Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 11 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 11 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 8.ª, EN 11 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Primera lectura de las mociones de los señores Romero i Ojeda. —Juramento del Vice-Presidente de la República. —Contestación al mensaje. —Guardia del Congreso. —Juramento del diputado por San Carlos. —Legación al Perú. —Constitución federal de la República. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don Mateo de Alcázar hace renuncia del cargo de diputado por Lináres. (Anexo núm. 103. V. sesión del 17.)
  2. De un proyecto de don Juan de Dios Romero para sancionar la demarcación política del Estado hecha por el Gobierno, establecer un tesoro i una aduana en cada provincia i habilitar puertos. (Anexo número 106. V. sesión del 7 de Marzo de 1825.)
  3. De otro proyecto de don Juan Buenaventura de Ojeda para prohibir el funcionamiento de las asambleas provinciales durante el del Congreso. (Anexo núm. 107. V. sesión del 10.)
  4. De otro proyecto de don Juan de Dios Romero para fijar la manera como deben dividirse los productos de pontazgos, balseaderos, pasajes, etc. (Anexo núm. 108.)
  5. De unas observaciones que presenta la Comision nombrada al efecto sobre el proyecto de reglamento interior. (V. sesión del 5.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Dejar para segunda lectura las mociones del señor Romero sobre habilitación de puertos. (V. sesiones del 22 de Julio i del 2 de Agosto de 1826, del 13 de Marzo de 1827 i del 3 bis de Julio de 1828), i la del señor Ojeda sobre receso de las asambleas provinciales. (V. sesión del 24 de Julio de 1828.)
  2. Citar al Excmo. Vice-Presidente de la República a¡que venga a prestar el juramento de estilo. (Anexo núm. 109. V. sesión del 9 i el documento 12 de los posteriores a la Asamblea de 1823.)
  3. Aprobar la minuta de contestación al mensaje del Excmo. Director don Ramón Freiré. (Anexo núm. 110. V. sesiones del 22 de Noviembre de 1824., del 4 i del 7 de Julio de 1826.)
  4. Suspender por ahora la guardia del Congreso. (Anexo núm. 111. V. sesiones del 3 de Octubre de 1811, del 24 de Octubre de 1818 i del 14 de Julio de 1826.)
  5. Autorizar al Ejecutivo para acreditar una Legación en el Perú con cargo de que someta a la aprobaciou del Congreso la persona que haya de enviar, i las instrucciones con que se la invista. (Anexo núm. 112. V. sesiones del 10 i del 13.)
  6. Constituir fcderalmente la República de Chile i someterla Constitución a la aprobación de los pueblos. (Anexo núm. 113. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1823, del 10 i del 13 de Julio i del 13 de Diciembre de 1826 i del 6 de Febrero de 1827.)
  7. Pedir al Gobierno que ponga a la disposición de la Comision encargada de vijilar la redacción de las sesiones una imprenta. (Anexo núm. 114 . V. sesiones del 8 i del 19.)
  8. Pedir informe [1] a la Comision de Hacienda sobre el proyecto del señor Romero, para establecer la manera como las provincias han de distribuirse los productos de pontazgo, balseaderos, etc. (V. sesión del 3 de Agosto de 1826.)
  9. Dejar en tabla la mocion de los señores Infante i Lazo, sobre elección de los gobernadores por los pueblos. (V. sesiones del 10 i del 13) i los artículos no aprobados del reglamento interior. (V. sesión del 12.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Eyzaguirre, Albano, Lazo,Elizondo, Balbontin, Olivos, Campino, Campos, Fariñas, Romero, Donoso, Huerta, Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Lavín, Pérez, Villagran, Cruz, Prast, Torres, Silva, Ojeda, Molina, Bustos, López, Marcoleta, Arriagada, Hernández, Bauza, Meneses, Benavides, Muñoz Bezanilla, Huidobro i Fernández.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyeron las mociones de Romero i Ojeda, i las observaciones que sobre el reglamento interior presentó la Comision al efecto nombrada, Igualmente la nota del diputado Alcázar, dimitiendo el cargo, la contestación del señor Vice-presidente de la República, rindiendo gracias al Congreso por la elección hecha en su persona, sobre la que se acordó se llamase para prestar el juramento de estilo, i el proyecto de contestación al mensaje, que fué aprobado.

Luego se indicó por el señor Infante la innecesidad de la guardia en la casa del Congreso, i se resolvió se suspendiese, ínterin no se acuerde lo conveniente en el particular.

En seguida el señor diputado por San Cárlos, habiendo prestado el juramento correspondiente, tomó asiento, i se pusieron en discusión las mociones sobre legación al Perú i sistema federal. Declaradas bastantemente discutidas, se resolvió la primera en los términos siguientes:

"Se autoriza al Ejecutivo para que emplee las sumas necesarias a la realización de una legación ordinaria i estacionaria cerca del Gobierno del Perú, debiendo oportunamente someter a la aprobación del Congreso las instrucciones; igualmente las personas que deben desempeñarlas"; i la segunda, en los siguientes:

"La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación." Declarados así por una mayoría de 36 votos contra uno por el sistema unitario, i otro por el popular representativo democrático, (pidiendo su autor, el señor Villagran, se salvase de este modo su voto).

Se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la discusión del proyecto de los señores Infante i Lazo, sobre elección de gobernadores por los mismos pueblos, i los artículos suspensos del reglamento interior para segunda hora. —Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 11 de Julio [2]

Leída el acta del dia anterior fué aprobada. Se leyó una mocion del señor Ojeda, para que se manden disolver las asambleas; pasó a la Comision de Constitución. Otra del señor Romero, para que se apruebe la división de las provincias hecha por el Consejo Directorial, i algunos pormenores sobre su administración interior; pasó a la misma Comision. Otra del mismo diputado, para que se haga partible el ramo de pontazgo i embarque entre los pueblos contiguos al rio Maule; a la Comision de Hacienda. Se leyó el proyecto de contestación al mensaje del Director, presentado por la Comision a quien se encargó este asunto, i fué aprobado por la Sala. Una renuncia del señor Alcázar, diputado por Lináres; se mandó llamar a su suplente. El in forme de la Comision sobre los artículos pendientes del reglamento interior.

Se llamó a discusión tercera i última el proyecto del señor Fernández, para que vaya un Ministro de este Gobierno cerca del Perú, i al mismo tiempo se anunció que el señor Arriagada, diputado por San Cárlos, habia concurrido a incorporarse. Se le tomó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.

Se dio cuenta de un oficio de don Agustín Eyzaguirre, nombrado Vice-Presidente de la República, en que daba las giacias por su elección.

Se acordó se le contestase citándolo para el dia siguiente a prestar el juramento.

El señor Infante pidió la palabra i dijo: ayer tarde he encontrado por la calle a un ciego que ha concurrido siempre a la barra en todos los Congresos que hemos tenido. Iba con toda la cara bañada en sangre, i preguntándole la causa, dijo que un soldado de la guardia le habia herido al entrar. Yo prescindo de lo que pueda haber acerca de este hecho; pero ello fué que el soldado le lastimó. Y pregunto: ¿en virtud de qué órden está esta guardia aquí? El Congreso de 24 no la tuvo; el último, que fué bastante amigo de pompas, la exijió como una de sus prerrogativas. Yo creo que es arbitrariedad del que la haya pedido, porque el Congreso no lo ha acordado; i así, hago mocion para que seretire la guardia del Congreso, como absolutamente innecesaria.

El señor Fernández. —Parece que la mocion del señor preopinante es de mui fácil resolución, i de consiguiente no debe ocuparnos mucho. Si parece a la Sala, puede fijarse la proposicion: "Si viene o no guardia al Congreso;" esto es, si algún diputado no tiene que hacer observaciones.

El señor Lazo. —Yo creo que, teniendo materías de qué tratar el Congreso, no debe ocuparse de ésta. Por corta providencia puede darse órden a la guardia de que no ponga embarazo a nadie para que entre, i así evitamos el distraernos en la discusión de un asunto que es de tan poca importancia, aunque no lo sea el hecho sucedido.

El señor Infante. —Yo he tocado esto porque me parece demasiado sencillo. No hai una resolución del Congreso que prevenga la asistencia de esa guardia; ella debe retirarse, ínterin no se resuelva lo contrario. El asunto no lo considero sencillo, respecto del hecho que he citado, porque no debemos ser indiferentes a la desgracia de un individuo. La Sala puede contraerse despues a si debe haber guardia o nó; pero yo pido que se retire una que está puesta sin mandato del Congreso. ¿A quién viene a guardar? ¿Es al pueblo, es al Congreso o es por dignidad? ¿I a qué esa dignidad o pompa de soldados, que tanto desdice del carácter de un Cuerpo que no debe reconocer otra que la popularidad, ni mas apoyo que el mismo pueblo que lo escucha? En fin, yo opino que se retire la guardia de pronto, que despues el Congreso tratará de si debe tenerla o nó.

Se puso en votacion este asunto, i resultó que debia retirarse por 24 sufrajios contra 12; inmediatamente se hizo retirar la guardia.

Volvió a llamarse a tercera i última discusión la mocion del señor Fernández, sobre la misión al Perú.

