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SESION DE 16 DE FEBRERO DE 1826

encargada de conferenciar con S. E., el de la República, sobre las providencias consiguientes a la lei de amnistía i representación de los oficiales comprendidos en el movimiento del 24 de Enero, a dar cuenta del resultado de su mocion; instruida la Sala de él, i no habiéndose hecho observacion alguna, se conformó con la conducta observada por el Ejecutivo. Púsose en discusion el proyecto de Constitución; mas, habiéndose leído el título i.°, el señor Meneses tomó la palabra, i espuso debía considerarse preferentemente la mocion relativa al receso del Congreso, establecimiento de un Senado, etc.

En segunda hora, continuó la discusion del mismo punto, mas no habiéndose resuelto siendo pasada la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciando para la siguiente el mismo asunto. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 148 [1]


Representacion Nacional

El dia que salió a luz el primer número de este periódico principió el Congreso a discutir (a efecto de una indicación hecha por un diputado) si trataría con preferencia del proyecto de Constitucion o de la mocion suscrita por varios diputados para que se disuelva este Cuerpo i nombre él mismo un Senado o Consejo que lo reemplace, ínterin hacen nueva eleccion para éste último las Asambleas Provinciales, i hasta ahora no ha arribado a la resolucion de esta cuestión de trámites. La opinion que entonces emitimos, fundada en que se renueve completamente la Sala, debiendo ántes disolverse las Asambleas i el Congreso suspender sus sesiones hasta depositar su autoridad en los nuevos representantes, es mui distinta o mas bien diametralmente opuesta a la medida que propone dicha mocion, lo cual i el no haberse resuelto nada todavía nos obligan a fundarla en las razones que hemos tenido presentes para decidirnos por ella, como prometimos al esponerla.

Demostrada la necesidad de variar de representantes por los obstáculos que impiden a los actuales cumplir debidamente con los altos encargos que recibieron de los pueblos, no nos resta sino adoptar el medio mas decoroso a la Nacion i mas conveniente a sus intereses. Los autores del proyecto, sin duda, han creido que ese Senado o Consejo reunirá la opinion pública i hará todo lo bueno que puede esperarse de un Congreso Constituyente, sin incurrir en las faltas a que indispensablemente es conducido éste por la naturaleza de su poder i que las Asambleas que hoi existen serán el mejor baluarte de la libertad de sus provincias i llenarán el vacío que deje el Cuerpo Nacional en cuanto a la funcion de adoptar un código político i sancionarlo; pero a nuestro ver ellos han procedido mui equivocadamente en este concepto. El Senado o Consejo será una autoridad que revista las mismas facultades del Congreso, i en esta parte el remedio es tan perjudicial como la misma enfermedad que se quiere cortar. Tendría ménos fuerza moral en razon de su menor número, i la opinion se declarará abiertamente en su contra o la condenará al desprecio, para lo cual tiene mui reciente la memoria del Senado que sucedió al Congreso de 23. Será mui fácil corromperlo e introducir en él venalidad porque sus miembros son pocos i porque en estos pocos no puede sostenerse un partido opuesto a las miras tiránicas i opresoras del Ministerio [2], pues no tendría mas apoyo que las débiles fuerzas de dos o tres miembros que lo formarían. Aun será mui difícil que en la elección hecha por el Congreso resulten nombrados estos dos o tres miembros de distinta opinion que el resto, porque para proceder a ella debe haberse declarado su disolucion, la cual se obtendrá solo por la mayoría, i esa mayoría será también la que decida sobre los sujetos que deben componer el Senado, sujetos que naturalmente se entresacarían de los de la misma faccion a que ella pertenezca, i hé aquí una masa homojénea que, no teniendo quien neutralice sus caprichos, oprimirá a los pueblos i se eternizará en el puesto, si le parece. El Gobierno la hará servir a sus planes a trueque de sostenerla contra la opinion, i en ese caso ¿cuáles son las garantías de nuestra libertad? Si por casualidad llegase a chocar ese Cuerpo con el Ejecutivo, alguno de los dos venia a tierra i no seria estraño que recayese esto en el primero como mas débil i falto de opinion; pero los resultados de su caida serian los mismos que los de su coligacion al Gobierno. Ahora ¿qué facultad tiene el Congreso para delegar sus poderes en otra autoridad, ni para nombrar nuevos lejisladores? Los derechos que representa por el pueblo ¿pueden conferirse por otro que por él mismo? I si el Congreso, que es un mero delegado, los trasmite ¿no usurpa su dominio a la Nacion? Quisiéramos que se contestase satisfactoriamente a estas cuestiones.

Las esperanzas que los autores del proyecto tienen en las Asambleas Provinciales, son aun mas infundadas que las que ministra la idea del Senado que acabamos de objetar. En el número anterior dijimos que la reunión de estos Cuerpos

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Cometa, tomo XIII, páj. 6, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. No se crea que suponemos en el actual esas miras tiránicas i opresoras, porque no habiendo tenido todavía tiempo para manifestar ningunas, seria una injusticia aplicárselas.