuentas, Octubre 2 de 1826. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, Octubre 14 de 1826. —Con lo espuesto en el antecedente informe, el interesado presente el despacho o nombramiento que obtuvo de comandante militar i de marina de la Nueva Bilbao. —( Hai una rúbrica.)


Núm. 19 editar

El Supremo Gobierno me ordena pase de comandante a la Nueva Bilbao, en calidad de interino, don José María Villalobos. En su consecuencia, dispondrá Ud. lo verifique en la forma de estilo, librando al efecto las órdenes convenientes a continuacion de ésta, que deberá entregar al interesado, para que le sirva de título en forma.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepcion, Febrero 11 de 1825. —J. de Dios Rivera. —Señor Delegado de Cauquénes.


Núm. 20 editar

Cauquénes, Febrero 15 de 1825. —Por recibido el superior oficio, i en su cumplimiento, don Agustín Quintana, comandante interino de la Nueva Villa de Bilbao, entregará el gobierno que administra en aquella comandancia a don José María Villalobos, segun lo mandado por suprema disposicion, i poniendo a continuacion de ésta la dilijencia de su entrega, la devolverá al interesado para que le sirva de resguardo i título en forma, segun lo prevenido en el citado anterior oficio. —Rivera.


Núm. 21 editar

En cumplimiento del oficio del Supremo Gobierno i fecha 11 de Febrero, i el del señor delegado del partido, fecha 15 del mismo, entregué, segun se me ordena, la comandancia que obtenia de este puerto interinamente, a don José María Villalobos, en los mismos términos de interino, i en presencia de este Cabildo i vecindario, con las formalidades de estilo i formalidad que corresponde, con los enseres que acredita el estado que recibió. —Bilbao, Febrero 19 de 1825. —Agustín Quintana Bravo.


Núm. 22 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido del intendente de Coquimbo el acta de eleccion para diputado al Congreso Nacional por aquella capital, a consecuencia de la renuncia admitida de don Joaquín Campino, que re cayó en la persona de don Rafael Vicuña; i tiene el honor de ponerlo en conocimiento del mismoCongreso Nacional; reiterándole sus protestas de consideracion i aprecio. —- Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas.—Al Congreso Nacional.


Núm. 23 editar

Soberano Señor:

Incluimos a V. S. la representacion que han hecho los diezmeros sobre rebaja de 6 por ciento mensual al cuatro anual que dispone la lei. Cuando el Estado paga solo el cuatro, i aun esto a sus acreedores en jeneral, parece que la justicia exije que de sus deudores cobre la cantidad que paga, sin perjuicio de la vía ejecutiva i demas que disponen las leyes.

Esta Sala conoce que las urjencias del Erario han podido solo arrancar de los Gobiernos Supremos determinaciones que, aunque provisorias por falta de facultad para lejislar, son demasiado duras, i que traen la ruina de multitud de familias, recayendo cabalmente esta desgracia en los hombres laboriosos que debían ser protejidos por las leyes, para desterrar el ocio. Esta Sala espera que el Soberano Congreso, tomando en consideracion este interesante punto, dicte una lei jeneral tan equitativa como justa sobre esta materia.

Dígnese el Soberano Congreso admitir nuestras consideraciones i respetos. —Asamblea de Concepcion, Diciembre 19 de 1826. —Hilarion Gaspar, presidente. —R. Novoa, diputado secretario. —Soberano Congreso.


Núm. 24 editar

Honorable Asamblea:

Los subastadores de diezmos de esta provincia a V. S. respetuosamente decimos: que, a pesar de los conocidos empeños que hemos hecho para proporcionar los pagos de nuestra responsabilidad, creemos que acaso imprevistos sucesos pueden ocasionarnos alguna retardacion o morosidad de pocos meses en la solucion de nuestro remate, miéntras que para evitarlo, todos nuestros intereses estamos enajenando a precios que casi cede en lesion enormísima con protesta de no reclamarlos, pues que conocemos que solo así podemos juntar algun numerario, a virtud de la escasez que de monedas se esperimenta en jeneral. Nada seria ni se nos daria que las especies estén tan baratas como se ven en este año, cuando nuestros remates seguramente fueron en otra época en que por equivocacion de concepto hicimos pujas poniéndolas de mas estimacion; nada importaría que las vendiéramos por valores bajísimos, si siquiera halláramos compradores; pero, desgraciadamente, por falta de dinero, faltan también éstos. En este apurado lance es cuando sabemos que se nos aplica un 6 por ciento al mes de los que se pasen del tiempo estipulado, en circunstancias que tambien sabemos que la lei vijente dispone sea lo mas que se pueda exijir de interes, el 4 por ciento al año. Ignoramos el motivo para la alteracion de aquella lei, tan conforme como recibida en práctica; pero, de todos modos, sabemos que el 6 por ciento es un ingreso que cede en usura, si miramos la opinion de los que han tratado este particular del modo mas escrupuloso. Sea, pues, lo que fuere, cuando por este medio viene una ruina o perjuicio jeneral a este departamento, estamos en caso de hacerlo presente a V. S., para que si no está a sus alcances suspenda la órden miéntras se consulta al Soberano Congreso, al ménos se sirva elevar esta solicitud con el apoyo que tenga a bien, protestando que no distaremos satisfacer a razón del 4 por ciento anual, todo el tiempo que retarden nuestros pagos, aunque sea de un modo involuntario.

Por tanto,

A V. S. suplicamos se digne hacer como solicitamos, etc. —José Gregorio Serrano. —Pedro José de la Fuente. —Por mi padre don José María de la Fuente, Juan Pélix de la Fuente. —Juan Antonio Matus. —Como apoderado de don Gregorio del Pino, Juan Antonio Matus. —Rafael Prats.


Núm. 25 editar

Excmo. Señor:

Consultando esta Asamblea a hacer todo el bien posible i evitar la ruina de esta provincia, miéntras llega la Constitucion, en cuyo exámen debe ocuparse, despues de haber leido el oficio del gobernador-intendente i los documentos que acompaña, como todos los demas antecedentes, esta Sala ha deliberado, de comun acuerdo, el decreto que tiene la honra de incluir al Soberano Congreso, para que, como tan altamente interesado en la beneficencia pública, se digne aprobarlo.

El no se dirije a otra cosa que al bien de esta provincia, i a evitar su completa ruina, miéntras que por otra parte no se perjudica al Estado, pues las entradas que éste tiene por este ramo están en el estado de nulidad como se acredita por el testimonio de la Junta de Almoneda sobre varios fundos rústicos que acompaña.

Como los males que se tocan de cerca hacen mas impresion, esta Sala trasmite al Soberano Congreso, por medio del temperamento que ha adoptado, lo que sufre esta provincia, con objeto de acelerar mas su remedio en que tanto se interesa el Soberano Congreso i esta Sala.

Esta Asamblea asegura al Soberano Congreso las consideraciones de su mas profundo respeto. —Asamblea de Concepcion, 19 de Diciembre de 1826. —Hilarion Gaspar, presidente. —R.Novoa, diputado secretario. —Al Soberano Congreso.


Núm. 26 editar

Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Hacienda de la ciudad de Concepcion i su departamento, etc. certifico, doi fe i verdadero testimonio como los Ministros de la Tesorería principal suscitaron espedientes, con fecha doce de Setiembre último, sobre arrendamiento de las haciendas secuestradas del partido de Puchacai, remitiéndose al respectivo gobernador para que practicase las dilijencias consiguientes; pero a pesar de haber tenido efecto éstas, i las mas que aquí se pusieron en planta, aun se consiguió llevar a cabo el objeto propuesto. En este estado, formalizada la Junta de Almoneda, con esta fecha para el remate de todas ellas, acordaron el auto del tenor siguiente:


acuerdo:

"En la ciudad de Concepcion i en once días del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiseis años, los señores que componen la Junta de Almoneda, visto los espedientes suscitados por los Ministros sobre arrendamientos de las haciendas Peral, Bulluguin, Pehulmeo, Santa Ana, Panquehua, Fanquehua, Caimaco, Coyanco, Zanja, Chácara de Unzueta i dos casas en la Florida, dijeron: que teniendo consideracion a que estos fundos i los demas del departamento no ha sido posible conseguir su arrendamiento desde el año de veintidos ni ménos administradores que sirvan sin injerir peijuicios a pesar de los diferentes arbitrios que se han tocado; siguiéndose de aquí incalculables al Fisco así por la carencia de sus lejítimos ingresos como del atraso total que han sufrido i sufren por la falta de cultivos; i por otra parte, conociendo prácticamente que mas ventajas refluyen al Fisco que se entreguen en posesion sin pension alguna a los propietarios, para que las conserven con los cultivos consiguientes, que tenerlas sin producir cosa alguna, perdidas i abandonadas por aquella falta, convenian unánimemente se devolviesen a los dueños. Con esta medida que a primera vista precave peores males al Fisco, se conseguirá no solo se sostengan cultivadas por éstos i reparados sus edificios, sino tambien por la misma razon adelantadas i mejoradas para cuando el Supremo Gobierno trate por punto jeneral sobre la propiedad. De este modo habrá para entonces interesados, i el Fisco percibirá los ingresos de que ahora carece; en consecuencia, el señor Presidente cuidará despachar los consiguientes conocimientos a los respectivos gobernadores i obtener la suprema aprobacion de esta resolucion, que la creen la mas conveniente a los intereses fiscales. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. —Fernández. —Manzanos. —Río. —Ante mí. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Hacienda."

I para que conste i obre los efectos que haya lugar doi la presente con insercion del acuerdo orijinal que obra en Tesorería, en la ciudad de Concepcion en doce dias del mes de Diciembre de mil ochocientos veintiseis años. —Juan Ignacio de Vargas.

Es copia del certificado orijinal i su insercion que se ha pasado a Secretaría a los fines a que se refiere, de que certifico. —Concepcion, Diciembre trece de mil ochocientos veintiséis años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Hacienda.


Núm. 27 editar

En diversas ocasiones mis antecesores han representado al Poder Ejecutivo Jeneral de la República sobre la nulidad en que se halla el ramo de secuestros de esta provincia, en el tiempo que aun no era dividido su territorio. Progresivamente se aumenta su ruina hasta el estremo de haberse hecho despreciables aquellos fundos, de manera que no solo hai quien los quiera en enfitéusis, pero ni aun en administracion. Sus edificios enteramente por tierra por falta de oportunas reparaciones, sus plantíos aniquilados por carencia de cultivo, van restituyendo los campos de su ubicacion al estado de la naturaleza. Del modo mas patético se ha pintado la situacion de sus antiguos propietarios sin que hubiese producido un efecto que correspondiese a los sentimientos de que se hallaba animado este Gobierno, particularmente despues que observó que los mas valiosos bienes se devolvieron a los hombres mas criminales, a los que hirieron mortalmente a la Patria, a los que han sido el oríjen de sus desastres que por largos dias deplorara.

Considerando que la permanencia de aquel ramo no solo influye directamente en la pobreza de la provincia sino tambien que concita la odiosidad contra el sistema del país, impidiendo la reforma de las opiniones en los que se desviaron; considerando tambien el ningun ingreso que tiene el Fisco o que ha sido de tan pequeño valor que no resarce los daños que sufren los pueblos, privados de las producciones de terrenos sin cultivo; el que suscribe ha creido deber tocar este asunto que lo halla digno de ocupar la consideracion de la Honorable Asamblea como depositaria de la confianza pública i de sus esperanzas, a fin de que, en uso de las atribuciones que la competen, puedan deliberar en una materia de tan notable interes.

En corroboracion de lo que acabo de esponer, esto es, sobre el aparente bien que resulta al Fisco de mirar como suyas unas propiedades infructíferas, hago manifestacion del espediente en testimonio relativo al arrendamiento de varios fundos rústicos que no han merecido un postor, teniendo, en consecuencia, la Junta de Almoneda que resolver su provisoria devolucion como el único partido adoptable, segun lo declara en auto de once del presente.

