forme de la Comision sobre los artículos pendientes del reglamento interior.
Se llamó a discusión tercera i última el proyecto del señor ▼Fernández, para que vaya un Ministro de este Gobierno cerca del Perú, i al mismo tiempo se anunció que el señor Arriagada, ▼diputado por San Cárlos, habia concurrido a incorporarse. Se le tomó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.
Se dio cuenta de un oficio de don Agustín Eyzaguirre, nombrado Vice-Presidente de la República, en que daba las giacias por su elección.
Se acordó se le contestase citándolo para el dia siguiente a prestar el juramento.
El señor ▼Infante pidió la palabra i dijo: ayer tarde he encontrado por la calle a un ciego que ha concurrido siempre a la barra en todos los Congresos que hemos tenido. Iba con toda la cara bañada en sangre, i preguntándole la causa, dijo que un soldado de la guardia le habia herido al entrar. Yo prescindo de lo que pueda haber acerca de este hecho; pero ello fué que el soldado le lastimó. Y pregunto: ¿en virtud de qué órden está esta guardia aquí? El Congreso de 24 no la tuvo; el último, que fué bastante amigo de pompas, la exijió como una de sus prerrogativas. Yo creo que es arbitrariedad del que la haya pedido, porque el Congreso no lo ha acordado; i así, hago mocion para que seretire la guardia del Congreso, como absolutamente innecesaria.
El señor ▼Fernández. —Parece que la mocion del señor preopinante es de mui fácil resolución, i de consiguiente no debe ocuparnos mucho. Si parece a la Sala, puede fijarse la proposicion: "Si viene o no guardia al Congreso;" esto es, si algún diputado no tiene que hacer observaciones.
El señor ▼Lazo. —Yo creo que, teniendo materías de qué tratar el Congreso, no debe ocuparse de ésta. Por corta providencia puede darse órden a la guardia de que no ponga embarazo a nadie para que entre, i así evitamos el distraernos en la discusión de un asunto que es de tan poca importancia, aunque no lo sea el hecho sucedido.
El señor ▼Infante. —Yo he tocado esto porque me parece demasiado sencillo. No hai una resolución del Congreso que prevenga la asistencia de esa guardia; ella debe retirarse, ínterin no se resuelva lo contrario. El asunto no lo considero sencillo, respecto del hecho que he citado, porque no debemos ser indiferentes a la desgracia de un individuo. La Sala puede contraerse despues a si debe haber guardia o nó; pero yo pido que se retire una que está puesta sin mandato del Congreso. ¿A quién viene a guardar? ¿Es al pueblo, es al Congreso o es por dignidad? ¿I a qué esa dignidad o pompa de soldados, que tanto desdice del carácter de un Cuerpo que no debe reconocer otra que la popularidad, ni mas apoyo que el mismo pueblo que lo escucha? En fin, yo opino que se retire la guardia de pronto, que despues el Congreso tratará de si debe tenerla o nó.
Se puso en votacion este asunto, i resultó que debia retirarse por 24 sufrajios contra 12; inmediatamente se hizo retirar la guardia.
Volvió a llamarse a tercera i última discusión la mocion del señor Fernández, sobre la misión al Perú.
El señor ▼Lazo. —Cerciorada toda la Sala de la necesidad que hai de mandar un Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, creo que no ha habido en las anteriores discusiones mas dificultad, para la resolución del proyecto, que el designar la autoridad por quien debe ser nombrado i el sujeto a quién se encargue esta comision. Algunos señores opinaron que fuese por el Ejecutivo, de acuerdo con el Lejislativo; otros diputados dijeron que era atribución esclusiva del primero el nombrar los Enviados a potencias estranjeras. Pero aun no están detalladas sus atribuciones, i cuando estamos en un ▼Congreso Constituyente, no debemos dar a nadie atribucicnes ántes que la lei se las designe. De consiguiente, está en las facultades de este Cuerpo el nombrar a este Enviado, i no carece de ejemplo, porque hemos visto al primer Congreso de Norte América, mandando un diputado al Rei de Inglaterra, con una carta sobre los motivos de su independencia. Ninguna lei, repito, hai entre nosotros que haya declarado las atribuciones del Ejecutivo, i así opino que este diputado, tanto por aquel motivo como porque así lo exije el imperio de las circunstancias, como lo he dicho en otra sesión, sea nombrado por el Congreso, a fin de que el Gobierno del Perú conozca que existe un Poder Lejislativo i que la Nación obra en masa, porque no faltan hombres allí que estén diciendo que nos hallamos en la mas completa anarquía i en una espantosa desorganización; caminando un diputado nombrado por la misma ▼Representación Nacional, cesarán estas falsas noticias respecto del estado político de Chile.
El señor ▼Fariñas. —Aun cuando en la práctica de las naciones está recibida por una atribución del Ejecutivo, la de enviar legados i ministros a potencias estranjeras; pero, en nuestro caso, no estando declaradas sus atribuciones, no chocábamos con las facultades de este Poder que todavía no se le han concedido. Si nuestras circunstancias son apurantes, si el Estado teme convulsiones, no hai mejor mediador que la misma Nación reunida. El atenernos a la práctica seria conveniente, cuando no hubieran motivos estraordinarios que impelieran a seguir una marcha diversa de la común. Creo, pues, conveniente que la legacion emane inmediatamente de la Lejislatura. De este modo seria mas fácil entablar relaciones amigables, i habiéndolas celebrado con la misma Representación Nacional, por el órgano de un Enviado, seria difícil que hubiese una infracción en los tratados, respecto a que no era un individuo con quien se habian estipulado. En su consecuencia, debemos esperar sucesos mas favorables i que calmen nuestras sospechas, para adop