Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 17 de agosto de 1826 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 17 de agosto de 1826 (1)
CONGRESO NACIONAL
SESION 43, EN 17 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Fuerza permanente. —Isla de la Quiriquina. —Dimisión de don Matías Rivera, oficial de la Secretaria. —Desorganización del Instituto Nacional. —Lei de erección de Asambleas provinciales. —Sesión estraordinaria para tratar de las necesidades públicas. —Acta.—Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Presidente de la República, acompaña un informe i proyecto de una comision militar sobre la fuerza permanente de que el ejército debe constar. (Anexos núms. 473 i 474. V. sesiones del 14 i del 29 de Julio, i del 4 i del 19 de Setiembre de 1826.)
  2. De otro oficio del mismo Majistrado, referente a la isla de la Quiriquina (V. sesión del 22 de Octubre de 1823.) [1]
  3. De un informe de la Comision de Constitución sobre el proyecto de demarcación política propuesto por el señor Bustos; opina la Comision que se sancione la demarcación hecha por el Consejo Directorial. (Anexo núm. 475. V . sesiones del 16 i del 18.)
  4. De la renuncia que don Matías Rivera hace del cargo de oficial de la Secretaría.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision Militar del Congreso sobre el plan de fuerza permanente propuesto por el Gobierno. (V. sesión del 23 de Abril de 1828.)
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el oficio referente a la isla de la Quiriquina (V. sesión del 25.)
  3. Admitir la renuncia de don Matías Rivera i encargar a los secretarios que propongan un reemplazante. (V. sesión del 25.)
  4. Recomendar al Gobierno que ponga remedio a los males que aquejan al Instituto Nacional. (Anexo núm. 476. V. sesiones del 28 de Julio i del 23 de Agosto de 1826.)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el artículo 9.º del proyecto de erección de Asambleas provinciales. (Anexo núm. 477. V. sesiones del 16 de Agosto, del I.° i del 27 de Setiembre de 1826.)
  1. Celebrar sesión extraordinaria esta noche para tratar de las necesidades públicas. (V. sesiones del 16 bis i del 17 bis.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Meneses, Marcoleta, Mena, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se dió cuenta de la nota del Poder Ejecutivo en que acompaña la información de una comision que nombró para señalar la fuerza permanente que, en tiempo de paz, debia haber en el territorio de la República, en conformidad de la disposición del Congreso, al efecto; se mandó pasar a la Comision Militar, i a la de Justicia la referente a la isla de la Quiriquina.

Igualmente de la representación del oficial de la Secretaría don Matías Rivera, dimitiendo el cargo, i se acordó conforme a ella, i que los secretrrios, en consecuencia, propusiesen el que debe sustituirle.

No habiendo otro negocio de que dar cuenta, los señores que componen la Comision de Educación tomaron particular i sucesivamente la palabra para interesar al Congreso Nacional el mal estado del Instituto i que las quejas a este respecto se multiplicaban; idespuesde una discusión lijera, se acordó se repitiese al Poder Ejecutivo la demanda para que, conforme a la instancia anterior del Congreso i de sus atribuciones supremas, prestara atención a este establecimiento, i tratase de su mejora.

Luego se llamó la órden del dia, i discutido bastantemente el último artículo de la lei sobre institución de Asambleas, se sancionó, i cuya totalidad es la siguiente:

Artículo primero. Las provincias instituirán sus Asambleas; el local en que se reúnan será el que la lei de demarcación designe por capital.

Art. 2.º En cada curato de la provincia se elijirá un diputado para la Asamblea. La elección se practicará en la misma forma, i exíjiendo en los electores i elejidos las mismas calidades que previno la convocatoria al presente Congreso Nacional, sin otras diferencias que las siguientes: I.ª, que los electores han de saber leer i escribir, lo que acreditarán a presencia de la mesa de elección, i en su defecto, han de tener un capital de mil pesos; 2.ª, que pueden ser elejidos naturales o vecinos de la provincia; 3.ª, la de no nombrar suplentes.

Art. 3.º El local en que haya de hacerse la elección lo designará el juez o jueces del distrito del curato

Art. 4.º Ninguna Asamblea se compondrá de mas de veinticuatro diputados ni de ménos de doce. En la provincia en que haya mas de veinticuatro curatos, los dos de ménos poblacion reunirán sus votos para elección de un solo diputado. En los de ménos de doce, los de mas poblacion elijirán dos i así progresivamente.

Art. 5.º La instalación de las Asambleas se verificará en todas las provincias el dia 18 de Setiembre, si fuese posible.

Art. 6.º El Congreso Constituyente dictará, con oportunidad, las reglas convenientes para evitar los embarazos que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.