El señor Lazo. —Cerciorada toda la Sala de la necesidad que hai de mandar un Plenipotenciario cerca del Gobierno del Perú, creo que no ha habido en las anteriores discusiones mas dificultad, para la resolución del proyecto, que el designar la autoridad por quien debe ser nombrado i el sujeto a quién se encargue esta comision. Algunos señores opinaron que fuese por el Ejecutivo, de acuerdo con el Lejislativo; otros diputados dijeron que era atribución esclusiva del primero el nombrar los Enviados a potencias estranjeras. Pero aun no están detalladas sus atribuciones, i cuando estamos en un Congreso Constituyente, no debemos dar a nadie atribucicnes ántes que la lei se las designe. De consiguiente, está en las facultades de este Cuerpo el nombrar a este Enviado, i no carece de ejemplo, porque hemos visto al primer Congreso de Norte América, mandando un diputado al Rei de Inglaterra, con una carta sobre los motivos de su independencia. Ninguna lei, repito, hai entre nosotros que haya declarado las atribuciones del Ejecutivo, i así opino que este diputado, tanto por aquel motivo como porque así lo exije el imperio de las circunstancias, como lo he dicho en otra sesión, sea nombrado por el Congreso, a fin de que el Gobierno del Perú conozca que existe un Poder Lejislativo i que la Nación obra en masa, porque no faltan hombres allí que estén diciendo que nos hallamos en la mas completa anarquía i en una espantosa desorganización; caminando un diputado nombrado por la misma Representación Nacional, cesarán estas falsas noticias respecto del estado político de Chile.

El señor Fariñas. —Aun cuando en la práctica de las naciones está recibida por una atribución del Ejecutivo, la de enviar legados i ministros a potencias estranjeras; pero, en nuestro caso, no estando declaradas sus atribuciones, no chocábamos con las facultades de este Poder que todavía no se le han concedido. Si nuestras circunstancias son apurantes, si el Estado teme convulsiones, no hai mejor mediador que la misma Nación reunida. El atenernos a la práctica seria conveniente, cuando no hubieran motivos estraordinarios que impelieran a seguir una marcha diversa de la común. Creo, pues, conveniente que la legacion emane inmediatamente de la Lejislatura. De este modo seria mas fácil entablar relaciones amigables, i habiéndolas celebrado con la misma Representación Nacional, por el órgano de un Enviado, seria difícil que hubiese una infracción en los tratados, respecto a que no era un individuo con quien se habian estipulado. En su consecuencia, debemos esperar sucesos mas favorables i que calmen nuestras sospechas, para adop tar la práctica de las naciones; en el entretanto, debe emanar esta misión, como ya he dicho, de la misma Lejislatura Nacional.

El señor Campos. —El Congreso debe huir de este abuso de lejislar i ejecutar, escollo en que siempre han dado nuestros Cuerpos Lejislativos, i motivo único de sus malos resultados. Aun cuando no tuviésemos mas práctica en el mismo país respecto a las legaciones, bastaría la de todas las naciones civilizadas, para dejar al Ejecutivo el nombramiento de los Enviados. A mas de eso, ¿por qué queremos particularizarnos con el Enviado al Perú? ¿Tiene algo de nuevo una legación chilena cerca del Gobierno del Perú? Si se tiene algún recelo de mala disposición de este Gobierno respecto del nuestro, autorizando el Congreso al Ejecutivo para la remisión de este Enviado, él iria con un carácter nacional.

También debemos tener presente que el Ejecutivo conoce mas bien las necesidades i tiene datos, que no puede tener el Congreso, para darle instrucciones; que entre éstas hai algunas de mucha trascendencia, que no deben discutirse en Cuerpo numeroso. En fin, no aduzco otras muchas razones, porque seria molestar a la Sala en una materia tan llana i de tan fácil resolución.

El señor Fernández. —Cuando en la discusión de ayer se han aducido razones en favor del proyecto en jeneral, i especialmente en la parte que dice con las instrucciones, parece que no se puede decir mas, sin caer en defecto de la redundancia; de consiguiente, mis razones serán ahora puramente prácticas; huiré de todo lo teórico, me olvidaré de que una razón puramente especiosa es la que se espone contra el contenido del proyecto, porque creo que no podrá dudarse de que Chile i todos los chilenos se han declarado por el sistema representativo; que éste tiene sus deslindes, i que entre todos los políticos ninguno niega al Ejecutivo la atribución de nombrar a todo Ajente Diplomático. Pero ya he dicho que solo apelaré a la práctica.

En Buenos Aires, de donde han enviado Ministros Plenipotenciarios a Chile, al libertador Bolívar i a Lima, su nombramiento ha sido reservado al Presidente déla República, i el Congreso Constituyente, hallándose en el mismo caso que el de Chile, no se ha avanzado a dar instrucciones, i seria estraño que lo hiciese, porque se abrogaría una facultad que no debe tener. El Gobierno de Buenos Aires ha tenido (lo que es mas) que mandar un representante al Congreso de Panamá, al asunto mas grave que puede presentarse en la política americana, i el Congreso Constituyente no ha tenido la menor intervención en este negocio. Pero si aun esto no fuese suficiente, he hablado con un ilustre personaje de Norte América, i me ha dicho que lo mismo ha sucedido en el Congreso de Norte América; algunos señores de aquellos representantes pidieron las instrucciones que debia traer el Enviado a Panamá, i lo permitió la mayoridad de la Sala.

El señor Benavides. —Nada me parece que queda ya que poder añadir, ni que pueda ilustrar la materia, en fuerza de lo que han espuesto varios de los señores representantes. Sin embargo, si se ha probado que el Ejecutivo, por la naturaleza de su poder, debe ser el encargado de hacer su nombramiento i dar las instrucciones, me parece que el inconveniente, que se ha objetado por otros señores, es que todavía no se han designado las atribuciones al Gobierno. Pero este defecto se salva con que el Congreso lo autorice; el mismo hecho de autorizar al Ejecutivo la Representación Nacional, le inviste de esa atribución. Así, me parece de poco momento pse inconveniente i soi de dictámen que el Ejecutivo haga el nombramiento i dé las instrucciones.

El señor Infante. —Observo que la Sala está dividida en dos opiniones sobre este punto: unos quieren que el Ejecutivo sea el que haga las instrucciones i el nombramiento, i otros, que sea el Lejislativo. También se ha propuesto ayer una opinion media entre ámbas, cuál es que el Ejecutivo haga las instrucciones i las pase al Congreso para su aprobación; como igualmente que nombre la persona i avise a la Sala. Jamas me determinaré a decir que el Congréso nombrase personas para ninguna clase de empleos. La práctica de las naciones no siempre debe servir de regla, porque hai algunas circunstancias que varían nuestro actual estado del de esas naciones. ¿Se hallaba Norte América respecto del Congreso de Panamá, en las circunstancias en que se halla Chile respecto del Perú? Cualquiera conoce cuán distintas son las nuestras. Yo bien sé que el Congreso no desaprobará la persona que el Ejecutivo nombre, a no ser que sea mui chocante. Mas bien creo que no habria responsabilidad de parte del Ejecutivo, si él obrase en este negocio del modo que he indicado, porque si el Ejecutivo, siendo un individuo, hiciese caer en horrores funestos al país, el Congreso cargaría con la responsabilidad. Pero aun se habla de ejemplos. El mismo señor, autor de la mocion, dice que, cuando se pretendió en Norte América por algunos diputados el conocimiento de las instrucciones del Enviado a Panamá, se negó por la mayoría de la Sala; pero se trató ya de eso; i yo dije ayer que la Constitución de aquel país prevenía que el nombramiento pie nuevos Enviados se hiciese de acuerdo del Gobierno con el Senado, i por esto tal vez los diputados movieron este punto; i esto prueba que al ménos estaba en duda el artículo constitucional. En Chile no carecemos de ejemplo, i no debe despreciarse que el Senado del año 24 nombró un Enviado a Inglaterra de acuerdo con el Ejecutivo. Con que mi opinion no será sino una opinion media en tre las dos; i creo que debe adoptarse, tanto por conciliar las opiniones, como porque no carece de ejemplo en el mismo país; i aun cuando careciese, las circunstancias en que está Chile bastarían para que el Congreso tomase parte en este negocio, que tal vez va a decidir de la paz o de la guerra con una potencia vecina.

El señor Fernández. —Desharé un equivoco del señor diputado que ha hablado. Creo que he dicho que algunos señores diputados de Norte América pidieron las instrucciones, i no que el Congreso de Norte América diese instrucciones.

