Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 16 de febrero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 16 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 144, EN 16 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Informe sobre la solicitud de los cigarreros. —Cumplimiento de la lei de amnistía. —El proyecto de Constitucion i el de receso del Congreso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la representacion hecha por los cigarreros, en demanda de que se declare libre la elaboracion de cigarros puros; la Comision propone que se mande cumplir la lei que permite dicha elaboracion. (Anexo núm. 149. V. sesion del 10 de Enero de 1827.)
  2. La Comision de Justicia informa verbalmente acerca de la conferencia que ha celebrado con S. E., el Presidente de la República, sobre el cumplimiento de la lei de amnistía. (V. sesion del 15.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar en tabla la representacion de los cigarreros informada por la Comision de Hacienda.(V.sesion del 25 de Mayo de 1827.)
  2. Aprobar las medidas adoptadas por S. E., el Presidente de la República, para dar cumplimiento a la lei de amnistía. (V. sesion del 26 de Julio de 1828.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la relativa a si se debe tratar del proyecto de Constitucion o del receso del Congreso i establecimiento de un Senado. (V. sesiones del 13 i del 17.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Aguirre, Arce, Bauza, Balbontin, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Carvallo, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Meneses don Juan Francisco, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prado, Prats, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de los cigarreros, i se mandó poner en tabla por su órden.

Procedió en seguida el señor Presidente de la Sala, como miembro de la Comision de Justicia encargada de conferenciar con S. E., el de la República, sobre las providencias consiguientes a la lei de amnistía i representación de los oficiales comprendidos en el movimiento del 24 de Enero, a dar cuenta del resultado de su mocion; instruida la Sala de él, i no habiéndose hecho observacion alguna, se conformó con la conducta observada por el Ejecutivo. Púsose en discusion el proyecto de Constitución; mas, habiéndose leído el título i.°, el señor Meneses tomó la palabra, i espuso debía considerarse preferentemente la mocion relativa al receso del Congreso, establecimiento de un Senado, etc.

En segunda hora, continuó la discusion del mismo punto, mas no habiéndose resuelto siendo pasada la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciando para la siguiente el mismo asunto. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 148 [1] editar


Representacion Nacional

El dia que salió a luz el primer número de este periódico principió el Congreso a discutir (a efecto de una indicación hecha por un diputado) si trataría con preferencia del proyecto de Constitucion o de la mocion suscrita por varios diputados para que se disuelva este Cuerpo i nombre él mismo un Senado o Consejo que lo reemplace, ínterin hacen nueva eleccion para éste último las Asambleas Provinciales, i hasta ahora no ha arribado a la resolucion de esta cuestión de trámites. La opinion que entonces emitimos, fundada en que se renueve completamente la Sala, debiendo ántes disolverse las Asambleas i el Congreso suspender sus sesiones hasta depositar su autoridad en los nuevos representantes, es mui distinta o mas bien diametralmente opuesta a la medida que propone dicha mocion, lo cual i el no haberse resuelto nada todavía nos obligan a fundarla en las razones que hemos tenido presentes para decidirnos por ella, como prometimos al esponerla.

Demostrada la necesidad de variar de representantes por los obstáculos que impiden a los actuales cumplir debidamente con los altos encargos que recibieron de los pueblos, no nos resta sino adoptar el medio mas decoroso a la Nacion i mas conveniente a sus intereses. Los autores del proyecto, sin duda, han creido que ese Senado o Consejo reunirá la opinion pública i hará todo lo bueno que puede esperarse de un Congreso Constituyente, sin incurrir en las faltas a que indispensablemente es conducido éste por la naturaleza de su poder i que las Asambleas que hoi existen serán el mejor baluarte de la libertad de sus provincias i llenarán el vacío que deje el Cuerpo Nacional en cuanto a la funcion de adoptar un código político i sancionarlo; pero a nuestro ver ellos han procedido mui equivocadamente en este concepto. El Senado o Consejo será una autoridad que revista las mismas facultades del Congreso, i en esta parte el remedio es tan perjudicial como la misma enfermedad que se quiere cortar. Tendría ménos fuerza moral en razon de su menor número, i la opinion se declarará abiertamente en su contra o la condenará al desprecio, para lo cual tiene mui reciente la memoria del Senado que sucedió al Congreso de 23. Será mui fácil corromperlo e introducir en él venalidad porque sus miembros son pocos i porque en estos pocos no puede sostenerse un partido opuesto a las miras tiránicas i opresoras del Ministerio [2], pues no tendría mas apoyo que las débiles fuerzas de dos o tres miembros que lo formarían. Aun será mui difícil que en la elección hecha por el Congreso resulten nombrados estos dos o tres miembros de distinta opinion que el resto, porque para proceder a ella debe haberse declarado su disolucion, la cual se obtendrá solo por la mayoría, i esa mayoría será también la que decida sobre los sujetos que deben componer el Senado, sujetos que naturalmente se entresacarían de los de la misma faccion a que ella pertenezca, i hé aquí una masa homojénea que, no teniendo quien neutralice sus caprichos, oprimirá a los pueblos i se eternizará en el puesto, si le parece. El Gobierno la hará servir a sus planes a trueque de sostenerla contra la opinion, i en ese caso ¿cuáles son las garantías de nuestra libertad? Si por casualidad llegase a chocar ese Cuerpo con el Ejecutivo, alguno de los dos venia a tierra i no seria estraño que recayese esto en el primero como mas débil i falto de opinion; pero los resultados de su caida serian los mismos que los de su coligacion al Gobierno. Ahora ¿qué facultad tiene el Congreso para delegar sus poderes en otra autoridad, ni para nombrar nuevos lejisladores? Los derechos que representa por el pueblo ¿pueden conferirse por otro que por él mismo? I si el Congreso, que es un mero delegado, los trasmite ¿no usurpa su dominio a la Nacion? Quisiéramos que se contestase satisfactoriamente a estas cuestiones.

