Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 31 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 31 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 27, EN 31 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Traslación del arsenal i la escuadra a Talcahuano. —Proyecto de erección de la provincia de Valparaíso. —Discusión del proyecto que propone la franquía de la esportacion por Talcahuano. —Id. del proyecto sobre supresión de los enganches forzosos. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República propone que, por vía de auxilio a Concepción, se traslade a Talcahuano el departamento de marina. (Anexo núm. 335. V . sesión del 26.)
  2. De una mocion que el señor Laso hace para que se erija una provincia con los partidos de Valparaíso, Quillota i Casablanca. (Anexo núm. 336. V. sesión del 27.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Guerra i Marina sobre la iniciativa que presenta el Gobierno para trasladar a Talcahuano el departamento de marina. (V. sesión del I.° de Agosto entrante.)
  2. Pedir informe a la Comision de Constitución sobre la mocion del señor Lazo, relativa a la erección de la provincia de Valparaíso. (V. sesiones del 9 de Agosto de 1826 i del 26 de Marzo de 1827.)
  3. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de franquía de las esportaciones que se hagan por Talcahuano. (V. sesiones del 29 de Julio i del 2 de Agosto de 1826.)
  4. Dejar asimismo pendiente, la mocion relativa a prohibir los enganches forzosos. (V. sesiones del 29 de Julio i del 2 de Agosto de 1826.)
  5. Dejar en tabla, ademas de los dos proyectos precedentes, el de Asambleas. (V. sesiones del 29 de Julio i del 2 de Agosto de 1826.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Cruz, Campino, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Huer ta, Infante, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva i Torres. Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada.

Se anunció por redactor de sesiones en la presente semana al señor Arce, don Casiano.

Se leyó el oficio del señor Presidente de la República, para trasladar al puerto de Talcahuano el arsenal i escuadra, i se mandó pasar a la Comision de Guerra i Marina.

Se hizo presente la mocion del señor Lazo, para que Valparaíso, Quillota i Casablanca compongan una provincia. Se pasó a la Comision de Constitución.

Se llamó, conforme a la órden del dia, la mocion del señor Benavente, para que sean libres de todo derecho los productos de la provincia de Concepción, estraidos por el puerto de Talcahuano. Discutida, se pidió suspensión; que se dejase para otra discusión.

Se llamó la mocion del señor Prats, sobre levas, i levantándose la sesión a las dos de la tarde, se anunció, en la órden del dia siguiente, la misma mocion sobre levas i el proyecto sobre formacion de Asambleas. —Montt..


Sesión del 31 de Julio de 1826
. . . . . . . . . . . . . . .[1] editar

que se crea que no son derechos otras gabelas que se exijen a la esportacion i que hacen subir aquellos impuestos a un 8 o 9 por ciento; i si el artículo no lo espresare en esos términos, valiéndose de aquel abuso, exijirán siempre estas gabelas. El 2.º artículo dice que los buques que estraigan carbón de piedra de seis toneladas para arriba, no pagarán derecho alguno con el objeto de hacer conocer esta producción a los estranjeros. La comodidad de encontrarse este mineral casi a flor de agua, ha hecho que los marinos estranjeros hayan venido en otras ocasiones a proveerse de ese carbón. Por consiguiente, creo que, rebajando ese derecho ínfimo que hará como cuarenta i cinco pesos a cada barco, si se supone de doscientas toneladas, es mui poco el perjuicio o la diminución que sufren las rentas públicas, i se logra que dejen en el mismo puerto todo lo que deben gastar en él i en su mantención los buques que llegan allí. Estos son, cuando mas, quinientos seis al año, que multiplicados por los cuarenta i cinco pesos que deja cada uno, serán trescientos o cuatrocientos ménos, i se facilita la venta de aquel producto que podrá valer cuatro o seis pesos, i quién sabe cuánto en lo sucesivo. De consiguiente, aprobando el Congreso este proyecto, habria logrado el deshacer las tramas de esos perversos, habria logrado el objeto de beneficiar aquella provincia i abrir la puerta a la prosperidad de toda la República.