El señor Vicuña. —Siempre debe ocultarse mucho la calidad de las instrucciones que lleva un Ministro Diplomático. Acaso adelantaría mucho a la otra nación el saber la limitación de poderes que tiene aquel Enviado. Las instrucciones que deben darse a los Enviados deben ser secretas; por este principio no deben propagarse, porque si el diputado solo va autorizado con unos poderes limitados, ¿estará en nuestro poder afirmar que convendrá en ellos el Gobierno a donde se remite? ¿Qué resultaría si nuestro diputado dijese: "Señor, yo no puedo entrar en esto, porque no alcanzan mis poderesu presentándosele tal vez una transacción buena? La calidad del sujeto que se despache, su notorio i acendrado patriotismo, su buena fe, en una palabra, todas las circunstancias que caracterizan un buen ciudadano, suplen a la vez, parte de los poderes que no se le han dado. ¿Qué resultaría si este diputado excediese de la voluntad de la Nación? No tendría efecto lo que hubiese hecho, porque todo lo que él estipule está sujeto a una ulterior sanción; esto es lo que se usa en diplomacia, sin lo cual no se ponen los tratados en ejecución. I es mi opinion que se deje al Gobierno en entera libertad, para que nombre un ciudadano de la mejor probidad, dándole unas instrucciones jenerales, que puedan publicarse si se quiere; pero las particulares i reservadas no soi de opinion que se publiquen.

El señor Fernández. —Si el Congreso procediese a dar las instrucciones, resultaría, como consecuencia necesaria, que permanentemente debia existir una Lejislatura, para ver las adiciones, las supresiones i restricciones etc., que debian hacerse a ellas durante la comision. Las comunicaciones de los legados son siempre con el Poder Ejecutivo, i tendríamos que este Poder Ejecutivo, contra sus atribuciones i facultades, se veria precisado a alterar las del Enviado, si no existia ya el Lejislativo; porque si se le dice: "Usted debe poner una condicion como cuatro" i no puede establecer sino como tres, el Gobierno se avanzaba al objeto de la legación, por 110 estar presente el Cuerpo Lejislativo.

El señor Elizondo. —El mismo defecto habría respecto de la ratificación. Esta ¿depende del Gobierno o de la Nación? Todos convienen que es propio de la Nación o de sus representantes reunidos en un Cuerpo Lejislativo; i si ese no existia ¿qué hacerse? Que el Gobierno, a nombre de la Nación, daría su ratificación; lo mismo sucedería con respecto a las instrucciones. En órden a éstas, hai dos clases: unas se llaman jenerales i comunes, otras particulares o privadas, que son como medios para conseguir el fin principal de la misión. Cuando se ha dicho que el Congreso se imponga en las instrucciones de este Enviado, no se ha querido que el Congreso se imponga en aquellas que son secretas, sino en las públicas, v. gr., se trata de paz i de alianza; éstos son los fundamentos cardinales; pero no por esto se exijirán las privadas. Creer que, por el mérito de la persona que se nombrase, eran inútiles las instrucciones, me parece, señor, que no está en el órden de una buena administración. Yo opino que dar cuenta al Congreso de esas instrucciones jenerales, no de las particulares, que son los medios, es un temperamento medio que no induce medio alguno.

El Presidente. —Me parece, señores, que siempre debemos insistir i no separarnos en órden de la división de los poderes; a cada autoridad debe darse lo que le corresponda. Se ha hecho ya como una lei en todas las naciones, el que los derechos de cada poder son inviolables respecto de los otros; i estos quebrantamientos de los principios del Derecho Público son la ruina i lo serán siempre de todos los Estados. Así, pues, la remisión de los Enviados pertenece al Poder Ejecutivo. El Congreso mande que inmediatamente camine ese diputado para el Perú; impóngale al Gobierno cuáles han de ser las bases de los poderes que llevará ese Ministro; si va a tratar de comercio, de alianza, de guerra, etc.; pero lo demas pertenece al Ejecutivo. Bien veo que todas las demás reflexiones que han hecho los señores diputados tienen su parte de justicia; pero si se observasen los poderes serian confundidos, o seria preciso inventar otra especie de organización política. Hemos nombrado un Presidente i debemos tener en él toda la confianza que merece. Dictémosle las bases o el objeto principal de la misión, como he dicho ántes, i allá el Ejecutivo, con su prudencia, le dará las instrucciones que halle por conveniente.

El señor Elizondo. —No veo confusion de poderes ni mucho ménos desconfianza en el Gobierno, al pedir las instrucciones jenerales del Ministro al Perú, cuando hemos visto el ejemplo del Senado de 24, que no era un Congreso; el Ejecutivo avisó al Senado quién era la persona i cuáles sus instrucciones para ir a Inglaterra. He oido decir al señor preopinante, que el Congreso dicte las bases de instrucción; esto sí seria agraviante al Poder Ejecutivo; i aun cuando no lo fuese ¿no será mejor que el Gobierno, que debe tener mas datos, haga las bases i las pase al Congreso para su aprobación?

El Presidente. —Si el Enviado que se quiere que vaya al Perú fuera solo como aquellos Diplomáticos de rutina, que van a otras potencias para mantener la paz i asegurar de la amistad de su Gobierno, estaba bueno; ya se sabria poco mas o ménos cuáles deberían ser las bases; pero, para esto, según las circunstancias que han precedido, parece de necesidad solicitar que se una aquella potencia con ésta, a fin de evitar las hostilidades que, aunque se han anunciado, yo no creo; i a mas de eso, para entablar tratados comerciales, con cuya falta tanto se ha perjudicado nuestro comercio. En esta intelijencia, dije que el Congreso diese las bases; es decir que, cuando comunicase al Gobierno este acuerdo, le dijese que le recomendase al sujeto que fuese éste o aquel negocio.

El señor Benavides. —Me parece que el Congreso traspasaría los límites de la soberanía que le han confiado los pueblos si exijiese del Ejecutivo la aprobación de las atribuciones que debe llevar el legado. Yo entiendo que los pueblos no han hecho mas que depositar en el Congreso el ejercicio de la soberanía, en aquella parte que es necesaria para diciar leyes, i a esto está limitada la autoridad del Congreso, i, por lo mismo, no debe mezclarse en el ejercicio del Poder Ejecutivo ni Judicial. La soberanía es inalienable, i así los pueblos no han podido delegar en sus representantes el ejercicio de todos sus poderes. La aprobación de las instrucciones que debe llevar el Enviado, no me parece que tieren atinjencia con lo lejislativo. Con que, si el objeto de la Representación Nacional no es mas que lejislar, no puede tener una acción para entrar en la aprobación de instrucciones. De lo contrario traspasa sus facultades, i así no debe tener mas parte en este negocio que la de autorizar al Gobierno en los términos que indica la mocion.

El señor Infante. —De las objeciones que se han hecho contra la opinion media, pronunciada ya por algunos diputados, una de ellas es que algunas instrucciones exijen sijilo, i que si se discutiesen en el Congreso peligraría el buen resultado que debe esperarse de esta misión. Cuando así fuera, que yo dudo que contengan cosa de sijilo, el reglamento interior nos previene lo que debemos hacer en materias secretas.

Yo he apuntado otra dificultad contra las opiníones de algunos señores diputados, cual es las circunstancias críticas de la República, i sobre eso no se ha contestado nada. La paz está en peligro; se tiene una desconfianza no infundada sobre la conducta actual del Perú respecto de Chile, i es necesario que la Representación Nacional entre a examinar esas instrucciones i que igualmente apruebe la persona del individuo que se nombre. En esto se cree que no hai peligro; el peligro de las Repúblicas regularmente está en las demasiadas facultades del Poder Ejecutivo. Yo recuerdo haber visto en el Senado del 23 los tratados del Gobierno de Chile con el Enviado de Colombia. Escandalizaban esos tratados: nada ménos contenían que la facultad de intervenir cada Gobierno contratante en el otro pueblo. ¿Qué significaba esto? Que si alguna vez los pueblos de Chile se insurreccionaban contra un Gobierno tirano, como era el que celebró el tratado, viniese el mandatario de Colombia a restituir este pueblo a su antiguo yugo i a dominarlo a la par con el déspota i viceversa. A todo esto se espone un país en que el Poder Ejecutivo no tiene restrinjidas sus facultades. Los tratados se leyeron en el Senado; se escandalizó el pueblo. Se remitieron al Congreso de Colombia para que los ratificase, i no quiso aprobar el tratado en ese artículo. Yo bien sé que esas no serán las instrucciones que llevará nuestro Enviado; pero, para precaver una arbitrariedad de igual naturaleza, he opinado, con otros señores, que no está demás el que las instrucciones se traigan a la sanción del Congreso, i que igualmente se apruebe la persona del diputado.

El señor Bauza. —Nadie ignora que esta legación al Perú es dirijida a asegurar la tranquilidad del país i prevenir un choque entre ámbos Estados. Se ha dicho que este Cuerpo no debe tomar parte en este negocio porque debe circunscribirse a lejislar tan solamente i se le quiere atar las manos i que no tome parte en lo que va decidir, tal vez la suerte de la República. No sé qué dificultad haya para que el Ejecutivo haga sus instrucciones formadas i organizadas con arreglo a las actuales circunstancias i las pase al Congreso. ¿Es posible que este Cuerpo Representativo haya de estar a ciegas i que ignore el término o los límites de las instrucciones? Si se teme por el sijilo de las instrucciones secretas, ¿no hai sesiones secretas? ¿Es posible que tan poco favor se le haga a este respetable Cuerpo, que reunido no sea capaz de guardar sijilo? Así es que yo opino i estoi por la media; es decir, que el Gobierno forme sus instrucciones i las pase al Congreso para su sanción; que nombre la persona que hallase capaz de este destino, i también dé cuenta de su nombramiento a la Representación Nacional.

