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370 CONGRESO NACIONAL
  1. V. sesiones del 16 de Agosto, del I.° i del 27 de Setiembre de 1826.)
  1. Celebrar sesión extraordinaria esta noche para tratar de las necesidades públicas. (V. sesiones del 16 bis i del 17 bis.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Meneses, Marcoleta, Mena, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se dió cuenta de la nota del Poder Ejecutivo en que acompaña la información de una comision que nombró para señalar la fuerza permanente que, en tiempo de paz, debia haber en el territorio de la República, en conformidad de la disposición del Congreso, al efecto; se mandó pasar a la Comision Militar, i a la de Justicia la referente a la isla de la Quiriquina.

Igualmente de la representación del oficial de la Secretaría don Matías Rivera, dimitiendo el cargo, i se acordó conforme a ella, i que los secretrrios, en consecuencia, propusiesen el que debe sustituirle.

No habiendo otro negocio de que dar cuenta, los señores que componen la Comision de Educación tomaron particular i sucesivamente la palabra para interesar al Congreso Nacional el mal estado del Instituto i que las quejas a este respecto se multiplicaban; idespuesde una discusión lijera, se acordó se repitiese al Poder Ejecutivo la demanda para que, conforme a la instancia anterior del Congreso i de sus atribuciones supremas, prestara atención a este establecimiento, i tratase de su mejora.

Luego se llamó la órden del dia, i discutido bastantemente el último artículo de la lei sobre institución de Asambleas, se sancionó, i cuya totalidad es la siguiente:

Artículo primero. Las provincias instituirán sus Asambleas; el local en que se reúnan será el que la lei de demarcación designe por capital.

Art. 2.º En cada curato de la provincia se elijirá un diputado para la Asamblea. La elección se practicará en la misma forma, i exíjiendo en los electores i elejidos las mismas calidades que previno la convocatoria al presente Congreso Nacional, sin otras diferencias que las siguientes: I.ª, que los electores han de saber leer i escribir, lo que acreditarán a presencia de la mesa de elección, i en su defecto, han de tener un capital de mil pesos; 2.ª, que pueden ser elejidos naturales o vecinos de la provincia; 3.ª, la de no nombrar suplentes.

Art. 3.º El local en que haya de hacerse la elección lo designará el juez o jueces del distrito del curato

Art. 4.º Ninguna Asamblea se compondrá de mas de veinticuatro diputados ni de ménos de doce. En la provincia en que haya mas de veinticuatro curatos, los dos de ménos poblacion reunirán sus votos para elección de un solo diputado. En los de ménos de doce, los de mas poblacion elijirán dos i así progresivamente.

Art. 5.º La instalación de las Asambleas se verificará en todas las provincias el dia 18 de Setiembre, si fuese posible.

Art. 6.º El Congreso Constituyente dictará, con oportunidad, las reglas convenientes para evitar los embarazos que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.

Art. 7.º La Comision de Constitución se contraerá desde el dia con asiduidad a la formacion de ésta, a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad.

Art. 8.º Las Asambleas, luego que reciban la Constitución que el Congreso sancione, procederán a su reconocimiento i exámen, i le avisarán en el preciso término de un mes si la admiten o nó.

Art. 9.º Si la instalación de las Asambleas se verificase ántes que el Congreso haya sancionado la Constitución, i remitídoseles para su aceptación, podrán contraerse entretanto a su organización interior.

Luego se leyó el proyecto del señor Bustos sobre subdivisión i demarcación de provincias, con el dictámen de la Comision de Constitución, en cuyo estado se personó S. E., el Presidente de la República, a interesar a la Sala el estado embarazoso en que se hallaba para ocurrir a las necesidades públicas, acordando ésta continuase la sesión en la noche, i se levantó después de algunos debates, siendo las dos i media de la tarde. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 473

Para cumplir con el acuerdo del Soberano Congreso, de 15 de Julio último, relativo a la fuerza permanente de que debe constar el ejército en tiempo de paz, tuvo a bien el Gobierno oir el dictámen de una comision compuesta del Comandante Jeneral i varios jefes de las distintas armas. Esta ha llenado sus deberes con el tino i acierto que el Ejecutivo podía desear. Por los trabajos de aquélla, que el Presidente de la República tiene el honor de elevar a la