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66 CONGRESO NACIONAL

mo Mandatario interinamente, habrá evitado estos dos grandes inconvenientes que se ofrecen, asegurando, por una parte, la tranquilidad pública i conservando ileso, por otra, ese derecho propio solo de los pueblos. Yo creo que, si el Congreso elije en propiedad un Director o Presidente, va a chocar con laopinion de los pueblos; esto es preciso confesarlo. Los Cuerpos Lejislativos que han querido atribuirse, contra su propio carácter, el derecho de elejir gobiernos, siempre han tenido funestos resultados; su atribución debe ser solo dictar la lei, jamas el dar empleos, como lo hizo ese Congreso de 23, nombrando Cortes Supremas de Apelaciones i otros destinos en personas de su mismo seno.

Pongamos, pues, a los pueblos en posesion de este derecho, en esto no hacemos mas que seguir el ejemplo de las constituciones mas sabias, si tal se cree la de Norte América i de otros pueblos que caminan a la perfección. Así, creo que no debemos vacilar un momento en que el Director que se nombre ahora sea interino i no en propiedad.

Se dice que nada podrá hacer si es interino; hará lo qu el pueda, i los pueblos, viendo si es apto para ese cargo, le elejirán despues en propiedad.

El señor Lazo. —Creo, señor, que la soberanía reside en todos los pueblos, i que ellos, en el hecho de nombrar sus representantes, han delegado en ellos esa atribución. No podrá tener este Cuerpo esa soberanía sin tener anexos los tres poderes: Lejislativo, Ejecutivo i Judicial; i si los tiene, ¿qué estraño es que, reservándose, primero nombre los que han de ejercer el Ejecutivo i el Judicial? Lo contrario seria quitar al Congreso una facultad que en ninguna República se le niega. Es verdad que en Norte América hacen los pueblos su iniciativa; pero el Congreso es quien elije, en virtud de esa misma iniciativa que mandan los pueblos, de cierto número de personas. I si nosotros hacemos por donde quitar la soberanía a este Cuerpo, hagamos por donde quitársela también a todos los pueblos. Lo que sí será justo es que la Constitución que se haga, conceda esa iniciativa de la de Norte América; pero ésta no es la cuestión del dia. Si en Norte América se hace, es virtud de una constitución; pero, ántes que haya en Chile esa Constitución, puede el Congreso elejir gobierno, ya sea interino o en propiedad.

El señor Fariñas. —Cuando se ha propuesto en la sesión de ayer el gobierno federal como el mejor, parece que ya se ataca; aun no nace i ya se quiere destruir. Si el gobierno federal se funda en que los pueblos reasumen su dignidad, en el momento en que el Congreso les prive de esa facultad, echa por tierra todas sus esperanzas i sus mas sagrados derechos. Cuando se dice que los pueblos dan a sus representantes la soberanía, se ha tomado esta asersion con mucha tensión i poco tino. El que los diputados representen la soberanía, no constituye en ellos una soberanía propiamente dicha. De aquí es que. si el acto de elejir a un diputado es el de perder un pueblo su soberanía, yo creo que nunca debería elejírlo, porque es un derecho inalienable. Cuando el Congreso puede obrar sobre todos los poderes, es pira establecer la lei; porque entónces ya no seria un Poder Lejislativo solamente, sino que se convertiría también en un tribunal de justicia. El poder de dictar la leí como Cuerpo Lejislativo, no es el poder de administrar ni ejecutarla. El sistema federal debe encadenar los derechos de todos los pueblos i de los individuos; i no creo que el Congreso dé un paso que destruya los principios elementales de un gobierno federal.

El señor Presidente.—Me parece, señor, que si el Congreso actual se tomase la facultad de nombrar un Directoro Presidente en propiedad, confundiríamos todos los derechos i defraudaríamos a los pueblos del mas sagrado que poseen. De este modo los Cuerpos Lejislativos se reducirían solamente a una reunión de hombres que, a su arbitrio, diesen los empleos, usurpando todos los derechos i no produciendo sino males a los pueblos. Estamos estableciendo el pacto scjcial, i no debemos permitir que este Congreso dé primero el ejemplo de destruirlo en su base fundamental. Para que establezcamos ese pacto social, de que depende la felicidad de los pueblos, debemos proceder con la mayor circunspección en este asunto; ya que una necesidad nos impele, por la renuncia que ha hecho el señor Director, a elejir al que le ha de sustituir, cuya duración no debe ser sino hasta que se publique una Constitución. De lo contrario, en cada interregno que hubiese ¡qué campo nos abriría para la ruina del Estado i para las cavilaciones de los que son dominados por tn Ínteres privado! Llegando a mediar los intereses, éstos llegan a facinar el corazon mas bien formado i corrompen las mas puras intenciones. Por este principio, que a nadie se oculta, debemos, pues, detestar semejante autoridad. Los pueblos nos han puesto para que los hagamos felices, i no para que los mandemos.

Actualmente llega este oficio del señor Director sobre el mismo objeto, i suplica se active la elección de nuevo gobernante (el secretario leyó el oncio i continuó el Presidente): ¿Parece a UUSS. que se conteste que actualmente está tratando el Congreso de esta materia?

Así se acordó.

El señor Benavides.—Soi de sentir que traicionarían los representantes de la Nación si se arrogasen la autoridad de nombrar un Poder Ejecutivo en propiedad. La soberanía que reside en un Congreso, entiendo que solo es delegada. La soberanía existe en el Cuerpo de la Nación; i de consiguiente, no hai motivo que autorice a ningún cuerpo para ejercerla; porque el delegado no puede tener mas facultades que las que le concede el delegante; éstas no son mas que detallar los límites de cada poder i formar la Constitución;