Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 7 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 7 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 4.ª, EN 7 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Rechazo de la renuncia del señor Huidobro. —Llamamiento de les suplentes de los señores Quezada i Egaña. —Informe sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago i formación de la Comision de Justicia. —Incorporacion de don Domingo Eyzaguirre. —Reclamo del taquígrafo don Melchor José Ramos. —Contestación al mensaje. —Postergación de la discusión del reglamento de Secretaría. —Elección de Directorio Presidente de la República. —Comisiones del Congreso. —Fijación de la tabla. —Proyecto de abolicion de los mayorazgos. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director insta al Congreso a que cuanto ántes nombre las personas que hayan de sucederlo en el mando de la República. (Anexo núm. 70. V. sesión del 4.)
  2. De una mocion del señor Villagran para que el dia de mañana se proceda a elejir Presidente i Vice-Presidente de la República. (Anexo núm. 71)
  3. De otra mocion del señor secretario Fernández para establecer que la elección de Presidente i Vice-Presidente de la República se haga con carácter provisorio i adoptar ciertas precauciones por si el Congreso se disolviese violentamente. (V. el documento 12 de los llegados al Congreso de 1824-1825 despues de su disolución, los documentos 19 i 20 de los posteriores a la disolución de la Asamblea de 1825 i la sesión del 18 de Agosto de 1826.)
  4. De otra mocion del señor Vicuña para suprimir los mayorazgos. (Anexo núm. 72. V. sesión del 31 de Enero de 1825.)
  5. De otra mocion del señor Infante para disponer que los gobernadores sean elejidos por los mismos pueblos. (V. sesión ordinaria del 24 de Noviembre de 1823 i las del 4 de Febrero de 1825 i del 6 i del 10 de Julio de 1826.)
  6. De otra mocion del señor Lazo para disponer igualmente que cada pueblo nombre su gobernador i cada provincia su intendente. (Anexo núm. 73. V. sesión ordinaria del 24 de Noviembre de 1823 i las del 6 i del 10.)
  7. De un informe de la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Manuel Fernando Quezada; opina ella que le sea aceptada (Anexo núm. 74. V. sesión del 3.)
  8. De otro informe de la misma Comision sobre la escusa del señor Egaña para no asistir a sesión. (V. sesión del 3.)
  9. De otro informe de la misma Comision sobre la renuncia del señor García Huidobro; proponen los informantes que no le sea aceptada. (Anexo núm. 73. V. sesión del 5.)
  10. De otro informe de la misma Comision sobre el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago, entablado por don Domingo Eyzaguirre; opina ella que el reclamante debe ocurrir al Gobierno. (Anexo número 76. V. sesión del 3.)
  11. De un proyecto de reglamento de Secretaría. (V. sesión del 6.)
  12. De una representación que el taquígrafo don Melchor José Ramos hace en demanda de que se cumpla la lei que ofreció sueldo i premio al primero que se presentara a servir la taquigrafía. (Anexo núm. 77. V. sesiones del 9 de Febrero de 1823 i del 1.º de Julio de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No admitir la renuncia del señor García Huidobro. (Anexo núm. 78.)
  2. Llamar al suplente de don Manuel Fernando Quezada, i admitir la renuncia de éste. (Anexo núm. 79.)
  3. Llamar asimismo al señor Eyzaguirre, suplente del señor Egaña.
  4. Pasar en informe a la Comision de Justicia el reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago entablado por don Domingo Eyzaguirre, i nombrar a los señores Olivos, Romero i Fariñas para que en dicha Comision reemplacen a los miembros implicados. (V. sesiones del 2 de Agosto de 1826 i del 29 de Febrero de 1828.)
  5. Sobre el reclamo del taquígrafo don Melchor José Ramos, oficiar al Director Supremo encargándole que haga cumplir la lei a que el reclamante se refiere. (Anexo núm. 80. V. sesiones del 13 de Julio de 1826 i del 11 de Mayo de 1827.)
  6. Nombrar a los señores Meneses e Infante para que presenten una minuta de contestación al mensaje del Director Supremo. (V. sesiones del 4 i del 11.)
  7. Dejar para otra sesión la discusión del proyecto de reglamento de la Secretaría. (V sesión del 10.)
  8. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de los señores Vicuña i Fernández relativo al nombramiento de Presidente de la República. (V. sesión del 8.)
  9. Aprobar los nombramientos hechos por el señor Presidente para componer las Comisiones del Congreso. (V. sesiones del 13 de Diciembre de 1824, del 3 de Julio de 1826 i del 28 de Febrero de 1828.)
  10. Dejar en tabla para la sesión de mañana la elección de Presidente i Vice presidente de la República.
  11. Pedir informe [1] a la Comision de Justicia i Lejislacion sobre el proyecto de abolicion de los mayorazgos. (V. sesión del 21 de Setiembre de 1826.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Presidente, Romero, Donoso, Huerta, Molina, Arce don Estanislao, Alcázar, Lavin, Villagran, Bustos, Arce don Casiano, López, Marcoleta, Arriagada, Hernández, Bauza, Balbontin, Olivos, Campos, Muñoz Bezanilla, Elizondo, Infante, Meneses, Fariñas, Benavides, Prast, Torres, Campino, Silva, Vicuña, Albano, Lazo, Ojeda, Fernández i Montt.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

A la renuncia del señor García Huidobro, se acordó no haber lugar, conforme al dictámen de la Comision; i siguiendo el de esta misma se ordenó se llamase al suplente del señor Quezada por enfermedad; como asimismo al señor Eyzaguirre por la escusa del señor Egaña, fundada en sus achaques. Al efecto, se incorporó el dicho señor Eyzaguirre, previo el juramento de estilo.

Se tomó también en consideración la solicitud del señor Eyzaguirre sobre nulidad de la representación de los diputados de Santiago, i despues de varias observaciones, con lo que se declaró bastantemente discutida, se acordó pa sase a la Comision de Justicia, agregando por los implicados, a los señores Olivos, Romero i Fariñas.

En seguida se leyó la representación del taquígrafo don Melchor José Ramos, exijiendo por el cumplimiento de la lei que ofrecía sueldo i premio al primero que se presentase a llevar la taquigrafía. Se acordó se oficiase al señor Director para que se diese cumplimiento a dicha lei, i se tomase razón.

Luego se leyó la mocion del señor Vicuña sobre estincion de mayorazgos.

La del señor Infante sobre nombramiento de gobernadores por los pueblos.

La del señor Villagran i Fernández sobre nombramiento del Supremo Jefe que presida a la República; i la del señor Lazo sobre nombramiento también por los pueblos de gobernadores intendentes.

El señor Vicuña hizo presente la necesidad de contestar el mensaje del señor Director, i para el efecto fué nombrado el señor Meneses e Infante.

En este estado, se anunció hallarse en discusión el Reglamento de Secretaría, conforme a la órden del dia; pero el señor Bezanilla, tomando la palabra, hizo presente la necesidad de tratarse primeramente sobre la mocion del señor Fernández i Villagran por el estado de acefalía en que nos hallamos. Se tomó en consideración, discutió, i , puesto a votacion, resultó postergado por veintiséis sufrajios el Reglamento de Secretaria. Leídas nuevamente ámbas mociones i discutidas, resultaron aprobados los artículos siguientes: Artículo primero. El Director o Presidente que se elija será provisorio.