Se declaró suficientemente discutida la mocion i se votaron las siguientes proposiciones:

  1. ¿Se nombra el Enviado por el Lejislativo o el Ejecutivo?

Se acordó que por el Ejecutivo.

  1. ¿Avisa al Congreso cuál ha sido nombrado para su aprobación o nó?

Se acordó la afirmativa.

  1. ¿Se pasan por el Ejecutivo al Congreso las instrucciones que diere al Enviado para su sanción o nó?

Se acordó la afirmativa.

Se llamó a discusión el proyecto de lei del señor Fernández, que se puso en la órden del dia, para decidirse en esta sesión, por haber sufrido ya dos discusiones anteriores: "La República se constituye por el sistema federal."

El señor Cruz. —Yo me he opuesto al gobierno federal, en virtud de las instrucciones que tengo de la provincia que me ha nombrado diputado; pero conociendo, pues, que, de mi oposicion, solo resultaría que la Sala no permaneciese acaso en la integridad, por la protesta que debería hacer sobre la materia retirándome del Congreso, i encontrando en las mismas instrucciones una cláusula que previene que la Constitución que se forme por el Congreso no será obligatoria hasta tanto que no sea aprobada por las asambleas provinciales, me parece que, con la sanción, queda enteramente salvada mi responsabilidad, porque siendo los pueblos los que deben sancionar la Constitución, los mismos pueblos decidirán si su estado actual permite la admisión del sistema federal, como base fundamental de esa misma Constitución. De consiguiente, bajo de este principio, me parece (pie la Sala no se separará de la condicion de que las leyes deban recibir su sanción de los pueblos, al pronunciarse por el federalismo, en virtud de los mismos derechos que este sistema da a los pueblos.

El señor Lazo. —Prescindiendo de lo espuesto por el señor preopinante, que parece mui conforme con la opinion jeneral de la Sala, no puedo dejar de manifestar lo que se eleva mi espíritu al tratar de federación; en ella veo un antemural contra la opresion i la mejor garantía de la libertad de los pueblos; mediante ella van a tener establecimientos útiles i necesarios a la posicion que deben ocupar con el tiempo; su policía interior será mejorada, i asegurarán por este medio su tranquilidad hasta aquí perturbada por falta de recursos; el comercio i la industria recibirán un incremento notable; en fin, los pueblos disfrutarán en adelante de cuantos beneficios son imajinables. Dedicando una parte de sus ingresos a la mejora i adelantamiento de sus respectivas Provincias, ya los pueblos no carecerán de hospitales a donde puedan refujiarse los infelices; de casas de corrección, a donde se reformen las costumbres de los hombres viciosos i se hagan unos ciudadanos útiles a la sociedad. Si los pueblos no pueden conseguir de otro modo declarándose la República constituida bajo el sistema federal, las ventajas que se han indicado ¿por qué motivo no les hemos de dar este dia de placer? Yo creo que esta sola declaración bastaría para dar un impulso a la felicidad nacional, i levantar a todos los ciudadanos de ese abatimiento en que yacen. ¿No hacen trescientos años que Chile está bajo el sistema unitario, primero bajo la dominación de un déspota, i despues bajo el gobierno patrio? ¿Cuáles son las ventajas que hemos notado? ¿Cuáles las mejoras i derechos que han obtenido los pueblos? Pero, señor, los antagonistas del sistema federal nos dicen que es inadaptable a Chile esta forma de gobierno, portille los pueblos no tendrán hombres que desempeñen sus majistraturas. Yo creo que el pueblo mas infeliz tiene sus oráculos i sus sábios que conocen mejor que nadie sus necesidades, i que gozan de las consideraciones i respetos de sus conciudadanos; para mandar a los hombres, se necesita mas bien una buena intención i un corazon recto, que grandes conocimientos, i esos hombres que han merecido la confianza de los pueblos desempeñarán mejor el cargo de gobernarlos que los que se les mandan de la capital; mejor, porque son de allí i conocen mas bien lo i que conviene a aquella porcion que gobiernan; mejor, por ser a gusto de los pueblos, que ellos mismos los deben elejir; i mejor, en fin, porque no aspirarán a otra gloria que a adelantarlos i hacerlos prosperar.

Si este sistema produce los efectos que deseamos, no habrá el Estado empeorado de suerte, porque no puede ser peor, que aquella a que ha sido reducido por el sistema unitario; i sobre todo, señor, ¿qué vamos a aventurar? ¡Pues qué! ¿Acaso el Congreso va a dictar unas leyes eternas, semejantes a los preceptos del Decálogo? Nuestras instituciones deben ser susceptibles de reforma, según lo exija la necesidad o los intereses de la Nación Si la federación no es conveniente a Chile, otro Congreso la suspenderá o la reformará. Si hemos probado ya los malos efectos del sistema unitario, i estamos seguros de que es insuficiente para hacer prosperar a la República, adoptemos éste, que ya nos ha hecho ver sus buenos efectos en otros pueblos del continente americano, i por él claman nuestras provincias; llenemos los votos de todos los amantes del país, de todos los que desean el adelantamiento de los pueblos. No se tema que el federalismo introduzca la desunión ni la rivalidad; léjos de eso, la federación no es otra cosa que unión, fraternidad i amistad. Si una provincia se halla en apuros, no se crea que perezca, porque otra la auxiliará; si no tiene como sostener sus mandatarios, si no posee recursos con que pagar un tribunal de justicia, ocurrirán sus habitantes al de otra provincia. Bien veo que se objeta que en las provincias no hai otra cosa que partidos i facciones, Esta es una aserción vaga i jeneral. ¿En qué época se han conocido estas divisiones, si no es cuando la ambición de sus mandatarios ha puesto a los pueblos en aquel estado? ¡Ah, señor! ¿En donde está la lei de residencia? El Congreso no debe descuidar este importante objeto. Una lei de residencia será la que asegure los intereses i los derechos públicos; i pido que sea inherente i se dicte al mismo tiempo que el sistema federal, a fin de evitar en lo sucesivo la impunidad de los inajistrados. Al mismo tiempo debe suspenderse la lei de calumnia que ahora se pone, no con otro objeto, quizá, que el de impedir a los ciudadanos ese derecho de reclamar la residencia contra los empleados públicos, porque muchos no la piden por no tener con que cubrir la cantidad que se deposita ántes de entablar la acusación. El majistrado que llene sus deberes, nada temerá, porque si es calumniado, leyes hai con que descubrir i castigar al falso calumniante. Soí un majistrado, estoi juzgando i deseo que se establezca la residencia, porque mi mayor honor sería sujetarme a ella. Pero, señor, jamas se conseguirá esta institución, si no se quita la lei de calumnia. Declárese la federación, i sea bajo estas bases tan útiles como necesarias.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que debo indicar que, como esto no es mas que un ensayo, se puede tomar el partido de hacer dos Constituciones; una federal i otra unitaria, i que los pueblos adopten la que quieran (risas). Es preciso no preocuparnos; la materia es mui peregrina; bastante conocidos son los inconvenientes que presenta uno i otro sistema, i todo hombre perspicaz puede conocer las razones de conveniencia o desconvenencia que hai por una i otra parte. No puedo ménos de anunciar que las provincias son libres en adoptar lo que mejor les convenga, i sería una tiranía el privarlas de federarse o unirse con la que quieran. Si la provincia mas remota de la República quiere unirse con la del centro, no puede privársele, porque debe reinar una entera libertad adoptando el sistema federal. Bajo de este principio, si la Constitución se ha de sujetar a la sanción de los pueblos, es inútil formar solo una federal; póngaseles también la del año 23 u otra que está formada bajo la base de unidad; i les pueblos eleiirán la que mas les convenga; invítese a los escritores, a los periodistas i a todos los hombres capaces de pensar, para que ventilen en público esta cuestión tan árdua i tan importante. Se quiere decir que el asunto es mui trivial, siendo la cosa que merece mas meditación. Los ejemplos que hemos recibido de nuestros vecinos, nos deben hacer temer no mui buenos efectos. La anarquía de Chile que se anuncia, no es unión, sino desunión. Que un pueblo grande se disuelva i se una despues en pequeñas porciones, no lo entiendo. En una palabra, los hombres de talento desenvolverán estas materias.

