Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 24 de agosto de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 24 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 49, EN 24 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Oficios sobre el estanco i sobre las prorratas. —Relación de los documentos referentes a los sucesos de Aconcagua. —Representación del delegado de San Fernando. —Discusión del artículo 4.º del proyecto de enajenación de los bienes de regulares. —Mocion sobre vacancia de los empleados de Hacienda. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S., E. el Presidente de la República, comunica haber mandado cumplir el acuerdo del 21, relativo a la ejecución de los empresarios del estanco. (Anexo núm. 517. V. sesión del 21.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber mandado cumplir el acuerdo del 21, relativo a la prohibición de las prorratas. (Anexo núm. 518. V. sesiones del 21 de Agosto i del 20 de Setiembre de 1826.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos remitidos por el gobernador-intendente de Aconcagua i que dan a conocer los sucesos ocurridos en aquella provincia durante las últimas elecciones locales. (Anexos núms. 519 a 528. V. sesiones del 22 de Julio de 1826 i del 29 de Febrero de 1828.)
  4. De una mocion que el señor Muñoz de Bezanilla hace para que se declaren vacantes todos los empleos de Hacienda i se autorice al Gobierno a proveerlos. (Anexo núm. 529. V. sesión del 4 de Febrero de 1825.)
  5. De una representación que el delegado de San Fernando don Manuel Quintana i Bravo hace para vindicarse de ciertas imputaciones con que se le ha ofendido en el seno del Congreso. (Anexo núm. 530.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios del Gobierno relativos a la ejecución de los empresarios del estanco (V. sesión del 25) i la prohibición de sacar prorratas.
  2. Sobre los documentos relativos a los sucesos de Aconcagua, que el secretario traiga para la próxima sesión una relación de su contenido. (V. sesión del 25.)
  3. Sobre la representación de don Manuel Quintana i Bravo, contestarle que, en opinion del Congreso, continúa él en el goce de su antigua reputación i fama, i que en la Sala no se ha leido la carta a que él alude. (Anexo núm. 531.)
  4. Despues de alguna discusión sobre el artículo 4.º del proyecto de enajenación de los bienes confiscados a los regulares, dejar pendiente el mismo asunto para la próxima sesión (V. sesiones del 23 i del 25), i el proyecto de demarcación de las provincias i los demás en estado de tabla. (V. sesiones del 23 i del 25.)
  5. Sobre la mocion del señor Muñoz de Bezanilla, dejarla para discutirla oportunamente.

ACTA editar

Se abrió conlos señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Luego las notas del Supremo Poder Ejecutivo acusando recibo de las disposiciones del Congreso Nacional sobre estanco i prorratas, que se mandaron archivar i en la que comunica lo sucedido en Aconcagua respecto de la elección de gobernador, sobre la que se acordó se hiciese por el secretario en la sesión inmediata relación de los documentos con que la acompaña para resolver.

También la representación del delegado de San Fernando don Manuel Quintana i Bravo, justificándose de las imputaciones que le noticia ron habian circulado en la Sala respecto a su conducta. Tomada en consideración i debatida lijeramente, se acordó se le dijiese por secretaría que, en concepto del Congreso, no habia desmerecido su conducta; que no se ha leido en la Sala la carta de que hace mérito, i que ella, según la idea que en la presente sesión ha dado el señor diputado Campos, no contenia espresiones que denigrasen su conducta.

En este estado, se puso en discusión, como de órden del dia, el artículo 4.º del proyecto pendiente, sobre enajenación de los bienes que pertenecían a regulares que, no habiéndose sancionado, se suspendió i dejó para la siguiente sesión, del mismo modo que el de subdivisión i demarcacion de provincias, levantándose a las dos i media de la tarde, i anunciándose para la siguiente los asuntos pendientes ántes dichos i los deinas puestos en tabla. — Benavente. —Fernández


ANEXOS editar

Núm. 517 editar

El Presidente de la República ha recibido la apreciable nota del señor Presidente del Congreso Nacional, fecha 22 del presente, relativa a la ejecución de los empresarios del estanco, i a efecto de que ésta continúe con la prontitud que se desea, se ha transcrito aquella comunicación a los Directores de la Caja de Descuentos.