Art. 2.º El tiempo de su duración i demás arbitrios que deban adoptarse para el caso de disolverse repentinamente el Congreso, serán dados por una lei posterior que presentará la Comision de Constitución.

Art. 3.º Una mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la Sala, hará la elección, i si ésta no resultare, se repetirá nuevamente la votacion, entrando solamente a ella los dos que obtuvieren mayor sufrajio.

Art. 4.º La elección será por votacion libre.

Art. 5.º La persona electa será condecorada con el título de Presidente de la República; tendrá el tratamiento de Excelencia i los honores correspondientes al Jefe Supremo del Estado.

Art. 6.º En su recepción prestará el juramento ante el Presidente del Congreso, por la fórmula prescrita en el artículo 78, capítulo IX del Reglamento interior.

Art. 7.º Las facultades del Presidente serán las que corresponden al Poder Ejecutivo por las leyes preexistentes, i las que ulteriormente acuerde ésta i las subsiguientes Lejislaturas.

Art. 8.º Se elijirá igualmente i en la forma del artículo 2.º un Vice-Presidente que sustituya al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia u otros.

Se leyó finalmente un oficio del señor Director, en que exije también por el nombramiento del que le haya de suceder.

En este estado, se levantó la sesión a las dos i tres cuartos de la tarde, anunciándose para el dia siguiente, conforme a lo acordado, la elección de Presidente i Vice-Presidente de la República.

Antes de levantarse la Sala, propuso el señor Presidente para las Comisiones a ios diputados siguientes:

Comision de Constitución editar

Señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Elizondo, Pineda i Fariñas.

Justicia i Lejislacion editar

Señores Elizondo, Pérez, Meneses í Lazo.

Hacienda editar

Señores Infante, Alhano, Romero i Bezanilla.

Educación editar

Señores Bauza, Vicuña i Donoso.

Beneficencia editar

Señores Alcázar, Lavín, Bustos í Marcoleta.

Guerra i Marina editar

Señores Cruz, Villagrán, López í Prast.

Poderes i Policía editar

Señores Vicuña, Lazo i Albano

Agricultura, Artes i Minas editar

Señores Arce don Casiano, Irarrázaval, Silva i Ojeda.

Eclesiástica editar

Señores Campos, Fariñas, Benavides i Olivos.

Relaciones Esteriores i Alta Policía editar

Señores Pérez, Elizondo, Torres i Huerta.

Policía Interior editar
Señores Huerta i Molina.
Inspección de Diarios

Señores Molina, Hernández, Arce don Estanislao i Prast.

Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.


Sesión del 7 [2]

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada. Acordó la Sala, primeramente, sobre la renuncia del señor García Huidobro, opinando no se admitiese por no ser suficientes los motivos que alegaba; i por el contrario, aceptó la renuncia del señor Quezada, por sus habituales enfermedades.

Se tomó en consideración la escusa del señor Egaña, dirijida a que se llamase a su suplente; la Comision fué de este parecer, i la Sala lo acordó.

Se leyó una representación del señor Eyzaguirre, dirijida a anular las elecciones de los diputados de la provincia de Santiago, con el dictamen de la Comision, que se remitiese al Gobierno para que entendiese en la materia.

El señor Vicuña, individuo de la Comision, dijo: se ha tenido por norte para opinar, la lei de convocatoria i la autoridad que la dictó; esa lei o reglamento emanó del mismo Gobierno, i ante él debe ocurrirse. El Congreso debe evitar cuanto pueda los asuntos contenciosos que regularmente impiden la marcha de estos cuerpos i casi siempre se atraen un público descrédito.

La Sala estuvo por convenirse con el dictámen anterior.

Preguntó el señor Bauza: Entretanto ¿seguirán los diputados de Santiago asistiendo a la Sala?

El secretario Fernández. —Ya eso está acordado en otra sesión.

El señor Meneses. —Este me parece un negocio de justicia en el que mas bien podria entender el Poder Judicial que el Gobierno, i allá debería remitirse.

El señor Fernández. —Si esto se hace contencioso, el Gobierno cuidará de mandarlo a quienes crea pertenecer su conocimiento.

El señor Romero. —¿No ha dicho el señor Eyzaguirre que ha hecho diferentes reclamos al Gobierno i que no se le ha atendido? Lo mismo sucederia ahora, i así, mi dictámen es, se pida al al Ejecutivo el espediente que se anuncia.

El señor Vicuña. —No aparece en la representación cosa alguna que indique que ante el Ejecutivo se haya presentado ni seguido tal espediente.

El señor Romero. —No es decencia el decirlo: es bastante notorio el hecho de que se habla en la solicitud; todo el pueblo lo han presenciado i basta esto para decidir.

El señor Meneses. —Sin contraerme a los partir ulares de la representación ni dar por cierto el hecho contra que se reclama, entiendo que este es el negocio de mas consideración i gravedad que tiene el Congreso; porque si es cierto que el ejercicio de la soberanía del pueblo está en las elecciones mas que en cualquiera otro acto, no hai nada mas importante que mantener intacto ese derecho de que tan pocas veces gozan los pueblos. Yo he oido por fuera que por una i otra parte ha habido alguna maniobra, i serian necesarios muchos datos para poderse decidir en este asunto particular; pero el Congreso debe fijar en lo sucesivo la lei de elecciones, i esto cuanto ántes, porque es dolor que se coarte la libertad de los ciudadanos en este punto, en que debe ser mas inviolable por su objeto, i que salgan en los pueblos unos hombres que van a representarlos, cuando son contrarios a su voluntad. Yo no me contraigo a lo que ha podido suceder en esta elección; pero estoi cansado de oír i aun de ver este abuso en los pueblos. Así es, que soi de dictámen se pidan al Gobierno los documentos que pueda haber, i que el Congreso, con esta ocasion, dicte la lei de elecciones.

El señor Benavides. —Soi del parecer del señor preopinante. Me parece que no corresponde al Ejecutivo decidir en esta materia. Esa lei debió considerarse como una lei provisoria, por no haber una soberanía o lejíslatura que la dictase, por lo mismo que ahora existe, no puede tener la fuerza que se supone. De consiguiente, el Congreso debe tomar con el mayor empeño este asunto, para decidir cuanto ántes si se reclamó o nó con justicia; de lo contrario, cualquier vicio de nulidad, puede viciar hasta la misma Constitución. 1 así, soi de opinion que el Congreso debe decidir este punto.

El señor Bauza. —Opino se consulte a la Sala por votacion, si este asunto debe remitirse al Ejecutivo o reservarse al Congreso. El Ejecutivo ha dictado la lei; en ésta funda el reclamante su petición, i ninguno mejor que el autor de la lei podrá conocer si se ha faltado a ella.

El señor Benavides. —Ya he dicho que el Ejecutivo dictó la lei provisoriamente, por no haber una emitida por un Congreso; mas, estando éste reunido, a él pertenece examinar si la elección es conforme.