El señor Infante. —Yo creo que es necesario o carecer de sentido común o no tener absolutamente virtudes republicanas para oponerse al federalismo. He oido hacer unas objeciones contra él; o no objeciones, sino aducir proposiciones tan jenerales que nada significan. Se ha espuesto que las dos grandes naciones, la Rusia i la Inglaterra, eran las mejor gobernadas, hallándose la primera bajo un Gobierno absoluto, i la segunda bajo una monarquía moderada constitucional. En la Rusia no veo sino un déspota, oprimiendo aquellos pueblos con el yugo mas pesado; un déspota que, cuando quiere hacer la guerra a las naciones limítrofes, no tiene mas que formar un ejército de un millón de combatientes, para fomentar su ambición a costa de los intereses públicos i de la sangre de sus vasallos. ¿I esto es existir un Estado en una situación brillante? La guerra, lejos de ser ventajosa a los pueblos, es perjudicial aun al mismo pueblo vencedor. No es esto lo que se quiere; queremos un Estado en que el labrador esté pacífico i seguro, que no sea interrumpida en sus labores la agricultura; que la probidad del ciudadano i la seguridad individual sean inviolables por las leyes. La Inglaterra, si se lee su historia, veremos que solo de un siglo a esta parte, ha dejado de ser oprimida i sujeta a los embates del despotismo, por haber triunfado los principios liberales i subordinado la arbitrariedad de sus Reyes. ¿Por qué no citamos otros ejemplos mas dignos de imitarse, como el de Norte América, Méjico i otras Repúblicas que prosperan bajo la influencia del sistema federal? Es mui disputado, ha dicho el señor preopinante, i mui difícil de determinar cuál sea la mejor forma de Gobierno, i que en Chile hombres liberales, amantes de la paz, creen qi.e el sistema unitario es el mas adaptable a los intereses i al estado actual de la República. Esta acucion me hace recordar que, en el Congreso del 24, fué discutido este punto, i una parte de la Sala estuvo por el unitario. En ese entonces oí decir a un diputado que, por los aloramientos que siempre se ofrecían en la Sala, era enemigo de Congresos. Yo le repuse que estos Cuerpos eran útiles para dictar instituciones benéficas i que, ventilándose en sus debates las materias políticas con publicidad, se ilustraban los pueblos; me contestó: "¡I qué! ¿Cree usted que es conveniente se ilustren los pueblos?" Hé aquí lo que muchos quieren i lo que estiman mas ndaptable. Ha dicho mui bien un señor diputado que hemos tenido dieziseis años de revolucion i nada hemos avanzado. Norte América estuvo constituida en federación desde el momento en que rompió las cadenas de su esclavitud. Un Congreso de cincuenta i tantos individuos mandaba a esta República en medio de los horrores de la guerra; i quizá la América del Sur con cuatriplicada poblacion de la que entonces tenían los Estados Unidos, no ha podido todavía en dieziseis años de guerra organizarse por el sistema unitario, el que ha rejido. De cualquier modo que se considere la federación respecto de nosotros, ella no puede producir sino bienes. Miremos la administración pública en todos sus ramos i confesaremos que ellos serán mejorados. Si es en lo lejislativo ¿no será conveniente a las provincias un Cuerpo Lejislador encargado de promover sus adelantamientos i de darle aquellas leyes provinciales que sean convenientes para el logro de estos objetos? Por todos aspectos, señor, encontramos que la federación es el único sistema adaptable a nuestros pueblos. Yo creo que el dia que Chile la sancione es el dia desde el que la República debe datar el de su libertad, aun mas bien que desde el 18 de Setiembre de 810, porque éste será el fruto que ha obtenido despues de una lucha de dieziseis años, principiada en aquella época. Sus representantes serán considerados como los mayores benefactores de la República. No sé por qué el señor diputado Cruz nos dice que tiene poderes para oponerse, cuando ha espuesto en otra sesión que ellos le ordenan, opine por el sistema popular representativo. No sé qué oposicion pueda haber entre ambas formas; yo creo que toda la Sa'a estará conforme en que ninguna. Cuando mas será una adición, si resolvemos que sea federal.

El señor Cruz. —Le interrumpió diciendo: es una modificación tan solamente del sistema popular representativo, i yo no he podido decir que se oponen; lo que sí lie dicho es que el país unido bajo un gobierno central, goza todas las ventajas del sistema federal, ménos las de tener sus provincias en particular un Poder Lejislativo.

El señor Infante. —Tan léjos están de gozar las mismas ventajas en ese caso, que siempre estarían dependientes déla voluntad de un mandatario. Ya he dicho las ventajas que consiguen las provincias de tener sus Cuerpos Lejislativos, i ahora se contesta que eso solo no tendrán. ¿I por qué privarles de este gran bien? Yo no puedo dejar de admirarme. ¿Qué provincia es la que ha levantado el grito de federación, primero que la de Concepción? ¿Qué otra cosa indicaron sus diputados en el Congreso del año II, i últimamente las comunicaciones de su Asamblea? ¡I que ahora esa misma provincia sea la única que se opone al sistema que ántes habia deseado! Yo no lo comprendo, señor, ni puedo creer que ella opine contra sus propios intereses. Pero aun no habia concluido el punto sobre que estaba hablando. El Congreso va a resolver la federación sin perjuicio de que las asambleas reconozcan i aprueben la Constitución, porque es una consecuencia del mismo sistema federal que se ha proclamado anticipadamente. Yo pido que se estampe en el acta el voto de todos los diputados, bien sea en apoyo o en oposicion del federalismo, í que se impriman las Constituciones de Norte América i Méjico, para que todos los señores i el pueblo conozcan mejor los fundamentos de esta clase de gobierno, única capaz de hacer la felicidad común.

El Presidente. —Ya el juéves o viérnes hablé bastante sobre este particular; i cuáles eran mis opiniones sobre la materia, i ahora, con bastante placer, siento que las ideas de la Sala son casi conformes en favor del sistema federal. Yo, cuando hablé sobre este particular, no fué mi intención esplicar la palabra federación; me parece un accidente del sistema democrático que han adoptado los pueblos de Chile; mi intención era proponer aquellos caminos que me parecen mas adecuados para que los pueblos gocen de una verdadera libertad i prosperen en todos sus ramos. Yo he meditado mucho tiempo, i la esperiencia me ha enseñado el resultado de los diferentes Gobiernos conocidos; i he venido a concluir que el Gobierno ménos malo (porque no hai uno bueno), i el que me dicta la razón, el mas conveniente a la República, es el que llaman federal, no aquel Gobierno federal estricto i absoluto, que en su centro tiene un déspota, cuales son los círculos de la confederación del Rhin. Aquellos pueblos siempre amagados por sus vecinos, se unieron a otro grande; pero en cada uno de ellos queda un déspota que dicta la lei a su voluntad. Esto, ya se ve, ha producido malos efectos, porque su lei ha sido la fuerza i la opinion. Cuando he hablado, pues, sobre federación, ha sido mi intención proponer un Gobierno conforme a los principios de libertad, por la que tanto hemos padecido; un Gobierno en que todos gocen de los derechos que la Providencia nos ha concedido. Prescindo aquí de división de provincias; no tenemos autoridad para obligar a los pueblos. Libres son ellos para unirse i formar pactos entre sí, i los habitantes de cada pueblo o provincia deben tener la libertad de elejir sus mandatarios. En todo el tiempo de la revolución he observado sus tristes clamores i justas quejas, porque le han mandado para que les gobiernen unos individuos en quienes no tienen confianza. Gocen, pues, de la libertad, que con su sangre i sus intereses han conseguido. ¿Por qué los hemos de esclavizar por mas tiempo? Queden ya libres para usar del derecho mas precioso que les conceden los principios que hemos proclamado. Ellos han tenido un Cabildo, como ha dicho un señor preopinante, que jamas ha hecho nada en su favor, porque carecía de jurisdicción i de recursos; nómbresele, si se quiere, con el título de Asamblea, pero que sea con autoridad sobre todo el territorio a que pertenezcan, para que puedan hacer el bien; que sus rentas les queden reservadas para que promuevan su adelantamiento i felicidad. Por otra parte, para que ningún pueblo abuse de su libertad, con perjuicio de sus mismos intereses, deben todos estar unidos a la capital; aquí deben residir el Presidente i las autoridades nacionales, que deberán, sin embargo, ser nombrados por todos los pueblos; este Presidente tendrá jurisdicción sobre todos ellos, en los casos que la lei le detallase; como por ejemplo, en la guerra; el Presidente será el jeneralísimo de la fuerza de mar i tierra, i de todas quellas plazas que están bajo el cuidado de la Nación i de las tropas que deben mantenerse por el Erario Nacional. Ya tenemos, por esta parte, que, siendo los pueblos libres para disponer de una parte de sus intereses como mas convenga al adelantamiento de cada uno, tienen un centro común i una fuerza que a todos proteje, i de quien el Presidente es el jeneralísimo.

