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346 CONGRESO NACIONAL

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la creación de una nueva provincia de Maule, que la Comision de Constitución informe. (V. sesiones del III i del 29)
  2. Dejar en tabla la mocion del señor Lazo, sobre creación de la provincia de Valparaíso. (V. sesión del II.)
  3. Disponer que en cada capital de provincia se instale i funcione una asamblea i dejar pendiente la discusión del resto del proyecto. (V. sesiones del 8 i del II.)
  4. Despues de alguna discusión dejar asimismo pendiente la de las observaciones del Gobierno sobre el proyecto de supresión de las prorratas. (V. sesiones del 8 i del II.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontín, Bauza, Benavente, Bustos, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Lazo, Lavín, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Se dió cuenta de las notas del Poder Ejecutivo en que acusa recibo de las leyes sobre elección de gobernadores, Cabildos i curas, por los mismos pueblos, i de haber ordenado su cumplimiento, igualmente que la del reconocimiento del Presidente i Vice-Presidente del Congreso, que han sido nombrados en el actual período.

Se leyó la mocion del señor Albano, para que se forme una nueva provincia, i se mandó pasar a la Comision de Constitución con preferencia, i la del señor Lazo, despachada por la Comisiona que se remitió, i se mandó traer para la órden del dia siguiente.

Conforme a la de hoi, se llamó a discusión el proyecto sobre Asambleas, i habiendo observado el señor Presidente la relación que con ella tenian las mociones antedichas, se puso en votacion si continuaba o nó la discusión; i habiendo resultado la afirmativa, se principió, arribando, por último, a la sanción del artículo I.°, en los términos siguientes: "Las provincias que actualmente componen la República instituirán sus asambleas; el loca! en que por ahora se reúnan será el de las capitales que hoi conocen." Se llamó en segunda hora, conforme a la misma órden, las observaciones del Poder Ejecutivo sobre la lei de prorratas, en cuya discusión se dió cuenta de la práctica actual sobre ellas, con un dictámen i proyecto de decreto de la Comision de Hacienda, a que pasó. No habiéndose resuelto, i siendo la hora de levantar la sesión, se señalaron para la siguiente ambos proyectos en discusion, de Asambleas i prorratas, habiendo salvado sus votos los señores Bustos, Ojeda i Albano, respecto del artículo sancionado de la lei sobre Asambleas. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 436

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de informar al Soberano Congreso que, sin embargo de hallarse publicada en el Rejistro de Documentos del Gobierno, su soberana resolución que determina la libre elección de los gobernaciores i Cabildos por los pueblos, no obstante se ha circulado especialmente, con fecha 27 del pasado, a todos los gobernadores de provincia, para que éstos lo hagan en la comprensión de su respectivo territorio, encargándoles su mas exacto cumplimiento.

El Presidente, al ponerlo en noticia de la Representación Nacional, se complace en repetirle sus sinceras protestas de consideración i respeto. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 437

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de anunciar a la Representación Nacional que, con fecha de hoi, se ha circulado a todos los gobernadores de provincia, su resolución soberana, relativa a la elección i presentación que debe hacerse de los eclesiásticos que han de desempeñar el ministerio parroquial en aquellas parroquias que actualmente se hallan vacantes por falla del cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo.

El Presidente aprovecha esta ocasion para saludar a la Sala con el respeto que acostumbra.—Santiago, Agosto 7 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.