El señor Fariñas. —La Sala solo ha recibido la acusación de un ciudadano que, din ser desatendida, debe siempre oir la contraria. Está a la vista la acusación del señor Eyzaguirre, i no existe un documento por la otra; sin embargo, con un detenido exámen todo obseivador imparcial conocerá que está en favor de los diputados de la provincia de Santiago la misma elección que se trata de anular;la publicación de las mesas de elecciones es un documento; los poderes recibidos de la misma Municipalidad acreditan la lejitimi dad, i si un solo individuo debe ser atendido de reclamo sobre ilegalidad, se entorpecerá la marcha de los negocios, i continuamente quedaríamos sujetos a delaciones de individuos que no prevalecen en su partido. Por ejtmplo, si de Coquimbo reclamase un sujeto contraía legitimidad de aquella elección, ¿bastaría esto solo para anular la mía? Parece absurdo.

Yo entiendo que sujetos que han entrado a deliberar por el consentimiento de la Sala, con poderes lejítimos i aprobados, no podrán ser espelidos, sin tener la Sala presentes los comprobantes mas seguros i aun evidentes de la nulidad de la elección. Entiendo que en ésta haya habido vicios, i creo que de la otra parte no sean todas virtudes, sin que sea motivo legal para anular una elección, el que algunos sujetos celosos i animados por el deseo del acierto, hayan tratado de persuadir a otros, a quienes, sin embargo de llamarlos la lei a sufragar, bien por escasez de luces o tal vez por ignorar este precioso derecho, tienen la mayor indiferencia o muchas veces no hallan ni conocen sobre quién debe recaer su elección; con todo no es motivo para calificar esa voluntad como obligada violentamente, i aunque sea solicitada, no es movida por coaccion. Por otra parte, decidida la elección por pluralidad i favor de los diputados, aun cuando algunos votos llevasen el vicio que se alega, debería considerarse aquélla como legítima o legal. Yo temo que si se retarda este negocio i se determinan nuevas elecciones, tampoco la Sala las apruebe si han de admitirse i ocupar su atención reclamaciones particulares.

El señor Meneses. —El señor preopinante se ha contraído a un punto que la Sala tiene ya resuelto, ni creo que retardarían los negocios de la Sala, porque ella en sus decisiones anteriores ha prevenido ese mismo inconveniente; esto es, que los señores que por ahora representan a la capital deben continuar, porque en ellos está la posesión, habiendo obtenido los poderes presentándolos a la Sala. Si se declaran de nulidad, no sé qué medidas se pudieran tomar para llenar entre tanto el vacío que dejaren; pero sí insisto en que, sea lo que fuere, es preciso averiguar i aclarar este hecho por honor de la misma Representación Nacional, porque, ya en los papeles públicos se ha tratado sobre esto, i porque en las naciones vecinas no se diga que los Congresos de Chile se componen de sujetos elejidos ilegalmente. Aunque es cierto que algunos sujetos ausentes del país se toman el cargo de instruirá los demás i darles a conocer aquellos hombres mas dignos de su elección, basta que se nos diga que ha habido suplantación de sufrajios para que el Congreso tome un serio conocimiento, cuando de menores negocios lo han tomado las representaciones anteriores. Fuera de que una comision que lo presente en claro a la Sala ¿en qué embaraza? La misma comision que ha informado ahora puede tomarse aquel cargo; esto no puede embarazar la marcha del Congreso, principalmente cuando los señores diputados están amparados en la posesion. I repito, el honor de la Nación, el honor del Congreso i el de los mismos señores que han resultado electos exije que este Cuerpo tome un serio conocimiento sobre este negocio.

Declarado el punto suficientemente discutido, el señor Metieses dijo: añado que la tramitación del espediente se haga por una comision del Congreso i resuelva despues la Sala si ella o el Ejecutivo toma a su cargo la decisión de este asunto.

Se fijó entonces la siguiente proposicion: "¿Se remite este asunto al Gobierno o a la Comision para que ésta lo tramite?" La segunda parte obtuvo la mayoría de sufrajios.

Siendo miembros de la Comision de Justicia los señores Elizondo, Pérez e Infante, e igualmente complicados en el presente negocio, se nombraron en su lugar para entender en él a los señores Olivo?, Romero i Fariñas. El señor Eyzaguirre (don Domingo), suplente por el señor Egaña, diputado por Melipilla, prestó el juramento de estilo i fué incorporado a la Sala.

Volvieron a ocupar sus asientos los señores que lo habían dejado por implicancia en el asunto que acaba de ocupar a la Sala.

A este tiempo se presentó el Instituto Nacional, i el señor Marin (don Ventura) a nombre de este establecimiento pronunció la siguiente arenga:

"La corporacion literaria viene, a su turno, a felicitar a Vuestra Soberanía. La presente lejislatura que ha de dictar las leyes del Estado i rentar su marcha vacilante, fija la atención de los pueblos i en ella reposan las esperanzas de la Patria. Una larga i ominosa opresion nos ha hecho arrastrar las mas vergonzosas cadenas que, remachadas con la ignorancia en que estábamos envueltos, parecía condenarnos a una eterna servidumbre. Rompiéronse a poder de las circunstancias i del heroísmo que desplegaron los valientes hijos de Arauco; pero la lucha debió durar por algún tiempo í la atmósfera estaba mui densa para que al instante respirásemos el aura feliz de la libertad. Dieziseis años de revolución, en que, despues de la cruda alternativa de prosperidades i desgracias, hemos sufrido los ominosos efectos de nuestias antiguas preocupaciones, nos han dado la esperiencía de que carecía un pueblo esclavo que aspiraba a figurar en el Universo. Este largo período nos ha hecho sentir la necesidad de las leyes que afiancen la tranquilidad del Estado i la libertad de todos los miembros que le componen. Solo constituyéndonos como republicanos i obrando como libres, podrá ocupar la Patriad alto lugar a que la llaman los destinos. Tal es, ilustres representantes, la obligación que os han impuesto vuestros comitentes. Vosotros dictareis el pacto que les ha de garantir la posesion de sus derechos, que ha de estrechar los vínculos sociales, estinguir el fuego de ia discordia i mantener la tranquilidad en medio de los peligros que le amagan. Nos lisonjeamos que un feliz resultado coronara la obra de vuestros esfuerzos i que vuestras miras benéficas se estenderán a todas las necesidades de la Nación. El Instituto Nacional, que asegura la prosperidad de la Patria, viene a ofrecer sus votos, i, seguro de vuestro celo en piotejer los conocimientos, espera dar ciudadanos que en adelante la ilustren con sus virtudes i sus luces."

El Presidente del Congreso contestó: "El Congreso celébralos sentimientos del Instituto Nacional, i también espera que haga todos los esfuerzos posibles para dar a la Patria hombres que puedan ser con el tiempo firmes columnas de nuestra libertad."

Se leyó un proyecto de lei sobre la estincion de mayorazgos, presentado por el señor Vicuña. Otro sobre la elección popular de los gobernadores; su autor, el señor Infante.