Todos estos vínculos i otros mas que debe determinar la Constitución, aun en lo relativo a su gobierno interior, serán los lazos que unirán a la Nación chilena para hacerla fuerte i respetable a todas las demás. Por otra parte, los pueblos aun dueños de sus derechos, estarán sujetos en lo judicial al tribunal superior de justicia, que debe residir en la capital de la República; pero todos ellos tendrán, ahora, un juez de letras para que éste determine i trance los asuntos contenciosos, i cuando las provincias lleguen al estado de poder mantener un tribunal lo podrán hacer, i tendrán la satisfacción de no andar muchas leguas para buscar un tribunal de apelaciones. ¿Qué mayor beneficio para los pueblos? ¡Cuántos infelices, por los recursos que hacen a la capital, sacrifican sus bienes i desamparan sus familias ose conforman a tolerar una injusticia, por no em prender nuevos gastos! Yo quisiera que se fuera a preguntar a todos los pueblos si quieren gozar de estas ventajas; parece que deberían ser insensatos si las despreciasen. Señor, que estos pueblos son tan infelices; que no pueden mantener tanto número de empleados; pero pregúnteseles, i dirán: "Señor, aun cuando sea con escasez i pobreza, nosotros queremos disponer de nuestros derechos, i aunque contribuyamos algo mas, lo haremos con gusto, si hemos de tener en nuestros mismos territorios todo lo necesario." A mas de eso, aquellos territorios pequeños, si no bastasen aquellas rentas, que le son peculiares para mantener juez de letras i otros empleados, ellos no deben ser abandonados; el Estado les debe ayudar con todos los auxilios que necesitaren para su hienestar i comodidad. Todos los empleados deberán ser pagados, o bien por caja nacional o por las cajas provinciales, comprendiéndose en esto aun la parte que corresponda al cura por su dotacion; de modo que nadie tenga que pagar un casamiento, ni óleos, entierros, etc. La parte de los diezmos que se destina para el socorro de los pobres, si no alcanza para un hospital, bastará al ménos para socorrer algunos enfermos miserables. Que se forme un instituto de educación, para que, a proporcion que se aumente la poblacion de las provincias, aumente también su ilustración. Me parece, pues, que deben ser insensatos los hombres que no quieran gozar de unos derechos tan conformes a aquella lei que está grabada en nuestros corazones, porque Dios nos ha criado libres por nuestro bien i felicidad; i aunque nos reunamos en sociedad, no debemos renunciar aquella parte de estos derechos que nos es necesaria para nuestra propia conservación i seguridad. ¿Qué embarazo puede haber para que se establezca aquella forma de Gobierno que por todas partes no respira mas que libertad? Cualquiera otra objecion, creo que por estos principios será fácil resolver. Pero, aun cuando ahora sufriera muchas dificultades el establecimiento del sistema federal, una obra tan grande, señor, una obra que va a fijar la felicidad de esta rejion no nos debe arredrar, por mas inconvenientes que ofrezca al principio. Daremos un ejemplo de nuestra constancia a todas las naciones, i una lección a esos déspotas que no procuran sino engrandecerse con la sangre de los pueblos, a esos Reyes que se creen felices porque se ven dominando a las naciones, desde un trono rodeado de viles esclavos i adornado con las preciosidades del arte i de la naturaleza.

Ellos se suponen con una autoridad lejítima i un dominio sobre el resto de los hombres. ¿Ha venido acaso a este mundo alguno destinado por Dios para dominar el jénero humano? ¿Hai alguno de esos déspotas con poderes del cielo para oprimir a los hombres? Si Dios, pues, nos ha hecho iguales a todos, ¿por qué queremos sacrificar los pueblos al yugo ominoso de la tiranía? Sean libres i dispongan de las altas facultades que el cielo les ha dado, como sea mas conforme a sus intereses; no los condenemos a vivir en un estado contrario a la voluntad del Altísimo. ¿Cuál es la obligación de los jefes de las naciones? El observar esa lei eterna del Criador, por que no son mas que unos ministros suyos sobre la tierra, i así como Dios no quiere otra cosa que nuestra felicidad, así los lejisladores no han de tener presente otra cosa que la conservación de aquellos derechos que son peculiares e inseparables de los pueblos, llámese esto federación o lo que se quiera. Este es mi dictámen. Me parece que es lo mas conforme al destino que tenemos sobre la tierra i a la lei que el autor de la naturaleza ha grabado en nuestros corazones, es decir, libertad e igualdad. (Palmoteos en la barra.)

El señor Eyzaguirre. —No he querido hablar ántes nada en contra o en favor de la cuestión que hoi nos ocupa; pero me parece que ha llegado el caso de dar mi opinion acerca de ella.

No temo hablar delante de nadie, porqué mi opinion es obra del convencimiento i no conozco mas juez respecto de ella que mi propia conciencia.

Si hubiésemos de considerar la federación por el aspecto en que se nos presenta, seríamos los mas estúpidos si no la admitiésemos. Yo veo Cortes de Apelaciones en todas las provincias, veo instituciones, hospitales i toda clase de establecimientos, de suerte que las Repúblicas mui bien organizadas no habrán tenido lo que tendrán nuestros pueblos con solo decir federación; pero no veo de dónde puedan sacarse fondos para mantener tantas cosas. Si la capital, con todos sus recursos, Santiago que ha tenido cuanto ha querido de todas las provincias, no tiene un hospital que pueda llamarse tal, si el cuerpo militar i civil lo vemos sin pagar i todo lo demás en el mayor abandono, ¿qué resultará del establecimiento de la federación? El desórden, la desorganización i la miseria de todos los pueblos; era necesario buscar una piedra filosofal que nos enseñase a sacar recursos de donde absolutamente se carece de ellos.

El Congreso no debe proceder con lijereza en materia de tanta gravedad, principalmente cuando mui inmediato tiene ejemplos funestos de los males que trae consigo la federación. Yo veo a la República Arjentina humeando en sangre i la paz aun no restablecida entre sus provincias; veo a San Juan bañada en sangre de sus mismos hijos, a efecto solo de un sistema federal; miéntras tanto Norte América, ese pueblo que a cada paso se pone de ejemplo, ese arquetipo, veamos si debe a la federación su actual grandeza. Véase a sus actores; obsérvese lo que Washington les dice al despedirse. Véase a Natániel Chenman, que dice que si este gobierno, a pesar de estar en el apojeo de su grandeza, se hubiera rejido bajo el sistema unitario, habría llegado mas pronto a él. El pueblo que en Chile ha proclamado mas la federación es Coquimbo; ¿qué es lo que le hemos visto adelantar? Nada mas que aquella efímera grandeza de su instituto. ¿Y cuáles son los progresos de aquel establecimiento? ¿Cuáles son los hospitales, las casas de corrección, ni los tribunales de justicia? Figurémonos ahora que sea bueno el sistema federal; pero los fondos para sostenerlo ¿de dónde salen? Chile que con las entradas nacionales no alcanza a cubrir los gastos ordinarios, ¿cómo podrán éstos cubrirse si se aumentan, como deben aumentarse, adoptando el federalismo? La mayor parte de estas entradas las da la capital, ¿i seria justo que este pueblo mantuviese los gastos de las otras provincias si se les declaraba independientes? Concepción está en un estado nulo. Concepción, que no solo está desolada por la guerra que sostuvieron allí los españoles, sino también por los bandidos, ¿podrá dar recursos para pagar sus empleados? ¿Qué dará Coquimbo? ¿Qué darán todas las demas? ¿Con qué mantendrán ellas esos grandes ejércitos que aun es preciso mantener? La guerra no está concluida todavía; la guerra por parte del Perú está al asomar. Si hai ejército hai grandes gastos; esta es una verdad; ¿de dónde se sacarán, pues, para mantenerlos? I si, por desgracia, una potencia estranjera viene a invadirnos, ¿a dónde están esos recursos? Pin estos gobiernos federales es muí espuesta la seguridad de la Nación en tiempo de guerra, porque en el acto de negarse una provincia a concurrir con el continjente, todas las demás hacen lo mismo; una dice: "A mí no me corresponde tanto"; la otra: "A mí tampoco", i un enemigo, aprovechándose de estas discordias interiores, puede introducir la guerra entre los mismos pueblos o hacer una invasión.

Déseme salida a esto i no tendré dificultad para opinar por el sistema federal. No se me diga que los fondos aumentan, porque no veo recursos en el país i sí solo la multitud de nuevos empleados que deben nombrarse para gobernar esa complicada máquina. Volvamos la vista al estado miserable en que quedamos con la abolicion de la Constitución, que yo solo tuve el honor de defender, cuando se reunieron cuatro hombres a quitarla. Digo que si la abolicion de la Constitución nos ha hecho perder el crédito de las naciones i causado infinitos males en todos los ramos, la federación sería la última ruina que sumerjiria a todos los pueblos de Chile en la miseria i la deshonra.

El señor Presidente. —El señor preopinante se hace primeramente cargo de rebatir mis sentimientos i los de otros señores, con decir que no hai caudales para mantener esas repúblicas o esos pueblos confederados. Ya he dicho que no necesitan que se los den, que ellos mismos, por su propio Ínteres, se los irán procurando; porque su voluntad se ha manifestado terminantemente en favor de este sistema, i lo que ellos i todos queremos es reformar los abusos cometidos bajo el gobierno unitario que hasta aquí nos ha gobernado desde el principio de la revolución, i que parecen como inherentes a esta misma forma de gobierno. Hasta aquí no se han sentido sino males, dilapidaciones i excesos. ¿I es posible que se quiera sostener este gobierno, que no ha hecho mas que abrumar a los pueblos? Por lo mis rao que las entradas no han alcanzado a cubrir los gastos, deberá haber en cada provincia una Asamblea que vele sobre la buena administración de esas mismas entradas i les dé el mejor destino; a mí me consta por esperiencia, en el tiempo que estuve en el Senado, que las entradas son superiores a los gastos, i que si no han bastado, ha sido solo por las dilapidaciones que ha sufrido el Erario, i que siempre será imposible evitar bajo el sistema unitario. Se dice que las provincias de Buenos Aires están sintiendo todavía los malos efectos del sistema federal. No es eso lo que ha arruinado a las Provincias Unidas, sino el despotismo jeneral que sostuvo el abuso de mandar gobernadores a todos los pueblos; de aquí que esos mismos pueblos, cansados ya de la servidumbre en que los tenia la capital, se levantaron i rompieron los vínculos que ántes las unía a su metrópoli; el resultado preciso fué la guerra civil i la anarquía. Despues se ha querido unirlas, se ha trabajado mucho en esto, pero aun no se han apaciguado completamente, i costará mucho trabajo el volverlas a la tranquilidad i a los antiguos lazos que las unian. Las mismas consecuencias funestas se aguardan a Chile, si no destruimos ese antiguo réjimen de opresion i tiranía. ¿O esperamos obligar a las provincias con las armas en la mano i que unas con otras se destrocen? Tengamos por cierto, señores, que si a los pueblos no se les permite gozar de sus derechos, ellos, cansados de sufri, sabrán vengarse de los que ahora pretenden remachar sus cadenas, i darán un ejemplo a todas las naciones, castigando a los que no han querido respetar los sagrados derechos de un pueblo. (Palmoteos en la barra.)

