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CONGRESO NACIONAL

ta, Infante, Lazo, López, Marcoleta, Meneses, Montt, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva i Torres. Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada.

Se anunció por redactor de sesiones en la presente semana al señor Arce, don Casiano.

Se leyó el oficio del señor Presidente de la República, para trasladar al puerto de Talcahuano el arsenal i escuadra, i se mandó pasar a la Comision de Guerra i Marina.

Se hizo presente la mocion del señor Lazo, para que Valparaíso, Quillota i Casablanca compongan una provincia. Se pasó a la Comision de Constitución.

Se llamó, conforme a la órden del dia, la mocion del señor Benavente, para que sean libres de todo derecho los productos de la provincia de Concepción, estraidos por el puerto de Talcahuano. Discutida, se pidió suspensión; que se dejase para otra discusión.

Se llamó la mocion del señor Prats, sobre levas, i levantándose la sesión a las dos de la tarde, se anunció, en la órden del dia siguiente, la misma mocion sobre levas i el proyecto sobre formacion de Asambleas. —Montt..


Sesión del 31 de Julio de 1826
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que se crea que no son derechos otras gabelas que se exijen a la esportacion i que hacen subir aquellos impuestos a un 8 o 9 por ciento; i si el artículo no lo espresare en esos términos, valiéndose de aquel abuso, exijirán siempre estas gabelas. El 2.º artículo dice que los buques que estraigan carbón de piedra de seis toneladas para arriba, no pagarán derecho alguno con el objeto de hacer conocer esta producción a los estranjeros. La comodidad de encontrarse este mineral casi a flor de agua, ha hecho que los marinos estranjeros hayan venido en otras ocasiones a proveerse de ese carbón. Por consiguiente, creo que, rebajando ese derecho ínfimo que hará como cuarenta i cinco pesos a cada barco, si se supone de doscientas toneladas, es mui poco el perjuicio o la diminución que sufren las rentas públicas, i se logra que dejen en el mismo puerto todo lo que deben gastar en él i en su mantención los buques que llegan allí. Estos son, cuando mas, quinientos seis al año, que multiplicados por los cuarenta i cinco pesos que deja cada uno, serán trescientos o cuatrocientos ménos, i se facilita la venta de aquel producto que podrá valer cuatro o seis pesos, i quién sabe cuánto en lo sucesivo. De consiguiente, aprobando el Congreso este proyecto, habria logrado el deshacer las tramas de esos perversos, habria logrado el objeto de beneficiar aquella provincia i abrir la puerta a la prosperidad de toda la República.

El señor Fariñas. —Creo a la Sala convencida de lo digna que es la provincia de Concepción de recibir de la Representación Nacional efectos de su consideración; así es que la actual crisis vemos que en cierto modo empeña al Congreso a agraciar a aquella provincia, pues, si los enemigos del Estado, por vias clandestinas, tratan de seducirla, está en el órden que el Congreso beneficiándola, la concentre a la unión de la Nación chilena. Siempre opinaré que se beneficie aquella provincia; lo creo justo; solo me parece que presentarán dificultades los medios de beneficencia que deben adoptarse en su favor. Pero podria cortarse todo inconveniente, dictando por ahora la lei que declarase libre la esportacion de los frutos por el puerto de Talcahuano; i que, dentro de determinado tiempo, se hiciese jeneral al Estado; por ejemplo, la lei seria estensiva a todos los puertos de la República, pero el resto del año actual seria esclusiva a aquella provincia. De este nrodo habrían conocido los demás pueblos que solo era una compensación que se daba a las desgracias i atrasos que ha hecho sufrir la guerra sobre Concepción; porque, concediéndole a ella esclusivamente i dejando en suspenso a los demás, no se hace sino encender los celos, entendiendo que los beneficios no deben ser esclusivos, sino nacionales i que un privilejio jamas debe separarse del nivel de la igualdad. Si la provincia agricultora de Aconcagua no conociese que esta gracia era solo por el corto término de cinco meses, tendría un justo resentimiento, porque los privilejios esclusivos de una provincia hacen el gravámen de la que no los posee. De consiguiente, debia decirse que cuando esa gracia constase solamente una cantidad de veinticinco mil pesos, me parece un paso mas acertado comprándola con 40,000, si de este modo hubieran de evitarse los celos que de otro modo deben animar a las provincias entre sí, porque los hombres no se ponen en las circunstancias de las determinaciones, sino únicamente en lo que suena, sale i se publica en un papel; pesan las determinaciones i no las circunstancias que las motivaron; de consiguente, hoi se opina que se dicte la lei favoreciendo a la provincia de Concepción solo por el resto del año, entrando despues por igual goce de beneficencia. Yo creo que, si la Sala estima comprar mas cara la gracia que da aquella provincia, habrá evitado los celos que seguramente nacerán entre las otras, si son privadas de ella. Tal vez mas le aprovechará otra clase de concesion, por ejemplo, una erogación en favor de ella le seria mas benéfica, porque recayendo en toda la clase miserable llenaría el objeto que se desea, cuando esta solo es útil a los capitalistas i a los hombres que se hallen en situación de emprender, quedando la clase menesterosa en la

  1. Por las referencias que don Diego José Benavente hace en un discurso que pronunció en la sesión del I.ª de Agosto, creemos que los apuntes truncos que siguen corresponden a la del 31 de Julio. (Nota del Recopilador.)