Otro relativo al mismo objeto, del señor Lazo.

Otro sobre la elección de Poder Ejecutivo que provisoriamente subrogue al señor Director bajo el título de Presidente de la República, e igualmente la de un Vice-Presidente, debiendo ámbos emanar de la Sala; su autor, el señor Fernández.

Otro sobre el mismo objeto, del señor Villagran, fijando el dia siguiente para la elección.

Se leyó una representación de taquígrafos, solicitando el premio de mil pesos i el pago de doscientos pesos mas por su sueldo del Congreso anterior. La Sala acordó que se les pagase con preferencia, i que en adelante gozasen el sueldo que dispone la lei.

El señor Bezanilla. —Yo apoyo la mocion número 3, por el estado de acefalía en que está la administración pública, habiendo hecho renuncia el Gobierno actual; i si otros señores la apoyan, entrará en discusión, según el reglamento interior.

El señor Vicuña. —Son mui justas, a mi entender, las proposiciones del señor Fernández, por la razón que se acaba de esponer, i para que no sufran retardo algunos asuntos de la mayor gravedad, i cuya verificación exije la mayor prontitud, con la elección de Presidente, puede activarse la remisión de un diputado al Perú, por cuya falta está espuesta la República a graves males, que despues será difícil remediar. No podemos dudar que hai cierta especie de odiosidad entre el Gobierno del Perú i el de Chile, i esto mismo demanda la presencia de un Ministro en aquel Estado. Es necesario subsanar las enemistades de los vecinos. También debe nombrarse una comision para que conteste el mensaje del señor Director; este paso lo exije la política; cómo, pues, despedirlo sin algún documento de aprobación de su conducta; parece una cosa impropia. Yo, al ménos, lo creo así; no sé si a la Sala le parecerá bien esta medida.

El señor Bauza. —Para esto ¿deberá nombrarse una comision?

El señor Vicuña. —Creo que será el medio mas fácil.

El señor Bauza. —Y esta comision ¿en cuánto tiempo podrá contestar?

El señor Vicuña. —El Congreso le determinará ese tiempo, i parece que, hecha la elección del que ha de subrogar al actual Director, deberá venir éste a la Sala a entregar el mando, e investir al otro de las insignias que le condecoran. Parece regular en ese momento responder a su mensaje i manifestarle así que la Nación ha aprobado su conducta.

El señor Bauza. —Parece mui justo.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que la elección de Presidente debe ser el resultado de la Constitución, porque nombrar un individuo que ha de dejar el puesto en poco tiempo, es constituir un hombre vacilante i sujeto por esta misma consideración a la imposibilidad de no poder emprender cosa alguna. No habiendo lei que determine las facultades del Gobierno, ,el nombramiento de un nuevo jefe no producirá otra cosa que embarazar a este mismo, i quizá esta falta resulte en perjuicio de los pueblos. La presente administración nos da bastante ejemplos de esto.

Parece, pues, conveniente la respuesta al mensaje como una medida de política; el nombramento de Presidente es asunto grave, i mucho mas siendo provisoria esta elección. Bien sabemos que el Perú tiene una especie de rivalidad ccn Chile; por eso mismo léjos de exijir un Ministro nombrado por el Gobierno que resida en acuel Estado, parece necesario que esta elección emane del Lejislativo, porque la odiosidad solo es contra el Gobierno, i si éste lo nombra puede ser mal recibido; veo aquí cierta especie de división: unos por el sistema federal i otros por el unitario; si la República se declara por el sistema federal será Presidente el que la rija, i si por el unitario, Director. Así es que mi voto es porque esto se deje hasta la Constitución.

El señor Meneses. —Que es demasiado urjente elejir la persona que presida la República, creo no habrá quien lo dude. Que el Supremo Director exije esta determinación haciendo su renuncia, es porque está agoviado con el peso del mando; postergar esta resolución hasta que se publique la Constitución, dejar para despues la elección del Supremo Majistrado, cuando el Congreso lo necesita para espedir sus leyes; tener al frente del gobierno un hombre que no quiere i que está disgustado, podría traer graves consecuencias.

Es verdad que la elección i la investidura debe ser efecto de la Constituccion; pero el señor Villagran ha propuesto que sea interinamente, i creo que el Congreso no tendrá embarazo en nombrar una persona que haga todas las cosas que son anexas e inherentes a este destino. Ahora, que el Congreso trate sobre si el gobierno de la Repú blica ha de ser federa lo unitario, ¿qué embarazo trae el nombrar al sujeto que ha de encargarse del gobierno, mientras tanto aquello se decide?.

Soi de dictamen que el Congreso proceda desde luego a la elección de un sujeto, llámese Director o Presidente; i que esta autoridad dure hasta que se dé la Constitución, i los pueblos le elijan conforme a la lei que se diere.

El señor Lazo. —Yo vacilaré mucho, señor, para decidirme en la presente materia, sobre si ha de ser interino en el gobierno el sujeto que se elija, porque nadie querrá ser gobernante por cuatro dias; i si alguno admitiese, no habiendo lei preexistente que determine las facultades de que únicamente puede usar cuando está de por medio el Cuerpo Lejislativo, es necesario que el Congreso trate de precaver los males que otras ocasiones se han tocado, disolviéndolo el Ejecutivo, sea provisorio o propietario el electo; así, opinaré siempre que no se proceda a semejante elección sin que se fije por el Congreso una lei que declre que, en el acto de cesar la Representación Nacional, concluye el Ejecutivo i reasumen los pueblos toda su autoridad i derecho de elejir, teniéndose por traidora la Patria el que continuase o tratase de hacerse fuerte sin la espresa voluntad de toda la Nación; con esta calidad no hallo inconveniente para que se proceda a elejir un gobernante, cuya duración sea solo hasta que se haga la Constitución, en la que deberá precisamente prescribirse que los pueblos es a quienes corresponde nombrar al Jefe de la Nación, ya por medio de Asambleas, o en los términos que la Constitución designe, para que por primera vez tengamos un gobierno popular en toda la estension de la palabra, del que debemos esperar la mayor prosperidad, no solo en la libertad con que dejará obrar a esos pueblos, sino en todos los ramos de la administración pública.

(La parte de la sesión intermedia, entre lo que precede i lo que sigue, no se ha encontrado.)

mismo influir en que se disolviese el Congreso; i por eso vacilaría en determinar mi opinion sobre sí ha de ser provisorio o en propiedad. También miro que ha de ser otro el que se elija por la Constitución, si ésta determina otras condiciones i facultades en Gobierno; mas si jura que ha de guardar todas las órdenes del Congreso i obedecer sus disposiciones, no hai motivos de temor que en algún tiempo pueda decir: "Yo no he entrado por estos gravámenes ni me obligué a las trabas que ahora se me ponenu. Por otra parte, también observo que no hai una prescripción si el que está actualmente gobernando no quiere continuar, puede ser obligado a ello, mediando la tranquilidad pública i presentándose los inconvenientes ya propuestos. Ya los pueblos conocen a éste: no sabemos cómo será recibido de ellos esto del interinato.

