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SESION DE 27 DE JULIO DE 1826

te que la denominación de intendente infunde mas respeto a los pueblos subalternos, seguramente por la costumbre de ser obedecidos bajo este nombre. Tampoco encuentra dificultad en que se denominen las provincias primera i segunda del Sur etc., en vez de Concepción, Santiago i Coquimbo; aunque ojalá se les diese el nombre de los mas ilustres guerreros que han derramado su sangre en defensa de la libertad chilena, sobre que siempre seria preciso gran cuidado para evitar celos infundados.

Despues de todo esto, i por mas que la Asamblea está convencida de que el plan de la demarcación debe ser el indicado, observa que por ahora no es dable plantearlo. Las innovaciones locales, las pretensiones de los pueblos, los agravios, las rivalidades consiguientes, todo, todo crecería en razón directa de hallarnos en tiempos de efervescencia i de partidos.

En sueldos de la lista civil en los departamentos nuevos, se deben consumir de ochenta a cien mil pesos anuales, sin poner por ahora la lista eclesiástica. Se necesitan a mas fábricas aparentes para las oficinas, en que se invierte no poco.

Chile no se halla en estado de ocurrir a estos gastos, cuando ni tiene para los actuales. El buen orden i los principios de economía i de política dictan proporcionar los gastos a las entradas.

Crear establecimientos, para no poderlos mantener, a mas de ser un descrédito público, hace o aumenta el atraso i miseria del país, en vez de engrandecerlo. La Asamblea pone en consideración de V. E. estas observaciones i la disposición del Congreso, en 9 de Octubre de 1823, en que se ordenó que el proyecto de demarcación fuese presentado por el Gobierno, para su sanción, a la Lejislatura que exista en la época que lo verifique.

Repite la Asamblea a V. E. los sentimientos de su mas alta consideración. —Sala de la Asamblea en Concepción, Octubre 29 de 1825. — Santiago Díaz, Presidente. —Hilarión GasparDionisio Irigóyen. —José J. Benavente. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Eusebio del Pozo. —José María Rivera. —Esteban Riberos. —Félix A. Novoa, diputado secretario. —Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 277 [1]

Excmo. Señor:

La Asamblea de Coquimbo ha reflexionado, con la circunspección debida, sobre el oficio de V. E ., fecha 20 del pasado Octubre, i documentos adjuntos, relativos a la división política de la República chilena que se promovió en 1823. El asunto exije por sí mismo las mas sérias i detenidas consideraciones; empero, las utilidades que va a reportar al Estado, bajo cualquier aspecto que se mire, la ejecución de un plan de suma importancia, suspirado tanto tiempo por los hombres pensadores, nos dispensa de entrar en su análisis, contentos de que la opinion jeneral se haya pronunciado eficazmente en su favor. Esta Corporacion se cubrirá degloria si, con su asentimiento a una empresa tan laudable, puede cooperar a la rejeneracion del Estado, i asegurar las bases de su dicha perdurable. Sin embargo, la sagacidad de V. E. no se ofenderá si nos permitimos algunas observaciones sobre el plan de su citado oficio. Las provincias de Coquimbo, Concepción, Santiago, etc., se llamarán (dice) I.ª i 2.ª del Norte, I.ª, 2.ª i 3.ª del Centro, I.ª i 2.ª del Sur. Es evidente que estas denominaciones influyen poco en el cumplimiento de las garantías de las provincias antiguas i modernas; pero lo es también que los pueblos, nunca o rara vez dejan sus títulos, que están confirmados por una costumbre inmemorial: así hemos visto que, a pesar de que algunas delegaciones de esta provincia variaron sus nombres, como Illapel, en San Rafael de Rosas; el Huasco, en Vallenari; Copiapó, en San Francisco de la Selva, etc.; han prevalecido las primeras denominaciones sobre estas segundas; no de otro modo sucedería con las presentes, por cuyo motivo podían tomar las provincias nuevas el nombre de sus capitales, como se ha acostumbrado hasta hoi respecto de las antiguas. El carácter de responsabilidad de que nos han revestido los pueblos sobre la defensa i conservación de sus propiedades, nos estimula vigorosamente a detenernos en los límites señalados a Coquimbo por la parte del Sur, en el rio de Choapa, cuando parecía mas conforme por todos respectos seguir los límites antiguos, fijados en la quebrada del Negro, entre la jurisdicción de Illapel i Petorca; en el primer concepto pierde la provincia una parte de terreno, quizas la mas feraz de toda su superficie, de la mejor calidad, i en el ramo mas esencial para el fomento de nuestra abatida industria; pierde también una poblacion de mas de dos mil vecinos útiles para labranza, etc., etc., miéntras que estos males se obviaban siguiendo la demarcación antigua. La situación topográfica de esta provincia es de una fisonomía enteramente irregular: una continuidad de cerros a veces interrumpida por algunos pequeños valles, que solo riegos artificiales pueden fertilizar, i cuyos productos apénas pueden proveer a las dos tercias partes de sus habitantes, aun en años abundantes, inclinan la balanza a la división antigua. A mas de esto, en la última demarcación, queda el puerto de Conchalí por la segunda provincia del Norte, debiendo ser naturalmente propio de Illapel, para facilitarle la esportacion de sus producciones, que tendrá en este caso necesidad de ocurrir al de Coquimbo,

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asambleas Je todas las provincias, tomo I, años 1825 a 1831, pajina 32, del archivo de la liiblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)