El señor Fariñas. —Creo a la Sala convencida de lo digna que es la provincia de Concepción de recibir de la Representación Nacional efectos de su consideración; así es que la actual crisis vemos que en cierto modo empeña al Congreso a agraciar a aquella provincia, pues, si los enemigos del Estado, por vias clandestinas, tratan de seducirla, está en el órden que el Congreso beneficiándola, la concentre a la unión de la Nación chilena. Siempre opinaré que se beneficie aquella provincia; lo creo justo; solo me parece que presentarán dificultades los medios de beneficencia que deben adoptarse en su favor. Pero podria cortarse todo inconveniente, dictando por ahora la lei que declarase libre la esportacion de los frutos por el puerto de Talcahuano; i que, dentro de determinado tiempo, se hiciese jeneral al Estado; por ejemplo, la lei seria estensiva a todos los puertos de la República, pero el resto del año actual seria esclusiva a aquella provincia. De este nrodo habrían conocido los demás pueblos que solo era una compensación que se daba a las desgracias i atrasos que ha hecho sufrir la guerra sobre Concepción; porque, concediéndole a ella esclusivamente i dejando en suspenso a los demás, no se hace sino encender los celos, entendiendo que los beneficios no deben ser esclusivos, sino nacionales i que un privilejio jamas debe separarse del nivel de la igualdad. Si la provincia agricultora de Aconcagua no conociese que esta gracia era solo por el corto término de cinco meses, tendría un justo resentimiento, porque los privilejios esclusivos de una provincia hacen el gravámen de la que no los posee. De consiguiente, debia decirse que cuando esa gracia constase solamente una cantidad de veinticinco mil pesos, me parece un paso mas acertado comprándola con 40,000, si de este modo hubieran de evitarse los celos que de otro modo deben animar a las provincias entre sí, porque los hombres no se ponen en las circunstancias de las determinaciones, sino únicamente en lo que suena, sale i se publica en un papel; pesan las determinaciones i no las circunstancias que las motivaron; de consiguente, hoi se opina que se dicte la lei favoreciendo a la provincia de Concepción solo por el resto del año, entrando despues por igual goce de beneficencia. Yo creo que, si la Sala estima comprar mas cara la gracia que da aquella provincia, habrá evitado los celos que seguramente nacerán entre las otras, si son privadas de ella. Tal vez mas le aprovechará otra clase de concesion, por ejemplo, una erogación en favor de ella le seria mas benéfica, porque recayendo en toda la clase miserable llenaría el objeto que se desea, cuando esta solo es útil a los capitalistas i a los hombres que se hallen en situación de emprender, quedando la clase menesterosa en la propia indijencia. Si estas razones merecen alguna consideración en la Sala, pueden tenerse presentes en la discusión.

El señor Benavente. —Yo siempre me llamo i me creo chileno, no particular de tal pueblo. Distintas miras me movieron a hacer la mocion; como la Sala está bien persuadida, sin embargo, he creido que toda la República en jeneral, debe ge-zar de esta concesion, i se anuncia bien claro en el preámbulo del proyecto; mas, para no indicar el término en que debe hacerse jeneral, se ha tenido presente que es preciso que con anticipacion se arreglen las rentas de la República. Temo mucho que esto sea el escollo que encuentra el Congreso para declararla estensiva a todos los puertos, porque causas bastante fatales tienen así la Hacienda. El primer objeto de éste, en esponer, constituir el país, lo que tal vez absuelva todo el término de su duración; si ántes de organizar la Hacienda, el Congreso se disuelve, quedaba dictada la lei jeneral, i de consiguiente privadas de aquel ingreso las rentas públicas. Ademas, si para la concesion particular en favor de Concepción, no se señala mas término que hasta el primero de Enero, la gracia seria ilusoria i de ninguna ventaja para aquella provincia; seria ilusoria la gracia, porque ya las cosechas de este año se han consumido o estraido; las del venidero ya no tendrían la mitad que se desea, si todas las provincias obtuvieran esta misma gracia a principios de aquel año. Ellas no pueden concebir celos, porque todas conocen el atraso i la miseria de Concepción; hemos visto levantarse donativos con el objeto de socorrer algunas familias de aquel pueblo, que abandonaron sus hogares i sus bienes; sabe que ahora se halla escaso de culturas, como arados, animales, etc. Trabaja mui poco por esta falta, i no estraen de la quinta parte de esos frutos que se esportan por todos los puertos de Chile; de consiguiente, sacarían con preferencia los de Concepcion, pero solo podrian ser dos mil quinientas fanegas, a lo mas, i se acabaría la concurrencia de los compradores en aquella provincia, porque no puede producir mas que esa corta cantidad. Yo creo que la gracia debe ser jeneral, desde el momento que puedan arreglarse las rentas públicas, porque creo que, lejos de perjudicar al Fisco, aumentaría sus rentas, dando un impulso al comercio i a la industria interior. De consiguíente, las reflexiones bastante fundadas del señor preopinante pueden no ser del caso, porque solo tendrían lugar en el supuesto de hallarse arregladas las rentas públicas. Tampoco puede temerse que sea perjudicial el objeto de la mocion, porque los gastos de producción son allí mayores que en los otras provincias, i de consiguiente, esta gracia no haria mas que poner en nivel el valor de los frutos de Concepción con los de las otras provincias agricultoras; i sobre todo, yo digo en el mismo, preámbulo de la mocion, que la medida debe ser jeneral tan pronto cuanto lo permitan las rentas. La Sala determinará lo quesea conveniente.