El señor Fernández. —Felizmente, la Sala ha ultimado sus debates; i de este órden solo puede resultar el provecho público; de consiguiente, no debe la Sala ocuparse en cuestiones subalternas a la que ocupa su atención, cual es la indicación del señor Bezanilla, consistente en si se le da o no preferencia sobre la órden del dia al proyecto sobre elección de Presidente, i a esto solo debe sujetarse la discusión. Si el Presidente ha de durar un año, si ha de ser así o asá, eso resultará de la discusión del proyecto i no de la presente.

El señor Meneses. —Que se consulte a la Sala si ha de tener preferencia un negocio al otro; ese es oficio del señor secretario.

El señor Presidente. —Vean UUSS.si debe preferirse éste a lo que ayer estaba ordenado que se tratase ahora.Preguntado esto mismo a la Sala, se acordó que se prefiriese la mocion sobre la elección de Presidente.

El señor Presidente. —¿Parece a UUSS. que se nombre al señor diputado Meneses para que conteste al mensaje del señor Director?

El señor Lazo. —Está mui bueno que se conteste; pero jamas puede tratarse en un Cuerpo Lejislativo de buena o mala conducta; esto seria convertir al Congreso en un tribunal de justicia i distraerlo de sus atenciones, que no pueden ser otras que dictar leyes.

El señor Meneses. —Parece que en la Sala hai sujetos que puedan desempeñar mejor que yo este encargo.

El señor Presidente. —Para que no le sea tan pesada a US., que se agregue a esta comision el señor Infante.

Entró en discusión la mocion del señor Villagran sobre la elección de Gobierno.

El señor Bauza. —Si ha de ser interino suplico a la Sala tenga presente en la discusión el tiempo del interinato.

El señor Infante. —Señor, me parece que no debemos de vacilar un punto en que la elección del Jefe Supremo de la República deba ser interina i no en propiedad. Me fijo que debe ser interino, porque no hai cosa mas irregular ni mas impropia que un Cuerpo Lejislativo salga nombrando un Gobierno en propiedad; éste fué el error crasísimo en que incidió el Congreso de 23, i éste, seguramente, el motivo por que los resultados de aquella lejislatura fueron tan desgraciados. Esta es una de las razones poderosas que debe tener presente la Sala al decidirse sobre la presente cuestión. La otra que me ocurre i que creo de la mayor gravedad, es que ya los pueblos están en posesion de que ellos deben nombrar el Supremo Mandatario de la República. Felizmente lo han conocido ya i no hai autoridad en el Congreso para privarles de esafacultad. La elección tampoco podrá practicarse por ellos, porque demandaría mucho tiempo, i estaríamos en el entretranto acéfalos i abandonada la administracion pública. Si el Congreso elije este Supre mo Mandatario interinamente, habrá evitado estos dos grandes inconvenientes que se ofrecen, asegurando, por una parte, la tranquilidad pública i conservando ileso, por otra, ese derecho propio solo de los pueblos. Yo creo que, si el Congreso elije en propiedad un Director o Presidente, va a chocar con laopinion de los pueblos; esto es preciso confesarlo. Los Cuerpos Lejislativos que han querido atribuirse, contra su propio carácter, el derecho de elejir gobiernos, siempre han tenido funestos resultados; su atribución debe ser solo dictar la lei, jamas el dar empleos, como lo hizo ese Congreso de 23, nombrando Cortes Supremas de Apelaciones i otros destinos en personas de su mismo seno.

Pongamos, pues, a los pueblos en posesion de este derecho, en esto no hacemos mas que seguir el ejemplo de las constituciones mas sabias, si tal se cree la de Norte América i de otros pueblos que caminan a la perfección. Así, creo que no debemos vacilar un momento en que el Director que se nombre ahora sea interino i no en propiedad.

Se dice que nada podrá hacer si es interino; hará lo qu el pueda, i los pueblos, viendo si es apto para ese cargo, le elejirán despues en propiedad.

El señor Lazo. —Creo, señor, que la soberanía reside en todos los pueblos, i que ellos, en el hecho de nombrar sus representantes, han delegado en ellos esa atribución. No podrá tener este Cuerpo esa soberanía sin tener anexos los tres poderes: Lejislativo, Ejecutivo i Judicial; i si los tiene, ¿qué estraño es que, reservándose, primero nombre los que han de ejercer el Ejecutivo i el Judicial? Lo contrario seria quitar al Congreso una facultad que en ninguna República se le niega. Es verdad que en Norte América hacen los pueblos su iniciativa; pero el Congreso es quien elije, en virtud de esa misma iniciativa que mandan los pueblos, de cierto número de personas. I si nosotros hacemos por donde quitar la soberanía a este Cuerpo, hagamos por donde quitársela también a todos los pueblos. Lo que sí será justo es que la Constitución que se haga, conceda esa iniciativa de la de Norte América; pero ésta no es la cuestión del dia. Si en Norte América se hace, es virtud de una constitución; pero, ántes que haya en Chile esa Constitución, puede el Congreso elejir gobierno, ya sea interino o en propiedad.

El señor Fariñas. —Cuando se ha propuesto en la sesión de ayer el gobierno federal como el mejor, parece que ya se ataca; aun no nace i ya se quiere destruir. Si el gobierno federal se funda en que los pueblos reasumen su dignidad, en el momento en que el Congreso les prive de esa facultad, echa por tierra todas sus esperanzas i sus mas sagrados derechos. Cuando se dice que los pueblos dan a sus representantes la soberanía, se ha tomado esta asersion con mucha tensión i poco tino. El que los diputados representen la soberanía, no constituye en ellos una soberanía propiamente dicha. De aquí es que. si el acto de elejir a un diputado es el de perder un pueblo su soberanía, yo creo que nunca debería elejírlo, porque es un derecho inalienable. Cuando el Congreso puede obrar sobre todos los poderes, es pira establecer la lei; porque entónces ya no seria un Poder Lejislativo solamente, sino que se convertiría también en un tribunal de justicia. El poder de dictar la leí como Cuerpo Lejislativo, no es el poder de administrar ni ejecutarla. El sistema federal debe encadenar los derechos de todos los pueblos i de los individuos; i no creo que el Congreso dé un paso que destruya los principios elementales de un gobierno federal.

El señor Presidente.—Me parece, señor, que si el Congreso actual se tomase la facultad de nombrar un Directoro Presidente en propiedad, confundiríamos todos los derechos i defraudaríamos a los pueblos del mas sagrado que poseen. De este modo los Cuerpos Lejislativos se reducirían solamente a una reunión de hombres que, a su arbitrio, diesen los empleos, usurpando todos los derechos i no produciendo sino males a los pueblos. Estamos estableciendo el pacto scjcial, i no debemos permitir que este Congreso dé primero el ejemplo de destruirlo en su base fundamental. Para que establezcamos ese pacto social, de que depende la felicidad de los pueblos, debemos proceder con la mayor circunspección en este asunto; ya que una necesidad nos impele, por la renuncia que ha hecho el señor Director, a elejir al que le ha de sustituir, cuya duración no debe ser sino hasta que se publique una Constitución. De lo contrario, en cada interregno que hubiese ¡qué campo nos abriría para la ruina del Estado i para las cavilaciones de los que son dominados por tn Ínteres privado! Llegando a mediar los intereses, éstos llegan a facinar el corazon mas bien formado i corrompen las mas puras intenciones. Por este principio, que a nadie se oculta, debemos, pues, detestar semejante autoridad. Los pueblos nos han puesto para que los hagamos felices, i no para que los mandemos.

