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SESION DE 7 DE JULIO DE 1826

sase a la Comision de Justicia, agregando por los implicados, a los señores Olivos, Romero i Fariñas.

En seguida se leyó la representación del taquígrafo don Melchor José Ramos, exijiendo por el cumplimiento de la lei que ofrecía sueldo i premio al primero que se presentase a llevar la taquigrafía. Se acordó se oficiase al señor Director para que se diese cumplimiento a dicha lei, i se tomase razón.

Luego se leyó la mocion del señor Vicuña sobre estincion de mayorazgos.

La del señor Infante sobre nombramiento de gobernadores por los pueblos.

La del señor Villagran i Fernández sobre nombramiento del Supremo Jefe que presida a la República; i la del señor Lazo sobre nombramiento también por los pueblos de gobernadores intendentes.

El señor Vicuña hizo presente la necesidad de contestar el mensaje del señor Director, i para el efecto fué nombrado el señor Meneses e Infante.

En este estado, se anunció hallarse en discusión el Reglamento de Secretaría, conforme a la órden del dia; pero el señor Bezanilla, tomando la palabra, hizo presente la necesidad de tratarse primeramente sobre la mocion del señor Fernández i Villagran por el estado de acefalía en que nos hallamos. Se tomó en consideración, discutió, i , puesto a votacion, resultó postergado por veintiséis sufrajios el Reglamento de Secretaria. Leídas nuevamente ámbas mociones i discutidas, resultaron aprobados los artículos siguientes: Artículo primero. El Director o Presidente que se elija será provisorio.

Art. 2.º El tiempo de su duración i demás arbitrios que deban adoptarse para el caso de disolverse repentinamente el Congreso, serán dados por una lei posterior que presentará la Comision de Constitución.

Art. 3.º Una mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la Sala, hará la elección, i si ésta no resultare, se repetirá nuevamente la votacion, entrando solamente a ella los dos que obtuvieren mayor sufrajio.

Art. 4.º La elección será por votacion libre.

Art. 5.º La persona electa será condecorada con el título de Presidente de la República; tendrá el tratamiento de Excelencia i los honores correspondientes al Jefe Supremo del Estado.

Art. 6.º En su recepción prestará el juramento ante el Presidente del Congreso, por la fórmula prescrita en el artículo 78, capítulo IX del Reglamento interior.

Art. 7.º Las facultades del Presidente serán las que corresponden al Poder Ejecutivo por las leyes preexistentes, i las que ulteriormente acuerde ésta i las subsiguientes Lejislaturas.

Art. 8.º Se elijirá igualmente i en la forma del artículo 2.º un Vice-Presidente que sustituya al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia u otros.

Se leyó finalmente un oficio del señor Director, en que exije también por el nombramiento del que le haya de suceder.

En este estado, se levantó la sesión a las dos i tres cuartos de la tarde, anunciándose para el dia siguiente, conforme a lo acordado, la elección de Presidente i Vice-Presidente de la República.

Antes de levantarse la Sala, propuso el señor Presidente para las Comisiones a ios diputados siguientes:

Comision de Constitución

Señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Elizondo, Pineda i Fariñas.

Justicia i Lejislacion

Señores Elizondo, Pérez, Meneses í Lazo.

Hacienda

Señores Infante, Alhano, Romero i Bezanilla.

Educación

Señores Bauza, Vicuña i Donoso.

Beneficencia

Señores Alcázar, Lavín, Bustos í Marcoleta.

Guerra i Marina

Señores Cruz, Villagrán, López í Prast.

Poderes i Policía

Señores Vicuña, Lazo i Albano

Agricultura, Artes i Minas

Señores Arce don Casiano, Irarrázaval, Silva i Ojeda.

Eclesiástica

Señores Campos, Fariñas, Benavides i Olivos.

Relaciones Esteriores i Alta Policía

Señores Pérez, Elizondo, Torres i Huerta.

Policía Interior

Señores Huerta i Molina.