Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 21 de febrero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 21 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 148, EN 21 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Informes sobre la exencion del pago de diezmos al pueblo de Osorno, sobre las solicitudes de doña Dolores i doña Francisca de Paula Osuna, sobre la de los oficiales sublevados de Chiloé i sobre la mocion para conceder la libertad a los vecinos de Valdivia i Osorno comprometidos en la sublevacion indicada de Chiloé. —Solicitud del sindico del concurso de don José María Fuentes. —Mocion para que se pase en consulta a los pueblos el proyecto de Constitucion. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de eximir a Osorno del pago de diezmos; la Comision propone que se apruebe dicho proyecto. (Anexo núm. 180. V. sesiones del 13 de Febrero de 1827 i Cámara de Senadores del 20 de Enero de 1829.)
  2. De otro informe de la Comision de Justicia, sóbrela petición hecha por el coronel don José Santiago Sánchez, en demanda de que se le permita regresar a Chile; la Comision propone que se acceda a dicha peticion. (Anexo núm. 181. V. sesion del 12.)
  3. De otro informe de la misma Comision, sobre la peticion hecha por doña Francisca de Paula Osuna, en demanda de que se permita al doctor don José Antonio Rodríguez regresar a Chile, (V. sesiones del 12 de Febrero i del 1º de Marzo de 1827.)
  4. De otro informe de la misma Comision, sobre la solicitud entablada por algunos de los sublevados de Chiloé, en demanda de gracia. (V. sesion del 12.)
  5. De otro de la misma Comision, sobre la mocion del señor Mena, quien propone se ponga en libertad a los vecinos de Osorno i Valdivia comprometidos en la insurreccion de Chiloé. (V. sesion del 12.)
  6. De una solicitud de don Manuel Sampayo, quien pide se le devuelva un espediente remitido al Congreso por el Ejecutivo ha cinco meses i relativo que se recompense al suplicante por los servicios prestados en la enajenacion del bergantín Aquiles. (Anexo núm. 182. V. sesion del 20 de Setiembre de 1826.)
  7. De otra solicitud entablada por el sin dico del concurso de don José María Fuentes. (V. sesion del 9 de Diciembre de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar en tabla por su órden todos los asuntos sobre que las Comisiones han informado en la presente sesion.
  2. Tener presente la solicitud del síndico del concurso de don José María Fuentes.
  3. Discutir desde luego una indicacion que se hace para pasar a los pueblos en consulta el proyecto de Constitucion; i no habiéndose alcanzado a votar la indicacion misma, dejar pendiente la discusion del mismo asunto. (V. sesiones del 20 i del 22.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada, Aguirre, Arce, Bauza, Balbontín, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de los asuntos siguientes: del dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion sobre que se exonere al pueblo de Osorno por seis años del pago de diezmos. De los de la Comision de Justicia en las solicitudes de doña Dolores i de doña Francisca de Paula Osuna para que se restituyan al país sus deudos, coronel don José Santiago Sánchez i doctor don José Antonio Rodríguez; de los de la misma en la de los oficiales sublevados en Chiloé pidiendo gracia; i sobre la mocion para que se conceda libertad a los vecinos de Valdivia i Osorno que se hallen presos por la sublevacion indicada: se acordó se pusiesen todos en tabla por su órden.

Leyóse últimamente la solicitud del síndico del concurso de don José María Fuentes; se acordó se tendría presente.

Procedióse despues a la discusion del punto señalado en la órden del dia; declarado bastantemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se considera la mocion presentada para que pase en consulta a los pueblos el proyecto de Constitucion con preferencia a la discusión de la Constitucion, o no? I votada resultó aprobado el primer estremo. No habiéndose resuelto i siendo mas de la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente su continuacion. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 179 [1] editar

El miércoles 21 del corriente admitió el Congreso a discusion, con preferencia al proyecto de Constitucion, la mocion de que hablamos en el número anterior, habiendo empleado cinco dias en este solo asunto. Desde aquella fecha hasta hoi se ocupa del primer artículo que dice:

Remítase la Constitucion en consulta a las Asambleas Provinciales, acompañada de un manifiesto del Congreso.