Art. 7.º La Comision de Constitución se contraerá desde el dia con asiduidad a la formacion de ésta, a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad.

Art. 8.º Las Asambleas, luego que reciban la Constitución que el Congreso sancione, procederán a su reconocimiento i exámen, i le avisarán en el preciso término de un mes si la admiten o nó.

Art. 9.º Si la instalación de las Asambleas se verificase ántes que el Congreso haya sancionado la Constitución, i remitídoseles para su aceptación, podrán contraerse entretanto a su organización interior.

Luego se leyó el proyecto del señor Bustos sobre subdivisión i demarcación de provincias, con el dictámen de la Comision de Constitución, en cuyo estado se personó S. E., el Presidente de la República, a interesar a la Sala el estado embarazoso en que se hallaba para ocurrir a las necesidades públicas, acordando ésta continuase la sesión en la noche, i se levantó después de algunos debates, siendo las dos i media de la tarde. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 473 editar

Para cumplir con el acuerdo del Soberano Congreso, de 15 de Julio último, relativo a la fuerza permanente de que debe constar el ejército en tiempo de paz, tuvo a bien el Gobierno oir el dictámen de una comision compuesta del Comandante Jeneral i varios jefes de las distintas armas. Esta ha llenado sus deberes con el tino i acierto que el Ejecutivo podía desear. Por los trabajos de aquélla, que el Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional, se convencerá la Soberanía de la necesidad absoluta que hai de que exista la fuerza de tres mil hombres que la Comision indica para mantener la tranquilidad i seguridad del Estado. La estension de nuestias fronteras i la defensa de aquellos puntos en que por ahora es imprescindible que haya una guarnición veterana i las interesantes plazas de Chiloé i Valdivia, no es posible puedan servirse con ménos número de soldados que los que contiene la demostración que resulta del adjunto documento.

La permanencia de los cinco batallones reducidos a la fuerza que se les designa, ademas de conciliar los gastos del Erario del modo mas económico, proporciona la gran ventaja de poderla aumentar cuando el imperio de las circunstancias lo exija, pues, teniendo oficiales formados i las demás clases necesarias para la organización, es fácil conseguir el objeto enunciado.

El arma de caballería que, por desgracia, se halla hoi dia reducida al estado de nulidad por la notable falta de caballos i la escasez de fondos para verificar su remonta con el plan propuesto, podrá mejorarse, en razón a que, disminuidos los gastos que demanda en la actualidad su excesiva número, será mas fácil su mantención i equipo.

Por lo relativo a la de artillería, el Gobierno, atento siempre a economizar las exacciones del Erario, ha simplificado este cuerpo de un modo que el arieglo propuesto deja la fuerza absolutamente necesaria para cubrir aquellos puestos, cuya defensa le corresponde esclusivamente.

El Ejecutivo, lleno de Ínteres por el adelantamiento i educación instructiva de la clase militar, no puede ménos de llamar la consideración de la Representación Nacional, recomendando la protección del establecimiento científico ya planteado a este respecto.

El plan de Estado Mayor i el del Establecimiento de Cirujía en el ejército son de una utilidad notoriamente conocida i aun demostrada según los presenta la Comision.

El Presidente de la República reitera al Soberano Congreso las consideraciones del mas distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 16 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 474 editar

Excmo. Señor:

La Junta nombrada por V. E., a fin de que se ocupe en formar con la posible brevedad un proyecto sobre la fuerza del ejército parmanente que debe quedar en tiempo de paz, ha considerado detenidamente la cuestión que se ofrece a su exámen, bajo todos sus aspectos, i despues de oir las reflexiones de sus vocales, ha convenido unánimemente en que hasta tanto que desaparezcan las hordas de bandidos que tienen en continua alarma las provincias del Sur, no puede en rigor llamarse tiempo de paz el en que nos hallamos sino relativamente a la guerra de Independencia, tan gloriosamente terminada con la campaña de Chiloé.

Partiendo, pues, de este principio, la Junta se propuso como base de sus tareas, examinando el número de tropas de todas armas que indispensablemente sean necesarias para la defensa de nuestras fronteras i plazas de guerra, i atendida la considerable estension de aquélla i el número de ésta, se fijó en tres mil hombres el mínimum de nuestro ejército permanente en las actuales circunstancias. Cuando la tranquilidad de la República esté perfectamente asegurada i que la defensa del Archipiélago pueda confiarse sin el menor recelo a cuerpos de milicias nacionales, bien organizados, la reforma del ejército podrá hacerse consultando solo la economía que la Junta ha debido en paite desatender por conciliaria en lo posible con nuestra seguiridad.

