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CONGRESO NACIONAL

Segunda. —Hablando de que hai fundos vinculados que se compraron por pequeñas cantidades, pregunta: ¿I será dable que los llamados a un vínculo OPULENTO en el día, i en cuya virtud ocupan un rango social CONFORME A SU CLASE, pasen a ser mayorazgos de tan diminutos capitales?

Aquí habia que decir mucho;pero somos moderados i nos contentaremos con poco. Esta pregunta sigue el mismo rumbo que otros períodos del mismo papel, porque es cierto que se le ha cambiado el nombre; cuando se le coloca en el número de las dificultades que ofrece la lei en su práctica. No se llama así su contenido, i cuando mas, podria argüirse como inconveniente para dictar la reforma, no como dificultad para la práctica. Le daremos, sin embargo, su competente respuesta; mas, ántes de verificarse, notemos de paso: primero, que al hacer este argumento, se llaman los vínculos opulentos despues que en la misma pájina se habian denominado mui reducidos, pero es veidad que allá convenia achicarlos, i aquí darles mas cuerpo. No hai como eso; se habla como conviene a las circunstancias; si ellas son variadas, se varía también de principios, i ¡hé aquí un hombre siempre triunfante con esta táctica! ¡Miserable táctica, pero por desgracia no poco común!...

Segundo.—Como nada violento puede ser permanente, era preciso que así como se han deslizado algunas espresiones sobre interes personal, propio derecho etc., se escapasen, al fin, otras sobre rango conforme a su clase. Este es el punto, i con las mismas espresiones de las partes se confirman los conceptos vertidos a este respecto en nuestra esposicion.

Es dable, i si creen lo contrario podrán dejarlo, que se tomará por otro a quienes le venga perfectamente, es dable i lo mas a que pudiera avanzar porque ciertamente es el medio término mas ventajoso para ellos que pudo escojitarse en circunstancias de conocerse el mal i tratarse de su curacion. No seria poco triunfo para el interes de los sucesos que, pudiéndose cortar el árbol de raíz i acaso debiendo hacerse, solo se le quiten algunas ramas con que se minore, no se estinga el perjuicio. Hemos notado ántes que esto no se halla decidido, porque no está declarado si los mayorazgos, hecha la reduccion, pasan a los nacidos, siguen adelante o se estinguen en éstos o acaso en los poseedores actuales. En vano, pues, quieren saber si será dable cuando todavía ignoran si llegará el caso que presupone esa pregunta.

Que el Congreso conoce que no hai poder en las leyes para hacer efectivos principios tan chocantes se dice en seguida de aquella pregunta. ¡Esto no mas faltaba! ¡Que las leyes no puedan hacer que los primojénitos desamparen ese rango, esa clase que les confirió un sistema abolido! ¿Quién ha oido un desatinar igual? ¿I hai valor para llamar a lo contrario principios chocar tes? ¿Chocante es que en una República, con las instituciones que hemos proclamado, haya quien se atreva a hablar al Congreso en estos términos? ¡Chocante es que insultemos a las leyes tan atrozmente i mucho mas chocante que esto se haga con impunidad o tal vez con aplauso de algunos, en quienes debia esperarse que volviesen por el honor ultrajado de la Nacion i la lei! Bien sabemos que se interpretará el sentido de ese papel, pero esto es lo que contiene su letra, pues se produce así a continuacion de la pregunta que hace.

Se dice también que se notaría implicancia porque cuando declaró la Sala que no se estinguiesen los vínculos, quiso despreciar el proyecto que dejaba a los sucesores la mitad de esos bienes i hoi con la reducción les dejaría solo la quinta o sesta parte del valor actual. Falso que haya algún proyecto que proponga se reserve la mitad de los bienes, salvo que se entienda por tal el que establece un legado de 3.º i 5.º; falso que se haya despreciado, aunque sea cierto que el Congreso quiso nivelar el órden de sus discusiones al de la comision; falso que la Sala haya declarado que no se estingan las vinculaciones (en el concepto que envuelve el papel que refutamos) porque esto diria perpetuidad en ellas i hai tal cosa, pues en ese mismo acto varios señores que habian sufragado por la negativa, meditaban sobre el tiempo para el cual se declararían abolidos los mayorazgos i esto habria sido una contradiccion con lo que acababa de decidirse si aquél fuese el concepto. La espresion absoluta, que maliciosamente se silencia, varía tanto el sentido que constituye falsa la simple negativa que suponen los mayorazguistas. Ya hemos dicho i consta de las actas que la resolucion se contrajo a que no se hacía una estincion absoluta i no hai implicancia en verificarla condicionada a determinado tiempo o señaladas modificaciones. Si con esto se implica la reduccion, entonces se llamará argumento el que se hace; mas, no es eso lo que se demuestra ni podrá demostrarse.

Ántes de concluir este punto, nos permitirá el papel preguntarle: ¿qué se ha hecho esa facultad omnímoda alegada en la pájina primera, para modificar o deshacer en la resolución de los artículos posteriores, lo dicidido en los anteriores? Si existe, es impropio argüir implicancia e injusticia, en que el artículo 2º, sobre ¡reduccion, destruya la disposición del i.°, sobre estincion absoluta o condicionada. Si no existe ¿cómo es que se acabó tan pronto? ¡O vive para los casos en que acomode, no para los que perjudique! ¡Válganos el cielo con la dichosa táctica! ¡Esto sí que es caer en contradiccion e inconsecuencias vergonzosas! ¡Memoria, señores primojénitos, memoria!

Tercera dificultad. —Hecha la reduccion, este superávit hasta el valor actual ¿a quién debe pettenecer? ¡Pregunta, a la verdad, impertinente i mui pro