Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 27 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 27 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 24, EN 27 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Poderes del señor de Santiago Concha. —Impresiones del Congreso. —Demarcación política del Estado hecha por el Gobierno. —Aclaraciones relativas a la formacion del presupuesto mensual del Congreso. —Libertad del arte de la agrimensura. —Instrucciones del Ministro de Chile en el Perú. —Privilejio concedido por el Perú a Concepción. —Reglamento para reemplazar las prorratas. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Presidente de la República comunica haber mandado imprimir la proclama que el Congreso dirije a los pueblos con motivo de la lei de elección de los Cabildos. (Anexo núm. 263. V. sesión del 26.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado que se practique nueva elección de diputado por la delegación de los Anjeles, por haberse dispuesto que el señor Villagran se ponga a la cabeza de su batallón. (Anexo núm. 266. V. sesión del 21.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquél por el cual se le previene que los gobernadores elejidos, según la nueva lei, durarán hasta el I.° de Enero de 1828. 22(Anexo núm. 267. V. Sesiones del 25 i del 26.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide se le trascriba el acuerdo relativo al indulto otorgado a don Benjamín Viel a fin de ponerle el cúmplase. (Anexo núm. 268. V . sesión del 20.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa el recibo de aquél en que se le comunicó la autorización dada al señor Villagran para separarse del Congreso para ir a mandar el batallón número 3. (Anexo núm. 269. V. sesión del 21.)
  6. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica que el administrador de la imprenta de la Biblioteca de San Miguel es obligado a imprimir todos los papeles que el Congreso tenga a bien mandar publicar. (Anexo núm. 270. V. sesiones del 13 de Julio de 1826 i del 7 de Marzo de 1828.)
  7. De una mocion del señor Infante, para que el Congreso sancione la demarcación política del Estado decretada por el Gobierno, en 31 de Enero del corriente año. (Anexos núms. 271 a 277. V. sesión del 14 de Enero de 1825.)
  8. De un proyecto de lei presentado por la Comision de Educación para declarar libre el ejercicio de la agrimensura, en forma que los profesores del ramo puedan practicarla i ser ocupados en todo el territorio del Estado. (Anexo núm. 278. V. sesión del 24.)
  9. De unos poderes que acreditan a don Melchor de Santiago Concha en el carácter de diputado suplente por Illapel. (Anexos núms. 279, 280 i 281.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre los de don Melchor de Santiago Concha. (V. sesión del 28.)
  2. Mandar que se imprima el reglamento i demás documentos del Congreso en número de 400 ejemplares. (V. sesiones del 12 de Julio de 1826 i del 3 de Mayo de 1828.)
  3. Pedir informe a la Comision de Constitución sobre la mocion hecha por el señor Infante, para que el Congreso apruebe i sancione la demarcación política del Estado hecha por el Gobierno. (V. sesión del 31.)
  4. Declarar (pie las dictas deben abonarse a los diputados desde el dia en que salieron del lugar de su residencia para venir a desempeñar el cargo, i con este objeto ellos certificarán dicha fecha (Anexos números 282 a 313. V. documento de los llegados al Congreso de 1824-1825 despues de su disolución i sesión del 3 de Setiembre de 1826); que aquéllos que gozan como empleados sueldos mayores que las dietas, se les debe abonar dichos sueldos; que aquéllos que gozan sueldos menores se les debe abonar las dictas (V. sesiones del 8 de Abril de 1825 i del 29 de Julio de 1826), i que los sueldos del portero i los sirvientes se fijen por la Comision de Policía. (V. sesiones del I.° i del 8 de Agosto de 1826 i del 6 de Setiembre de 1827.)
  5. Aprobar el proyecto de la Comision de Educación para declarar libre el ejercicio de la agrimensura. (Anexo núm. 314. V. sesión del I.° de Agosto de 1826.)
  6. Aprobar sin modificaciones las bases propuestas por el Gobierno de las instrucciones que debe llevar el Ministro que se acredite en el Perú. (Anexo núm. 313. V. sesiones del 23 de Julio i del 4 bis de Agosto de 1826.)
  7. Sobre el privilejio concedido por el Perú a Concepción, encargar al Gobierno que manifieste a dicha provincia el pláceme con que la Nación ha recibido el mejor testimonio de su fidelidad. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 26 i del 28.)
  8. Aprobar el proyecto de prohibición de las prorratas, sin perjuicio de pedir al Gobierno un reglamento hecho por el Senado en 1818 para reemplazarlas. (Anexo número 317. V. sesiones del I.° de Diciembre de 1821 i del 26 i del 28 de Julio de 1826.)
  9. Dejar en tabla la misma mocion sobre prohibir las prorratas, i la mocion sobre prohibir las levas forzosas. (V. sesión del 26.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, López, Lazo, Molina, Marcoleta, Montt, Meneses, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyeron los oficios del señor Presidente de la República, en que anuncia haber dado órdenes para la impresión de la proclama dirijida por el Congreso; para que se reintegre la representación por la delegación de los Anjeles.

El señor Concha, diputado suplente por la villa de Illapel, presentó sus poderes, i mandaron pasarse a la Comision que los califica.