En este ramo, como en todos ios demás, las reformas marcharán siempre progresivamente, no a la par de nuestros deseos i los de la Junta no pueden apartarse un punto de lo que exije el bien jeneral.

Determinada ya la fuerza permanente que por ahora debe quedar en pié, el problema que desde luego se ofrece, es de fijar la relación que debe existir entre las diferentes armas que lo componen, i particularmente entre la infantería i caballería, puesto que la fuerza de artillería está de suyo arreglada por el número de nuestras fuerzas i fortificaciones, que es donde únicamente se necesita.

Las opiniones de los tácticos son, en verdad, mui diferentes en el asunto de que se trata, como que no hai ni habrá nunca un principio fijo, por el cual pueda resolverse esta cuestión de un modo jeneral; pero, sea como quiera, se deduce, sin embargo, de todas ellas por lo que hace a nuestro objeto principal que los límites de la relación que se busca no vaiían sino un décimo i un quinto; es decir, que si un ejército se compone de diez mil hombres de las dos armas, la caballería no debe bajar de mil ni exceder de dos mil, i así pioporcionalmente. Ahora bien, en el dia tenemos dos mil ciento cuarenta i cuatro infantes i mil setecientos cuarenta i cinco caballos, que entre todos componen el total de tres mil ochocientos ochenta i nueve; siendo, pues, setecientos setenta i ocho el quinto de tres mil ochocientos ochenta i nueve, es evidente que la fuerza de nuestra caballería, igual, con mui corta diferencia, a la de infantería, presentad abuso mayor que puede hacerse contra las reglas del arte.

Penetrada la Junta de esta verdad, teniendo ademas en consideración los cuantiosos gastos que ocasiona la caballería, ha tratado de dismi nuir la fuerza de ésta cuanto ha sido posible, haciéndose cargo, no obstante, de las partículares circunstancias de nuestro país i de la clase de enemigos con quienes tenemos que combatir. Unas i otras obligan, sin duda, a un aumento en el número de nuestros caballos, que tal vez se miraría como excesivo en otra parte; ¿deberá llevarse hasta el estremo en que lo vemos? Nó, sin duda; i para fundar esta aserción, prescindirá la Junta de las muchas e incontestables razones en que está apoyada la parte del equilibrio establecido entre las dos armas, apelará solo a la esperiencia que nos ha dado una guerra, en la que se han consumido, a la par, hombres i caudales, sin que hasta ahora se vea ni la remota esperanza de terminarla.

Estos resultados nos manifiestan cuando ménos que la fuerza que hasta aquí se ha empleado contra los indios, es del todo insuficiente, í no habiendo sido sino caballería, es necesario deducir por consecuencia forzosa que, o debe aumentarse dicha fuerza hasta el número de tres mil hombres o mas, o que ella no basta por sí sola para destruir al enemigo. Pero lo primero aun siendo cierto (de lo que está muí distante), es absolutamente impracticable bajo cualquier aspecto que se mire, porque ni la escasez del Erario lo permite, ni jamas se conseguirá competir con los indios, que nos aventajan con mucho exceso en el número i calidad de sus caballos; luego, de todos modos, no queda otro partido que tomar sino hacer uso de la infantería i caballería combinada, i esto es precisamente lo que siempre hubiera debido ejecutar. En efecto, la esperiencia nos ha hecho ver que la razón misma está de acuerdo con ella, que los indios temen mas a un arma de fuego que a diez blancas, como que la primera les es enteramente desconocida, i por esto nuestros soldados de caballería se ven obligados a hacer fuego contra ellos para contenerlos cuando es menester, a pesar que así obran contra todos los principios de táctica. Pero ¿qué mas? Los muchos jefes de los indios han procurado en todos tiempos llevar consigo cuantas fuerzas han podido de fusilería, i nosotros, sea por preocupación o por lo que se quiera, no solo hemos despreciado acaso la única ventaja que sobre ellos tenemos ahora, sino que estamos empeñados en acabarlos con una caballería mui inferior a la suya. Varíese, pues, de una vez el plan que hasta aquí no ha producido el menor efecto; combínese la infantería con la caballería, i la Junta no cree adelantar demasiado su juicio si se atreve a pronosticar otros resultados mui diferentes, i tal vez la conclusión de la guerra, haciendo uso al mismo tiempo de las armas de la política para atraer a los indios al partido que a ellos mas les conviene i a nosotros.

Consecuente a cuanto va espuesto, la Junta, deseando conciliar todos los estreñios i haciendo cuantos esfuerzos han estado a su alcance por conseguir el acierto, propone a la consideración de V. E. el siguiente proyecto de organización, cuyas partes i el cómputo se han examinado i discutido cuanto la brevedad del tiempo lo permitían, reservándose para despues el de la esplanacion í observaciones a que dan lugar sus artículos, i es como sigue:


PROYECTO DE ORGANIZACION I FUERZA DEL EJÉRCITO PERMANENTE

Artículo primero. La fuerza armada permanente de la República se compondrá de infantería, caballería, artillería e injenieros.