El Presidente de la República siente el mayor placer en ofrecer al del Congreso Nacional los sentimientos de su verdadera estimación. —Santiago, 23 de Agosto de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 518 editar

El Presidente de la República tiene el honor de poner en conocimiento del Soberano Congreso haber recibido la resolución, de 22 del actual, sobre la lei de 31 de Julio último, relativa a la prohibición de sacar prorratas, para cuyo efecto se ha ordenado su publicación.

El Presidente de la República reitera a la Representación Nacional las consideraciones del mas distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 23 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Excmo, señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 519 editar

El Presidente de la República acaba de recibir las adjuntas comunicaciones del gobernadoriniendente de la nueva provincia de Aconcagua.

Por ellas i por los documentos que incluye, se instruirá el Soberano Congreso de los motivos que han impedido la elección popular de gobernador intendente i Cabildo de la ciudad de San Felipe.

En vista de todo, el Soberano Congreso se servirá acordar lo que estime conveniente.

Entretanto, el Presidente tiene la satisfacción de reproducirle los sentimientos de su mas alta consideración. —Santiago, Agosto 23 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 520 editar

Prorrogado el primer término que se designó para la elección de gobernador i Cabildo de esta ciudad, por las estraordinarias lluvias que inundaron los caminos de este territorio, i en la víspera de cumplirse aquél, recibo de don Francisco Mascayano la nota que designa el número 5, i advertido que en ella se hace la observación de no haber yo depositado el mando económico de esta ciudad, que se supone debia haber encargado al alcalde de primera elección, citándoseme para esto las últimas resoluciones del Soberano Congreso, le contesté lo que indica la nota número 6. A esta mi respuesta replicó el citado Mascayano lo que contiene la pieza número ,3, i en este estado tuve a bien disponer se suspendiese dicha elección hasta instruirle a US. que han tenido mis procedimientos en este asunto, para que se sirva elevarlos al conocimiento del Excelentísimo señor Presidente.

Recibidas las leyes del Soberano Congreso que US. se sirve trascribirme, advertí que la que dispone que los delegados de partido entreguen el mando a los alcaldes de primer voto, nada dice délos gobernadores-intendentes. Foreste motivo i por lo que se ordena en el artículo 7.º del Rejistro Oficial, número 24, en el cual espresa i terminantemente se previene que en las intendencias de provincias no se haga por ahora novedad, creí no eslar yo en el caso de subrogar ramo alguno de los que comprende mi empleo, miéntras no resultase electo por el pueblo el gobernador local. Mi concepto lo fundé en aquel principio jeneral que nos enseña que, cuando el lejislador quiere por sus leyes disponer alguna cosa, la espresa en ella, i que la falta de espresion es un signo inequívoco de la falta también de intención.

A este fundamento se agrega que aun cuando yo hubiese concedido que el mando económico de esta ciudad debia depositarlo en el alcalde de primera elección, como se ordena respecto de los delegados, no existiendo en esta ciudad ninguno de los alcaldes, no encontraba persona alguna en quien hacer aquella subrogación, porque, aunque don Francisco Mascayano reclama hoi la investidura de alcalde de primer voto, he creido que, por haberse negado constantemente a ejercer función alguna en el largo intervalo de mas de seis meses, está de hecho removido por la lei i posteriores cédulas de aquel empleo. En apoyo de este concepto i de la voluntaria dimisión que Mascayano ha hecho del cargo que se le confirió, debo también poner en consideración de US. que, a mi acceso a esta capital, encontré funcionando a don Javier Larraín como un rejidor que subrogaba a Mascayano, por su escusa i negativa a prestar servicio alguno como tal alcalde. Se ausentó Larraín de esta ciudad, i escusándose siempre Mascayano a funcionar como alcalde, lo está hoi haciendo el único rejidor del Cabildo don Manuel Peña i Lillo que, como juez de primera instancia, públicamente conoce i sentencia los negocios contenciosos. Estos hechos son públicos, i el mismo Mascayano los está presenciando. Ellos parece que inducen un desengaño práctico de que Mascayano, ni quería ser tal alcalde, ni ménos ejercer las funciones anexas a este cargo. Yo mismo, despues de mi llegada a ésta, i viendo el mal estado de la administración de justicia en San Felipe, le he reconvenido varias veces, i aun le he suplicado me auxilie con el desempeño de mi judicatura; pero como él constantemente se ha negado, mis insinuaciones no han surtido efecto alguno; i si yo en mis posteriores comunicaciones le he considerado como tal alcalde, ha sido porque, advirtiendo la falta de individuos en esta Municipalidad, deseaba siempre atraerlo al ejercicio de sus funciones. Mas, ya advertirá US. que la lei i su propia neglijencia lo han desnudado de aquella investidura que en estos momentos pretende reclamar.