Actualmente llega este oficio del señor Director sobre el mismo objeto, i suplica se active la elección de nuevo gobernante (el secretario leyó el oncio i continuó el Presidente): ¿Parece a UUSS. que se conteste que actualmente está tratando el Congreso de esta materia?

Así se acordó.

El señor Benavides.—Soi de sentir que traicionarían los representantes de la Nación si se arrogasen la autoridad de nombrar un Poder Ejecutivo en propiedad. La soberanía que reside en un Congreso, entiendo que solo es delegada. La soberanía existe en el Cuerpo de la Nación; i de consiguiente, no hai motivo que autorice a ningún cuerpo para ejercerla; porque el delegado no puede tener mas facultades que las que le concede el delegante; éstas no son mas que detallar los límites de cada poder i formar la Constitución; jamas nombrar los que han de desempeñar esos poderes. Así es que debe dejarse a los pueblos, en quienes reside radicalmente la soberanía, la elección de quien los debe gobernar.

Declarada esta materia suficientemente discutida, se votó en seguida la siguiente proposicion: "EI Presidente o Director que se elija ¿será provisorio o en propiedad?" Se acordó conforme a la primera parte por una mayoría de treinta i tres sufrajios contra uno.

El señor Bauza. —Pido ahora que se discuta la duración de la provisoria, porque lo considero un punto sustancial.

Admitida esta indicación a discusión,

El señor Lazo dijo: aunque parece mui llano el poner que hasta que se forme la Constitución debe durar la autoridad del Presidente que se nombrare, no dejo de encontrar algunos obstáculos, porque si por la Representación Nacional se señala ese término, i la Constitución no llega a formarse por algún inconveniente, se haria perpétuo; i no seria estraño que ese mismo Presidente disolviese violentamente el Congreso para dilatar a su arbitrio el término de su gobierno. A mí me parece que, por estas consideraciones, deben ponerse algunas amarras que le impidan abusar del poder, como seria el que, aunque no se haga la Constitución, solo durará cuatro meses. Somos hombres i el corazon es mui débil para no dejarse llevar del deseo de mandar. Con que, para evitar estos inconvenientes, a mas de fijarse la duración de este Gobierno hasta la publicación de la Constitución, debe agregarse, que si esto no se verificase, tengan todos los pueblos entendido que es Director, no es Jefe, ni lo tenga nadie por tal.

El señor Bauza. —Conformándome con lo que ha dicho el señor preopinante, mi opinion es que, si dentro de seis meses no se ha hecho la Constitución, las facultades del Presidente deben cesar; procederse a nueva elección.

El señor Infante. —La observación de los dos señores preopinantes es la mas justa. Ninguna cosa nos debe asegurar que este Congreso alcance a dar la Constitución; él quizá siga la misma suerte que los demás; i el gobernante que se elija puede mui bien tener parte en esto. Hemos observado que todos los Congresos que ha habido en Chile se han disuelto de un modo violento. Acordándose, pues, el tiempo fijo que debe demorar el Jefe que se elija, es necesario determinar también si, disuelto el Congreso por algún incidente, deberá señalarse ahora uno que entre a subrogarlo. Si el Congreso se disolviese de un modo que no podemos prever ahora, pero que debemos suponer, ese mandatario quedaría del modo mas absoluto, sin conocer límites a sus facultades. Yo creo que no hai otro medio que prevenir desde ahora por medio de una lei que, disuelto el Congreso, las provincias reasumen la soberanía, i que procedan al momento a elejir una asamblea para que ellas nombren al que ha de gobernar a la República i espidan la convocatoria de un nuevo Congreso. Si hemos de imitar a Norte América, que es punto que las nuevas Repúblicas toman por modelo, cada provincia puede nombrar dos individuos, de los cuales uno solo pudiese ser de ella, a fin de que lograse la reunión de sufrajios en algunos.

El señor Meneses. —Desde luego, el temperamento es mui bueno; pero aquí nos hallamos en el caso de que puede ser que las Asambleas aun no se hubiesen reunido al tiempo de disolverse el Congreso; i así, me parecía conveniente que, tanto por este motivo como porque el Congreso siguiese una marcha puramente lejislativa, a este Jefe se le agregase una corporacion (llámese Senado, llámese Consejo), con la cual debiese consultar sus resoluciones para evitar cualquier ataque que quisiera hacer a la misma lejislatura. Que, en ciertos negocios, sea obligado a consultar con ese Consejo, i que, en el término de dos dias, deba aprobar o desaprobar sus determinaciones, i que, en el caso que faltare el Congreso, ese mismo Consejo tomase su autoridad miéntras convocaba a otro, éste es un pensamiento que me ocurre de pronto; la Sala lo perfeccionará, si lo halla conveniente.

El señor Presidente. —El dictamen de los señores preopinantes me parece mui justo en todas sus partes, i mucho mas en los acaecimientos anteriores; mas, la subsistencia de este poder interino o el tiempo que ha de durar, parece que ha de depender de la Constitución que vamos a formar. Esta deberá señalar un tiempo periódico en que caduquen todas las autoridades constituidas; tal sería, por ejemplo, el dia primero de Enero en que se ha acostumbrado siempre a nombrar alcaldes, o cualquier otro dia que se tuviese por conveniente señalar. Este seria el dia en que todos los pueblos deberían hacer la elección del Supremo Director, i que viniesen a la capital los resultados de esas elecciones particulares para el escrutinio jeneral. En este primer período que va a correr, se incluyan los seis meses que se han propuesto para la duración del que va a nombrarse. Pero puede suceder que miéntras corre este tiempo, tengamos la desgracia de que este Congreso no forme la Constitución o que fuera disuelto violentamente; el Director nombrado, habiéndose interrumpido las funciones del Congreso, ¿por quién seria sustituido? Es preciso, pues, que se elija de una vez, para evitar la acefalía que podría resultar, el sujeto que le subrogue hasta que llegue el dia señalado a los pueblos para las nuevas elecciones. Esto, me parece, que si se deja para aquel dia que espire su poder, tal vez ya no podria verificarse tan fácilmente la nueva elección. En tal caso, pues, podria determinar que el gobernador intendente de esta provincia, porque hallase por conveniente, la subrogase. Con que, este es mi dictámen: "Que se nombre Director interino hasta aquel dia en que, por la Constitución, deben hacerse las elec ciones en todo el Estado, i ademas que se elija un Vice-Director."