El Secretario hizo presente habérsele anunciado por el Ministro de Hacienda, hallarse a su disposición la imprenta, i se acordó que en ésta principiase a imprimirse el reglamento en número de 400 ejemplares con los demás papeles del Congreso, que resultasen desde el dia, mandándose los anteriores al Ejecutivo para que, por su conducto, se hagan imprimir en las otras prensas. Se leyó la mocion del señor Infante, para que el Congreso Constituyente apruebe i sancione la demarcación de provincias, decretada provisoriamente en Enero del presente año por el Consejo Directorial, i se acordó se pasase a la Comision de Constitución.

El oficial mayor espuso que, para formar el presupuesto mensual de los gastos del Congreso, necesitaba las esplicaciones siguientes: I.ª, desde qué dia empezarán a disfrutar su dieta los señores representantes; 2.ª si gozan de ella los que tienen por sus empleos un sueldo mayor; 3.ª, si los que tienen un sueldo menor que la dieta asignada, la disfrutan toda entera; i 4.ª cuál es el sueldo del portero i dos sirvientes mas. I se acordó: I.°, que las dietas corrían a los diputados, desde el dia que se habían movido de sus destinos, para lo que darian un certificado al oficial mayor; 2.º, que los que gozan un sueldo mayor tirarán éste i no las dietas; 3.º, que los que disfrutan uno menor no gozarán éste, sino las dietas, i 4.º, que el sueldo de portero i sirvientes, se designe por la Comision de Policía.

Se leyó el informe de la Comision de Educación sobre la solicitud del Instituto Nacional, i fueron aprobados por unanimidad los artículos siguientes:

  1. Los profesores de agrimensura con título correspondiente podrán ejercerla indistintamente en cualquier punto del Estado.
  2. Queda abolida desde hoi. la facultad esclusiva con que ejercían este arte sus profesores en los puntos a que eran designados.

Se llamó la órden del dia sobre las bases para la Legación del Perú. Leidas, discutidas i a la vista lo que sobre ellas espone la Comision, se acordó que cabalmente se comprendían en ellas los objetos a que debia el Enviado dirijirse, i que no se presentaba un solo artículo que reparar, con tal que la ratificación sea con aprobación del Lejislativo.

En seguida, se llamó a discusión el privilejio concedido a Concepción por el Gobierno peruano, i declarado bastantemente discutido, despues de suprimidos los dos artículos últimos del decreto de la Comision por dieziocho sufrajios contra quince, se acordó el único artículo. Contéstese al Ejecutivo, diga a la provincia de Concepción el placer con que la Nación ha recibido el mejor documento de su fidelidad.

Llamado, por último, a discusión el proyecto sobre estincion de prorratas, se acordó, por indicación del señor Benavente que, sin perjuicio de la aprobación de dicha mocion, se pidiese al Ejecutivo el reglamento que al efecto se habia hecho reemplazar las espresadas prorratas, i en este estado, se levantó la sesión, a las dos de la tarde, anunciándose, en la órden del dia anterior, la misma mocion sobre prorratas i también sobre levas.

Nota. —"Con las restricciones de que habla el segundo artículo," deberá agregarse en la mocion del señor Infante. —Vicuña. —Montt.

Sesión del 27 de Julio

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se leyeron cuatro oficios del Presidente de la República cuyo contenido se verá en el acta.

Se leyó una representación del oficial mayor de la Secretaría del Congreso, pidiendo se le fijase una regla para el presupuesto mensual que debe pasar de los sueldos de sus empleados i diputados Se acordó lo que se verá en el acta.

Se leyó una mocion sobre la demarcación de provincias del señor Infante. A la comision de Constitución.

Se dio cuenta de los poderes del señor Concha, diputado suplente por Illapel, i se remitieron a la Comision de este ramo.

Se avisó que estaba pronta la imprenta, i para que no se embarazase la impresión de los diarios de las sesiones de esta semana en adelante, se acordó que las atrasadas se imprimiesen en la de San Diego i que se tiren 400 ejemplares del reglamento interior, con el objeto de repartir a los diputados i de remitir algunos a las Asambleas de las provincias, como pidió el señor Infante.

Se leyó un proyecto de lei de la Comision de Educación Pública, con el objeto de que se declare libre la profesion de agrimensor. Aprobado sin discusión.

Se leyó otro de la misma, sobre la mocion del señor Silva, para que se establezcan escuelas en todos los pueblos de la República. Se llamó a discusión la órden del dia, leyéndose las instrucciones que el Gobierno da al Enviado al Perú i el informe de la Comision de Relaciones Esteriores.

El señor Lazo. —Este asunto es interesante i corre prisa; parece que está concluido con el informe que ha dado la Comision. Si algún señor tiene observaciones, las puede hacer para que este asunto se pase hoi mismo, si es posible, al Ejecutivo porque interesa demasiado su pronta realización.

