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SESION DE 13 DE FEBRERO DE 1827

día en que se establezca, será un dia de júbilo para esta misma clase i para todos los buenos ciudadanos amantes de la Nacion i de su prosperidad, pues verán echado por tierra por la sabiduría i firmeza del Congreso Nacional uno de los estorbos que mas la han impedido. Ganan, por último, las mismas familias que pueden ser herederas, establecidas i aun enriquecidas no solo con las fincas de que se componía el mayorazgo, sino con las muchas mejoras de que sea susceptible i habrá tenido a impulsos del interes i del amor paternal, ájente poderosísimo que sabe vencer todos los obstáculos i supera todas las dificultades."

Es mui notable en este punto que, entre las diferentes autoridades i corporaciones respetables que abrieron dictámen en el espediente último que tuvo a la vista la nacion española para abolir los mayorazgos, no apareciese una sola que estimase útil sostenerlos sino que, per el contrario, todas uniformemente conviniesen en que "la institucion pugna con los progreses de la poblacion i de la agricultura, que introduce la pobreza i el desaliento, que fomenta las semillas del mal moral, que entorpece los movimientos progresivos de la ampliacion e industria, que divide los miembros de la sociedad, turbando la armonía i concordia de las familias, que destruye el derecho de propiedad i finalmente que se halla en oposicion de todos los principios de sociabilidad i de justicia universal i con las leyes mas sabias de los gobiernos primitivos i aun con las antiguas de aquellos reinos." Es igualmente notable que, entre los 152 diputados que tuvieron las Córtes de la monarquía española del año de 820, no hubiese uno solo que se avanzase a lo que hemos visto en el Congreso de la República de Chile en el año de 826. Ninguno de aquellos hombres hábiles osó llamar útil la institucion de mayorazgos, ninguno puso en duda que ella era un resto miserable del orgullo e ignorancia de los siglos bárbaros i un parto monstruoso del gobierno feudal, que era perjudicial, en fin, a los intereses jenerales. Solo diversificaron algunos en la manera de atajar el progreso de esos males, aplicándose irnos a curacion radical i otros a medidas paliativas i contemporizadoras con la preocupacion i pasiones interesadas; mas, ello es cierto que iluminado el punto con la erudicion propia del siglo de las luces, la abolicion absoluta fué resuelta por el sufrajio de 128 diputados contra solo 24, debiendo confesarse en honor de éstos que, siendo tan conocedores como los otros de las desventajas de la institucion, solo les detenia la idea de que aun era preciso seguir capitulando algún tiempo mas, con las preocupaciones, porque siendo España una monarquía a la cual era indispensable el sosten i lustre de una nobleza jerárquica que hiciese el círculo del trono, no se podia sin riesgo hacer esa novacion en que tanto se empeñaban la ilustracion del siglo i las leyes de la conveniencia jeneral. Remitimos a nuestros lectores a esas sesiones inmortales, donde hallarán un manantial copioso de útiles lecciones, de modelos dignos para una República. Entre éstos nunca será bastantemente elojiado el que presenta el señor Moreno Guerra, primojénito de tina casa i uno de los fuertes apoyos de la abolicion absoluta. Mas, no es es o tan señalada prueba de virtud cuando ya rolaba el punto de si los poseedores debian reservai alguna parte señalada de los bienes amayorazgados para el presuntivo heredero, ántes de nada i cuando éste entraba solo a una participacion igual con el resto de sus hermanos, fué cuando ese hombre ilustre dió el ejemplo que aplaudimos, procediendo en seguida a esclarecer los principios de eterna justicia en que apoyaba ese dictámen contra su propio interes. ¡Qué vergüenza para quienes se vanaglorian del nombre de republicanos i son tan distantes de llegar aun a lo léjos a ese grado de virtud! ¡Moreno Guerra! ¡hombre ilustre i apreciable! ¡Qué digno eras de foimar el ornamento primero de una República floreciente! ¡La nuestra se congratularía de contar entre sus miembros una alma tan desprendida, un corazon tan bien puesto!

Imbuidos esos lejisladores de que la razon, la filosofía i el Ínteres jeneral demandaban que, desconfiando de poder remediar el mal con paliativos i reformas supeifie ales, se tratase de arrancado de raíz, procedieron con plausible entereza a sancionar esa lei que hará honor a su época. Fué restablecido en ella el cimiento de esa igualdad de fortunas, de ese uniforme repartimiento de tierras que, en sentir de Montesquieu, basta para hacer a un pueblo poderoso. Bien conocían con todos los políticos que un sistema de igualdad indefinida en bienes es un delirio filosófico incompatible con los esenciales principios de los Gobiernos, con las leyes inmutables de la naturaleza i con las diferencias que ésta puso en las facultades físicas, morales e intelectuales de los hombres, de que necesariamente debe resultar la desigualdad; pero la monstruosidad consiste en que ella sea especialmente protejída por las leyes, cuando deben empeñarse en trabarla, i efectivamente la trabaron los antiguos lejisladores, cuya prudencia i tino es seguramente admirable. No fué otro el objeto primario de las leyes de los atenienses que prohibían a los ciudadanos la testamentifaccion, que ordenaban la division de la herencia paterna en iguales partes i que no toleraron que una misma persona pudiese suceder en dos herencias. Ese mismo blanco miró la Constitucion romana, cuyos lejisladores, con no ménos prudencia que sabiduría política, al fundar aquel gran pueblo, establecieron por base de su gobierno la igualdad de derechos, fortunas i propiedades de los ciudadanos. Tan digna de una nacion se consideró esta idea por los jenmanos que, para multiplicar cuanto fuese posible la divisibilidad de las tierras, no vacilaron en violar el derecho de propiedad que miraban, sin embargo, como sagrado. Los campos se de