El señor Pérez. —Debemos ser mui consecuentes en nuestros dictámenes i opiniones; así lo exije la dignidad de este Cuerpo, i seria mui chocante que en la redacción de la sesión del Congreso viera el público en contradicción las opiniones que se vierten en una sesión i las que se dan en otras. Si bien me acuerdo, en la sesion del juéves, opinaron que las mejoras debían ser jenerales, quede lo contrario se inclinaría a la balanza algún punto, i las demás provincias se quejarían i formarían celos. Si concedemos a la provincia de Concepción el privilejio solicitado en la mocion, incidimos en estos tropiezos seguramente, así por el privilejio de rebajar sus derechos como por la superioridad de sus frutos. Este seria un doble motivo de resentimiento para las otras provincias, que se quejarían con justicia. El proyecto seria mui racional si se estendiese al todo, pero esto no seria un paso mui prudente en el Congreso. Cuando no tenemos Hacienda, ni se ha principiado a organizaría, no conviene empezar a destruir las entradas ántes de sustituirlas con otras. Conozco asimismo que esta digna porcion del Estado debe ser indemnizada de los perjuicios i destrozos que ha sufrido en una dilatada guerra, pero debemos buscar otros medios que no estén en contradicción con los intereses del resto. Yo mas bien opinaría por que se le eximiese del ramo de licores, que se eximiese de la exacción de alcabalas i de otras contribuciones interiores. El declarar libre la esportacion de carbón puede hacerse, porque en ninguna manera perjudicaría a las demás provincias, siendo éste un punto propio i esclusivo de aquel país. Los fines que se han propuesto por el autor de la mocion, quedarían de este modo satisfechos, sin perjuicio de la Nación.

El señor Infante. —No he oido hasta aquí dictámen en la Sala que contradiga los sacrificios de la provincia de Concepción durante la guerra; al contrario, todos los señores representantes han estado de acuerdo en que la Representación Nacional deberia tratar de conceder algunos medios para indemnizarla i hacerla prosperar; sin embargo, el que se propone me parece inadaptable. Conceder un privilejio esclusivo, como han dicho los señores preopinantes, a una provincia en su esportacion, es excitar el celo de las demás. Hoi se concede a Concepción la libre esportacion de sus frutos; mañana diria la de Colchagua que ha sufrido males por la guerra de Píncheira, que no han sufrido Santiago ni Coquimbo, i pediría otro privilejio que perjudicase a las demás provincias. Yo estoi persuadido que, en cuanto a los derechos de esportacion, debe haber un absoluto equilibrio entre las provincias. Si alguna de ellas lograra algún rebajo de derechos en sus frutos, ya los de las otras no podrian competir en los mercados, i ya he dicho otra vez que las provincias, en cuanto a derechos, tienen la misma tendencia del agua, i que, como ésta, no paran miéntras no se ponen a nivel. Si por esta razón creo yo inadaptable el proyecto, también lo creo tal porque sería una gracia negativa. El proyecto dice que por ahora se concede este privilejio a Concepción i despues se hará estensivo a las demas, éste despues ¿por cuanto tiempo será? A lo mas cinco o seis meses; si es por este tiempo, nada avanza Concepción, porque ya ha dicho el autor que ya están esportados o consumidos los frutos de este año. Decir que retarde el Congreso la resolución de que la esportacion de los frutos sea libre en todos los puertos de la República, hasta que haya conseguido Concepción el restablecimiento de su agricultura o indemnización de sus atrasos, seria poner una traba al Congreso para que no pudiese estender a la mayor prontitud esa medida a todas las provincias, cuya falta atrasa tanto la industria del país. Si se trata de beneficiar a Concepción, es preciso meditar otros arbitrios que sean reales i efectivos, porque esto lo considero imajinario. Ya yo habia indicado, en otra sesión, que seria ménos mal el que se hiciese a la industria de todo el país, i mas ventajoso a Concepción libertarla de una contribución interior, que concederle la libre esportacion de sus frutos, verbi gracia, el exonerarla de la alcabala; pero, observando que el Congreso no debe tardar mucho en estinguir esa contribución tan poco productiva i tan vejatoria, creo también que le seria una gracia negatoria. Veo que con mucha atención se ha oido leer la indicación del Presidente de la República, sobre que se trasladen al puerto de Talcahuano el arsenal i el departamento de marina; el Congreso, según opino de la disposición en que se halla, debe conceder esta gracia, i me parece conveniente que la Comision tomase en consideración ese punto i prestase su informe a la mayor brevedad. Esta medida seria ventajosa a Concepción i a toda la República, i su resolución conciliaria estos dos objetos de que no debemos separarnos. No puedo omitir de observar también que esta mocion hecha, con el objeto de que se conceda un privilejio esclusivo a la provincia de Concepción, la ha movido un crimen i aquella provincia atribuiría que la gracia era concedida en virtud de las intrigas de ese criminal, que pretende introducir el desorden, halagando a aquel benemérito pueblo, i siempre tendría el inconveniente de ser de un oríjen infecto. Cualquiera otro, como seria la traslación del arsenal, traería a Concepción ventajas reales i efectivas i no estas otras que son de ningún momento. Por lo tanto, reitero mi dictámen de que la Comision informe sobre ese oficio del Presidente de la República.