Art. 2.º La infantería constará de cinco batallones.

AUT. 3.º Cada batallón se compondrá de seis compañías, a saber: una de granaderos, otra de cazadores i las cuatro restantes de fusilería.

Art. 4.º La fuerza de una compañía será de un capitan, un teniente, un subteniente, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos tambores (dos cornetas en la de cazadores), i cuarenta i ocho soldados.

Art. 5.º La plana mayor de un batallón se compondrá de un comandante, un sarjento mayor, dos ayudantes, un tambor mayor, otro de óidenes, dos pífanos i un maestro armero.

Art. 6.º La caballería constará de tres rejimientos, debiéndose componer cada uno de dos escuadrones, i ademas una compañía de cien hombres para escolla del Gobierno.

Art. 7.º Cada escuadrón se dividirá en dos compañías, compuesta cada una de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, tres segundos, ocho cabos, dos trompetas i cincuenta i un soldados.

AUT. 8.º La plana mayor de un rejímiento de caballería constará de un comandante, de un sarjento mayor, dos ayudantes, un sarjento de trompetas, un cabo de ídem i cuatro mariscales.

Art. 9.º La compañía de escolta del Gobierno constará del mismo número de oficiales, sarjentos i cabos que las otras, dos trompetas i dos mariscales i ochenta i cuatro soldados.

Art. 10.º El cuerpo de artillería, para el servicio de campaña i de guarnición, se dividirá en dos clases de artillería: de a pié i de a caballo.

Art. 11.º La artillería de a pié se compondrá de un batallón de cinco compañías.

Art. 12.º La primera, que residirá en San Cárlos de Chillan, constará de un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos i cuarenta i ocho artilleros. La segunda, destinada en Valdivia, tendrá el mismo número de oficiales í tropa que la primera. La tercera, para Concepción, con los mismos oficiales i sarjentos que las anteriores, i ademas doce cabos i ochenta artilleros. La cuarta i quinta compañías, de la misma fuerza que la primera i segunda, estarán destinadas respecti vamente a los puertos de Valparaíso i Coquimbo.

Art. 13.º La artillería de a caballo constará de una compañía, de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho callos, dos mariscales, treinta artilleros primeros i cuarenta i dos segundos.

Art. 14.º La plana mayor del cuerpo de artillería se compondrá de un coronel, que será el comandante jeneral de armas, un teniente coronel, un sarjento mayor i dos ayudantes.

Art. 15.º La residencia ordinaria del comandante jeneral de artillería será en la capital, con el sarjento mayor i un ayudante, i la del teniente coronel, con otro ayudante, en la ciudad de Concepción.

Art. 16.º El cuerpo de injenieros se compondrá de un jefe comandante de injenieros, un sarjento mayor, un capitan, un teniente i dos subtenientes.

Art. 17.º Para proveer todas las armas del ejército de ofi ríales idóneos para el desempeño de sus respectivas obligaciones, habrá en la capítal una Academia Militar dotada del suficiente número de alumnos i profesores, i tanto como para el estudio i órden interior, se formará el correspondiente reglamento.

Art. 18.º En lo sucesivo, no se admitirán mas cadetes en los cuerpos; pues los alumnos de la Escuela Militar serán los que ocuparán las vacantes de subtenientes, alternando con los sárjenlos.

Art. 19.º Para la dirección de las fuerzas habrá un comandante jeneral de armas, que reunirá las atribuciones de la Inspección Jeneral, compuesta de un número de oficiales distinguidos de todas las armas del ejército.

Art. 20.º Constará esta Comandancia Jeneral de un primer jefe, que será el comandante jeneral que no baje de la clase de oficial jeneral; un ayudante jeneral, de laclase de coronel; dos primeros ayudantes, de la clase de tenientes coroneles o sárjenlos mayores, i cinco segundos, de subalternos hasta capitanes inclusives.

Art. 21.º Habrá también un auditor de guerra.

Art. 22.º Existirá, igualmente, un cuerpo de cirujía, compuesto de un cirujano mayor, dos de primera clase, dos de segunda, cuatro practicantes i dos boticarios.

Art. 23.º Los estados mayores de plaza seguirán como prescribe el supremo decreto de diezisiete de Abril último.

Observaciones sobre el presente proyecto, para proceder con el mayor orden i claridad posible sobre lo que va a decirse.