El alcalde de segunda elección don Pedro Nolasco Luco se halla en esa capital; i hé aquí demostrado que aunque yo me hubiese creido comprendido en esa subrogación que la lei previene a los delegados, no tenia en el dia las personas en quienes ella misma ordena se hiciese; porque aunque en la misma soberana disposición se previene que en las villas donde no hubiere alcaldes entreguen el mando a los que se hallan ejerciendo el cargo de procuradores, yo creo que en esta parte la lei no rije con esta ciudad, porque ella espresa i terminantemente se dirije a aquellas villas como Melipilla, Casablanca, Rere, Coelemu i otras de la República en que, no habiendo Cabildo, existe solo un procurador jeneral.

Tiene, pues, US., demostrados los embarazos que he tenido para no haber hecho esa subrogación del ramo económico del Gobierno que está a mi cargo, i si hoi don Francisco Mascayano trata de increparme porque cree haber omitido este paso, su celo habria sido seguramente mas loable si el mismo dia que se recibió la lei, i que se le citó dispensándole las consideraciones de un alcalde a que ya no era acreedor, me hubiese hecho esta misma animadversión; pero dejar pasar doce dias i esperar en un término prorrogado el último dia de éste para hacerlo, parece obra mas propia de un caudillo de facción como con descaro se titula el mencionado Mascayano, que de un funcionario celoso por el órden i cumplimiento de los deberes de su empleo.

Yo he protestado i protesto por mi honor que no conozco ni me adhiero jamas a facción alguna, i creo que la pureza de mi manejo en esta parte es el único motivo que tienen para incomodarme i censurarme ciertos hombres habituados a tener a los mandatarios como unos instrumentos pasivos que los hacen servir a su capricho i arbitrariedad. Seria mui degradante que, en el último tercio de mi vida pública, viniese a San Felipe a mancharla con las debilidades i bajezas que otros han cometido, cuando en el ejercicio de mas altos destinos que he desempeñado, he tenido la satisfacción de haberme comportado con pureza, imparcialidad i rectitud. Bajo esta protesta, puede la suprema autoridad descansar en la confianza que el único norte de mis operaciones es i será la razón i la justicia.

Espero que US., elevando esta esposicion al conocimiento de S. E., se sirva decirme si, en el caso propuesto i por los cortos dias que puede retardarse la elección de gobernador local de este pueblo, deberé yo hacer esa entrega del ramo económico de mi Gobierno, i a qué persona, pues de la decisión de esta consulta pende que se realice la votacion que, por estos embarazos, he mandado suspender; i entretanto, sírvase US. admitir mis mas vivos sentimientos de consideración i respeto. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 19 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 521 editar

Luego que recibí las comunicaciones de US., dictadas en 26 i 27 del mes anterior, en que se sirve trascribirme lo dispuesto por el Soberano Congreso relativo a la elección de gobernador i Cabildo de esta ciudad, decreté en cinco del actual se llevasen aquellas al acuerdo de esta Municipalidad. Para cumplir esta disposición ordené al secretario del mismo Cabildo citase a los señores que la componen; se dió este paso en la forma acostumbrada, según consta del certificado número I, i reunidos, se echó ménos la persona de don Francisco Mascayano que habia contestadoal oficio de citación que vendría a la Sala; se le esperó el largo intervalo de dos horas, hasta que, siendo las ocho de la noche, i no habiéndosele encontrado en su hacienda ni en la casa de su morada, se dió principio al acto de acordar las medidas que debian tomarse. Empezaron éstas trayéndose a consideración la inasistencia del cuerpo por la falta de individuos, de los cuales, unos voluntariamente i otros con destinos públicos se han ido separando de esta Corporacion hasta que ha llegado el estremo de solo existir en ella un rejidor i el alcalde provincial. Por este motivo i por los embarazos que espusieron tener para espedir la convocatoria, dispuso la Sala que yo lo hiciese, según consta del documento número 2; i aunque yo hice presente ser este un paso espresamente encargado a los Cabildos, se me contestó que el de San Felipe no se hallaba en el caso de los demás, porque su insuficiencia le constituía casi en una imposibilidad de obrar. Yo, deseando remover embarazos, i dar a la leí su mas pronto obedecimiento,admití como presidente del Cabildo la trasmisión que se me hizo de facultades para convocar al vecindario i el mismo don Francisco Mascayano que se negó a concurrir a aquel acuerdo, se opone hoi directamente a aquella deliberación, asegurando que el Cabildo no podia someterme la convocatoria del vecindario, como lo verá US., en su nota número 3. En la misma dice que no puede presentarse a asistir pasivamente, cuando en mi nota signada con el número 4, lo llamo espresamente para que presida la Municipalidad, i si él no tuvo toda aquella parte activa que debió en fuerza de su empleo, fué porque no quiso concurrir al acuerdo del 5 del actual, en cuyo caso su presencia habría evitado este estemporáneo entorpecimiento.

