Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 9 de agosto de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 9 de agosto de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 37, EN 9 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Mocion sobre formacion de una nueva provincia en Talca. —Id. sobre formacion de nueva provincia en Valparaíso. —Id. sobre formación de Asambleas. —Observaciones a la lei de prorratas. —Fijación de la tabla. —Acta. Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, avisa haber recibido i mandado cumplir la lei de elección de gobernadores i Cabildos. (Anexo núm. 436. V. sesiones del 7 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber mandado cumplir la lei que dispone que los curas sean popularmente postulados. (Anexo núm. V. 437. sesiones del I.° de Julio i del 11 de Diciembre de 1826.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó la elección de: Presidente i Vice-Presidente del Congreso. (Anexo núm. 438. V. sesiones del 4 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1826.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber recibido la trascripción del acuerdo lejislativo que le autoriza a procurarse fondos como pueda. (Anexo núm. 439. V. sesiones del 5 bis i del 8.)
  5. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña copia de un documento relativo al contrato del estanco, documento que por olvido no remitió junto con los otros. [1] 440 (Anexo núm. V. sesiones del 8 i del II.)
  6. De una mocion que hace el señor Albano para que se cree una nueva provincia en Talca, bajo la denominación cíe provincia de Maule. (Anexo núm. 441. V. sesión del 31 de Julio último.)
  7. De un informe de la Comision de Constitución, sobre la mocion del señor Lazo, para crijir una provincia en Valparaíso. (Anexo núm. 442. V. sesión 31 de Julio de 1826.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Sobre la creación de una nueva provincia de Maule, que la Comision de Constitución informe. (V. sesiones del III i del 29)
  2. Dejar en tabla la mocion del señor Lazo, sobre creación de la provincia de Valparaíso. (V. sesión del II.)
  3. Disponer que en cada capital de provincia se instale i funcione una asamblea i dejar pendiente la discusión del resto del proyecto. (V. sesiones del 8 i del II.)
  4. Despues de alguna discusión dejar asimismo pendiente la de las observaciones del Gobierno sobre el proyecto de supresión de las prorratas. (V. sesiones del 8 i del II.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontín, Bauza, Benavente, Bustos, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Lazo, Lavín, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Romero, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Se dió cuenta de las notas del Poder Ejecutivo en que acusa recibo de las leyes sobre elección de gobernadores, Cabildos i curas, por los mismos pueblos, i de haber ordenado su cumplimiento, igualmente que la del reconocimiento del Presidente i Vice-Presidente del Congreso, que han sido nombrados en el actual período.

Se leyó la mocion del señor Albano, para que se forme una nueva provincia, i se mandó pasar a la Comision de Constitución con preferencia, i la del señor Lazo, despachada por la Comisiona que se remitió, i se mandó traer para la órden del dia siguiente.

Conforme a la de hoi, se llamó a discusión el proyecto sobre Asambleas, i habiendo observado el señor Presidente la relación que con ella tenian las mociones antedichas, se puso en votacion si continuaba o nó la discusión; i habiendo resultado la afirmativa, se principió, arribando, por último, a la sanción del artículo I.°, en los términos siguientes: "Las provincias que actualmente componen la República instituirán sus asambleas; el loca! en que por ahora se reúnan será el de las capitales que hoi conocen." Se llamó en segunda hora, conforme a la misma órden, las observaciones del Poder Ejecutivo sobre la lei de prorratas, en cuya discusión se dió cuenta de la práctica actual sobre ellas, con un dictámen i proyecto de decreto de la Comision de Hacienda, a que pasó. No habiéndose resuelto, i siendo la hora de levantar la sesión, se señalaron para la siguiente ambos proyectos en discusion, de Asambleas i prorratas, habiendo salvado sus votos los señores Bustos, Ojeda i Albano, respecto del artículo sancionado de la lei sobre Asambleas. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 436 editar

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de informar al Soberano Congreso que, sin embargo de hallarse publicada en el Rejistro de Documentos del Gobierno, su soberana resolución que determina la libre elección de los gobernaciores i Cabildos por los pueblos, no obstante se ha circulado especialmente, con fecha 27 del pasado, a todos los gobernadores de provincia, para que éstos lo hagan en la comprensión de su respectivo territorio, encargándoles su mas exacto cumplimiento.

El Presidente, al ponerlo en noticia de la Representación Nacional, se complace en repetirle sus sinceras protestas de consideración i respeto. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 437 editar

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de anunciar a la Representación Nacional que, con fecha de hoi, se ha circulado a todos los gobernadores de provincia, su resolución soberana, relativa a la elección i presentación que debe hacerse de los eclesiásticos que han de desempeñar el ministerio parroquial en aquellas parroquias que actualmente se hallan vacantes por falla del cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo.