Conviene, desde luego, hacer distinción dé los principales puntos que abraza el proyecto, que son: I.°, fuerza total del ejército permanente; 2.º, relación entre la fuerza de infantería i caballería; 3.º, organización de los cuerpos en las dos armas; 4.º artillería e injenieros; 5.º, instrucción del ejército; 6.º, comandancia jeneral; 7.º, cuerpo de cirujía del ejército.

Fuerza del ejercito

El número de tres mil hombres que designa la Junta, como el mínimum del ejército permanente en las actuales ciicunstancias, se deduce inmediatamente de los puntos que hai que cubrir con estas fuerzas. En efecto, de los cinco batallones de infantería, se necesita uno eselusivamente para cubrir la guarnición de Chiloé i Valdivia, dos deben permanecer constantemente en la provincia de Concepción, para guarnecer por turno las doce o trece plazas que tenemos en la frontera; otro en Talca, para obrar en combinación con la caballería destinada a cubrir la línea de frontera del Este, i el otro, en la capital, sirviendo al mismo tiempo de guarnición de reserva, i como un depósito para reemplazar las bajas de los demás, o bien para relevar periódicamente el de Chiloé. Por lo que respecta a la caballería, sí se rebaja la compañía destinada para la escolta del Gobierno, quedan seis escuadrones, que son losquecompo nen los seis rejimentos, cuya fuerza total es de ciento ochenta hombres, mui inferior, sin duda, a la que hasta aquí se ha empleado en el Sur, que no baja seguramente de mil quinientos, según los estados que obran en la Comandancia Jeneral de Armas. Resulta, por consiguiente ser indispensable el referido número de tres mil hombres, supuesto que lo restante del ejército, todo está empleado en las guarniciones donde se necesita, como en Chiloé, Valdivia, la capital i los demás puntos que cubre la artillería, i que no se pueden en manera alguna desatender. El exceso que hai de tres mil a tres mil ciento cuarenta i cuatro, por la fuerza que en el proyecto de decreto seda a cada compañía, es aun mucho menor del que debia tenerse en consideración por las muchas bajas que ocasiona la continua deserción de nuestros soldados i las enfermedades, cuyas causas reunidas producen lo ménos una quinta parte de diminución de la fuerza total del ejército, que en nuestro caso será de seiscientos cincuenta próximamente. Hai, pues, una certeza casi segura de que nunca se logrará tener completos los tres mil hombres.

Relación entre la infantería i la caballería
Sobre este punto ha manifestado ya la Junta sus ideas, que son las de los militares de todo el mundo, i ahora solo tiene que añadir que si hai algún exceso en la relación que resulta de la fuerza asignada en el proyecto, no es tanto por condescender en parte con las preocupaciones jenerales, cuanto por considerar que si se redujese a sus verdaderos límites la fuerza de caballería, cuando fuese necesario obrar apenas se contaría con un puñado de hombres, i particularmente despues de algún tiempo de campaña por la mala calidad de los caballos.
Organización de los cuerpos

La Junta, al fijar la fuerza de cada batallón, ha tenido presente la que conviene darle en tiempo de guerra, que debe ser de unos 700 hombres, tomando el término medio entre 600 i 800, que son los limites que le asignan todos los tácticos. Reducido, por consiguiente, el número de soldados de cada compañía a 48, por considerarlos ahora en el pié de paz, debeiá doblarse este número si el temor de alguna invasión u otro caso semejante lo exijese, i así vendrá a quedar un batallón con la fuerza de unos 650 hombres, del cual, deduciendo un quinto por las bajas indispensables que ocasionan la deserción, las enfermedades i otras comisiones del servicio, lo efectivo de aquélla no será sino de 520 hombres próximamente. Este número se presta mui bien a las divisiones i subdivisiones de un batallón en compañías, mitades í cuartas; pues, resultando cada una de las primeras de unos 80 hombres, su frente en batalla ocupará 25 varas con mui corta diferencia i el batallón entero 150 varas, cuya estension puede atender mui bien un solo jefe i mucho mejor sí se ha separado algunas de las compañías de preferencia, como se hace casi siempre, para formar columnas de granaderos i cazadores. El número de oficiales de cada compañía deberá, sin duda, ser el mismo que en el dia tienen, a saber, un,capitan, dos tenientes i un subteniente, o si se quiere, por economizar gastos, un capitan, un teniente i dos subalternos.

Los que conozcan las atenciones que cada uno debe llenar para tener en el mejor órden de disciplina e instrucción la compañía que está a su cargo, convendrán con la Junta en esta necesidad; pero confiada ésta en que, cuando las circunstancias lo requieran, se aumentará este oficial mas siri pararse en lo que dicta una economía mal entendida, ha convenido en suprimir la clase de tenientes segundos, porque con un capitan, un teniente i un subteniente, se pueden desempeñar fácilmente las funciones del servicio, teniendo las compañías la mitad de su fuerza.