El señor Infante. —Me parece que lo espuesto no salva la dificultad, porque nos hemos puesto en el caso de que el Congreso no forme esa Constitución; para eso yo propuse que las Asambleas elijiesen, cada una, dos sujetos i mandasen todos estos nombres a un punto donde se hiciese el escrutinio jeneral. Otro señor opinó que se elija un Senado o Consejo que, asociado al Gobierno, subrogase también su autoridad al Congreso, caso que éste se disolviese; pero este Senado parece que no debe elejirse existiendo el Congreso, i no sé si pudiera decirse a los pueblos que, disolviéndose el Congreso, no debia cesar inmediatamente la autoridad del Director.

Pero todos estos arbitrios no están bastante considerados, i una comision podrá presentar un proyecto de lei sobre quién deba suceder a erte señor Majistrado, en el caso de que espire en el término de seis meses i el Congreso ya no exista.Este medio parece el mas acertado, porque los arbitrios que han ocurrido ahora por no haber sido meditados, no podrán decidirse.

El señor Vicuña. —Pero se puede designar desde ahora, para hacer la elección, que por una lei se determinarán las condiciones que deba tener la existencia del Gobierno que se elija.

Se acordó que sin perjuicio.

Así se acordó.

Leidos los artículos 1.º i 2.º del proyecto, fueron aprobados con la modificación, al 2.º, de que en caso de no resultar mayoría absoluta por alguno, se ciñese la votacion a los dos que hubiesen obtenido mayor número de sufrajios.

Al leerse el artículo 3.º, que prevenía que la elección se hiciese por votacion nominal, se sintió un susurro en la Sala i algunos diputados decían: No, señor; no, señor.

El señor Lazo. —El fijar que sea por escrito o nominal la votacion, es coartar la libertad de los diputados; esta libertad jamas debe atacarse. Bien veo que es necesario comenzar a aprender a ser republicanos; pero no todos nacen héroes; así, yo jamas me privaría de este derecho, i opinaré siempre que se deje a todos completa libertad para votar del modo que mas les agrade.

En virtud de la indicación anterior, se acordó que la elección fuese libre.

El artículo 4.º se aprobó, luego que fué leido. También se aprobaron los artículos 5.º i 6.º, sin discusión. Leído el artículo 7.º.

El señor Eyzaguirre dijo: me parece inútil nombrar sucesor estando presente la Lejislatura que podría hacer este nombramiento, en caso que faltase el que fuese elejido.

El señor Infante. —En el Congreso del 24 ocurrió este mismo caso, i se dijo que, faltando el que gobernaba, se nombraría o se reservaría el nombramiento hasta que se formase la Constitución; pero sucedió que se disolvió la Lejislatura inopidamente i desde entónces hemos visto multitud de delegaciones; cuando los pueblos elijen un sujeto para que los gobiernen, es un cargo personalísimo que no puede delegarse, ni hai facultad para hacerlo. Nada se pierde en nombrar una persona que por la lei suceda al gobernante, cuando éste, por algún motivo, no pueda desempeñar el cargo que tiene; tampoco es un gravámen el nombramiento, porque no se le pagará no estando en actual servicio.

Puesto en votacion el artículo, fué aprobado por unanimidad.

Se acordó que la elección de Presidente i Vice-Presidente se hiciese en la próxima sesión; i se levantó la de este dia, señalándose para la siguiente, ademas de la elección, la discusión sobre el proyecto que debia pasar la comision acerca del tiempo que debiese durar la autoridad del Presidente de la República.


ANEXOS editar

Núm. 70 editar

Señor:

El Director Supremo de la República tiene el honor de llamar la alta atención del Soberano Congreso, reiterándole la petición del pronto nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional, en la persona que haya de sucederle. El estado actual de su salud, que no le permite contraerse debidamente a las graves atenciones del Gobierno, las circunstancias críticas en que se halla la Patria; las medidas activas que ellas demandan; la falta total de recursos aun para proveer a la subsistencia i pago del ejército, tanto de la capital como del Sur; i la deliberación sobre los recursos estraordinarios para atender a tan importantes objetos, son motivos todos harto poderosos para apoyar su solicitud.

El Director Supremo confía en el patriotismo del Soberano Congreso, i espera que esta jestion le ocupará con anterioridad a toda otra materia, así por su importancia como por su influjo i transcendencia en la salud pública.

Con este motivo, ofrece al Soberano Congreso los sentimientos de su mas profundo respeto. —Santiago, Julio 7 de 1826. —Ramón Freire. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 71 editar

Señor:

La renuncia hecha por el Ejecutivo, el cuatro del actual; las críticas circunstancias en que se halla la Nación; la escasez de numerario para atender a las urjentes necesidades del ejército i que pueden traer fatales resultados si se desatienden, exijen ya el nombramiento del Poder Ejecutivo, sin cuyo órgano no podrá el Soberano Congreso mandar el diputado propietario en la mocion de ayer, número 10. Por tanto, se decreta, o si el Ejecutivo debe nombrarse para mañana, ocho del corriente, i si debe ser provisorio hasta que se sancione la Constitución del Estado. —Santiago i Julio 5 de 1826. José Antonio Villagran.


Núm. 72 editar


Mayorazgos

Nada choca tanto a las instituciones republicanas como ¡a permanencia de mayorazgos. Se resiente la Patria de ver aun esas clases privilejiadas sucederse las unas a las otras, como unos simulacros de las mismas monarquías. En cuatro Congresos consecutivos, se discutió su estincion; pero por un prestijio aristocrático fué eludida la resolución; esta debia ser favorable a nuestro sistema, útil a la poblacion, benéfica a los hijos segundos, i consoladora a un padre amante que, viendo llevar al primojénito un principado, miraba a las demás yaciendo en la miseria. De estas i otras consideraciones nacerá el siguiente.


PROYECTO DE LEÍ

Artículo primero. Quedan abolidos para siempre todo mayorazgo i todo vínculo.

Art. 2.º El actual poseedor lo gozará como los demás bienes libres.

Art. 3.º Si éste, al tiempo de darse esta lei tuviese hijo sucesor, será mejorado en el 3.º i 5.º de los bienes vinculados.

Art. 4.º De este 3.º i 5.º se reservará la mitad para el nieto sucesor que hubiese nacido al tiempo de esta lei.

Art. 5.º El poseedor que no tuviese hijos, asegurará el 3.º i 5.º al hermano que le suceda,i solo podrá disponer de los demás bienes a favor de alguno o algunos de los descendientes del fundador.

Art. 6.º Los patronatos de legos i demás vínculos, quedan del mismo modo deshechos, i se repartirán como los mayorazgos, dejando en unos i otros el principal equivalente a las obras pías a que estén afectos.

Art. 7.º Los mayorazgos, vínculos i patronatos, saltuarios que votan, no de padres a hijos, sino de hermanos a hermanos, serán repartidos entre éstos, quedando el principal correspondiente a las obras pías a que estuviesen afectos. —Santiago 1 Julio 7 de 1826. —Francisco R. de Vicuña.


ADICIONAL

El Ejecutivo hará tasar todos los vínculos i mayorazgos ántes de seis meses, i hará asegurar a los sucesores en su herencia. —Vicuña.


