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SESION DE 10 DE ENERO DE 1827


Núm. 7

La lei de 22 de Diciembre próximo pasado, sobre pago de sueldos, ofrece varias observaciones, de cuyas resultas no quiere salir responsable el Poder Ejecutivo por omision en esponerlas oportunamente.

Primera. —Tenemos un ejército en campaña peleando contra el enemigo mas feroz de Chile. El retardo en sus sueldos i auxilios nos espondrá a las funestas deserciones que hemos esperimentado otras veces, pasándose al enemigo i formando una guerra atroz. ¿Deberá, pues, observarse en estos pagos el órden gradual, oneroso i continjente que establece la lei para los demás funcionarios?

Segunda. —Las guarniciones de Valdivia i Chiloé se hallan en servicio activo, i los movimientos ocurridos en esta última provincia exijen la mayor contemplacion i atenciones sobre las tropas que las sostienen i que al menor movimiento nos hará perder unas plazas que son la seguridad de la República i la llave de todo el Pacífico. ¿Nivelaremos sus pagos con los del resto de empleados sedentarios?

Tercera. —Diariamente ocurren al Gobierno gastos urjentísimos en los arsenales, maestranzas, compra de armamentos, equipos de buques, pagos anticipados a Ministros Diplomáticos, vestuario para el Ejército, etc. ¿Cómo se entenderán los ministros del Tesoro Público entre las libranzas para estos gastos i los sueldos ordinarios de la clase militar i civil, puestos a su disposicion?

Cuarta. —Por las prácticas i las leyes, los ministros del Tesoro nada pueden pagar sin libranzas del Gobierno, que es el supremo administrador de los caudales públicos i el único que da cuenta de su inversion a los Cuerpos Lejislativos. Diariamente ocurren motivos de retencion, suspension, bajas de sueldos, etc. Estos son los fundamentos por que el supremo administrador de los caudales públicos pone el páguese a las listas civiles i militares de sueldos. ¿Cómo se avienen los ministros del Tesoro a calificar i disponer por sí solos lo que debe o nó pagarse, ni cómo el supremo administrador da cuenta de la abusiva i legal inversion de los fondos fiscales?

Señores Representantes: el Poder Ejecutivo cree que esta lei no puede hacerse efectiva de un modo vago, indeterminado i aun equívoco. Es mui justo que no haya privilejios, favoritismo ni preferencia de unas personas respecto de otras, para ser pagadas cuando se hallan dentro de una misma clase. Es mui justo que en la lista civil se haga un rateo proporcional de los fondos que existan para ser todos pagados i que el Gobierno ni autoridad alguna deba preferir una persona a un departamento. Mas, para esto no es conveniente que se derogue el decreto de pago que debe poner el supremo administrador, sino que este decreto recaiga sobre la lista jeneral de sueldos i conforme a la lei, i no con preferencia o privilejios respecto de una persona o clase de funcionarios. Así se evitan todos los abusos. Pero en la lista militar no puede muchas veces esto practicarse sin graves peligros. Sobre todo seria mui conveniente que mensualmente separase el Poder Ejecutivo ciertos fondos para la lista civil, i que sobre ellos recayese la igualdad de pagos i se estinguiese toda arbitrariedad. Será tambien mui justo que en los fondos destinados a la lista militar se observe la misma igualdad i derogacion de toda preferencia, si no es respecto de los cuerpos que existan en actual campaña o guarnicion peligrosa. Pero en cuanto a la suma de fondos que deben destinarse para una i otra lista solo puede quedar esto a la prudencia i al exámen de las exiiencias actuales i mas apuradas que reconozca el Poder Ejecutivo; cuando es cierto que los fondos fiscales no alcanzan ni con mucho a cubrirlo todo. ¡Qué abismo de perplejidades, desórdenes i aun riesgos no resultaría si, dirijidos por sí mismos, los ministros del Tesoro hiciesen pagos a los primeros ocurrentes, i quedasen las mas urjentes necesidades de la República!

El peso mas insoportable del Poder Ejecutivo es esta distribucion de fondos, i juicio comparativo de urjencias i peligros para preferir los mas apurados, i ciertamente se libraría de su mayor penalidad; ¿pero qué consecuencias tan fatales?

En virtud de todo lo espuesto, i de la copia que acompaño del oficio dirijido por el Jeneral del Ejército de operaciones del Sur, para que su contenido se tome en consideracion, el Congreso resolverá lo que crea mas conveniente.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Congreso las consideraciones del mayor aprecio. —Santiago, Enero 8 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 8

La nota del intendente de la provincia de Chiloé que el Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar al Congreso Nacional, para superior resolucion, instruirá a la Soberanía de la solicitud que ha dirijido al Gobierno el espresado intendente i a la que no le es posible acceder por no hallarse en la esfera de sus facultades el poder resolver en materia de esta naturaleza. El Ejecutivo está penetrado de las privaciones i penalidades a que está sujeta la benemérita guarnicion de Chiloé, i considera mui acreedores a los individuos que la componen a que disfruten alguna indemnizacion para subvenir a sus graves necesidades; pero que ésta debe ser compatible con las escaseces i apuros del Erario.

Con este motivo, el Vice Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al del Congreso Nacional las consideraciones del mas distinguido