El señor Montt. —Siguiendo los mismos principios de uniformidad en las opiniones, soi de dictámen que se apruebe la mocion. Hai unas medidas que emanan de la conveniencia i bien jeneral, i otras solo de circunstancias. Nadie duda que la provincia de Concepción es la mas pobre i arruinada. Si este es un principio, también lo es que, cuando lo que se le brinda no sea una gracia, la concediera tal, i que tiene mucho peso sobre el miserable, cualquier bien, por aparente que sea; con todo, ya hemos visto que la provincia de Concepción se ha sometido al dictámen de la Nación, ántes que aceptar por sí sola ese privilejio que le concedía el Gobierno del Perú; liemos admirado esta resolución, pero se ha dicho al mismo tiempo que no debe concedérsele el que sus productos sean libres de impuesto que paga a la esportacion, porque es preciso uniformar las gabelas en todo el Estado, i que en recompensa se quiten las alcabalas, el ramo de licores, etc. ¿I qué derecho hai para que en las demás no se quiten también las alcabalas? Luego, si para quitar esta gabela en aquella provincia no hai otra razón que su pobreza, es necesario conformarse con la mocion.

El señor Elizondo. —Pronunciada justamente la Sala, sobre aliviar las urjencias de Concepción, o mas bien, indemnizar sus sacrificios en la guerra que ha sostenido, se trata de inquirir un medio o un término acerca de sus ventajas; éstas deben ser concedidas, ya por razones de justicia, ya por razones de circunstancias; yo opinaré siempre por que sean las mas sólidas i verdaderas, al paso que no sean perjudiciales a los intereses de la Nación. Si el privilejio que se concede a Concepción es esclusivo, no hai duda que esto puede excitar los celos, i acaso la alarma de las demás provincias, aun cuando en realidad no le perjudique. Si despues ha de jeneral izarse esta gracia, ninguna razón hai para que ésta deba darse con el carácter de privilejio esclusivo; por otra parte, esto seria, como se ha dicho, con diminución de las rentas fiscales; con que habriamos abierto un vacío en ellas sin tener con que llenarlo; sin lograr el objeto primordial de haberle dado un compensativo. No seria así, si a Concepción se le libertase del ramo de alcabalas o del derecho de licores, como ha espuesto un señor preopinante, porque aunque es verdad, como se acaba de decir por otro señor preopinante, que las demás provincias reclamarían también este privilejio, seria también necesario que hubiesen hecho iguales sacrificios. En la federación no podrán concederse privilejios esclusivos que perjudiquen a la Nación; así es que ésta, en virtud de los sacrificios que tuvo una provincia que sufrir, nuede concederle una gracia sin agravio de las otras, porque la ruina de las demas provincias no puede consistir en una gracia que se conceda en términos que jamas pueda hacerles perjuicio. Se ha dicho que la traslación del arsenal seria un ahorro a la Nación i una ventaja a la provincia; efectivamente es así; yo creeré que la provincia de Concepción, cuando se le proponga que el arsenal se establezca allí, lo recibirá mui bien. La estraccion libre del carbón de piedra, como ha dicho un señor, tampoco seria de ruina para las demás, porque no es producción de todas, sino de una sola.

El señor Montt. —Los mismos males i los mismos inconvenientes traeria a la Nacior, el conceder libre la esportacion de los frutos de la provincia de Concepción, como el quitarle las alcabalas. El que vende animales los dará mas caros si tiene que pagar alcabala, que el que está libre de este impuesto; i de consiguiente, el último encontrará siempre mas compradores. Hé aquí una ventaja con perjuicio de toda la Nación. Sobre los arsenales, lejos de ser una gracia para Concepción, lo es para todas las provincias. No se le concede con el ánimo de beneficiarla, sino para lograr de las ventajas i seguridades que ofrece aquel puerto; es lo mismo que si a mí me dijesen ¿quieres ponerte ese levita? ¿Pues, no he de querer, diria, si lo he mandado hacer con ese destino?