Es verdad que el Gobierno Jeneral dispuso despues de muchas representaciones que todo individuo que se encontrase comprendido en el decreto de secuestros jestionase por la restitucion en propiedad ante el Juzgado de Letras de este departamento, quien deberia pasar su fallo para la confirmacion a la Ilustrísima Corte de Justicia. En efecto, así lo han practicado los que no han sido impedidos de una estremada miseria; mas, los que no han podido vencer este obstáculo, (que son muchos) existen privados de este recurso porque no pueden hacer los consiguientes gastos.

El que representa, estimulado del deseo de ver salir la provincia de la situacion desgraciada a que la condujo de un modo inevitable la desastrosa guerra que se sentó en su centro, se ha permitido difundirse, no obstante que conoce que en el Honorable Cuerpo hai un perfecto conocimiento de esta materia; sin embargo, no ha juzgado inútil esta recordacion, convencido de la imperiosa necesidad de tomarla en consideracion con preferencia.

Quiera la Sala dignarse admitir los sinceros sentimientos del respeto con que soi atento i obsecuente servidor. —Intendencia de Concepcion, Diciembre 13 de 1826. —Santiago Fernández. —Señores de la Honorable Asamblea Departamental.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Concepcion, Diciembre 19 de 1826. —R. Novoa, diputado secretario.


Núm. 28 editar

En la ciudad de la Concepcion, a los quince días del mes de Diciembre de mil oohocientos veintiseis, reunida la Asamblea en sesion ordinaria, habiéndose leido el oficio i documentos pasados por el señor gobernador-intendente de esta provincia, relativos a los secuestros, i traídos los antecedentes sobre la indicada materia, se ha acordado que, considerando los diferentes reclamos que se han hecho por todos los intendentes de esta provincia, Cabildo de esta ciudad i Honorable Asamblea pasada sobre que se vuelvan a sus primitivos dueños los bienes secuestrados por estravíos de opinion en la guerra de la Independencia; los males que se siguen a la provincia i a la República entera, de que estos fundos caminen a su última ruina, por falta de cultivo, de fondos para repararlos i de administradores que quieran encargarse de ellos, como consta de los espedientes respectivos, miéntras que, por otra parte, están reducidas al estado de nulidad las ventajas que podría sacar el Fisco; que se han mandado entregar las mas valiosas por los Gobiernos Supremos a los que hirieron mas mortalmente la República; que han quedado solo secuestrados los bienes de los infelices que no han tenido influjo, favor ni proteccion; i a que el Gobierno Jeneral dispuso, despues de infinitas representaciones, se jestionase ante el Juzgado de Letras sobre la propiedad, remitiendo a la Ilustrísima Corte de Justicia los espedientes para su aprobacion; que muchos no vuelven, sin embargo de pasar mucho tiempo, sin duda por las ocupaciones preferentes de aquel tribunal; i siendo que la mayor parte por falta de medios no han podido aprovechar aquel temperamento, que no hace otra cosa que agotar los escasos recursos, i aumentar los pasos de estas desgraciadas víctimas de la revolucion, en notable perjuicio de la agricultura, comercio i poblacion, decreta:

  1. Todos los bienes secuestrados por estravíos de opinion se entregarán en posesion i propiedad a sus dueños lejítimos que existan en la República.
  2. Para los que estén en países estranjeros el Soberano Congreso fijará el término que considere oportuno para que se presenten personalmente a tomar posesion de sus bienes, bajo la intelijencia que, no haciéndolo, se procederá a su venta.
  3. No ha lugar a la entrega de los bienes que hubiesen sido enajenados por los Gobiernos Patrios.
  4. Quedan como propiedad nacional todos los bienes secuestrados de aquellos que, habiendo fallecido en países estranjeros o estando en el territorio que ocupaba el enemigo, murieron abintestato o con testamento, siempre que no tengan ascendientes o descendientes lejítimos por línea recta.
  5. Si hubiesen algunos fundos rústicos o urbanos arrendados, pagarán al Fisco el cánon hasta la fecha de la publicación de este decreto; i a sus dueños el demás tiempo que corriese hasta que se les ponga en posesion.
  6. La Asamblea solicitará, con todo el empeño que exije el interes público, el alivio de los infelices, i evitar la completa ruina de la provincia, la aprobacion de este decreto del Soberano Congreso Jeneral Constituyente.
  7. Pásese al señor intendente para que se disponga se ejecute, publique i circule. —Gaspar, Presidente. —Novoa, diputado secretario.