Sírvase US. también, en consideración que el citado Mascayano despues de haberse circulado por el bando que se publicó i de haberse deferido la elección por las lluvias que la impedían, ha venido a poner estos embarazos a los doce dias despues de aquella deliberación del Cabildo, i la víspera de cumplirse el término prorrogado para la votacion. Esta conducta sorprendente no parece propia de un funcionario amante déla quietud; ántes por el contrario, la creo consecuente a las aspiraciones personales i espíritu de partido que a todaluz se manifiesta en aquél, porque si su reclamación hubiese sido dirijida por una sana intención, en los doce días que mediaron entre el acuerdo i su nota número 5, habia tenido bastante para proponerme las observaciones que hoi me hace en momentos tan apurados i en circunstancias que ya todo el vecindario está citado, i aun la mayor parte ha concurrido a sufragar desde larga distancia.

De estos procedimientos ha resultado embarazada la votacion que he mandado suspender hasta dar cuenta a S. E., por conducto de US., como tengo el honor de hacerlo, para que se sirva decirme si deberá o nó subsistir la convocatoria espedida por mi, como Presidente de la Municipalidad, o qué deba hacerse en este caso.

Espero la resolución suprema, i también que el Ministerio se ocupe en decidir una duda que tiene en espectacion a todos los sufragantes. I entretanto, ofrezco a US. los sentimientos de toda mi consideración i respeto. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, Agosto 19 de 1826. —Francisco Calderón —Señor Ministro del Interior.


Núm. 522 editar

Yo, el escribano, certifico: que, en cinco del mes corriente i en consecuencia del decreto del señor gobernador-intendente de la provincia, dictado al márjen de las comunicaciones de la su perioridad sobre el nombramiento popular de gobernador i Cabildo de esta ciudad, i en el que se me previene que por mí se cite a los señores de esta Municipalidad, hice la del señor alcalde de primera elección don Francisco Mascayano, en la forma siguiente:

"Secretaría del Cabildo, San Felipe, Agosto 5 de 1826. —Se han recibido comunicaciones del Excmo. Señor Presidente de la República, relativas a la elección popular de Cabildo i Gobierno, i Su Señoría ha dispuesto se lleven éstas al acuerdo de la Municipalidad, para que, con preferencia i prontitud, se tomen todas aquellas providencias concernientes a la ejecución de la leí que en ellas se detallan.

"De órden de Su Señoría tengo el honor de anunciarlo a US., citándolo para las seis de la tarde de este dia, se sirva concurrir a la Sala Capitular, teniendo consideración a la escasez de individuos que hoi componen esta respetable Corporacion, por cuyo motivo espera Su Señoría su concurrencia, a pesar de cualquier embarazo que se lo impida.

"Ofrezco a US. las consideraciones de mi aprecio. —Juan de Silva. —Señor Alcalde de primera elección don Francisco Mascayano."

I cumpliendo con la órden del espresado señor intendente, doi el presente en la ciudad de San Felipe de Aconcagua, a 18 de Agosto de 1826. —Juan de Silva, escribano público i de Gobierno.


Núm. 523 editar


DECRETO QUE PREVIENE SE CITEN A CABILDO A LOS QUE LO COMPONEN, PARA ACORDAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SUPREMAS I DILIJENCIAS DEL ACTUARIO.

San Felipe, Agosto 5 de 1826. —Por recibidas las comunicaciones. Llévense al acuerdo de Cabildo, i en su virtud, cítese por el secretario a los señores de la Corporación . —Calderón. —Ante mí, Silva.