El señor Pérez. —La Comision de Relaciones Esteriores, a que tengo el honor de pertenecer, nada ha creído que tiene que agregar, nada que reparar sobre las bases de instrucciones que debe llevar el Plenipotenciario que ha de presentarse cerca del Gobierno del Perú. Lo único que hai, i que la Comision ha creido conveniente observar, es que la ratificación de los tratados que celebren se someta al Congreso i no al Ejecutivo, como lo propone en su oficio.

El señor Benavente. —Sobre las bases nada diré porque las considero mui huenas, i porque las creo aprobadas, según la disposición en que se halla la Sala respecto de ellas. Pero sí observaré queel Ejecutivo en todas partes i aquí, miéntras no haya una lei en contrario, es autorizado para ratificar toda clase de tratados; mas, esta ratificación no puede hacerla sino con autorización del Congreso o del Cuerpo Lejislativo. Esto está establecido en todas partes, que el Gobierno ratifique, pero con anuencia del Lejislativo.

El señor Elizondo. —Es necesario prevenir al Ejecutivo que la ratificación se haga con anuencia o consulta del Lejislativo, porque efectivamente la ratificación corresponde al Ejecutivo.

En esto no hai duda, porque ella pertenece a la ejecución, i me parece mui bien, como ha dicho el señor preopinante, que sea con anuencia del Lejislativo.

Se aprobaron las instrucciones con la adición propuesta por el señor Benavente.

Se leyeron los documentos que remitió el Gobierno, relativos a la gracia concedida por el Gobierno del Perú para la provincia de Concepción a solicitud de don Miguel Zañartu.

El señor Benavente. —Cuando hubiese una duda sobre el carácter de esta concesion, nada miraría con mas horror que la conducta de ese chileno que, conociendo mui bien las leyes del derecho de jentes, que quebranta, ha pretendido conseguir una gracia por ciudadanos de otro Pistado.

También creería que ese Gobierno que la ha concedido, le dicte planes para introducir en Chile la desunión i la guerra; pero no puedo persuadirme que un Gobierno que debe creer que seria una injusticia si el de Chile observase igual conducta respecto de aquellos pueblos, haya tomado parte en la intriga mas baja que puede haberse meditado; pero, yo creo que no estamos en ese caso; éste es un puro ardid para manifestar que Chile está en anarquía; es un puro ardid para que Concepción le dé sus poderes de representación, que no puede tener en ninguna parte. El Cabildo de Concepción no ha hecho mui bien en haberse dejado alucinar; i creo que aun es un crimen el haberle contestado agradeciéndole una determinación que no pueden recibir de otro modo que del Gobierno federal que reconocen.

Yo creo que debe contestarse al Gobierno con ménos palabras que las que contiene el informe de la Comision; que se le diga solo, que avise a Concepción de que la gracia conseguida por Zañartu en Lima, es un anzuelo que se le quiere tender para sumirla despues a ella i a toda la República en la esclavitud; que ahora va a mandar un diputado al Perú, de donde espera la conclusión de tratado, favorables a los intereses de toda la Nación, i de consiguiente a las provincias.

El señor Elizondo. —La Comision ha determinado como la Sala ha oido, porque, proponiéndose conciliar el fin con los efectos, es decir, las necesidades de un pueblo con el atractivo que les presenta el Ínteres mas poderoso que puede mover a los hombres, no parecía conveniente cerrarle enteramente la puerta a ese interes que se les ofrece ¡Cuántas veces hemos visto, lo digo a necesitados, como lo son los habitantes de la provincia de Concepción, correrciegos tras el Ínteres, sin atender a que tal vez es aparente o que será causa de funestos resultados! No creyó, pues, la Comision que absolutamente debia negarse a los deseos de la provincia de Concepcion; cabalmente esta es la espresion del Cabildo.

"La provincia tiene deseos vehementes," etc. Para conciliar los intereses de este pueblo con los de la Nación, es que la Comision ha creido necesario usar de ese lenguaje, estando cierta al mismo tiempo que ninguna concesion o privilejio puede obtener un pueblo, sino por el resorte del Gobierno de la Nación : pero, mas conveniente era empeñar esa provincia al través del propio ínteres, a conservar el decoro de la Nación i de sí misma. Estas razones movieron a la Comision.

El señor Fariñas. —Creo que todo chileno, en las operaciones jenerales de intereses comunes al país, nunca debe proceder por el órden de un ínteres particular, sino por toda la masa nacional. Cuando la Comision ha mirado los intereses de aquella provincia, debia haber observado que el decoro de la Nación les poma en la necesidad de no admitir gracias de un Gobierno estraño con perjuicio del todo. Debiera estar convencida la provincia de Concepción, que esos intereses particulares que, con bastante capciosidad se le brindan,harían la ruina del resto de Chile. Si concedida esa gracia a los granos i frutos de Concepción se llevase con ménos gravámen a los puertos de Lima, estoi en la intelijencia de que la agricultura se arruinaría mas de lo que está.

