tendencia del agua, i que, como ésta, no paran miéntras no se ponen a nivel. Si por esta razón creo yo inadaptable el proyecto, también lo creo tal porque sería una gracia negativa. El proyecto dice que por ahora se concede este privilejio a Concepción i despues se hará estensivo a las demas, éste despues ¿por cuanto tiempo será? A lo mas cinco o seis meses; si es por este tiempo, nada avanza Concepción, porque ya ha dicho el autor que ya están esportados o consumidos los frutos de este año. Decir que retarde el ▼Congreso la resolución de que la esportacion de los frutos sea libre en todos los puertos de la República, hasta que haya conseguido Concepción el restablecimiento de su agricultura o indemnización de sus atrasos, seria poner una traba al Congreso para que no pudiese estender a la mayor prontitud esa medida a todas las provincias, cuya falta atrasa tanto la industria del país. Si se trata de beneficiar a Concepción, es preciso meditar otros arbitrios que sean reales i efectivos, porque esto lo considero imajinario. Ya yo habia indicado, en otra sesión, que seria ménos mal el que se hiciese a la industria de todo el país, i mas ventajoso a Concepción libertarla de una contribución interior, que concederle la libre esportacion de sus frutos, verbi gracia, el exonerarla de la alcabala; pero, observando que el Congreso no debe tardar mucho en estinguir esa contribución tan poco productiva i tan vejatoria, creo también que le seria una gracia negatoria. Veo que con mucha atención se ha oido leer la indicación del Presidente de la República, sobre que se trasladen al puerto de Talcahuano el arsenal i el departamento de marina; el Congreso, según opino de la disposición en que se halla, debe conceder esta gracia, i me parece conveniente que la ▼Comision tomase en consideración ese punto i prestase su informe a la mayor brevedad. Esta medida seria ventajosa a Concepción i a toda la República, i su resolución conciliaria estos dos objetos de que no debemos separarnos. No puedo omitir de observar también que esta mocion hecha, con el objeto de que se conceda un privilejio esclusivo a la provincia de Concepción, la ha movido un crimen i aquella provincia atribuiría que la gracia era concedida en virtud de las intrigas de ese criminal, que pretende introducir el desorden, halagando a aquel benemérito pueblo, i siempre tendría el inconveniente de ser de un oríjen infecto. Cualquiera otro, como seria la traslación del arsenal, traería a Concepción ventajas reales i efectivas i no estas otras que son de ningún momento. Por lo tanto, reitero mi dictámen de que la Comision informe sobre ese oficio del Presidente de la República.
El señor ▼Montt. —Siguiendo los mismos principios de uniformidad en las opiniones, soi de dictámen que se apruebe la mocion. Hai unas medidas que emanan de la conveniencia i bien jeneral, i otras solo de circunstancias. Nadie duda que la provincia de Concepción es la mas pobre i arruinada. Si este es un principio, también lo es que, cuando lo que se le brinda no sea una gracia, la concediera tal, i que tiene mucho peso sobre el miserable, cualquier bien, por aparente que sea; con todo, ya hemos visto que la provincia de Concepción se ha sometido al dictámen de la Nación, ántes que aceptar por sí sola ese privilejio que le concedía el Gobierno del Perú; liemos admirado esta resolución, pero se ha dicho al mismo tiempo que no debe concedérsele el que sus productos sean libres de impuesto que paga a la esportacion, porque es preciso uniformar las gabelas en todo el Estado, i que en recompensa se quiten las alcabalas, el ramo de licores, etc. ¿I qué derecho hai para que en las demás no se quiten también las alcabalas? Luego, si para quitar esta gabela en aquella provincia no hai otra razón que su pobreza, es necesario conformarse con la mocion.
El señor ▼Elizondo. —Pronunciada justamente la Sala, sobre aliviar las urjencias de Concepción, o mas bien, indemnizar sus sacrificios en la guerra que ha sostenido, se trata de inquirir un medio o un término acerca de sus ventajas; éstas deben ser concedidas, ya por razones de justicia, ya por razones de circunstancias; yo opinaré siempre por que sean las mas sólidas i verdaderas, al paso que no sean perjudiciales a los intereses de la Nación. Si el privilejio que se concede a Concepción es esclusivo, no hai duda que esto puede excitar los celos, i acaso la alarma de las demás provincias, aun cuando en realidad no le perjudique. Si despues ha de jeneral izarse esta gracia, ninguna razón hai para que ésta deba darse con el carácter de privilejio esclusivo; por otra parte, esto seria, como se ha dicho, con diminución de las rentas fiscales; con que habriamos abierto un vacío en ellas sin tener con que llenarlo; sin lograr el objeto primordial de haberle dado un compensativo. No seria así, si a Concepción se le libertase del ramo de alcabalas o del derecho de licores, como ha espuesto un señor preopinante, porque aunque es verdad, como se acaba de decir por otro señor preopinante, que las demás provincias reclamarían también este privilejio, seria también necesario que hubiesen hecho iguales sacrificios. En la federación no podrán concederse privilejios esclusivos que perjudiquen a la Nación; así es que ésta, en virtud de los sacrificios que tuvo una provincia que sufrir, nuede concederle una gracia sin agravio de las otras, porque la ruina de las demas provincias no puede consistir en una gracia que se conceda en términos que jamas pueda hacerles perjuicio. Se ha dicho que la traslación del arsenal seria un ahorro a la Nación i una ventaja a la provincia; efectivamente es así; yo creeré que la provincia de Concepción, cuando se le proponga que el arsenal se establezca allí, lo recibirá mui bien. La estraccion libre del carbón de piedra, como ha dicho un señor, tampoco seria de ruina para las demás, porque