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404 CONGRESO NACIONAL

capricho i arbitrariedad. Seria mui degradante que, en el último tercio de mi vida pública, viniese a San Felipe a mancharla con las debilidades i bajezas que otros han cometido, cuando en el ejercicio de mas altos destinos que he desempeñado, he tenido la satisfacción de haberme comportado con pureza, imparcialidad i rectitud. Bajo esta protesta, puede la suprema autoridad descansar en la confianza que el único norte de mis operaciones es i será la razón i la justicia.

Espero que US., elevando esta esposicion al conocimiento de S. E., se sirva decirme si, en el caso propuesto i por los cortos dias que puede retardarse la elección de gobernador local de este pueblo, deberé yo hacer esa entrega del ramo económico de mi Gobierno, i a qué persona, pues de la decisión de esta consulta pende que se realice la votacion que, por estos embarazos, he mandado suspender; i entretanto, sírvase US. admitir mis mas vivos sentimientos de consideración i respeto. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 19 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 521

Luego que recibí las comunicaciones de US., dictadas en 26 i 27 del mes anterior, en que se sirve trascribirme lo dispuesto por el Soberano Congreso relativo a la elección de gobernador i Cabildo de esta ciudad, decreté en cinco del actual se llevasen aquellas al acuerdo de esta Municipalidad. Para cumplir esta disposición ordené al secretario del mismo Cabildo citase a los señores que la componen; se dió este paso en la forma acostumbrada, según consta del certificado número I, i reunidos, se echó ménos la persona de don Francisco Mascayano que habia contestadoal oficio de citación que vendría a la Sala; se le esperó el largo intervalo de dos horas, hasta que, siendo las ocho de la noche, i no habiéndosele encontrado en su hacienda ni en la casa de su morada, se dió principio al acto de acordar las medidas que debian tomarse. Empezaron éstas trayéndose a consideración la inasistencia del cuerpo por la falta de individuos, de los cuales, unos voluntariamente i otros con destinos públicos se han ido separando de esta Corporacion hasta que ha llegado el estremo de solo existir en ella un rejidor i el alcalde provincial. Por este motivo i por los embarazos que espusieron tener para espedir la convocatoria, dispuso la Sala que yo lo hiciese, según consta del documento número 2; i aunque yo hice presente ser este un paso espresamente encargado a los Cabildos, se me contestó que el de San Felipe no se hallaba en el caso de los demás, porque su insuficiencia le constituía casi en una imposibilidad de obrar. Yo, deseando remover embarazos, i dar a la leí su mas pronto obedecimiento,admití como presidente del Cabildo la trasmisión que se me hizo de facultades para convocar al vecindario i el mismo don Francisco Mascayano que se negó a concurrir a aquel acuerdo, se opone hoi directamente a aquella deliberación, asegurando que el Cabildo no podia someterme la convocatoria del vecindario, como lo verá US., en su nota número 3. En la misma dice que no puede presentarse a asistir pasivamente, cuando en mi nota signada con el número 4, lo llamo espresamente para que presida la Municipalidad, i si él no tuvo toda aquella parte activa que debió en fuerza de su empleo, fué porque no quiso concurrir al acuerdo del 5 del actual, en cuyo caso su presencia habría evitado este estemporáneo entorpecimiento.

Sírvase US. también, en consideración que el citado Mascayano despues de haberse circulado por el bando que se publicó i de haberse deferido la elección por las lluvias que la impedían, ha venido a poner estos embarazos a los doce dias despues de aquella deliberación del Cabildo, i la víspera de cumplirse el término prorrogado para la votacion. Esta conducta sorprendente no parece propia de un funcionario amante déla quietud; ántes por el contrario, la creo consecuente a las aspiraciones personales i espíritu de partido que a todaluz se manifiesta en aquél, porque si su reclamación hubiese sido dirijida por una sana intención, en los doce días que mediaron entre el acuerdo i su nota número 5, habia tenido bastante para proponerme las observaciones que hoi me hace en momentos tan apurados i en circunstancias que ya todo el vecindario está citado, i aun la mayor parte ha concurrido a sufragar desde larga distancia.

De estos procedimientos ha resultado embarazada la votacion que he mandado suspender hasta dar cuenta a S. E., por conducto de US., como tengo el honor de hacerlo, para que se sirva decirme si deberá o nó subsistir la convocatoria espedida por mi, como Presidente de la Municipalidad, o qué deba hacerse en este caso.

Espero la resolución suprema, i también que el Ministerio se ocupe en decidir una duda que tiene en espectacion a todos los sufragantes. I entretanto, ofrezco a US. los sentimientos de toda mi consideración i respeto. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 19 de 1826. —Francisco Calderón —Señor Ministro del Interior.


Núm. 522

Yo, el escribano, certifico: que, en cinco del mes corriente i en consecuencia del decreto del señor gobernador-intendente de la provincia, dictado al márjen de las comunicaciones de la su perioridad sobre el nombramiento popular de gobernador i Cabildo de esta ciudad, i en el que se me previene que por mí se cite a los señores