Si aquellas naciones que han sido maestras en ideas francas i liberales, a quienes nosotros queremos ahora imitar; es decir, aquéllas que están constituidas bajo el sistema de federación, por una lei jeneral prohiben las relaciones entre las provincias con otros Estados estranjeros, i aun en las provincias de la misma federación, les privatratados particulares entre sí, por la razón de que coaligándose dos, podrían perjudicar a la Nación; si dentro de las mismas casas son prohibidos estos convenios, ¿cuánto mas no lo deben ser con una República estraña? Si se cree que el señor Zañartu sea tan filantrópico, aquí debia haber manifestado mas amor a su país. Es preciso desentendernos de las razones primordiales i principales i observar solo de que hai en aquella República ajentes que tratan de la perturbación i desórden de ésta. Bajo este principio, creo bastante virtuosa a la provincia de Concepción para que permita depender i fundar su prosperidad en este beneficio, si se pueden llamar así estas gracias que deben ser despreciadas cuando no vienen por el órden del Gobierno jeneral. Tampoco puedo creer que es un compensativo de los perjuicios que la ha causado la guerra que ha tenido, por el modo con que se conduce aquel Gobierno,contrariando los principios del derecho de jentes i del decoro nacional.

El señor Benavides. —Confieso que me exalto cuando se trata de esta materia. Yo no estoi en mí cuando considero las bajas intrigas i la perfidia de algunos hombres desnaturalizados. Yo veo que el fundamento principal, para alcanzar esta gracia del jeneral Bolívar el señor Zañartu, es un tejido de falsedades con que quiere poner en planta sus infames proyectos. Dice el jeneral Bolívar que el Gobierno de Chile, sordo a la prosperidad i conveniencia del mismo país, se ha negado absolutamente a mandar un Enviado al Perú, disculpándose con que no tiene medios para costear ministros, miéntras tiene otro nombrado por Buenos Aires, que es otra falsedad.

Cuando veo que éstos son los fundamentos para hacer esa solicitud a favor de la provincia de Concepción, no puedo ménos une convencerme de toda su falsedad. Yo conozíco demasiado bien el estado actual de la provincia de Concepción, i la miseria a que se halla reducida por la guerra; pero también conozco que jamas venderá su libertad a esas falsas ventajas con que se le quiere alucinar. Si entre ellos hubieron algunos que reclamaban la aceptación de esa gracia concedida, porque creian que así podían remediar sus desgracias, la mayoría opinó siempre que no podia dar este paso sin que viniese por el órgano que debia. Yo creo que Concepción ha llenado su deber, porque ha repugnado lo que no debia admitir; que es digna la tributemos elojios por su conducta; pero, al mismo tiempo, debe convencerse ele que jamas debe esperar la consecuencia de una gracia perjudicial e indecorosa a la República i a ella misma. No la creo tal, en atención a que destruye la agricultura de algunas provincias, sino a que destruiría la libertad de todas; i yo creo que a Concepción habrá enconado mas bien que lisonjeado la conducta del señor Zañartu.

Puede contestarse al Gobierno que avise a Concepción que ya marcha un Enviado al Perú, con el objeto de celebrar tratados favorables a la República, i de consiguiente, a ella; pero de un modo decoroso. Instrucciones no puede dar una provincia a un Enviado que lleve el carácter de nacional, i también porque eso solo podria demorar que caminase la misión.

El señor Elizondo. —Pido que se lea la repre-sentación del Cabildo de Concepción. (Se leyó.) Yo convengo en epie todo lo que ha espuesto el señor preopinante es justo i justísimo, i en que la solicitud de privilejios no puede hacerse por una provincia a un Gobierno estraño. Convengo también en que no puede admitirse la concesion del Gobierno de Lima en favor de la provincia de Concepción; pero, señor, cuando una provincia se decide por una cosa, como lo manifiesta bien la provincia de Concepción, respecto de la que ahora nos ocupa, seria coartarle ese sentimiento popular, cerrándole absolutamente la puerta a sus esperanzas. Yo sé muí bien que la federación en que se hallan las provincias, no permite gracias particulares, ni tratados de una de ellas con una potencia estraña. Los privilejios ceben ser comunes i jenerales; pero los pueblos ceben considerarse semejantes a los hombres i del mismo modo debe tratárseles. Me acuerdo haber leido en un político qre al hombre debe considerarse según las circunstancias en que se halla. Parece que todo propende naturalmente a salir de la miseria, i no seria justo negarse absolutamente a sus deseos; lo mismo digo de la provincia de Concepción.

El señor preopinante, con mas conocimientos que yo respecto de esos pueblos, asegura que jamas faltaron a la fidelidad debida al Gobierno federal, admitiendo la gracia con que se les brinda. Si es así, está mui bueno; pero, para prevenir todo acaso, me parece que esta materia debe tratarse con la mayor delicadeza, porque el mal se haria irremediable, si alguna vez esa provincia, cuyos padecimientos han sido incomparables, dijese: "No me han acompañado en los trabajos, no deben quejarse de que yo goce algunos privilejios sobre ellos."