El señor Benavente.—La mocion, ya la veo apoyada por las mismas razones con que se trata de desaprobarla. Voi a esplicarme. Toda la Sala dice que es preciso conceder a la provincia de Concepción algunas ventajas para indemnizarla; que el único medio de conseguirlo es el proyecto. Si se le liberta del ramo de alcabalas, queda mas privilejiada, porque puede concurrir a los mercados con mas ventajas, i las provincias se quejarían con justicia. Se dice que el arsenal es una ventaja para Concepción i que podria concederse en lugar de lo propuesto. Señor, el arsenal, léjos de ser un bien, es un mal, porque es un gravámen en vez de ser alivio. Toda la marina de Chile consiste solo en dos buques, i ¿qué bien es tener que mantenerlos allí? Lo mismo podria decirse respecto de los cuerpos de tropa de línea, que siempre ha estado clamando porque se los retiren. Se dirá que éstas son objeciones del momento i que deben ser pagados de la caja nacional; bien, lo serán cuando haya Hacienda; mas ¿cuándo habrá Hacienda? El ejército del Sur jamas ha sido bien pagado, i las guarniciones tienen tantos apuros que siempre se están levantando contra el propietario para quitarle el trigo i mantenerse, porque si no morirían de hambre. Para Concepción seria mejor que no fuese la escuadra; para el Estado no, porque si hubiera estado allí, se habrían ahorrado muchos miles i los destrozos que continuamente han padecido los buques en Valparaíso; i no sé por qué el Ejecutivo consulta esta medida cuando es de sus atribuciones el situar la escuadra donde convenga mas a los intereses de la Nación, mucho mas cuando dice que es porque aquel puerto se halla mas a barlovento, i de consiguiente en situación de auxiliar a cualquiera de los otros. Volviendo a la mocion, observo que nos vamos distrayendo porque estamos confundiendo los principios. Es el tema de la discusión privilejio esclusivo para hacer el que se solicita mas horroroso; no sé por qué se llama esclusivo; yo entiendo que privilejio esclusivo es aquel que se concede a uno con esclusion de todos los demás. ¿Quién prohibe el comercio de granos a las demás provincias? Todos pueden estraer trigos, i, por consiguiente, un buque que viene de Lima cargado de azúcar, 100,000 pesos, sabe que solo en Valparaíso lo puede vender, como efectivamente lo hace en ocho dias, i allí mismo cargará de trigo, por que la pequeña ventaja que le proporciona Concepción no le hará ir allá en busca de carga por los grandes males que sufriría en prolongar su viaje. Ademas, Concepción no puede estraer sino una corta porcion de trigo, que será una octava parte a lo sumo de lo que estraiga toda la República, i aunque efectivamente pudiese vender mas barato, no podria perjudicar, en razón de la poca cantidad que ofrecerá su mercado. Si vamos a buscar otro arbitrio, ¿cuál otra concesion se podrá hacer que no sea mucho mas gravosa? Se ha dicho que las alcabalas; pero esto ataca directamente los intereses de las otras. Aconcagua i todas las provincias se creerían agraviadas, i justamente. Si con plata se quiere indemnizar a Concepción, sabemos que no hai ni para darle lo que se debe de justicia, ménos habrá para darle de gracia. Con que yo creo que las mismas razones que se han dicho en oposicion del proyecto, sirven para apoyarlo.

El señor Meneses.—Señor, yo creo que no nos hemos puesto.[2]...millón de soldados; i si alguno de esos nobles o aristócratas no quería ser soldado, pagaría uno que hiciese sus veces. Este es el modo como se destruyen los abusos. Veo en el dictámen de la Comision que se propone el enganche como un medio de terminar el abuso de las levas; pero no lo considero bastante, i yo veo que, si se llaman los hombres al enganche, no tendremos un soldado, porque este medio solo es adaptable a un país que ha gozado mucho tiempo de paz, i no el nuestro que actualmente está saliendo de una revolución desastrosa; que no tiene crédito i todos desconfían, porque no saben si tendrán que sufrir la miseria a que siempre han estado reducidos nuestros soldados. De consiguiente, yo opinaría que se dictase una lei de suscricion, porque sé que el arbitrio no es bastante. La mocion también habla de que no se aumenten los cuerpos. Esto seria decir que está el país en tranquilidad. De consiguiente, yo no estaré jamas por la estincion de estos abusos sin que una lei formal no los corte de raíz.