En el mismo dia, estando reunido el Ilustre Cabildo, compuesto del señor mariscal de campo don Francisco Calderón, gobernador–intendente de la provincia, que lo presidió; el alcalde provincial don Juan Agustín Rozas, el fiel ejecutor don José Manuel Peña i Lillo, i el procurador de ciudad don José Antonio Traslaviña, puse o manifesté estas comunicaciones i la del 27, i enterados de su contenido, dispusieron que el espresado señor intendente, para su cumplimiento, mande promulgar por bando i señale dia para el acto de elejir el gobernador i Cabildo, como mas espresamente consta por el acuerdo de este dia. —Doi fe. —Silva.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 524 editar


ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD SOBRE CONVOCAR AL VECINDARIO DEL PARTIDO

En la ciudad de San Felipe, en cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis años, los señores que suscriben, habiendo visto las comunicaciones que S. E., el Presidente de la República, ha remitido a este Gobierno, datada en veintiséis de Julio, su contenido sobre la eleccion de gobernador en los partidos, quedando separados los actuales delegados de ellos, entregando el mando en los alcaldes de primer voto, i en defecto de éstos en el procurador con otras prevenciones; i la segunda, en 27 del mismo mes, en dos artículos, el primero sobre que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos, i el segundo sobre que en el mismo dia de la elección de los gobernadores sea la de los Cabildos, todo conforme a la resolución del Congreso Nacional de 17 i 20 del espresado mes de Julio, enterados dichos señores de su contenido, acordaron que, por medio del señor gobernador-intendente de la provincia, se mande publicar por bando estas augustas resoluciones para que tengan su debido cumplimiento en el partido; como asimismo para que Su Señoría elija el dia en que deban los actos de nombramiento de gobernador i Cabildo. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. —Calderón. —Rosas. —Peña i Lillo. —Traslaviña. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 525 editar


BANDO QUE CONVOCA A LOS ELECTORES PARA LA VOTACION

El ciudadano Francisco Calderón, mariscal de campo de los ejércitos de la República, oficial mayor de la Lejion de Métito de Chile i gobernador-intendente de la provincia de Aconcagua, sus términos, jurisdicción, etc.

Por cuanto S. E., el Presidente de la República, con trascripción de las sesiones del Congreso Nacional, de 17 i 20 de Julio último, sobre el nombramiento popular de gobernador de partido en todos los que comprende esta provincia i de sus respectivos Cabildos, me dice, por el Ministerio del Interior en sus comunicaciones de veintiséis i veintisiete de dicho mes de Julio, lo que sigue:

Comunicación del 26

"S. E., el Presidente de la República, ha recibido del Congreso Nacional, con fecha de dieziocho del corriente, la resolución siguiente; "El Congreso Nacional, en sesión del diezisiete del presente, ha acordado lo siguiente:

  1. Quedan separados los delegados de los partidos, quienes entregarán el mando interinamente al alcalde de primer voto, i en las villas donde no hubiere alcaldes, a los que se hallen ejerciendo el cargo de procuradores.
  2. Los Cabildos de dichos partidos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernantes, a los ocho dias de recibida la lei, i en su defecto, el procurador o uno o dos de los jueces territoriales mas próximos.
  3. La elección se practicará en la forma que se practicó la de diputados al actual Congreso, cuya convocatoria se tendrá presente sin mas diferencia que los electores, a mas de las calidades prescritas en ella, tengan la de saber leer i escribir, lo que acreditarán firmando sus nombres a presencia de la mesa de elección, o la de poseer un capital de mil pesos, en cuyo caso votarán verbalmente.
  4. Queda abolido el nombre de delegados i en los sucesivo se titularán gobernadores.
  5. La duración de cada gobernador será hasta el dia primero de Enero de mil ochocientos veintiocho i en lo sucesivo por el año, si la Constitucion o las Asambleas no disponen otra cosa.
  6. El gobernador electo no podrá ser removido de sudestino durante el período de su administracion, si no es con causa i por sentencia pronunciada por el Poder Judiciario.
  7. En los gobernadores-intendentes de provincia no se hará por ahora novedad, hasta que el Congreso espida la lei que regle su elección, que será a la mayor brevedad.
  8. Los pueblos en que residan los actuales gobernadores-intendentes, nombrarán como los demás sus particulares gobernadores.
  9. Los jueces territoriales o de distrito no podrán ser removidos durante el período de esta elección bajo pretesto alguno.
  10. Esta disposición, que es provisoria hasta la promulgación de la Constitución, se comunicará al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."
Comunicación del 27

"S. E. el Presidente de la República etc.