Es copia del orijinal que queda archivado en Secretaría. —Concepcion, Diciembre diezinueve de mil ochocientos veintiséis. —R . Novoa, diputado secretario.


Núm. 29 editar

Soberano Señor:

El ciudadano Gabriel Valdivieso, respetuosamente ante Vuestra Soberaníaes pongo: que, despues de dieciseis años de sacrificios en la terrible lucha con los enemigos de la libertad, cuando creíamos siquiera descansar tranquilos en la posesion de nuestro deber, somos atacados de un modo escandaloso, por una autoridad sin poder, i con usurpacion de las atribuciones del Cuerpo Lejislativo, a quien únicamente toca dictar leyes. El Poder Ejecutivo, pues, abrogándose esta facultad sin convenio ni estipulacion alguna con los subastadores de diezmos de este Obispado, dictó un decreto para que todo rematante que no cubriese al tiempo estipulado la cantidad de su subasta, pagase el interes de un 6 por ciento al mes, es decir, un 72 al año: derecho el mas duro i mas bárbaro que se ha conocido. Yo he sido la primera víctima de semejante impuesto, que en mi concepto no tuvo otro oríjen que acabar con las pocas fortunas de los miserables ciudadanos. El año pasado, por uno de aquellos acontecimientos que no está al alcance de los hombres evitar, caí en una enfermedad gravosa de seis meses de cama, de que estuve a los umbrales de la muerte, como fué público i notorio. Mis intereses sufrieron fuertes contrastes, i mis negocios paralizados, minoraron mi pequeña fortuna; a la sazon tenía que cubrir al Estado un resto producido de remate de diezmos, que aquellas tristes circunstancias habían embarazado mis cubiertos. Yo creía que el Gobierno, lastimado de la situacion de un ciudadano honrado, le hiciese desaparecer toda idea codiciosa i de puro absolutismo; mas, me engañé, i por el contrario, me exije por el ínteres el 6 por ciento al mes i arrancando del sustento de trece hijos que tengo i veinte de familia, me quita 1,500 pesos, dejándome en tan absoluta miseria, que tuve que mendigar el favor de mis amigos para subsistir. ¡Espantoso acontecimiento i que al recordarlo se conmueve toda mi sensibilidad! Yo por entonces no tuve otro desahogo que dar un manifiesto al público i que mis clamores llegasen a penetrar los sentimientos de Vuestra Soberanía, como que a los señores que la componen pasé varios ejemplares.

Hoi se trata, por el actual Gobierno, de hacer la misma terrible ejecucion a nos, los subastadores de diezmos que, por quebrantos u otros acontecimientos, demoran los pagos, i me hallo en el caso de sufrir por segunda vez un sacrificio que acabará de hacer la total ruina de mi fortuna, porque es constante a todos que no habrá un solo subastador en estos años que no haya sufrido quebrantos i pérdidas con la baja jeneral de todos los artículos que abrazan las subastas.

¿Y es posible, señor, que a estos males, se aumenten exacciones tan terribles i arbitrarias de un 72 por 100 anual, sin que sea por una autoridad competente? ¿No es esto un ataque a la propiedad del ciudadano? ¿Quién ha facultado al Ejecutivo para dictar leyes? ¿Es posible que despues de 16 años de revolucion, en que han padecido nuestras fortunas i personas no tengamos una garantía en favor de nuestros derechos? Yo imploro de Vuestra Soberanía la reforma de una lei dictada por un Poder sin facultad i que trae males a la sociedad; i que se mande por Vuestra Soberanía cesar dicha disposicion, i que cuando mas se exija a los deudores un interes corriente i recibido en la sociedad.

Por tanto,

Suplico a Vuestra Soberanía así lo determine en justicia. —Gabriel José de Valdivieso.