Despues de haber impugnado la mocion en jeneral, fijándonos particularmente en la parte que tiene relación con la existencia de la Representacion Nacional, volveremos la vista sobre el artículo que se discute, a fin de seguir el órden en que se presenta la materia i en que ha principiado a considerarla el mismo Congreso. El primer obstáculo que se opone a la aceptacion de tal medida es su orijinalidad, la cual sabemos cuán peligrosa es en política; ella puede ser necesaria en ciertos casos, i también de grande utilidad a las veces, pero es preciso que esa necesidad, esa utilidad, sea conocida, que no se teman malas consecuencias, en una palabra, que sus buenos resultados no se esperen del acaso, sino que, al contrario, se perciban con tanta claridad que absolutamente haya lugar ala duda ni a la desconfianza. Se ha dicho cuanto se podia para probar sus ventajas i utilidad; pero si hemos de hablar con franqueza, nada hemos oido que importe algo mas de las razones de lugar comun: lo exijen las circunstancias, hemos de inventar algo, no debemos ser ciegos imitadores, etc., espresiones vagas que ya cansan los oídos i no merecen sino el desprecio. Lo demás, todo ha sido contradicciones, cuya relacion no pertenece a un escrito tan limitado como éste; bástenos por ahora decir que, en boca de un mismo diputado, hemos oido que el artículo ahorraba el tiempo que el Congreso emplearía en la discusión del proyecto, porque la cometía a las Asambleas, pero que, lo aprobasen éstas o no lo aprobasen, la Lejislatura quedaba en libertad para adoptar el partido que creyese mas conveniente, lo cual, sin duda, léjos de ahorrar el tiempo lo duplica; pues este Congreso o cualquie ra otra autoridad que le dé la última sancion, debería discutirlo para decidirse.

Encargado el Congreso de dictar la Constitucion del Estado, traicionaría sus deberes, i los sacrificios de los pueblos para sostenerlo habrían sido infructuosos si solo les presentase un proyecto, obra de cuatro o cinco de sus miembros sin haberlo meditado ántes ni leído siquiera. Para tolerar semejante conducta era preciso confesar la inutilidad de los cuerpos deliberativos, porque dos o tres individuos, el mismo Gobierno si se quiere, podían proyectar leyes i someterlas a la discusion popular. He aquí también un medio espeditivo i fácil que reemplazaría el sistema representativo i evitaría los sinsabores inherentes a las elecciones del pueblo; bella teoría i tan absurda, por cierto, como el disparate que se quiere consagrar en principio. Pero se dice que el Congreso actual no sirve i es preciso disolverlo, recurso desesperado i sumamente riesgoso en el estado de completa desorganizacion que aflije al país i que podría sustituirse con ventaja por el medio indicado de renovar toda la Sala.

El artículo también comprende la cláusula de que el proyecto de Constitución vaya acompañado de un manifiesto del Congreso. Ella propone tácitamente la aprobación del proyecto, porque ese manifiesto no puede diríjirse a otro objeto que a apoyarlo, manifestando sus ventajas i los bienes que resultarían de su adopcion ¿i no seria una lijereza i falta de delicadeza en este Congreso sostener una producción a que no ha concurrido i que tal vez desecharía si se viese en el caso de considerarla? Si el manifiesto es objetando el proyecto, ¿a qué presentar una obra que no es de su agrado? Esto excitaría la risa de todos i pondría en ridículo, tanto a los que lo han propuesto como a los que lo aprueben; concluiría el Congreso sus trabajos, dando la prueba mas auténtica de la estupidez i falta de juicio de sus miembros i por último se haría acreedor al título de Congreso orijinal entre todos los Congresos, obteniendo así el premio de sus desvelos en tomar determinaciones orijinales e inventar algo nuevo.

El derecho de los pueblos en revisar todas las leyes que emanen del Congreso es otro de los argumentos que ponen en favor del artículo. Desearíamos hablar algo sobre ese derecho que muchos creen inseparable de los pueblos, pero no es del caso, i solo advertiremos la equivocacion de los que lo proponen, confundiendo entre sí dos cosas absolutamente distintas. El Congreso, por una lei, acordó que la Constitucion seria revisada por los pueblos, es decir, despues que él la sancionase, lo cual es mui distinto de la consulta que se quiere hacerles de un proyecto que aun no alcanza a ser de la aprobacion de todos los miembros de la Comision, a quien se encargó su redacción. El tiempo que se emplee en la consulta ¿no es inútilmente perdido, reservando, como dicen que se reservará a la Lejislatura, la facultad de conformarse o no con la voluntad de los pueblos? Era preciso que éstos retrogradasen al grado supremo de ignorancia i barbarie para que se alucinasen con la farsa que se pretende representar. Pero felizmente los actores tienen tan poca habilidad que descubren su desenlace ántes de abrir la escena.