El señor Infante. —El crimen nefando i negro, al interponerse esa solicitud al jeneral Bolívar, es evidente por los mismos papeles presentados a la Sala. Él ha tenido el arrojo i la impudencia de firmar esos oficios que ha remitido a la provincia de Concepción. De consiguiente, esto basta pira que el Congreso deba poner fuera de la lei a este individuo desnaturalizado i traidor a su Patria. Sobre ello hai una mocion pendiente i el Congreso debe tratarla cuanto ántes. También presumo que el jeneral Bolívar se ha prestado a la solicitud de Zañartu, porque él trascribe la providencia que dice se le ha concedido, i jamas se hubiera atrevido a tomar el nombre del Libertador, porque debia presumirse que llegase a su noticia; pero, la providencia dice, que ella no tendrá efecto hasta que la provincia de Concepción no dé sus poderes al suplicante. (El secretario leyó esta parte.)

¿Habrá quien se persuada que don Miguel Zañartu hubiese de poner esas copias, si el Libertador, no se hubiese prestado a sus miras? ¿Por qué habría de esperar Zañartu? Esos papeles debían publicarse, i publicados, resultaba en él un crimen contra el Libertador. De consíguiente, yo creo, que ha habido anuencia de este último. Esto ¿qué nos indica? Que la Nación debe prepararse para resistir a cualquiera agresión que hubiese. Porque ¿qué infracción contra el derecho de jentes puede darse mas a la vista, quien considera una provincia sin anuencia del Gobierno jeneral? Si se considera Chile bajo un Gobierno unitario, es indudable que no podria hacerlo. Si es federal, tampoco, porque cualquier código de naciones constituidas en federación que se abra, tiene el artículo espreso: "Ninguna provincia podrá imponer derechos de importación o esportacion.ii Este es un derecho especial de la Nación. La provincia de Concepción, al remitirse a admitir esa gracia, ha hecho su de ber: ha conocido también que no se trata de otra cosa que de sorprenderla de un modo capcioso. Las miras no son en beneficio de esa provincia; las miras del señor Zañartu, son la esclavitud de toda la República, i Concepción, como todas las demás, tendrá que pedirla despues.

Si Concepción, como ha indicado el señor preopinante, ha sufrido algunos perjuicios durante la guerra, le deberán ser indemnizados por toda la Nación, i no puede reclamar sino a ella; de ésta solo debe esperar ventajas verdaderas, i no aquella otra quimérica i aparente. En consecuencia, creo que el Congreso debe contestar al Gobierno, que la provincia de Concepción ha hecho su deber al rechazar la gracia que, con capciosidad, se le brinda por don Miguel Zañartu; que no puede esperar otras que las que le vengan de una autoridad lejitima, que no puede ser otra que la Representación Nacional de toda la República.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que el dictámen que ha dado la Comision, acerca de este negocio, se termina a no poner en discordia aquella provincia con ésta, i nada se clirije a la conducta del señor Zañartu, que sea de éste o de otro modo. De consiguiente, creo que dicho dictámen no seiá, como se dice, perjudicial a los intereses nacionales. Así, sería bueno decir a la provincia de Concepción que va luego un Enviado cerca del Gobierno del Perú, con quien solicitará lo conveniente a los intereses jenerales de la República; de este modo se concilian las opiniones. Me parece que la Comision ha tenido presente que el aliciente delinteres es bastante fuerte para cerrar absolutamente la esperanza a aquel pueblo, de conseguir que obrase lo que se le ofrece. Decirle que esto se le negará, es lo mismo que decirle que se va a su felicidad; de consiguiente, el que la Comision lo haya hecho, no es para apoyar la acción de Zañartu, que yo también la creo injusta.

Declarado bastantemente discutido el informe de la Comision, se leyó el artículo I.°, i se aprobó por unanimidad.

Se leyó i puso en discusión el artículo 2.º

El señor Benavente. —Hacerlo mas jeneral creo que es la opinion de la Sala; decirle a Concepción que el Enviado que camina al Perú celebrará con aquel Gobierno los tratados de comercio que sean mas útiles a la Nación.

El señor Infante. —La Nación es la que debe encargarse de los negocios de las provincias. Un Enviado a una potencia estranjera solo puede tratar de asuntos nacionales.

El señor Meneses. —Me parece que puede decirse a la provincia de Concepción que el Enviado que debe ir a Lima, entenderá de los intereses puramente nacionales, i que la Representación Nacional tendrá mui a la vista los intereses de Concepción.