Núm. 30 editar

Soberano Señor:

El ciudadano José María Astorga, de oficio cigarrero, en nombre de los demás que ejercen este mismo oficio, según se manifiesta de su poder, que orijinal acompaño, ante la Soberanía Nacional, espongo: que la Lejislatura del año 23 acordó el estanco de tabacos i otros aitículos estranjeros, dictando las bases sobre las que el Poder Ejecutivo debia proceder a rematar este ramo destinado a cubrir las réditos i amortizacion del principal del empréstito de Londres.

Estas bases preceptúan en el artículo 7.º, que los cigarrillos de papelillo sean libres en la venta interior, con tal que el tabaco que contengan proceda del estanco. En tiempo de la dominacion española, que estuvo tambien estancado este artículo, fué libre la elaboracion de cigarrillos, como que ella es una industria que jamas puede venderse ni contratar su esclusion, sin violar el sagrado derecho de una propiedad, que procede del talento i fuerza personal de cada uno como todas las artes i oficios.

No obstante que no pudo salirse de esas bases, i que en el Boletin número 3, tomo II, en el artículo 8.º, sobre estancos, se dice: que ia contrata con este decreto, se imprimiera por separado i circulara para los fines indicados, nuestra industria se contrató para que fuese esclusiva a la casa de Portales, Cea i Compañía, no sabiendo jamas el contenido ni forma de esa contrata, conociendo sus efectos por las hostilidades que con el nacimiento del estanco se nos infirieron.

La Representacion Nacional no ignorará el cúmulo de depredaciones con que hemos sido perseguidos por esos asentistas i sus aborrecibles satélites: allanamientos nocturnos, sin presencia de juez competente, dándonos golpes i encarcelándonos, todo contra las leyes espresas que garanten las seguridades individuales, es la historia de nuestra desgracia, i la elevacion de un cuarto poder colosal alzado en medio de una República, cuya emancipacion se consiguió i sostiene con arroyos de nuestra sangre.

Mas de cuatrocienlas familias, que en el distrito de esta ciudad vivían de esta industria, hoi mendigan i arrastran un existencia onerosa en vuelta en llanto i amargura. Los que, forzados por el hambre, nos vemos en el caso de ocurrir a trabajar a la casa del estanco, conseguimos un pan de dolor entregados en manos de ávidos negociantes que labran su fortuna con el sudor del pobre, constituyéndose a la vez para esprimir nuestro trabajo en su beneficio que le produzca un mil, en unos crueles jueces árbitros i verdugos inexorables, haciendo un són acorde, el palo, las cadenas i los alaridos de los que sufren, compelidos de la necesidad i de las bayonetas que protejen a los cómitres de la casa. No obstante, tal recurso puede aun auxiliar a algunos; pero a las mujeres i los niños, ancianos e inválidos que vivian de esto, ¿cuál les queda? La desesperacion i las maldiciones i el crimen en un Estado donde jamas se ha pensado en proporcionar ocupaciones de que se mantenga esta clase marcada con ignominia i desprecio.

Nosotros así tratados, hemos corrido gustosos i cubiertos de andrajos, a alistarnos en los cuerpos de la Guardia Nacional, apenas se ordenó su formacion, cubriendo los puestos de plaza i ejercitándonos en los campos de batalla por sostener la independencia i decoro nacional, ínterin el poderoso, tranquilo i nadando en la abundancia duerme sosegado bajo nuestra centinela, i tiene segura su hacienda con nuestros esfuerzos. ¡Qué contraste, Soberano Señor!!!... A este Cuerpo Augusto, es a quien corresponde aliviar nuestros males, decretando libre nuestra industria, conforme a las bases citadas; i esta providencia merecería las bendiciones de multitud de desgraciados. Lo implora de la Soberanía. —Señor. —José María Astorga.


Núm. 31 editar

Señor:

Los que abajo suscriben, de profesion cigarreros, a Vuestra Soberanía sumisamente esponen: que la lei que Vuestra Soberanía dictó en beneficio de una parte miserable del pueblo, para que se ocupase en la elaboracion de cigarros ha sido interpretada por el factor nombrado para el estanco de tabacos, don Ignacio Eyzaguirre, que solo debe entenderse en la de los de hoja o de papel i nó para los puros o tabaco picado; persiguiendo de un modo inquisitorial a los que manufacturamos el tabaco en aquella forma.