"El Congreso Nacional, en la sesión de veinte del corriente, ha acordado:

  1. Los pueblos ehjirán popularmente sus Cabildos.
  2. La elección se hará el mismo dia que la de los gobernadores i en la misma forma."

"En consecuencia, S. E., el Presidente, ha acordado que se publiquen por lei dichas resoluciones i me manda transcribirlas a US. para su intelijencia, i a efecto de que se disponga su puntual cumplimiento en la comprensión de esa provincia."

Por tanto i para dar su cumplimiento a aquellas supremas disposiciones, ordeno i mando que todos los ciudadanos que comprende este partido i hábiles para sufragar por ámbos destinos de gobernador i Cabildo, con arreglo a la última convocatoria promulgada para la elección de diputados al Congreso, i con la adición de las calidades nuevamente señaladas en el tercer artículo de la sesión que queda trascrita, ocurran al efecto el lúnes catorce del corriente mes a la Sala Capitular; i para que llegue a noticia de todos, publíquese, fíjese i circúlese a los subdelegados de los distritos. —Es dado en San Felipe, a seis de Agosto de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Calderón. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público, de Cabildo i Gobierno.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 526 editar

Atendiendo a que la estación presente por su rijidez, ha privado los actos de elejir el gobernador i Cabildo, como estaba dispuesto se hiciese en este dia, i que los electores de las subdelegaciones por su distancia no pueden ocurrir por esta legal circunstancia, ha dispuesto este Gobierno, mandar suspender dichos actos hasta que cese la estación lluviosa, i que se avisará un dia ántes, con el objeto de que todo ciudadano citado i apto para votar o sufragar comparezca a tales actos con la libertad que debe, i para que sea en noticia del público i de este partido, publíquese en forma de bando, i sacándose copias, fíjese i comuniqúese a los respectivos subdelegados. —San Felipe, Agosto 14 de 1826. —Calderón. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Gobierno.


Núm. 527 editar


DECRETO QUE SEÑALA EL DÍA 18 PARA LA VOTACION

San Felipe, Agosto 16 de 1826. —Habiendo cesado el temporal que impidió la reunión del público para las votaciones de Gobierno i Cabildo, i porque la distancia de la residencia de los electores no permite que estos actos se celebren el dia de mañana, como se dispuso en el anterior decreto, se previene que se verifique el viernes, 18 del corriente, i para que sea en noticia de todos, transcríbase esta resolución a los respectivos subdelegados, i en esta capital publíquese en forma de bando. —Calderón. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


==== Núm. 528 ====
BANDO EN QUE SE SUSPENDE LA ELECCIÓN HASTA LA DELIBERACION SUPREMA
El ciudadano Francisco Calderón, mariscal de campo de los ejércitos nacionales i gobernador–intendente de la provincia de Aconcagua, sus términos, jurisdicción, etc.

Ocurrencias posteriores a la convocatoria que se habia espedido, para que el pueblo nombrase en este dia su gobernador i Cabildo, meditadas con detención, han hecho suspender dicha elección. Por tanto, se pone en noticia de los habitantes, para que se retiren a sus hogares i esperen la resolución que se comunicará i publicará oportunamente; i para que llegue a noticia de todos, publíquese por bando esta disposición, fíjese i circúlese a quienes corresponde. Es dado en San Felipe, a dieziocho de Agosto de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Calderón. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Gobierno.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 529 editar

El arreglo i cuidado de las rentas fiscales es el primer deber de todo majistrado, sea cual fuere su investidura. Desgraciadamente tocamos hoi en práctica lo contrario, pero es de la Lejislatura procurarse los medios de remediar estos males.

Sin entradas no hai instituciones benéficas o al ménos se hacen en su mayor parte nulas. El soldado i el empleado no deben percibir un dia demorado su sueldo, i al fin, es el mayor dolor que los mismos administradores, guardadores i defensores del Fisco sean su mas fuerte enemigo.