Se reclamó el órden de la barra por el señor Meneses; el señor Villagran trató de insolente al pueblo; i los señores Infante, Fariñas i el coronel Campino lo reconvinieron fuertemente por esta espresion.

El señor Villagran. —Solo una dificultad es la que he propuesto ayer, que tenemos los diputados de Concepcion. para entrar por el sistema federal, que aun no se ha satisfecho, i es la siguiente: Supongamos que los gastos de la lista civil en un pueblo asciende a cincuenta mil pesos; que la lista militar importa otro tanto o mas, i supongamos también que sus entradas no alcancen a veinticinco mil. ¿No sería una especie de indiferencia el abandonar este pueblo a sí mismo? No podría llamarse desgraciado un hombre a quien, porque gozase de libertad e independencia, lo abandonasen sus hermanos i lo viesen morir de hambre? En este caso se halla Concepción; ella se ve en la imposibilidad de mantener ejército numeroso como el que necesita, i los empleos civiles que son consiguiente; a una provincia federada. Dije ayer que los diputados de Concepción no tendríamos la menor dificultad para entrar por el sistema federal, siempre que se allane este inconveniente.

El señor Presidente. —Satisfaré al señor preopinante. Las tropas de la provincia de Concepción, como son para contener a los indios, deben costearse de los bienes nacionales, i todo lo demás que no pueda costear por sí, lo seiá por el Erario Nacional, en forma de préstamo, que satisfará la caja de Concepción, cuando se haya restablecido en aquella provincia la agricultura, el comercio i todos los ramos que pueden hacer prosperar a un pueblo. El tiempo hará ver cuántos ahorros resultan de estar federadas las provincias.

El señor Fariñas. —¡Qué mala significación se le da a la íederacion,cuando se considera respecto de una de las partes i no todas ellas reunidas entre sí! Si una cuerda del instrumento se toca separada se siente un sonido desagradable; no así cuando se tocan todas juntas, porque entonces producen una sensación armoniosa. Si la provincia de Concepción no tiene con qué pagar la lista militar, el diputado que lo ha dicho, debe saber mui bien que el ejército no es de la provincia de Concepción, sino de toda la Nación, aunque resida en éste o el otro punto. El ejército, en cualquiera parte que esté, es pagado por todos los ciudadanos del Estado; pues, es para la seguridad jeneral, i para que esgrima la espada por la libertad e independencia. Los gastos nacionales recaen sobre todos los pueblos de la federación, i no determinadamente en una provincia.

He oido decir con asombro a un señor diputado: "¿Qué ha adelantado Coquimbo con la federación?" I yo contesto:¿Qué ha tenido Coquimbo hasta hoi de federal? Claro está que si el sistema aun no existe, aquella provincia no ha podido prosperar con la idea solo de desearlo. Si se dice federal, porque concentrando sus intereses formó su Asamblea, es notorio a toda la República que a este Cuerpo debe la paz que disfruta dos años, sin que el espíritu de sucesivas revoluciones de la provincia de Santiago haya alterado la quietud de aquellos ciudadanos. Con igual admiración ha dicho el señor Eyzaguirre sobre el instituto de Coquimbo, i que no es capaz de sostenerse bajo la forma federal aquella provincia. Yo confieso con el señor diputado, que tanto Coquimbo como las demás provincias del Estado, nada tienen ni pueden tener bajo el sistema unitario; ellas han sido siempre unos pequeños arroyos que, contribuyendo cada una proporcionalmente, han formado el coloso del poder i grandeza de esta capital; convengo igualmente que, cuando Santiago tiene arregladas alamedas, magníficos establecimientos, i que solo la pintura de gran lujo de una obra pública habría consolado las necesidades de un hospital en las provincias que los tienen, jamas ha tenido compasion de ellas, mirando los pueblos como hijos bastardos de la familia chilena.

Es evidente que Coquimbo nada tiene ni pudo tener bajo un réjimen miserable i colonial; esta provincia, en Enero de 1824, pagó la espedicion del Perú en su arribo a aquel puerto con un gasto de 170,000; ella misma dió 127,000 pesos el año de 25 para la espedicion de Chiloé, i un armamento que aquellos ciudadanos compraron con su propio dinero lo pidió Santiago prestado, i no lo volvió jamas. Es cierto que hai un instituto, fiero fundado por la provincia sin el menor gravámen a la Nación. Confesemos, señor, de buena fe que aquí reside una aristocracia formada contra los derechos de todos los pueblos, oponiéndose siempre a las mejoras que han reclamado las provincias; i miéntras fuera de la capital se divisa la ignorancia, no teniendo una escuela de primeras letras, cuando todo es allí miseria, en Santiago todo respira lujo i grandeza; de aquí resulta la oposicion al sistema federal, que debe poner en otra dignidad los pueblos de Chile.

El señor Villagran. —Me parece no hai dificultad para proceder a una votacion, si es conforme a lo que ha propuesto el señor Presidente.

Declarado este punto suficientemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: "¿Se constituye la República por el sistema federal o unitario?" Todos los diputados votaron por la primera parte, a excepción del señor Eyzaguirre que votó por el unitario, i el señor Villagran por el popular representativo, i pidió que se salvase su voto.

Despues de esto, se levantó lá sesión, i el pueblo se retiró palmoteando i dirijiendo vivas al Congreso.


ANEXOS editar

Núm. 105 editar

Excmo. Señor:

Mateo del Alcázar, cura de Lináres i su dipu-tado ante V. E. , respetuosamente digo: que, habiéndome honrado mi pueblo, depositando en mi persona su confianza, yo acepté tan recomendable cargo por mostrarme pronto al servicio de mi país en cuanto puedan mis cortos alcances. Para emprender mi largo viaje a esta capital me consideraba bastante mejorado de una enfermedad que padecia mas de un año. Mas, ahora por mi desgracia, esta me ha repetido i me ha puesto tan imposible, como es constante a varios de mis comitentes, que me hace inverificable mi asistencia a esa Sala. Creo, por otra parte, el temperamento de esta ciudad me es mas nocivo. En esta intelijencia, me es necesario buscar la comodidad de mi casa para curarme tranquila i metódicamente. Lo hago presente a V. E. i que, acudiendo a mi solicitud, se digne hacer llamar a mi supíente que reside en la de Melipilla, para que llene mi falta.

Por tanto, a V. E. pido i suplico se sirva proveer i mandar como solicito. Es justicia etc. —Mateo de Alcazar.


Núm. 106 editar


SEGUNDA MOCION

Demarcadas las nuevas provincias del Sur i Norte, la República ha llegado a la primera escala de engrandecimiento a que era llamada por el tiempo i las circunstancias. En este concepto, sus males se minoran con la inmediación de los recursos, sus producciones adquieren la importancia que ántes no tenian, i en fin, todo se vivifica i toma nuevo sér a la sombra de un Gobierno cuya esencia debe ser el obrar i producir el bien.

En su apoyo, el Congreso decreta con fuerza de lei:

  1. Queda sancionada la demarcación de las nuevas provincias de Sur i Norte hecha por el Consejo Directorial.
  2. Habrá en cada una de esas provincias su tesoro, que lo formarán los ramos fiscales del departamento.
  3. Se plantearán aduanas en las capitales, considerándose los sueldos de empleados con proporcion a sus escaseces.
  4. Del producido de la masa decimal se aplicará a las iglesias catedrales la parte que corresponda con arreglo a sus rentas, i el resto entrará al tesoro.
  5. Se habilitarán en las nuevas provincias los puertos de mar que demanden conocida utilidad. —Santiago, Julio 11 de 1826. —Juan de Dios Romero.

Santiago, Julio 12 de 1826. —A la Comision de Constitución. -Cienfuegos. —Fernández.


Núm. 107 editar

Siendo innegable que la soberanía de la Nación reside en el Congreso mediante los plenos poderes con que están autorizados los diputados que le componen, lo es también que las asambleas provinciales fenecieron con la instalación de este Soberano Cuerpo Representativo.

Por lo que se decreta:

No puede haber Asambleas Provinciales durante el Congreso por ser indivisible la Soberanía Nacional que le constituye; así es que de hecho están disueltas. —Santiago, Julio 11 de 1826. —Juan Buenaventura de Ojeda.