El señor Fariñas. —Hemos de estar convencidos en estos principios: que la República de Chile es una, indivisible, i de consiguiente, todos los ciudadanos deben llevar iguales cargos i privilejios: no hai lugar a privilejios particulares, sin ofensa de toda la Nación chilena. De consiguiente, cuando se manda un Enviado cerca de un Gobierno estraño, no va por el punto A o por el punto B, sino por la masa común. Si por un momento nos ponemos en caso de considerar los esfuerzos particulares de las provincias por la libertad de la República, ¿que título alegará una de ellas que la haga mas chilena que cualquiera otra? Si todos somos chilenos tenemos igual representación; tenemos tanto derecho para optar como para sufrir las cargas de la Nación. Cuando un Enviado fuese a tratar intereses particulares de una provincia, tal vez ruinosos a la Nación, no seria ya un Enviado de ésta sino de aquélla. El privilejio que ha dicho un señor preopinante, que ni debe llamarse privilejio, sino un veneno bajo una aparente miel, de ningún modo debe esperarlo de un Gobierno estranjero. ¿Quién ha declarado hábil a la provincia de Concepción para recibir privilejios de una nación estranjera? Si es indubitable, la Nación dejará de serlo, teniendo esa facultad cualquiera de sus provincias. Por consiguiente, mi dictámen es que el mensaje que vaya al Perú debe contraerse al todo i jamas a ninguna parte de la Nación. Si las provincias del Norte pretendiesen otro tanto, las demás tendrían un justo motivo de censurar su conducta, porque todas son chilenas i todas deben ser de igual condición. ¿Quién mas chileno que yo? I por eso soi mas chileno que los otros. Si empezamos a conceder excepciones i privilejios esclusivos, todo el resto se quejará i se quejará con justicia. Señor, que Concepción ha sido el teatro de la guerra; todas las provincias han hecho sacrificios durante la guerra, todos hemos guerreado. La sangre del Norte ha corrido del mismo modo que la del Sur i el Centro; las fortunas de todos han padecido igualmente, i todos hemos contribuido por nuestros esfuerzos a la libertad.

El señor Benavente. —Por contraerme a la discusión i al órden, no habia hecho algunas observaciones que seria conveniente se admitiesen; mas, ahora que se ha puesto en discusión el artículo diré que si la gracia que se ha concedido por el jeneral Bolívar a la provincia de Concepción tuviese efecto, seria mas bien gracia para el Perú; hé aquí una paradoja que no será mui difícil esplicar. Es verdad que unas provincias han guerreado mas, que otras; mas, estos compensativos o indemnizaciones, es necesario que los decida la Nación. Yo creo que propondría un medio, que seria útil realmente a la provincia de Concepción, i que una lei justísima desbaratase esa trama infame con que se le quiere alucinar. Al mismo tiempo, yo creo que el Congreso nunca habrá dado un paso hácia la prosperidad nacional, miéntras que no declare que sus frutos son enteramente libres en su esportacion; pero esto es demasiado largo. Si dijésemos que se conteste al Gobierno para que avise a la provincia de Concepción, que ha cumplido con su deber en no haber admitido la gracia que se le ofrecía, el Congreso habría concluido este asunto; i he aquí toda la contestación. Mas, si él recela alguna cosa de aquella provincia, que diga: "Los trigos i demás frutos estraidos por el puerto le Talcahuano, serán enteramente libres." He aquí una gracia a la provincia de Concepcion, gracia que no perjudica a Chile, porque es mui poco lo que se paga de esportacion, pues no pasan los derechos de un seis por ciento; esto le compensaría mas que cualquier privilejio que concediese el Gobierno de Lima, porque éste no seria en beneficio de Concepción, sino de los consumidores de Lima, porque es verdad que derechos fuertes hacen subir el precio de los efectos; pero que, aunque el consumidor paga ese aumento, la ganancia es lo mismo para el vendedor; seria lo mismo respecto a éste si no hubiesen tales derechos porque bajaría el precio de sus especies, en razón de la diminución de gastos; así es que el beneficio concedido por el Gobierno de Lima, solo refluye en favor de los compradores i de ningún modo ventajas de la provincia de Concepción. Adoptándose la medida que he propuesto, se le concedía una gracia efectiva i al mismo tiempo seria un palo que se diese a los infames que tratan de encontrar partidarios para llevar adelante su aspiración.


El señor Fariñas. —Apoyo el dictámen del señor preopinante. La Sala puede considerar si esta gracia puede hacerse, o que lo haga como estime mas conveniente, a efecto de que reciba un privilejio la provincia de Concepción en la esportacion de sus frutos; pero que lo reciba de mano de la Representación Nacional i no de un Gobierno estraño.

El señor Infante. —Yo estoi convencido en que la provincia de Concepción es la que mas ha producido durante la guerra. Las dos invasiones que hemos tenido en los años 14 i 18 han sido por aquella provincia; ella ha sido el teatro de la guerra, sus poblaciones han sido devastadas, sus campos asolados i ha perecido un número mui considerable de su jente. Estas desgracias no se han estendido a las demás provincias; por esto puede la de Concepción i debe ser compensada; pero séalo por quien corresponde; sus representantes, su Asamblea puede representarlo a la Nación, i entónces sus sacrificios serán premiados con decoro i ventaja efectiva, no como la que se propone por malvados, que seria efímera i de ninguna consideración.

Conforme a estos principios, yo no podré convenir en que se declaren libres los derechos de esportacion en aquella provincia. Los derechos de esportacion e importación deben ser siempre iguales, i sobre todo se creería que era el producto de esa malvada solicitud de don Miguel Zañartu.

También ha indicado el señor preopinante que seria mui justo exonerar a toda la República de los derechos de esportacion. ¡Ojalá que se concediese ahora mismo! En todas partes son libres los frutos indíjenas, solo en Chile se ve que estén gravados en su esportacion. Concluyo, pues, opinando que la contestación a la provincia de Concepción debe limitarse a lo que contiene el primer artículo.

