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CONGRESO NACIONAL

ra otra autoridad que le dé la última sancion, debería discutirlo para decidirse.

Encargado el Congreso de dictar la Constitucion del Estado, traicionaría sus deberes, i los sacrificios de los pueblos para sostenerlo habrían sido infructuosos si solo les presentase un proyecto, obra de cuatro o cinco de sus miembros sin haberlo meditado ántes ni leído siquiera. Para tolerar semejante conducta era preciso confesar la inutilidad de los cuerpos deliberativos, porque dos o tres individuos, el mismo Gobierno si se quiere, podían proyectar leyes i someterlas a la discusion popular. He aquí también un medio espeditivo i fácil que reemplazaría el sistema representativo i evitaría los sinsabores inherentes a las elecciones del pueblo; bella teoría i tan absurda, por cierto, como el disparate que se quiere consagrar en principio. Pero se dice que el Congreso actual no sirve i es preciso disolverlo, recurso desesperado i sumamente riesgoso en el estado de completa desorganizacion que aflije al país i que podría sustituirse con ventaja por el medio indicado de renovar toda la Sala.

El artículo también comprende la cláusula de que el proyecto de Constitución vaya acompañado de un manifiesto del Congreso. Ella propone tácitamente la aprobación del proyecto, porque ese manifiesto no puede diríjirse a otro objeto que a apoyarlo, manifestando sus ventajas i los bienes que resultarían de su adopcion ¿i no seria una lijereza i falta de delicadeza en este Congreso sostener una producción a que no ha concurrido i que tal vez desecharía si se viese en el caso de considerarla? Si el manifiesto es objetando el proyecto, ¿a qué presentar una obra que no es de su agrado? Esto excitaría la risa de todos i pondría en ridículo, tanto a los que lo han propuesto como a los que lo aprueben; concluiría el Congreso sus trabajos, dando la prueba mas auténtica de la estupidez i falta de juicio de sus miembros i por último se haría acreedor al título de Congreso orijinal entre todos los Congresos, obteniendo así el premio de sus desvelos en tomar determinaciones orijinales e inventar algo nuevo.

El derecho de los pueblos en revisar todas las leyes que emanen del Congreso es otro de los argumentos que ponen en favor del artículo. Desearíamos hablar algo sobre ese derecho que muchos creen inseparable de los pueblos, pero no es del caso, i solo advertiremos la equivocacion de los que lo proponen, confundiendo entre sí dos cosas absolutamente distintas. El Congreso, por una lei, acordó que la Constitucion seria revisada por los pueblos, es decir, despues que él la sancionase, lo cual es mui distinto de la consulta que se quiere hacerles de un proyecto que aun no alcanza a ser de la aprobacion de todos los miembros de la Comision, a quien se encargó su redacción. El tiempo que se emplee en la consulta ¿no es inútilmente perdido, reservando, como dicen que se reservará a la Lejislatura, la facultad de conformarse o no con la voluntad de los pueblos? Era preciso que éstos retrogradasen al grado supremo de ignorancia i barbarie para que se alucinasen con la farsa que se pretende representar. Pero felizmente los actores tienen tan poca habilidad que descubren su desenlace ántes de abrir la escena.

Su objeto no es otro que impedir tenga efecto el proyecto de Constitucion, o, hablando mas propiamente, acelerar el momento en que las Asambleas desechen el sistema federal; lo conseguirán en algunas, pero será despues de mucho tiempo i en caso que no haya una reacción. ¿I las otras se conformarán? Una sola que sea de opinion contraria, apelará a su soberanía i anunciará que se separa de la unión; luego se propaga el mal a las otras i la anarquía se apoderará de todo el país. No así disolviendo préviamente esos cuerpos i reelijiendo diputados, quienes, teniendo presente el estado de la opinion acerca de la forma de gobierno, adoptarán este proyecto federal o lo desecharán i aprobarán otro que tenga por base la forma unitaria o consolidada. Creemos, pues, supérfiuo tanto aparato para acabar con un proyecto que en sí es tan débil que no encuentra quien lo prohije, i sí fuéramos hombres de consejo diríamos a sus contrarios que abandonasen un arbitrio que retardará el cumplimiento de sus deseos i que tal vez les pueda salir errado. —Santiago de Chile, 28 de Febrero de 1827.


Núm. 180

La Comision de Hacienda cree justo se conceda la gracia que se solicita en favor del pueblo de Osorno. Suscribe, en consecuencia, el proyecto de decreto presentado. —Sala de sesiones, Febrero 16 de 1827. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 181

La Comision de Justicia, vista la reclamacion hecha en el gran dia, 12 de Febrero, por el coronel don José Santiago Sánchez, confinado al Perú, a efecto de que se le restituya al país, cree deber ser lisonjero i complaciente a la Representacion Nacional un motivo tan digno como el del aniversario de nuestra Independencia para ejercer a su obsequio actos de conmiseracion; la grandeza del dia, la larga privación que el coronel Sánchez ha sufrido, la angustia de sus infelices hermanas, todo parece poderoso a excitar del Soberano Congreso la sanción del siguiente


proyecto de decreto:

Artículo primero. Otórguese licencia al coronel don José Santiago Sánchez para ser restituido a su país.