Santiago, Julio 12 de 1826. —A la Comision de Constitución. —Cienfuegos. —Fernández.


Núm. 108 editar


PRIMERA MOCION

Es el clamor de la voluntad jeneral, la detestación i fuga del mal i la propensión al bien. Del augusto depósito de tan sagrada voluntad, debe partir ese suspirado bien: marchar con pasos opuestos seria manchar el mismo santuario de la lei. Así, en fuerza de ésta, el Congreso decreta:

  1. El ramo de pontazgo, balseadero, pasajes de canoas i barcos, se hará partible su producto entre los pueblos cuyo territorio sea deslindado por un rio.
  2. Encontrándose en una u otra parte de un rio dos pueblos, deberán partir éstos de aquella mitad que corresponda.
  3. La subasta del ramo se hará en el lugar que ha disfrutado de la posesion anteriormente, con prévio aviso del pueblo o pueblos interesados. —Santiago, Julio 11 de 1826. —Juan de Dios Romero.

Santiago, Julio 12 de 1826. —A la Comision de Hacienda. —Cienfuegos. —Fernández.


Núm. 109 editar

El Presidente de la Sala tiene el honor de avisar a V. E. que el Congreso Nacional ha recibido con placer la nota de V. E., de 9 del corriente, de la aceptación del cargo de Vice Presidente de la República, i ha resuelto que V. E. se presente a la Sala mañana, a las doce del dia, a prestar el juramento del cargo que se le ha confiado.

Aprovecho esta ocasion para saludar a V. E., ofreciéndole mis sentimientos de mi consideración i aprecio.


Núm. 110 editar

La Representación Nacional ha considerado, con el mayor placer, el mensaje de V. E. en que, presentando el cuadro mas cabal del Estado i relaciones de la República, descubre las mejoras que pueden proporcionársele, e instruye de las medidas que deben adoptarse para conducirla al alto destino a que es llamada en el órden de las naciones; medidas que se tomarán en consideración con el aprecio que merecen el amor patrio i anhelo por el bien jeneral. El Congreso observa con satisfacción que esas virtudes han dirijido a V. E. en la marcha de un Gobierno cercado de las mas espinosas circunstancias i, al quitar de sus hombros, accediendo a sus ruegos, el grave peso de la administración, espera que Chile tendrá siempre el mas firme apoyo en V. E., cuya espada acabó de poner todo el Estado bajo las banderas siempre gloriosas de la Libertad. Reciba V. E. de los Representantes de la Nación, a cuyo nombre, en sesión den del corriente, se ha acordado se esprese a V. E., como tengo el honor de hacerlo, las mas sinceras protestas de estimación a su ilustre persona i tenga, por premio de sus fatigas, el anterior testimonio de sus acciones i la grata memoria de sus conciudadanos. —Al teniente jeneral don Ramón Freire.


Núm. 111 editar

El Presidente del Congreso me ordena, por Secretaría, haga presente a US. no ser necesaria la guardia, lo que se acordó en sesión de ayer. Lo que tengo el honor de comunicar a US., ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio i consideración.


Núm. 112 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 11 del corriente, ha resuelto lo siguiente: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emplee las sumas necesarias a la realización de una Legación ordinaria i estacionada cerca del Gobierno del Perú, debiendo oportunamente someter a la aprobación del Congreso las instrucciones, igualmente las personas que deben desempeñarlas. El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a V. E., reiterándole los sentimientos de su aprecio i consideración.


Núm. 113 editar

El Congreso Nacional, en sesión de ayer, ha acordado lo siguiente: La República de Chile constitúyese por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación. Tengo el honor de avisarlo a V. E. para que se publique e imprima, saludándole con las protestas de mi mayor aprecio.


Núm. 114 editar

Como es tan evidente la utilidad de publicar los debates i demás disposiciones del Congreso Jeneral Constituyente, i los pueblos, por otra parte, esperan con ansia ver los trabajos de sus representantes en las actuales circunstancias, la Sala creyó ser justo i necesario satisfacer sus deseos; por lo que, tomando en consideración este asunto, en sesión de ayer, se acordó que el Poder Ejecutivo ponga a disposición de la Comision de Inspección de Diarios una imprenta. El Presidente del Congreso tiene el honor de avisar a V. E. esta resolución para que comunique al efecto las órdenes que estime convenientes, repitiéndole la sinceridad de sus afectos.


Núm. 115 editar

Es notable la falta que hace en la Secretaría del Congreso una coleccion de los papeles ministeriales en que se hallan los decretos i providencias del Gobierno, por lo que creo mui necesario oficiar a V. E. para que dé las órdenes convenientes, a fin de tener una coleccion completa de dichos papeles, como también el que V. E. ordene se remitan a la Secretaría los que en adelante se publicasen. Aprovecho esta oportunidad para ofrecer al señor Presidente de la República los sentimientos de mi aprecio.


Núm. 116[3] editar

Es en poder de esta Municipalidad su apreciable nota de 8 de Agosto, i se complace sobre manera de la determinación del Soberano Congreso, con respecto al sistema federal i de que sus incidencias se trasmitan al beneplácito o desagrado de los pueblos, pues que, con esta sabia medida, se les da toda la libertad de que son susceptibles. El Cabildo de San Cárlos, cuando da las gracias a su representante, por la parte que ha tenido en todas las benéficas resoluciones del Congreso, no puede desprenderse de hacerle la siguiente observación.

Pincheira, caudillo de mas de quinientos facinerosos, soldados desesperados, cuyo título los hace buenos guerreros, aun existe orgulloso. La estación en que se abra la cordillera se acerca. Este pueblo i los demás de la línea del cantón, aunque tienen soldados para defenderse dentro de la poblacion, no los tienen para impedir que el enemigo asolé las campañas, destruya nuestras pequeñas haciendas i sea el árbitro de las vidas de sus habitantes. Se ve, a este pesar, que el Soberano Congreso dicta las leyes mas sabias, poniendo a cubierto la inviolabilidad del ciudadano i sus intereses, prohibiendo a los majistrados absolutamente toda clase de prorratas, lei sabia i digna de la sabiduría del Congreso i digna de grabarse en láminas de bronce para perpétua memoria de sus dictadores. Pero todos estos pueblos que, amenazados próximamente por el vandalaje, justamente necesitan arbitrios para rechazarlos, miéntras humillan gustosos su cabeza al imperio del decreto i bendicen las disposiciones de sus representantes, se lamentan de no ver los auxilios que los pongan a cubierto de las invasiones enemigas. No hai prorratas; pero no hai caballos; no hai un medio real con que halagar la codicia del soldado, temiendo por momentos ver renovada la sublevación de todo el ejército en la mayor parte de esta provincia. Ya en el mes de Julio asomó en este pueblo esa hidra venenosa, una de sus cabezas con que casi estalló una insurrección por uno de los piquetes que guarnecían este punto, debiéndose su estincion a la vijilancia del jefe de las armas. I ¿de dónde este veneno? De la falta de asistencia al soldado.

Por otra parte, amenaza en breve una guerra intestina, cuyo teatro serán las campiñas del Sur. ¿Cuáles serán los resultados en nuestras tropas, que se dejan llevar de la novedad, si al soldado no se asiste como se debe? Principan obsta será medicina faratur. Esta sentencia médica tiene lugar en nuestro caso; prepárese el antídoto contra el veneno con antelación; de lo contrario veremos corrompida la máquina moral de nuestras tropas, i el vandalaje entrará, como tercero en discordia, entrará en posesion de toda la provincia. ¡Recuerdo terrible, cuyo remedio se espera de la sabiduría del Congreso, que se halla en aptitud de poner atajo a estos futuros males!

Ademas, temiendo, como es justo, que nuestras tropas, aun estando bien asistidas, sean necesarias para oponernos al nuevo agresor, sería de mucha utilidad que los cuerpos de infantería i caballería nacionales de todos estos pueblos se pusiesen en movimiento instructivo, del modo mismo que los cuerpos de línea, prévio el prest i ración de ordenanza del ejército. Así aumentaría el ejército una tercera parte, i cuando las tropas de línea se ocupasen en una campaña, los pueblos quedarían a cubierto de las tentativas de los feroces montoneros, esto es, cuando no se emprenda una espedicion contra ellos, que es tan útil como necesaria, si no queremos que su orgüilo crezca en tal manera que, a imitación de los caribes, atenten contra el cielo mismo.

Estas son las observaciones que esta Municipalidad hace a su representante, rogándole las ponga en conocimiento del Soberano Congreso i que admita sus respetuosas consideraciones.—Sala Capitular, Octubre I.° de 1826. —Justo Muñoz, delegado. —Manuel Cayetano González. —Bernardo Rodríguez. —Pedro Morales. —Ignacio Muñoz.

Es copia de su orijinal. —Montt, diputado secretario. —Al Diputado por San Cárlos en el Soberano Congreso, don Estanislao de Arce.


  1. No hai mas constancia de este acuerdo que el informe mismo de la Comision de Hacienda presentado el 3 de Agosto. (Nota del Recopilador.)
  2. Esta sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de 1826. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del Volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, tomo 80, años 1818 a 35, pájina 166, del archivo del Ministerio de la Guerra. ( Nota del Recopilador.)