La práctica de dividir cada una de éstas en ocho escuadras, debe observarse también en lo sucesivo, i bajo este supuesto se designa ocho cabos por compañía, a fin de que vijile cada uno independientemente la suya.

La Ordenanza señala dieziseis cabos por compañía, dedicando dos a cada escuadra, uno primero i otro segundo; pero la Junta cree algo excesivo este número de jefes para una sección de seis a doce hombres, i ademas tiene el inconveniente de que el mando así dividido no impone una responsabilidad tan directa como cuando recae en uno solo.

Dos escuadras reunidas dependerán inmediatamente de un sarjento segundo, i con la misma independencia entre éstos romo la que existe entre los cabos de escuadra. De este modo queda perfectamente establecida la escala de su bordínacion i responsabilidad en una compañía, pues los cabos lesponden a sus respectivos sárjenlos segundos, éstos al sarjento primero, i de éste, por el conducto de los subalternos, pasan las noticias al capitan, que las comunica a su vez al sarjento mayor, el cual da conocimiento del estado de todas las compañías al comandante del batallón, que es el centro de acción a donde se dirije i de donde parten todas las demás. Igual organización se ha dado a las compañías i cuerpos de caballería, habiendo, sin embargo, dejado a las primeras la misma dotacion de cuatro oficiales, a saber, un capitan, un teniente i dos alféreces; lo uno, porque habiendo reducido considerablemente esia arma, queda solo lo necesario de ella para la guerra de los indios; i lo otro, porque las obligaciones de un oficial de caballería son mucho mas complicadas que las del de infantería, i porque muchas veces se destaca en compañía un corto número de hombres al cargo de un oficial, lo que no es tan común en la infantería.

Pero, al suprimir en ámbas armas los ocho cabos que ahora tienen de mas las compañías, la Junta no puede dejar de advertir que los que quedan deben disfrutar el sueldo, como si fuesen primeros, aunque no lleven esta denominación. Es preciso que haya algún estimulo en la graduación de ascensos, pues de lo contrario se relajan los principales resortes que ponen en movimiento nuestro eorazon, i este principio, tanto mas debe observarse cuanto mas se disminuye la espeianza de ascender.

Artillería e injenieros

Hasta aquí se ha considerado la parte del proyecto que tiene una relación mas inmediata con las armas de infantería i caballería; pero, así como la segunda puede mirarse como accesoria, respecto de la importancia de la primera, entra también en la composicion de un ejército otros elementos, de los cuales no es posible prescindir sin dejar imperfecto un sistema de organización jeneral.

Tales son las armas de artillería e injenieros, que respectivamente son la tercera i cuarta del ejército, pero tan esenciales en él, como las dos primeras. La artillería en campaña inspira confianza a la tropa que la lleva i, por el contrario, influye poderosamente en el enemigo, obligándote a marchar con circunspección por el terreno hasta donde alcanzan sus fuegos; se compensan por ella la inferior calidad de las tropas; es indispensable para el ataque i defensa en la guerra de puertos; es absolutamente necesaria para contestar a la del enemigo, i en jeneral, para remover o destruir los obstáculos que oponga para hacer mas fuerte su posicion.

Los injenieros, tanto en paz como en guerra, tienen a su cargo comisiones tan fijas i determinadas como las que corresponden a los oficiales de infantería, caballería i artillería. La fuerza de los cuerpos se fija, por consiguiente, con arreglo a nuestras necesidades en las plazas de fronteras de la República. A estas razones se debe también agregar otra de no ménos peso, que la Junta ha tenido presente, i es que, dando el lugar que a estas armas corresponda en el ejército, se proporciona en nuestro país alguna aplicación a los conocimientos matemáticos, de la que carece absolutamente en el dia i sin la cual, todas las teorías de esta ciencia son absolutamente inútiles i se olvidan tan luego como se dejan de la mano.

Instrucción

Si el arte de la guerra está sujeto a principios, como lo están todos i cualquiera ciencia, es innegable que necesitan los que la profesan un aprendizaje de los primeros elementos hasta el punto que, pudiendo manejarse por sí sola i con el auxilio de la esperiencia, lleguen al grado de perfección que se debe exijir de cada uno, según ¡a clase a que aspire. Tal ha sido siempre la opinion de los buenos militares, i tal es el espíritu de las Ordenanzas cuando hablan de la instrucción que debe darse a los cadetes de los cuerpos.