El señor Prats. —Estamos penetrados que la necesidad es la madre de la ciencia; así, pues, cortemos estos abusos i habremos llegado a este caso, i el Cuerpo Lejislativo, entónces, con prontitud dictará los medios que deban subrogar tan degradantes abusos, que estoi persuadido que, miéntras ellos no se corten, no se dictarán los medios de subrogarlos; de lo contrario, nos envolveríamos en cuestiones i sofismas, i el derecho de los hombres jamas será respetado. El señor Infante. —Se ha hablado bastante sobre los inconvenientes que traen las levas para repetirlos. Es cierto que ellos perjudican al pobre i al rico: al pobre, en cuanto sufre esta violencia en su persona, se le conduce maniatado a los cuarteles como un criminal, porque éste es el modo de llevar a los criminales por la calle. Al rico, porque todos los trabajos rurales se entorpecen por medio de las levas. No habrá uno de cuantos me escuchan, que tenga un fundo que no haya tocado este mal. La leva tiene a mas el inconveniente de que ya todos no parecen iguales a presencia de la lei; pues que no es el rico ni el pobre, ni el pobre ni el noble sobre quien recae, sino el infeliz. A esta observación, hecha en la sesión anterior, oí contestar a uno de los individuos de la Comision Militar que se pondría bandera de recluta, i se admitiría a todo el que quisiese alistarse, sin distinción de clases; pero es preciso distinguir; una cosa es recluta i otra es leva; cuando se trata de recluta es cierto que a nadie se compele con violencia al alistamiento; pero cuando se trata de levas no se va a sacar a ningún individuo del Congreso, a los que asisten a la barra, ni a ningún hombre decente; i sí solo a los infelices del campo, arrancándolos de sus labores para conducirlos a los cuarteles. Pero se ha indicado por un señor que este abuso casi es necesario, porque no estamos en tiempo de los romanos i de los griegos en que se consideraba un honor el ser defensor de la Patria, i yo pregunto: ¿qué es lo que nos ha puesto distante de ese patriotismo i de esas costumbres? ¿No son las prorratas, no son las levas i otros tantos abusos que han destruido el entusiasmo de los pueblos i acabado la opinion? Pues, cortando los abusos, es como puede restablecerse el crédito perdido i esas costumbres que hicieron felices a las repúblicas antiguas. Lo que sí sé i es constante a cualquiera que lea la historia, que entre los romanos i los griegos no podian adquirir el honor de defensor de la Patria sino los que tenían hogares i habrian sido despreciados i escluidos de este noble ejercicio los vagos i todo hombre que no reconociese una propiedad. I nosotros ¿queremos encargar a esta clase de hombres la defensa de nuestra libertad? Es necesario dictar leyes para cortar los abusos, como ha sucedido con el de las prorratas, i con esto no era necesario mas para quitarlo que decir: "No habrá levas." Respecto de las prorratas, se dijo que conforme se proveía el Ejecutivo de las otras especies que necesitaba, se proveyese de las que se sacaban en prorratas. Lo que se dijo entónces de éstas, digo ahora de las levas, con la diferencia de que es preciso un medio para llenar las bajas del ejército. Ya espuse en la sesión anterior que el proyecto de la Comision tiene defectos para mí inapreciables; tal es el de establecer la lei de enganche de un modo indefinido i mui universal, para lo que espuse era necesario designar la cantidad que se ha de dar al que quiera engancharse, porque muchas veces los encargados de esta comision pueden usar de seducciones i fraudes respecto de esos individuos, dándole a unos dos o tres pesos i a otros cuatro o cinco. Observo también que no se les prefija tiempo de ser vicio, i yo creo que es necesario señarlarlo, no solo a los de línea sino también a las milicias; en el ejército de línea mui corto tiempo, respecto que es una verdadera esclavitud a que se entregan dedicándose al servicio militar; en las milicias algún mas tiempo, por no ser tan duro el ejercicio que desempeñan. Conforme a estos principios, he fundado mi dictámen sobre el particular, i que presento ahora por escrito (leyó el dictámen); i advierto que todos los que me escuchan dirán que es corto el tiempo que se les asigna a estos reclutas para servir; pero, señor, con que pongamos que el que quiera continuar por un año mas, reciha una segunda erogacion de diez pesos, no se obligará ningún hombre ni se violentará a seguir una carrera tan pesada a los que no les agrade el primer año. Se dirá que es necesaiio casi todo el año para que se hagan soldados; yo no considero que sea necesario tanto tiempo, porque en cuatro meses cualquiera puede hacerse apto en la milicia. Ademas, este seria un arbitrio para que continuasen en este ejercicio, i por eso el artículo que sigue facilita el que esos individuos puedan continuar si se les ha tratado bien. ("Art. 4.0 Los que quisiesen continuar recibirán un nuevo enganche, etc.") Si se les trata bien, ellos seguirán; si no, ¿por qué obligarlos? Otro artículo concede indulto a los desertores, los cuales podrán, si quieren, continuar el servicio o contraerse a cualquier ejerci- cio, seguros de que la lei proteje i garantiza su libertad. Si hemos convenido en que la leva es un acto el mas violento i un ataque a la seguridad individual, esto mismo han estado sufriendo los individuos que han desertado. Tan violento ha sido el ejercicio en que se han ocupado, que han tenido que fugar, no a sus hogares, sino, como ha dicho un señor, a los campos i a los caminos a saltear. Cualquiera que esté en un tribunal de justicia observará el gran número de procesos criminales que se siguen i los muchosasesinatos que continuamente se cometen, i todos por desertores del ejército. Con que hai justicia, pues, para concederles o que continúen en el servicio, si quieren, o que se retiren a continuar las ocupaciones que ántes de entrar al ejército tenían. Los cabos i sarjentos que actualmente componen el ejército de línea, propongo en mi dictámen que solo continuarán en el ejér- cito los seis meses que restan del presente año. Opino, también, que estos individuos son acreedores a esta gracia. En esos cuerpos hai hombres que están sirviendo cuatro, seis años, o que al ménos han ido en las dos espediciones a Chiloé. Sea ese, pues, el premio ele estos infelices, i que sepan que dentro de seis meses concluirá su servicio i podrán dedicarse al ejercicio que mas les acomode, o al militar, si se les ha tratado bien.