El Presidente aprovecha esta ocasion para saludar a la Sala con el respeto que acostumbra.—Santiago, Agosto 7 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


==== Núm. 438 ====

El Presidente de la República queda instruido de la elección de Presidente i Vice–Presidente que ha hecho la Representación Nacional, en sesión de 4 del corriente, i se complace altamente de que el nombramiento haya recaído en personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

El señor Presidente del Congreso se servirá aceptar las consideraciones mas distinguidas que le ofrece el de la República. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 439 editar

El Presidente de la República tiene el honor de avisar al del Congreso Nacional, que ha recibido su honorable nota en que le comunica el acuerdo de esa Augusta Corporacion, facultándole para que se proporcione, como crea mas conveniente, los fondos necesarios para subvenir a las urjencias públicas.

En virtud de esa autorización, el Presidente de la República tomará todas las medidas que le parezcan oportunas para lograr dicho objeto.

El Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para ofrecer al del Congreso Nacional sus protestas de respeto i estimación. —Santiago, 7 de Agosto de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 440 editar

El Ministro de Hacienda tiene el honor de acompañar al señor Secretario del Congreso Nacional, la copia de un oficio perteneciente a los documentos del estanco, que acompañó en días pasados i que, por casualidad, quedó olvidada.

El Ministro de Hacienda ofrece, con este motivo, al señor Secretario, sus mas atentas consideraciones de aprecio. —Santiago, 8 de Agosto de 1826. —M. J. Gandarillas. Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 441 editar

La demarcación de provincias no solo es necesaria en el sistema federal que hemos adoptado, sino también en el de unidad que tenemos. Ya estaban decretadas por el Congreso del año 23; pero faltaba aun la fijación de linderos, cuya obra se miró mui difícil. No fueron suficientes las grandes noticias jeográficas i topográficas i aquellos lejisladores se encontraron paralizados al concluir el proyecto Conocieron los|celos que habian de evitarse i las conveniencias, aunque resultaban de estas asociaciones pequeñas. Por ellas florecieron los Estados de la Grecía i por ellas mismas, hablando con una sabia pluma, fueron rechazados los romanos en el tiempo de su grandeza. Nos hemos constituido, pues, i cuando se han roto todos los pactos que nos ligaban, hemos quedado en libertad para formar nuevos del modo que mas nos convenga. Decir lo contrario, es apoyar el despotismo contra quien tanto proclamamos. Seamos, pues, en esta parte prácticos i no teóricos. Dejemos a los pueblos sus derechos i no queramos ser árbitros de ellos. La demarcación presentada se resiste por Talca, i si los pactos en que van a entrar no son de acuerdo con ella, es libre para adoptar lo que mas le convenga. No quiere pertenecer a la provine ia de Colchagua, porque tiene elementos como formarse sola. A ella pertenece el rio navegable, abunda en terrenos que producen ciento por uno, i su poblacion pasa de cuarenta mil almas. Ella, pues, sola se constituye en provincia, eroga sus gastos i está pronta a concurrir como todas las demás. Si otro pueblo se agrega, lo recibe, i sino repite que tiene como hacerlo sola.

A nombre, pues, de ella hai la siguiente


MOCION

# La ciudad de Talca es una provincia titulada Maule.

  1. Sus linderos son: el rio Maule i Lontué, los Andes i el Pacífico. —Santiago, 9 de Agosto de 1826. —Juan Albano.

Núm. 442 editar

La Comision de Constitución observa en el proyecto presentado sobre instalarse nueva provincia, compuesta del puerto de Valparaíso, la ciudad de Quillota i villa de Casablanca, que el Consejo Directorial al demarcarles, consultó como debia la prosperidad pública i la utilidad común. Bien es que cada un pueblo apetezca su engrandecimiento; mas, es necesario no se olvide pertenecer al Estado chileno. A la Representación Nacional le es dado conceptuar las ventajas con concepto al todo. Valparaíso, cabalmente, no tiene aptitudes de por sí, i defraudaría enormemente las de la provincia a que ha sido enumerado. El, a mas, pretendería erijirse en cabecera, i no es lo mas llano entre los políticos la creación de capitales litorales, espuestas a los riesgos de la invasión. La Comision opina deber sancionarse por el Lejislativo las demarcaciones designadas por el Con- sejo Directorial, en su conformidad, somete a su sabiduría el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Sanciónense las demarcaciones hechas por el Ejecutivo. Las Asambleas se reunirán por ahora en los lugares indicados, hasta tanto ellas mismas se designen sus capitales. —Santiago i Agosto 9 de 1826. —Francisco R. de Vicuña. —Diego Antonio de Elizondo. —Juan Fariñas.


  1. El documento a que se refiere este oficio está incluido en la sesión de 24 bis de Julio, bajo el número 242. (Nota del Recopilador.)