Núm 73 editar


MOCION

Para que los pueblos gusten de la libertad de que hasta ahora han carecido, decretará el Congreso, sin esperar a que se haga la Constitución, las proposiciones siguientes:

  1. Cada pueblo nombrará su gobernador.
  2. Para el nombramiento de intendentes, todos los pueblos de la intendencia nombrarán diputados electorales para que, reunidos en la cabecera, elijan al intendente.
  3. Tendrá voto todo individuo que haya cumplido 21 años, o si obtuviese empleo público ántes de esta edad.
  4. Para ser elector o elejido, deberá saber firmar, por lo que cada uno que vaya a votar estampará su firma en un papel que sobre la mesa de elecciones se tendrá al efecto. —Santiago, Julio 7 de de 1826. —José Silvestre Lazo.

Núm. 74 editar

Señores Representantes: La Comision constantemente opina que no debe admitirse renuncia alguna; pero habiendo tomado el conocimiento que don Manuel Fernando Quezada es un hombre anciano i achacoso, puede llamarse a su suplente. —Vicuña. —Lazo. —'Albano.


Núm. 75 editar

La Comision opina que el señor García Huidobro, a pesar de los motivos que espone, debe sacrificar a la Patria cualquiera incomodidad i prestarse a su servicio en el alto destino a que le llaman los pueblos; sobre todo, la Sala determinará lo que estime conveniente. —Santiago, Julio 7 de 1826. —Vicuña.Lazo. —'Albano.


Núm. 76 editar

La Comision opina que el señor Eyzaguirre debe ocurrir al Gobierno, a donde corresponde la decisión de este asunto. —Santiago, Julio 7 de 1826. —Vicuña.Lazo. —'Albano.


Núm. 77 editar

Señor:

En cumplimiento de la órden que recibí del señor Presidente para que me personase en la Sala de sesiones a desempeñar el cargo con que ha querido honrarme la Representación Nacional, di principio ayer mismo a mis tareas, bajo algunas condiciones qne estipulé con dicho señor Presidente, i cuya aprobación espero de este Augusto Cuerpo.

El Senado i Congreso del año 23, designaron un premio de mil pesos al que se presentase a llevar la taquigrafía i ademas un sueldo de doscientos pesos mensuales. Yo, que habia adquirido este arte, i presentándoseme una ocasion de servir a mi país, como al mismo tiempo estimulado por la recompensa que se ofreció a la aplicación, creí un deber en mí ofrecer este servicio al Congreso del año 24; pero el Supremo Gobierno no previno mis deseos, decretando con fecha 9 de Noviembre de aquel año mi asistencia a dicho destino. La Lejislatura de aquella época tuvo la dignación de admitirme, pero, sin decretar el pago del premio, me declaró hábil para reclamarlo; en virtud de esta determinación, lo he solicitado en distintas ocasiones, i lo hago de nuevo ahora, a fin de que el Congreso ordene su pago.

La Asamblea que se reunió el año 25 i que terminó el 8 de Octubre del mismo, me concedió doscientos pesos mensuales; asignación que hasta aquí no me ha sido satisfecha, ni he conseguido que se tome razón en la Tesorería Jeneral, de los doscientos pesos que por un mes de servicio se me deben, cuya queja igualmente existe de parte de los dos amanuenses que tenia, don Manuel Carrasco i don Pedro José Ramos, para su sueldo de igual tiempo.

Yo espero que la Representación Nacional mande cubrirme inmediatamente estas cantidades para poder continuar mi trabajo, cierto de que mis sacrificios merecieron un premio que la Patria destinó al primero de sus hijos que se dedicase a un arte de los mas interesantes en los Estados que se gobiernan por un sistema representativo, i cuya posesion demanda una ímproba contracción. Ademas, es necesario que designe la renta que ahora debo disfrutar en compensación de mis servicios para que pague los de tres jóvenes que, por haberles enseñado yo este arte, me honran por su aplicación i sus talentos, i de quienes debe esperarse que en pocos dias llegarán a la perfección del arte; la copia de los señores i su traslación del carácter taquigráfico al común exije la ayuda de dos amanuenses, que por ahora podrán suplir los espresados jóvenes si se les asigna la renta competente.

En fin, la sabiduría del Congreso determinará lo que halle conveniente a cerca de estas indicaciones que tiene el honor de someter a su deliberación. —Melchor José Ramos.


Núm. 78 editar

El soberano Congreso ha tomado en consideración los motivos que alega para excepcionarse del cargo de representante, i despues de haber oido a la Comision de Poderes, ha resuelto no ser admisible por motivo alguno su renuncia; lo que tengo el honor de avisar a US., por Secretaría, encargándole que hoi mismo se presente en la Sala a prestar el juramento de estilo, por tenerse que tratar del importante asunto de la persona que debe subrogar al Ejecutivo Nacional. Yo aguardo de su patriotismo que se prestará gustoso a contribuir con sus distinguidos talentos a la importante obra de la organización de la República. Aprovecho esta oportunidad de saludár a US. para reiterarle los sentimientos, etc. —A don Francisco García Huidobro.


Núm. 79 editar

El Soberano Congreso ha tomado en consideración, en sesión de ayer, la renuncia que US. hace del cargo de representante por el pueblo i partido de San Fernando, i ha creido conveniente admitírsela, convencido de la realidad de su escusa; lo que tengo el honor de avisar a US., por Secretaría, de orden del Presidente de la Sala. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a US. los sentimientos, etc. —A don Manuel Fernando Quezada.


Núm. 80 editar

Necesitando el Congreso hacer al público una manifestación de sus trabajos, tuvo a bien se llamase al taquígrafo don Melchor Ramos, el que ha hecho presente no habérsele satisfecho el premio que el Gobierno habia prometido en 30 de Mayo del año de 1823 al taquígrafo que se presentase, i también no habérsele cubierto su sueldo por los servicios que prestó en el año de 25 en la Sala de Representantes, por lo que se tomó en consideración este negocio, en sesión del dia 7, resolviendo la Sala que se oficiase a V. E. para el cumplimiento de la lei publicada en el Boletin número 11, libro I, mandando que al señor Ramos se le satisfagan los mil pesos que se le prometieron, como también que se tome razón en las oficinas donde corresponda el nombramiento que se le ha hecho por esta Lejislatura, con la asignación de 200 pesos mensuales. Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E., ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio i consideración. —Al señor Director Supremo.


Núm. 81 editar

Cuando el Soberano Congreso recibió la nota de V. E. en que llama la atención de la Sala para el pronto nombramiento del Ejecutivo Naciónal, que deba suceder a la persona V. E., en atención a las urjentes necesidades de la República, i cuando de su salud se estaba actualmente tratando sobre este importante negocio; lo que tengo el honor de avisar a V. E., reiterándole, con este motivo, los sentimientos de mi distinguido aprecio i consideración. —Al señor Director Supremo.


  1. No tenemos mas indicio de este acuerdo que el hecho de haber dicha Comision presentado el informe en la sesion del 21 de setiembre. Por lo demás, la tramitación indicada por este acuerdo era la que correspondía según el reglamento. (Nota del Recopilador.)
  2. Las partes de esta sesión que no están en el tomo 49 del archivo del Senado, han sido copiadas del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)