De aquí nacen los sacrificios por que es necesario gastar en aquellos mismos que, con tanta impunidad, prostituyen su cargo. La barrera del honor ya no es conocida por ellos, i públicamente se jactan de ser cómplices en esas maniobras suntuosas. La Comision no entrará en el detalle de todos éstos i, por ahora, solo se contenta con poner en conocimiento de la Sala el gran contrabando que se esperimenta en la ciudad i puerto de Valparaíso. Hasta la evidencia se le ha informado que, entre todos esos empleados, uno solo se cuenta cuya conducta sea irreprensible. Facturas enteras entran i salen a la aduana sin pagar un octavo de derecho, i todo a favor de los empleados de allí. Han llegado, pues, a ser nulas nuestras entradas í a dejar nuestro Erario en el mismo pié, arruinando no ménos al comerciante pacífico i honrado. No sé si el Ejecutivo tenga iguales noticias; pero, aun cuando se las hayan dado i sea de su resorte con un golpe cortar estos abusos, quizá le sostengan algunas consideraciones para ello. Tales serán las quejas que al momento se elevarán a la Representación por los mismos cómplices i adictos a sostener ese órden depravado, en cuya ruina han formado i continúan formando su suerte. Escandaliza ver las fortunas de unos rentados que escasamente deberían proveer a su subsistencia, que si todos son unos comerciantes i capitalistas hechos, cuando ayer los vimos miserables i pobres. Sobre todo, la Representación quizá no pueda tomar aquellas nociones que basten a justificar el hecho de espelerlos deshonrosamante. La publicidad misma será escudo contra esos perversos i para evitar, pues, esos males, la Comision propone a la Sala el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Se declaran vacantes todos los empleos de Hacienda, como asimismo suprimidos los establecimientos i oficinas para la administración en todos sus ramos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo podrá proveerlos en las personas que crea puedan desempeñarlos debidamente, sin que por pretesto o razón alguna los que actualmente los obtienen i sean remunidos puedan hacer reclamos ni alegar derechos a ellos ni exijir (los que queden) ascensos de escala u otro modo, pues todos son de nueva provisión e igualmente las oficinas que se crean necesarias, rijiéndose por las leyes que se le dicten.

Art. 3.º Los empleados que quedasen sin colocacion serán atendidos, mereciéndolo, en la reforma que se verifique a objeto de premiar a los buenos servidores de la Nación.

Art. 4.º Esta lei tendrá su cumplimiento desde el dia de su publicación.

Art. 5.º Comuniqúese a quienes corresponde, etc. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Juan Albano.

Núm. 530 editar

No es, a la verdad, un patriota moderno que, conducido solo por fines particulares i no por el bien del pais, decanta patriotismo de los dientes afuera, conservando en su interior el mas activo veneno para destruir i aniquilar no solo el suelo que le dió el sér, sino también a los individuos que le han colocado en el rango que hoi ocupa, el que llama por un momento la atención de V. E. S. Es un patriota que apénas oyó resonar en Chile el eco sagrado de la libertad, cuando corrió presuroso a incorporarse entre las filas de los que peleaban por sostenerla, i que lleno de un jeneroso entusiasmo, penetrado de la justicia de la causa, no trepidó un instante en los riesgos i dificultades de las masárduas empresas, porque creyó que podian superar las de su constancia i sufrimientos, abandonando desde entonces hasta la fecha, sus no mui pequeños intereses. Este es, señores, el que, a pesar de sentir hasta lo sumo privar un tanto las ocupaciones de tanta consideración en que se halla empleada V. E. S., no puede ménos que hacerles presente haber sabido hoi, 15 del actual, por un sujeto que viene de esa capital i que asistió a las sesiones del Congreso Supremo, haberse leido allí una carta escrita desde esta cabecera al señor diputado don Ciríaco Campos, en la que le comunica no haber llegado aun el decreto para elección de Cabildo i gobernador, añadiéndo que este pueblo era solo el infeliz, pues no se le permitía mudar su gobernador, a fin de evitar los insultos i vejaciones que el mandatario hacia con sus principales vecinos.