Su objeto no es otro que impedir tenga efecto el proyecto de Constitucion, o, hablando mas propiamente, acelerar el momento en que las Asambleas desechen el sistema federal; lo conseguirán en algunas, pero será despues de mucho tiempo i en caso que no haya una reacción. ¿I las otras se conformarán? Una sola que sea de opinion contraria, apelará a su soberanía i anunciará que se separa de la unión; luego se propaga el mal a las otras i la anarquía se apoderará de todo el país. No así disolviendo préviamente esos cuerpos i reelijiendo diputados, quienes, teniendo presente el estado de la opinion acerca de la forma de gobierno, adoptarán este proyecto federal o lo desecharán i aprobarán otro que tenga por base la forma unitaria o consolidada. Creemos, pues, supérfiuo tanto aparato para acabar con un proyecto que en sí es tan débil que no encuentra quien lo prohije, i sí fuéramos hombres de consejo diríamos a sus contrarios que abandonasen un arbitrio que retardará el cumplimiento de sus deseos i que tal vez les pueda salir errado. —Santiago de Chile, 28 de Febrero de 1827.


Núm. 180 editar

La Comision de Hacienda cree justo se conceda la gracia que se solicita en favor del pueblo de Osorno. Suscribe, en consecuencia, el proyecto de decreto presentado. —Sala de sesiones, Febrero 16 de 1827. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.


Núm. 181 editar

La Comision de Justicia, vista la reclamacion hecha en el gran dia, 12 de Febrero, por el coronel don José Santiago Sánchez, confinado al Perú, a efecto de que se le restituya al país, cree deber ser lisonjero i complaciente a la Representacion Nacional un motivo tan digno como el del aniversario de nuestra Independencia para ejercer a su obsequio actos de conmiseracion; la grandeza del dia, la larga privación que el coronel Sánchez ha sufrido, la angustia de sus infelices hermanas, todo parece poderoso a excitar del Soberano Congreso la sanción del siguiente


proyecto de decreto:

Artículo primero. Otórguese licencia al coronel don José Santiago Sánchez para ser restituido a su país. Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo. —Sala de sesiones, Febrero 21 de 1827. —Doctor Elizondo. —Doctor Lazo. —Doctor Meneses.


Núm. 182 editar

Señor Presidente del Congreso Nacional:

El ciudadano Manuel Sampayo, respetuosamente, espone a Vuestra Señoría que hace cinco meses que se remitió al Soberano Congreso, por el Poder Ejecutivo, un espediente que habia promovido para que se me recompensasen los servicios que habia prestado en la enajenacion del bergantín Aquiles; pasó a la Comision de Hacienda para que espusiese su dictámen, i hasta ahora no lo ha verificado, sin duda porque objetos de mayor atencion se lo habrán impedido; conozco que, por iguales motivos, no se tomará en consideracion por el Soberano Congreso hasta que pase mucho tiempo. Yo, señor, por estas razones i porque es mui conveniente a mis intereses el tener este espediente en mi poder, suplico a Vuestra Señoría se sirva ordenar que se me devuelva en la Secretaría del Congreso. —Manuel Sampayo.


Désele por Secretaría, dejando recibo. —Sala de sesiones, Febrero 20 de 1827. —Pérez. —Fernández.


Recibí del oficial mayor de la Secretaría el espediente de que hace mérito la presentacion i decreto anterior. —Febrero 20 de 1827. —Manuel Sampayo..


Núm. 183 editar

Don Manuel Araos ha elevado una representacion al Congreso Nacional, en que se queja de haber quebrantado las leyes los jueces que han conocido en un espediente seguido con don José Antonio Rosales sobre el pago de cierta cantidad de pesos, i la al Comision de Justicia, para dictaminar sobre el particular, ha espuesto que le es necesario tener a la vista dicho al espediente i que se pida, por Secretaría, al señor escribano i secretario de la al Ilustrísima Corte de Apelaciones; lo que tengo el honor de comunicar a Ud. para que se sirva remitirlo.

El secretario que suscribe saluda etc. Secretaría del Congreso, Febrero 21 de 1827. —Al secretario i escribano don Lorenzo Urra.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles Sueltos, El Cometa, tomo XIII, pajina 9, año 1827, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)