Es constante que don Lorenzo Reyes, hermano político de dicho factor, que monopolizaba en tiempo que el estanco estaba en poder de los asentistas, ahora en el dia trabaja lo que a nosotros se nos prohibe, so pretesto ser de cuenta del Estado. Sospechándonos, no sin fundamento, que se ha ocultado el mejor tabaco por aquellos asentistas i se está espendiendo por esa via, resultando un perjuicio enorme al Fisco, el que redunda en beneficio de la familia del factor; i por de contado a nosotros, que comprando el tabaco en el estanco, llevamos lo peor i a un precio excesivo. Los españoles fueron ménos crueles en las colonias con los mismos americanos.

El Presidente Benavides resistió constantemente, i aun se atrajo el odio del Ministerio de su Corte, por no permitir la manufacturacion del tabaco de cuenta de la Corona, porque era gravosa a la clase miserable que se ocupaba en ella.

Vuestra Soberanía, al dictar la citada lei, dejando en libertad nuestra industria, cumplió, en parte, los votos de los pueblos que tan dignamente representa; pero si ella ha de cumplirse como hasta aquí, no se habrá hecho mas que pasar el estanco de una mano avara a otra mayor, que con nuestras lágrimas haga su fortuna, i nos convenza que, léjos de esperar el alivio de nuestras desgracias, por via de derecho, la desesperacion nos obliga a adoptarlas de hecho; pues, no vemos sobre nosotros mas que especuladores de rentas, etc., etc., con la ruina jeneral!

En esta virtud, ponemos nuestro consuelo i socorro en las benéficas i paternales manos de Vuestra Soberanía, para que, dignándose dictar otra lei que nos deje libre la elaboracion de cigarros de hoja, puros i tabaco picado, de un modo que nos sea conveniente, podamos existir con sosiego, mediante los justos designios de la Representacion Nacional.

Hacemos presente a Vuestra Soberanía que el dia 16 de Diciembre, a las ocho de la noche, han rejistrado la cigarrería de José María Astorga, quitándole ochenta i seis cigarros puros i una libra de tabaco picado, i al cigarrero Manuel Maldonado treinta cigarros puros i media libra de tabaco picado, por órden del señor factor de tabacos. —José María Astorga. —Feliciano Tejera. —Juan de Dios Castro. —Pedro Bascuñan. —Felipe Sánchez. —Juan Manuel Aguirre. —José Tadeo Parada. —Manuel Manan. —Juan Antonio Aranda. —Francisco Fesosia. —Juan Solis. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 32 editar

El Congreso Nacional tomó en consideracion la nota del Vice-Presidente de la República, de 9 del corriente, en que pide nuevos auxilios para cubrir los gastos del Estado i remitir los situados a Valdivia i Chiloé, i acordó que presente al efecto el Poder Ejecutivo los proyectos que crea convenientes, i que, para el auxilio de Chiloé i Valdivia que solicita, eche mano de los treinta i tantos mil pesos que, por otra nota, comunicó estar destinados a este fin. El Presidente de la Sala saluda, etc. —Sala del Congreso, Enero 12 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 33 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de avisar al señor Ministro de Hacienda que el Congreso Nacional ha dispuesto reunirse mañana, en sesion estraordinaria, para tratar sobre las observaciones que ha dirijido el Poder Ejecutivo a la lei de pago de sueldos, i que concurra precisamente a la discusion a las once del dia, i en caso que el señor Ministro no lo pueda verificar, asistirá el oficial mayor del Ministerio.

El que suscribe saluda, con este motivo, al señor Ministro de Hacienda con su acostumbrado aprecio i respeto. —Secretaría del Congreso, Enero 10 de 1827. —Al señor Ministro de Hacienda


Núm. 34 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a US. que el Poder Ejecutivo ha comunicado, con fecha 8 del corriente, haber sido US. electo por la ciudad de Coquimbo para representarla en el Congreso Nacional, i en su consecuencia, acordó la Sala que presente US. los poderes, a la mayor brevedad, para que, aprobados, pueda incorporarse a ella.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad, etc. —Secretaria del Congreso, Enero 12 de 1827. —Al señor don Rafael Vicuña.