El señor Benavente. —He oido leer unos cuantos artículos que hacen, o que se llaman mejoras a la mocion que se discute; pero ellos deben venir en forma de mocion, siguiendo el órden establecido en la Sala; de consiguiente, el señor diputado deberá presentarlos en esta forma, a pesar que no los creo suficientes. Yo no sé sí me habré esplícado bien: yo creo que las leyes deben ser suficientemente precisas i que jamas dejen lugar al engaño. Yo veo que se previene en esos artículos que se designe una cantidad fija para el enganche; i pregunto: si no fuese capa? de llamar el ínteres del hombre esa cantidad que se designa se, ¿qué seria del ejército? Por eso dije que una lei de conscripción era la única capaz de cortar ese abuso, i no he oido otro arbitrio cierto i seguro entre todos los que se han propuesto, i por eso he dicho que estamos mui distantes de remediar el abuso, si no se da una lei que lo ataque en su oríjen; las leyes deben ser eficaces, i de lo contrario serán despreciadas; en vano el lejislador prohibe el duelo cuando se ve que es en vano el prohibirlo, porque se teme mas la pérdida del honor no admitiendo desafío, que las penas que impone la lei. Jamas he visto en los ejércitos un solo entusiasta que haya ido a pelear por la libertad, porque ya la carrera militar no se considera la mas honrosa ni se cree una distinción el defender la Patria. El plazo de un año que se asigna es demasiado corto; no hai duda que el soldado chileno no necesita de tanto tiempo para instruirse porque es demasiado esperto. Yo creo que el inconveniente que trae el plazo de un año, es que podrian desorganizarse los ejércitos a cada momento, como sucedió en Norte América, donde se les prometió licenciarlos al cabo de un año, i hubieron conmociones en todo el país, i su libertad corrió grandes riesgos, retirándose los ejércitos. A veces un hombre sublime entre ellos, como Washington, los volvió a las campañas, a fuerza de ofrecerles el pronto reemplazo. Por eso creo que el enganche ofrece males que no se presentan dictando la lei de conscripción. Ademas, creo que, en estos tiempos, los diez pesos no son bastante para estimular a un hombre a tomar el destino de soldado. Habia tiempos en Chile, en que para ser soldado era necesario empeños; mas, eran unos cuerpos semejantes a las milicias del Papa que no hacían mas que vestir las insignias de militar i comer; pero han variado las circunstancias, bien por la guerra que ántes no habia o por la menor abundancia. Si no se cree aun la mocion en estado de sancionarse, yo presentaré un proyecto de conscripcion, porque jamas creeré que el abuso pueda desterrarse por la lei de enganche.

El señor Infante. —No he presentado la mocion o esta indicación por escrito, siguiendo la práctica constante que ha habido en el Congreso de entrar a discusión cualquiera indicación que se haya hecho durante la de algún proyecto; sin embargo, para mí es indiferente el presentarla como una mocion, o que se tenga como una indicación. Se ha notado en ella que el enganche no basta i que, de consiguiente, no tendremos en ese caso un soldado. Sí mediante el enganche de diez pesos no hai un soldado, entónces diria que se aumente a veinte, i que si no basta la cantidad de veinte pesos, se aumente a cuarenta i sucesivamente, porque tengo entendido que el prestarse un individuo a un destino a que no se le puede obligar, es lo mismo que vender su libertad, i cualquiera cantidad que exija por este sacrificio no es suficiente para compensarle. De este modo tendremos soldados para el ejército de línea. Cuando no hubiese quién quisiese admitir el enganche, diríamos a esos habitantes que no quieren componer un ejército de línea: Vengan ustedes como ciudadanos a defender la Patria." Pues qué ¿para tener defensores necesitamos acaso soldados que vivan en los cuarteles? Los ciudadanos armados, armados todos podrian dormir en sus casas, i entónces sí que tendríamos cien mil defensores de la Patria, porque es preciso confesar que si la libertad la fijamos solo en el ejército de línea, siempre está en peligro; no consideramos mas que Chile es una falda de cordillera; que su costa es de trescientas a cuatrocientas leguas, i que un corto número de ejército, como será el de línea que pueda sostener, no puede atender al mismo tiempo a la defensa de una estension tan dilatada. También se ha dicho que es mui corto el tiempo de un año, i que esto ha producido fatales consecuencias en otros países. Señor, yo sé que es muí corto i seria mui bien que pudiese remediarse; pero es necesario que a estos infelices los protejan las leyes; tal es su miseria que, aun para servir, debe prefijárseles tiempo, a fin de que no se les violente; ellos no se negarán a un servicio mas dilatado por un compensativo de diez pesos que deben esperar cada año. No debe obligárseles a mas que el servicio de un año, que ellos continuarán si acaso han recibido buen trato; pero de no ¿por qué obligarlos? Yo jamas me separaré de estos principios.