En una palabra, los principios de aritmética, áljebra, jeometría i trigonometría rectilínea, jeometría práctica, táctica, fortificación de plaza i de campaña, castrametación, dibujo militar con la parte de ordenanza que comprende las obligaciones del soldado, cabo, sarjento i subteniente, i el modo de formar sumarios, ajustes de compañías, etc., hé aquí lo que seria en todas partes como estudio preliminar, a los que aspiran en el ejército a entrar en la distinguida clase de oficiales. Según la Ordenanza, la mayor parte de esta instrucción debe darse en los mismos cuerpos por los maestros de cadetes; mas, todo a la verdad mui sencillo i económico en estremo, pero tan distante de conseguirse con el objeto que se propone, como lo ha hecho ver la misma esperiencia. Es mui difícil, en primer lugar, que haya maestros en todos los cuerpos que reúnan en sí i sean capaces al mismo tiempo de comunicar a sus discípulos esta multitud de conocimientos; es también imposible que unos jóvenes de poca edad i con la libertad de estudiar o no estudiar, según se les antoja, puedan hacer el menor progreso en unas materias, particularmente las matemáticas, que de suyo son abstractas i secas hasta que el tiempo hace ver sus aplicaciones i utilidades, i es imposible, últimamente, que unos cuerpos que están siempre en continuo movimiento i regularmente en lugares donde hasta lo necesario para la vida suele faltar, puedan proveer a sus cadetes de los libros, papel e instrumentos i demás útiles que necesitan para el efecto. Convencida, pues, la Junta de estos inconvenientes i penetrada al mismo tiempo de la necesidad de formar, con la debida anticipación, un plantel de donde salgan en lo sucesivo oficiales idóneos en todas armas, i de éstos los jenerales, cualquiera que sea la forma que quiera darse a nuestra fuerza armada, ora se haya de componer de tropas de línea i de milicias, ora sea de éstas solamente o de las otras, propone en el proyecto de organización la formacion de una Academia Militar, bajo un plan i reglamento en el cual se fijen las materias i los autores que se han de estudiar, el órden i método de la enseñanza, como igualmente el tiempo que ésta debe durar en el todo i en cada uno de los cursos. Para cuando se haya de poner en planta, lo que se previene en el artículo 17, la Junta se reserva suministrar sus ideas en la materia, no haciéndolo ahora porque, ademas de ser importuno, alargaría demasiado este informe.

Comandancia Jeneral e Inspección Jeneral

La Junta cree que debe sustituirse a la denominación de E. M. J. la de Comandancia Jeneral de Armas e Inspección Jeneral del Ejército, pues las funciones de comandante jeneral mas tienden a lo económico i gubernativo de los cuerpos que al mando de las operaciones militares, propia solo del servicio de campaña.

La forma que en el proyecto se da a la Inspección Jeneral solo se diferencia de la que actualmente tiene el Estado Mayor Jeneral, en la mesa o departamento de hacienda que se le agrega de nuevo, porque la Junta es de opinion que debe haber también este conocimiento, a fin de que, por el conducto del inspector jeneral, lleguen al Supremo Gobierno todas las comunicaciones relativas a la contabilidad de los cuerpos.

Cuando en tiempo de campaña se haya de formar algún Estado Mayor, el Gobierno elejirá de los oficiales o jefes de todas las armas, aquéllos que se crean mas aptos para el desempeño de tan importante comision, i, si se quiere, podrá formarse con anticipación el reglamento en que se determinen todas las funciones de los individuos del Estado Mayor.

Cuerpo de cirujía

La Junta, al organizar la fuerza del Ejército permanente, no ha podido olvidar un ramo tan necesario a la salud i conservación de los individuos que la componen. En todos los puntos en donde residen secciones del ejército, deben existir hospitales permanentes o ambulantes, con los profesores i demás elementos precisos para su servicio. En esta supuesto, está persuadida la Junta, que el número de facultades que propone es el mínimum de lo que exije la multitud de puntos en que se ha distribuido la fuerza, debiendo prevenirse que en esto no ha llevado tanto por objeto fijar definitivamente el número i clase de los profesores necesarios, cuanto asegurar la permanencia de un cuerpo con que po- der contar en todas las ocasiones de servicio, sin esponer el ejército, por su falta, a la incertidumbre de hallar facultativos que quieran voluntariamente prestarse a servir en los momentos de abrir una campaña o emprender una marcha. No sucede así con los contralores, de quienes no se ha hecho mención en el proyecto, primero, porque su número debe ser en proporcion al de los hospitales que hai establecidos i que pueden es tablecerse; segundo, porque su nombramiento puede hacerse en todo tiempo, supuesto que solo requiere conocimientos vulgares para su desempeño.