Si no me fuese tan conocida la ambición que tiene al mando el autor de la carta, las espresiones de que se valen los facciosos para denigrar en medio de la impunidad a los que no siguen sus ideas, hubiese vacilado en descubrirlo; pero luego dije quién era. Por no cansar a V. E. S. relacionaré algunas de las que ese jenio ignorante en sus deberes llama vejaciones, a fin de que V. E. S. decida si así deben llamarse. ¿Será vejación hecha por el delegado, impedir que un alcalde licencie soldados nacionales o que para servirse de ellos o porque dependen de sus amigos, sin anuncio de sus jefes i en pueblo donde hai un gobernador político i militar que se esmera en organizarlos en cumplimiento de su obligación? ¿Será vejación hecha por el delegado a los habitantes de Colchagua, haber organizado i disciplinado un rejimiento de milicia que puede competir en disciplina con los veteranos, con el cual ha defendido el partido de las escursiones del facineroso Pincheira i haber salido con él a aguardarlo en campaña a pesar de mi enfermedad, quedando el pueblo seguro i atrincherado cuantas ocasiones se anunció su venida, bien que contra la voluntad del autor de la carta, porque no lo mandaba él o el que por tanto tiempo fué su coronel, i no supo organizar ni siquiera una escuadra de compañía, sin acordarse dicho señor que, cuando yo esponia mi vida por salvarlo, él huia despavorido hasta Guacarhue, i que ni aun allí se conceptuaba seguro?

Este es, señores, el que tanto apetece el mando para... pero lo silenciaré. Será vejación haber depuesto hace siete meses un alcalde territorial, ladrón tan patriota i de buena conducta que lo acreditan dos solos hechos de él que relacionaré:

  1. Haber tenido ocultos en la diputación a los oficiales españoles Pica, director de Benavides, i a los otros dos Araos i Mujica, a quienes (despues de haber hecho compadre al primero, por confesión de él mismo, a presencia del señor diputado Campos, en casa del autor de la carta) remitió auxiliados de un todo, con el notario actual de Guacarhue, a incorporarse en Lináres con el jeneral Osorio. Pídasele informe al primer teniente mayor don Feliciano Silva, que poco tiempo despues fué gobernador de este partido i tuvo en esta cárcel al notario que los condujo hasta aquel destino.
  2. Haber sido diputado de Guacarhue, llamado a su casa dos individuos de su jurisdicción i haberles hecho declarar, amenazándoles con la muerte con un puñal en las manos, lo que él quería i no habia sucedido. Consta de declaraciones en la litis que ha seguido don Enrique Silva con su esposa. Esta es la vejación que ha sido mas sensible a ámbos señores.

Entre los señores que componen el Cuerpo de V. E. S. hai cinco diputados electos por este partido; ninguno de ellos tiene que agradecerme; pues, en su elección no he tenido mas parte que hacer conservar el órden, unión i tranquilidad. Ellos pueden informar a V. E. S . sobre mi conducta en el partido. Mi constante enfermedad me impide ir en persona a hacer presente a V. E. S. los motivos que tiene el señor autor de la carta para ser mi contrario; los omito por ahora por ser tan notorios i que si en algún tiempo se verifica, como se anuncia, la venida del ídolo que adoran, serán mas públicos i acreditados.

En esta virtud,

A V. E. S. suplico se sirvan dispensarme este largo relato que, por mi honor ofendido, hasta lo íntimo del alma se resiente, i seria dar un campo a mis adversarios si trasmitiese al silencio unas espresiones tan faltas i denigrantes como propias de su autor, i que deben ser castigadas por V. E. S.

Soi de V. E. S. con mi mas alto respeto el mas atento i obediente súbdito. —Manuel Quintana i Bravo —Señores Representantes del Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 531 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor gobernador Quintana haberse tomado en consideración por el Soberano Congreso, en sesión de 24 del corriente, la representación que le dirije, justificándose de las imputaciones que le noticiaron habian circulado en la Sala respecto a su conducta, i despues de haber tomado la palabra varios de los señores diputados para hacer ver la exactitud con que ha llenado sus deberes en todo el tiempo en que ha estado encargado de la delegación de San Fernando i las virtudes que le caracterizan, acordó la Sala se le dijese por secretaría que, en concepto del Congreso, no habia desmerecido por su conducta, que no se ha leido en la Sala la carta de que hace mérito i que ella, según la idea que en la presente sesión ha dado el señor diputado Campos, no contenía espresíon que denigrase su conducta.

El secretario que suscribe lo comunica, de órden del Congreso Nacional a don Manuel Quintana, ofreciéndole, con este motivo, la distinguida consideración de su mayor aprecio. —Secretaria del Congreso, Agosto 26 de 1826. —A don Manuel Quintana i Bravo.