Siendo las dos de la tarde, se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 335 editar

El Gobierno, en el deseo de aliviar los males que sufre la benemérita provincia de Concepción, como consecuencia de la guerra esterminadora que, por espacio de quince años, ha esperimentado, no desecha ninguno de aquellos medios que pudieran emplearse para reanimar en parte la decadente inoustria de aquella privilejiada porcíon del Estado chileno, i poder enjugar, en cuanto sea dable, las lágrimas que una lucha feroz i destructora ha hecho derramar por tanto tiempo a sus heroicos habitantes. El Presidente de la República, sensible a las desgracias de éstos, se ve en la precisión de manifestar al Soberano Congreso las ventajas que la República reportaría de verificar la traslación del departamento de marina al puerto de Talcahuano.

Nadie ignora que la inseguridad del de Valparaíso ha causado repetidas veces la ruina de los buques de la escuadra nacional, cuya recomposición ha costado injentas sumas al exhausto Erario; por otra parte, el considerable aumento de aquella poblacion ha hecho subir excesivamente los precios a todos los artículos de consumo i el de los edificios necesarios para almacenes í demás empleados en la marina, respecto a ser en el dia sumamente reducido el terreno de aquella ciudad.

Talcahuano, al mismo tiempo de que se consigue lo indicado anteriormente, presenta todas las comodidades compatibles con los beneficios que naturalmente debe producir a la República la incomparable situación de su puerto por su sin igual seguridad; la circunstancia de poderse proveer con mejor oportunidad de maderas de construcción, deque abunda la provincia; el precio ínfimo de los víveres para la mantención i apresto de la escuadra, la proporcion que hai de edificios para los establecimientos de almacenes i oficinas de los empleados en ella, i lo moderado de los jornales, son utilidades demostradas que no pueden ocultarse a la sabiduría del Congreso Nacional.

El Presidente se complaceen que la manifestación que acaba de someter a los representantes de la Nación, como hija de los sentimientos que le animan por la prosperidad pública, tendrá la acojida que le da el interes común, i espera que la Sala, en vista de las poderosas razones aducidas en favor del punto en cuestión, se dignará aprobar la traslación del departamento al puerto ya citado; pues los bienes que resultan de realizar esta medida, son notoriamente considerables.

Esta oportunidad ofrece al Presidente de la República la de manifestar al del Congreso Nacional las seguridades de su consideración i distinguido aprecio. —Santiago, Julio 29 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. Al Excmo. Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 336 editar


MOCION

Valparaíso, por su situación local, su jentío i riquezas, es uno de los puntos que merece la mayor consideración. Asimismo, su poblacion es reducida a solo las murallas, porque su jurisdicción no pasadel cerro que llaman del Alto del Puerto, i en caso de una invasión repentina, no tiene otros auxilios con que contar que con los que incluye en su seno. También acontece frecuentemente con los dilincuentes que fugan, ser necesario para su aprehensión mandar cartas de ruego i encargo, porque prontamente salen de la jurisdicción, de lo que resulta que burlan a la justicia del puerto por la demora, tanto en estender esas cartas como el tener que comunicárselas a los jueces lo que les da demasiado lugar para su escape; a mas, ni en lo judicial, militar i político, está sujeto a ninguna provincia, para cuyos motivos parece de necesidad se haga capital de provincia, agregándole los pueblos de Quillota i Casablanca, éstos por sus relaciones de comercio quieren unirse a Valparaíso i reconocerlo por capital; por lo que el Congreso debe dictar la siguiente


LEÍ

Valparaíso, Quillota i Casablanca, componen una provincia. Su capital, en donde debe residir la Asamblea, es Valparaíso. —Santiago, Julio 31 de 1826. —José Silvestre Lazo.


  1. Por las referencias que don Diego José Benavente hace en un discurso que pronunció en la sesión del I.ª de Agosto, creemos que los apuntes truncos que siguen corresponden a la del 31 de Julio. (Nota del Recopilador.)
  2. La parte intermedia no aparece en el libro orijinal (Nota del Recopilador).