Estas son, Señor Excmo., las reflexiones que la Junta ha tenido en vista para formar el proyecto de organización i fuerza del ejército en tiempo de paz; i aunque ha omitido otras muchas, por no hacer mas largo este informe, especialmente sobre la diminución de jefes, oficiales i tropas de cada arma, que resulta del indicado plan, está persuadida de que, para apreciar debidamente esta diferencia, es menester entrar en comparación mui detallada, lo cual puede fácilmente asegurarse teniendo a la vista los reglamentos vijentes de todas las armas.

La Junta tiene la honra de saludar a V. E., ofreciéndole sus respetos i alta consideración. —Santiago, 30 de Julio de 1826. —Excmo. Señor. —José Manuel Borgoño. —Jorje Beauchef. —José Francisco Gana. —Ambrosio Acosta. —Santiago Ballarna.


Núm. 475 editar

La Comision de Constitución opina que de ben sancionarse las demarcaciones que designó el Consejo Directoría], porque así queda la Republica dividida en ocho provincias que en sí tendrán toda su respetabilidad i recursos para progresar a la par i merecer el nombre de estados independientes i soberanos, a cuyo rango se les eleva en el sistema federal ya proclamado. En cuanto a las capitales, puede prevenirse que esta primera reunión la verifiquen en el mismo pueblo que el citado Consejo designó por capitales. Mas, por lo que hace a la provincia de Colchagua, la formacion de la Asamblea se hará en Quechereguas, i en lo sucesivo el Gobierno i Asamblea residirán alternativamente en San Fernando, Talca i Curicó, sin perjuicio de lo que dicha Asamblea determine en la materia. Al efecto se propone el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

Artículo primero. Se aprueba i sanciónala demarcación de provincias, decretada por el Consejo Directorial en Enero del presente año.

Art. 2.º Las provincias nuevas verificarán la reunión de su primera Asamblea en el pueblo que el mismo decreto designó por capital, excepto la de Colchagua, que se hará en el lugar indicado.

Art. 3.º En la provincia de Colchagua la residencia del Gobierno i Asamblea será alternativamente en San Fernando, Talca i Curicó. —Sala de sesiones i Agosto 17 de 1826. —José Miguel Infante. —Melchor de Santiago Concha. —Francisco R. de Vicuña. —Juan Fariñas.


Núm. 476 editar

El Congreso Nacional ha oido con dolor nuevas quejas sobre el estado del Instituto Nacional, i aguarda que el Poder Ejecutivo redoblará su vijilancia sobre este establecimiento, en que la Patria funda sus mejores esperanzas.

El Presidente de la Sala saluda, con este motivo, al de la República, repitiendo los sentimientos de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 17 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 477 editar

El Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Las provincias instituírán sus Asambleas; el local en que se retiran será el que la lei de demarcación designe por capital.

Art. 2.º En cada curato de la provincia se elejirá un diputado para la Asamblea. La elección se practicará en la misma forma i exijiendo en los electores i elejidos las mismas calidades que previno la convocatoria al presente Congreso Nacional, sin otras diferencias que las siguientes: I.ª Que los electores han de saber leer i escribir; lo que acreditarán a presencia de la mesa de elección, i en su defecto, han de tener un capital de mil pesos. 2.ª Que pueden ser elejidos naturales o vecinos de la provincia. 3.ª La de no nombrar suplentes.

Art. 3.º El local en que haya de hacerse la elección lo designaiá el juez o jueces del distrito del curato.

Art. 4.º Ninguna Asamblea se compondrá de mas de veinticuatro diputados ni de ménos de doce. En la provincia en que haya mas de veinticuatro curato, los dos de ménos poblacion reunirán sus votos para la elección de un solo diputado. En los de ménos de doce, los de mas poblacion elejirán dos i así progresivamente.

Art. 5.º La instalación de las Asambleas se verificará en todas las provincias el dia dieziocho de Setiembre, si fuese posible.

Art. 6.º El Congreso Constituyente dictará, con oportunidad, las reglas convenientes para evitar los embarazos que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.

Art. 7.º La Comision de Constitución se con- tiaerá desde el dia con asiduidad a la formacion de ésta, a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad.

Art. 8.º L.as Asambleas, luego que reciban la Constitución que el Congreso sancione, procedeián a su reconccimiento i exámen, i le avisarán en el preciso téimino de un mes si la admiten o no.

Art. 9.º Si la instalación délas Asambleas se verificase ántes que el Congreso haya sancionado la Constitución, i remitídoseles para su aceptación, podrán contraerse entretanto a su organización interior.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al señor Presidente de la República, repitiendo las distinguidas consideraciones de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 17 de 1826. —Al Presidente de la República.


  1. No tenemos sobre este asunto masque la constancia del acta, pues los orijinales no se lian encontrado. (Nota del Recopilador.)