El señor Benavente. —Dije que la contestación debia reducirse al primer artículo, porque una provincia, no pudiendo tratar con un Gobierno estranjero, tampoco podía dar instrucciones a un Enviado público. Hice la otra indicación para convencer a la Sala que temíamos que prevaleciese en la provincia de Concepción el interes particular, cosa que no creo, pero pudiera acontecer, i siempre vale algo el puede en la consideración del lejislador, dije que podria libertarse de derechos a la esportacion de los frutos de la provincia de Concepción; mas, no he dicho que vaya unida esta determinación a la contestación, sino que se diese una lei que se diese despues i que seria anterior a la que se dicte para toda la República. Yo no me aparto de que la última seria útilísima, pero seria preciso esperar que se arreglase la Hacienda i que la Constitución determine cuáles han de ser las rentas del Estado, etc. Que sea para otro dia, o yo podré presentar una mocion mañana, i ahora dígase: "La provincia espere del Gobierno jeneral los compensativos a sus desgracias;" o cosa equivalente.

Discutido el artículo, se votó por, si se suprimía o nó, i resultó aprobada la afirmativa por dieziocho votos contra quince.

El señor Vicuña. —Por medio del Ejecutivo me parece que no hai inconveniente para que esa provincia benemérita de Concepción pida algunas compensaciones por los sacrificios que ha hecho, como que no perjudiquen a los intereses jenerales, como rebaja de derechos, no siendo de esportacion, donativos que pudieran colectarse aquí u otra especie de favores que, sin dañar a los intereses de las demás provincias, podrían de algún modo aliviar su miseria. Esto no es estraño que se haga; en muchas partes del mundo se ha visto que, cuando una nación arruinada por servir a otra vecina ha solicitado su auxilio, se le ha socorrido por alguno de los medios que he indicado.

El señor Meneses''. —La indicación que yo hice ué verdaderamente conforme a la supresión del artículo, que se dijese a la provincia de Concepción que el Enviado trataría de negocios jenerales i que la Representación Nacional tendría cuidado de contraerse a sus intereses. Me parece que el encargado de negocios jenerales no debe levar cosas que pertenezcan a particulares; de los que él solicite, el Gobierno cuidará de distribuir entre todos los pueblos de la República.

Señor, los Estados no son otra cosa que una familia grande; un padre de familia reparte sus dones entre sus hijos en proporción a la necesidad que cada uno tiene.

El señor Prats. —Parece que los términos indicados por el anterior señor preopinante esclarecen bastante lo que debe contestarse. Cualquier beneficio particular traería muchos males; todas las demás provincias, celosas de la prosperidad de aquélla, aspirarían a otros, i acaso con el tiempo los que ellos podrían conseguir, ¿no podrian refluir en un perjuicio de Concepción?

Se leyó el artículo 3.º

El señor Elizondo. —Suprimido el segundo artículo, debe suprimirse también el tercero; pero la Comision creo que ha tenido la desgracia de no darse a entender. Ella se ha referido a encargos privados sobre negocios mercantiles, que la provincia de Concepción pudiera o deseara hacer al Enviado. Ese diputado sabria lo que debería hacer. ¿Ignoraría ese que un encargado de negocios públicos no debe pedir favores particulares? ¿Ignoraría que es lo que corresponde a una federación, sabiendo que el Congreso habia determinado que éste sea el principio de su Constitución? Decir a la provincia de Concepción que él irá especialmente encargado de sus intereses, ¿es decirle acaso que va a pedir privilejios particulares en favor de ella? Es decirle: "Pedirá lo que no tenga oposicion con los intereses de las demás provincias,"

El señor Benavente. —Nadie podrá ganarme a mí por mayor interes hácia la provincia en que nací i en donde tengo algunas relaciones e intereses particulares; pero, tampoco debo desentenderme de lo que puede chocar con el decoro de la Representación Nacional. Yo entendí a la letra el artículo, i por eso dije que era de la dignídad del Congreso contestar al Ejecutivo que la Nación estaba satisfecha de la conducta observada por la provincia de Concepción al no admitir esa gracia. El Ejecutivo al participar esto a Concepción le diría lo mismo: "El Congreso i el Gobierno están satisfechos de la conducta de esa provincia, rehusando la gracia enmascarada que se le brindaba."

Ahora se remite un diputado al Perú i a ése toca solicitar los previlejios i gracias que sean favorables al país. Yo he opinado por la supresión del artículo 2.º, i de consiguiente, también por la del 3.º, sin mas objeto que poner a cubierto el decoro nacional.

El señor Elizondo. —La Comision no deja de comprender cuan importante es el decoro nacional; pero ella cree que no está en oposicion con el que aquella provincia haga sus encargos especiales i privados; que no es contra la dignidad de la República, el que ese diputado vaya encargado particularmente de sus intereses, porque no se dice que deba ir con el objeto esclusivamente; eso sí sería faltar a la dignidad. ¿I qué embarazo hai para que ese diputado lleve encargos privados? El puede también pedir que se haga común ese privilejio concedido a Concepción, El señor preopinante ¿no acaba de esponer las ventajas de la libertad de derechos para toda la Nación? Del mismo modo la medida seria jeneral, i podrian negociarse ventajas que, siendo para toda la Nación, lo fuesen para Concepción.

