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SESION DE 7 DE JULIO DE 1826

blica ha de ser federa lo unitario, ¿qué embarazo trae el nombrar al sujeto que ha de encargarse del gobierno, mientras tanto aquello se decide?.

Soi de dictamen que el Congreso proceda desde luego a la elección de un sujeto, llámese Director o Presidente; i que esta autoridad dure hasta que se dé la Constitución, i los pueblos le elijan conforme a la lei que se diere.

El señor Lazo. —Yo vacilaré mucho, señor, para decidirme en la presente materia, sobre si ha de ser interino en el gobierno el sujeto que se elija, porque nadie querrá ser gobernante por cuatro dias; i si alguno admitiese, no habiendo lei preexistente que determine las facultades de que únicamente puede usar cuando está de por medio el Cuerpo Lejislativo, es necesario que el Congreso trate de precaver los males que otras ocasiones se han tocado, disolviéndolo el Ejecutivo, sea provisorio o propietario el electo; así, opinaré siempre que no se proceda a semejante elección sin que se fije por el Congreso una lei que declre que, en el acto de cesar la Representación Nacional, concluye el Ejecutivo i reasumen los pueblos toda su autoridad i derecho de elejir, teniéndose por traidora la Patria el que continuase o tratase de hacerse fuerte sin la espresa voluntad de toda la Nación; con esta calidad no hallo inconveniente para que se proceda a elejir un gobernante, cuya duración sea solo hasta que se haga la Constitución, en la que deberá precisamente prescribirse que los pueblos es a quienes corresponde nombrar al Jefe de la Nación, ya por medio de Asambleas, o en los términos que la Constitución designe, para que por primera vez tengamos un gobierno popular en toda la estension de la palabra, del que debemos esperar la mayor prosperidad, no solo en la libertad con que dejará obrar a esos pueblos, sino en todos los ramos de la administración pública.

(La parte de la sesión intermedia, entre lo que precede i lo que sigue, no se ha encontrado.)

mismo influir en que se disolviese el Congreso; i por eso vacilaría en determinar mi opinion sobre sí ha de ser provisorio o en propiedad. También miro que ha de ser otro el que se elija por la Constitución, si ésta determina otras condiciones i facultades en Gobierno; mas si jura que ha de guardar todas las órdenes del Congreso i obedecer sus disposiciones, no hai motivos de temor que en algún tiempo pueda decir: "Yo no he entrado por estos gravámenes ni me obligué a las trabas que ahora se me ponenu. Por otra parte, también observo que no hai una prescripción si el que está actualmente gobernando no quiere continuar, puede ser obligado a ello, mediando la tranquilidad pública i presentándose los inconvenientes ya propuestos. Ya los pueblos conocen a éste: no sabemos cómo será recibido de ellos esto del interinato.

El señor Fernández. —Felizmente, la Sala ha ultimado sus debates; i de este órden solo puede resultar el provecho público; de consiguiente, no debe la Sala ocuparse en cuestiones subalternas a la que ocupa su atención, cual es la indicación del señor Bezanilla, consistente en si se le da o no preferencia sobre la órden del dia al proyecto sobre elección de Presidente, i a esto solo debe sujetarse la discusión. Si el Presidente ha de durar un año, si ha de ser así o asá, eso resultará de la discusión del proyecto i no de la presente.

El señor Meneses. —Que se consulte a la Sala si ha de tener preferencia un negocio al otro; ese es oficio del señor secretario.

El señor Presidente. —Vean UUSS.si debe preferirse éste a lo que ayer estaba ordenado que se tratase ahora.Preguntado esto mismo a la Sala, se acordó que se prefiriese la mocion sobre la elección de Presidente.

El señor Presidente. —¿Parece a UUSS. que se nombre al señor diputado Meneses para que conteste al mensaje del señor Director?

El señor Lazo. —Está mui bueno que se conteste; pero jamas puede tratarse en un Cuerpo Lejislativo de buena o mala conducta; esto seria convertir al Congreso en un tribunal de justicia i distraerlo de sus atenciones, que no pueden ser otras que dictar leyes.

El señor Meneses. —Parece que en la Sala hai sujetos que puedan desempeñar mejor que yo este encargo.

El señor Presidente. —Para que no le sea tan pesada a US., que se agregue a esta comision el señor Infante.

Entró en discusión la mocion del señor Villagran sobre la elección de Gobierno.

El señor Bauza. —Si ha de ser interino suplico a la Sala tenga presente en la discusión el tiempo del interinato.

El señor Infante. —Señor, me parece que no debemos de vacilar un punto en que la elección del Jefe Supremo de la República deba ser interina i no en propiedad. Me fijo que debe ser interino, porque no hai cosa mas irregular ni mas impropia que un Cuerpo Lejislativo salga nombrando un Gobierno en propiedad; éste fué el error crasísimo en que incidió el Congreso de 23, i éste, seguramente, el motivo por que los resultados de aquella lejislatura fueron tan desgraciados. Esta es una de las razones poderosas que debe tener presente la Sala al decidirse sobre la presente cuestión. La otra que me ocurre i que creo de la mayor gravedad, es que ya los pueblos están en posesion de que ellos deben nombrar el Supremo Mandatario de la República. Felizmente lo han conocido ya i no hai autoridad en el Congreso para privarles de esafacultad. La elección tampoco podrá practicarse por ellos, porque demandaría mucho tiempo, i estaríamos en el entretranto acéfalos i abandonada la administracion pública. Si el Congreso elije este Supre