Las esperanzas que los autores del proyecto tienen en las Asambleas Provinciales, son aun mas infundadas que las que ministra la idea del Senado que acabamos de objetar. En el número anterior dijimos que la reunión de estos Cuerpos fué i es todavía importuna e innecesaria porque no tienen objeto; agregamos que estaban corrompidos o si se quiere divididos en facciones, i los que no lo estén hasta ahora seguirán los mismos pasos de los otros. De consiguiente, deben disolverse, i esta disolución debe proceder al nombramiento popular de nuevos representantes, porque de lo contrario emplearían lodo su influjo en paralizarlo si les convenia, o la faccion triunfante de cada asamblea se esforzaría en elejir o coadyuvaría a que se elijiesen sus partidarios, resultahdo de aquí una nueva lejislatura que adolecería de los mismos defectos que la presente, en razon a que la facción triunfante no es una misma en todas las asambleas.

Hemos divagado un poco de nuestro principal objeto, que consiste en probar la necesidad de renovarla Representación Nacional en sus miembros, apuntando lijeramente las razones que en nuestro concepto resisten a la adopcion del proyecto presentado para que, comparándolas nuestros lectores a las que abajo indicaremos (con la concision posible) a favor de nuestra idea, observen la gran diferencia que hai entre ámbas i puedan distinguir mejor la conveniencia i justicia de la última.

Los nuevos representantes, libres de toda pasion i con la esperiencia de los últimos sucesos ocurridos en el Congreso, trabajarían incesantemente en satisfacer los deseos de sus comitentes, sancionando el proyecto de Constitucion presentado por la Comision, u otro cualquiera que ellos aceptasen. No serian dependientes del influjo de sus electores como lo serian infaliblemente los que compusiesen el Senado, porque es mui diferente merecer distinciones de los pueblos que jamas exijen otra cosa que la honradez i rectitud en el ejercicio de la autoridad, a recibirlas de 20 a 30 individuos que les impondrían el tributo de una entera sumision i deferencia a sus mandatos, por injustos que fuesen. La fuerza moral seria mayor cumpliendo con los deberes de su cargo, porque los ciudadanos siempre tienen mas confianza en el mayor número que en el menor, miéntras que aquel no le dé una prueba auténtica de su mala fe o de su incapacidad. No seria tan fácil corromperlos, i si esto llegaba a suceder, seria solo respecto de una parte, quedando en contraposicion la otra, como ha sucedido en el Congreso que existe. Es verdad que entónces no podrían hacer cosa alguna de provecho, pero ya se sabia el remedio i nada era mas fácil que usarlo de nuevo. Por último, los actuales representantes han andado ya todos los pasos escabrosos i difíciles, i si han llegado a los bordes del precipicio, los que les sucedan, por salir bien del empeño, adoptarán un camino mas llano i mas corto, siguiendo el que su misma posicion le describe. Horroriza solo el pensar que se quiere repetir por cuarta vez el degradante espectáculo de disolver un Congreso Constituyente i por eso es que nos avanzamos a presentar un medio que creemos conveniente al país, siéndole también ménos indecoroso que el propuesto al Congreso.

Sobre su justicia no tenemos que detenernos, pues es bien sabido de todos que no hai cosa mas racional ni mas conforme a los principios políticos que profesa la Nacion que la facultad de los pueblos en elejir por sí mismos sus representantes.


Núm. 149 editar

La Comision de Hacienda ha oido con asombro la interpretación que se ha dado a la terminante lei del Congreso, que, haciendo cesar el monopolio en la manufacturacion del tabaco, ya fuese para espenderlo en cigarros de todas clases o picado, declaró: "Que podían, en lo sucesivo, hacerlo sin mas traba que éste fuese procedente de almacenes fiscales" .Quién se podría figurar que los ejecutores de esa lei habian de idear la célebre distincion entre cigarros puros, de hoja i de papel, o tabaco picado, para continuar siempre en el monopolio de una parte de esa manufacturacion; de modo que ya se hace mui remarcable en esta Lejislatura la interpretacion de todas las leyes siempre al modo del que las ha de ejecutar; en la presente, es cabalmente lo que ha sucedido, i lo que con justicia excita el clamor de los infelices que dirijen al Congreso la antecedente representación, quejándose de la defraudacion que, contra el tenor de la lei, han sufrido i sufren en este ramo industrial. En vista de ella, la Comision opina se decrete lo siguiente:

La lei que permite la libre manufacturacion del tabaco, debe cumplirse sin la arbitraria esclusion que se ha hecho de los cigarros puros o que fuesen de otra cualquiera clase que puedan inventarse, así como igualmente el tabaco picado. —Sala de sesiones del Congreso, Febrero 16 de 1827. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —José Miguel Infante.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Cometa, tomo XIII, páj. 6, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. No se crea que suponemos en el actual esas miras tiránicas i opresoras, porque no habiendo tenido todavía tiempo para manifestar ningunas, seria una injusticia aplicárselas.