El señor Benavente. —Ya entiendo cuál era la intención de la Comision; mas, la letra dice: "irá encargado particularmente de sus intereses"; con la esplicacion que ha hecho un señor miembro de la Comision, quedo convencido que la paridad que se ha hecho con mi indicación no es idéntica. El Congreso puede conceder gracias a una provincia; mas, una provincia no puede admitirlas ni ménos solicitarlas de una Nación estraña.

Creo que todos estamos animados de un mismo espíritu, i solo nos esplicamos con diferentes términos que nada valen. Cuando he dicho que se conteste al Ejecutivo que el Congreso está satisfecho de la conducta de Concepción, he convenido con el señor preopinante; si se dice que el Enviado tratara de la rebaja de derechos en favor de toda la Nación, hemos guardado la dignidad i el decoro del país.

Puesto en votacion el artículo 3.º, resultó suprimido por treinta votos contra tres.

El señor Fernández. —Parece que el objeto del señor Meneses es que, por un artículo por separado, se diga: "Contestar a la provincia de Concepción que el Congreso se ocupará de esos asuntos."

El señor Benavente. —Volvería a reproducir, si se quisiese seguir todo lo ántes dicho. Si se dice que el Congreso está satisfecho de la contestación, es escusada, pues, esta adición. Yo prometo presentar mañana una mocion que le valga tanto o mas a Concepción, que la gracia de que se le ha hablado. Si se quiere, que se encargue al Ejecutivo que diga también a Concepción que el Ministro que va al Perú, negociará, por tratados de comercio, las ventajas posibles para toda la Nación.

El señor Meneses. —Parece que esto no compromete el honor del Congreso, diciéndole que prontamente tratará de sus negocios.

El señor Benavente. —Que el secretario quede encargado de estender el oficio, conforme a lo que ha oido. Las buenas palabras quedan a su cargo.

Así se acordó.

Entró a discusión la mocion del señor Infante, para que se prohiban las prorratas. Leida ésta i el informe de la Comision, el señor Lazo dijo: parece, señor, que la Sala está tan poseída de las verdades que contiene la mocion, como todos los pueblos, porque efectivamente, aquí en la misma capital, se ha visto diariamente este abuso, hasta quitar los caballos a los que venían a vender sus frutos al mercado; el comercio que habia era grandísimo, porque al que daba tres o cuatro reales, se le devolvía, i los comisionados venian a hacer su bolsa a espensas de los mas infelices, gobre quienes necesariamente siempre ha recaído este gravamen, por lo mismo de no tener quien los protejiese, i ser unos miserables. Aun es mayor el desorden en el campo, donde no solo se toman caballos, sino que hasta de bueyes i vacas se sacan prorratas; de consiguiente, la Comision, teniendo presentes todos estos males, no ha podido ménos que asentir a los artículos de la mocion.

El señor Montt. —Lo que observo en este proyecto es que no apunta un medio como pueda saberse i descubrirse el que use de esta arbitrariedad, principalmente en los caminos. Cuando salió un oficial de aquí, conduciendo la tropa que debia ir a la espedicion de Chiloé, presencié yo en el camino de Valparaíso, que no solo quitaba los caballos a todos los infelices que encontraba, i hasta a un ciego a quien dejó tirado, sino también las muías de carga; a un arriero le dejaron sus cargas en Curacaví, llevándole las mulas en que las conducía. Si le quitan a un infeliz un caballo o una mula ¿vendrá a quejarse contra un oficial de representación que le desmiente? La lei es justa, pero quisiera que espresara un medio que evitase estos males.

El señor Bauza. —Yo también contemplo ésta, una lei mui justa, mui útil i mui interesante para acallar los gritos de los infelices, que son los únicos contra quienes se comete este abuso Pero pregunto yo ¿de dónde sale el dinero para comprar o alquilar animales cuando necesita el Estado? ¿Se dirá que debe sacarse del dinero de la caja, para que el mismo conductor vaya pagando las prorratas que haga? Creo que nó si se promulga esta lei, no solo debe publicarse por bando, que lo oyen solo mui pocos, sino que debe ponerse en tablas. Gástese en esto, así como se ha gastado en poneren todas las esquinas, Prefecturas, Delegaciones, i otras cosas que nada valen; que cada juez tenga una tarjeta de éstas, así como hai en las posadas a la puerta; sin esto la lei no surte el efecto que se desea; la lei queda burlada i el infeliz siempre perjudicado.

El señor Pérez. —La Comision ha dicho bien claro; el Gobierno tendrá cuidado de hacerse buscar lo que necesita con el dinero; tendrá mulas i caballos para espedicionar, cuando sea necesario. El Gobierno cuidara de proporcionarse los artículos que le sean necesarios.

El señor Infante. —El diputado, que ha presentado el proyecto, no ha tocado sobre el punto de indagar quiénes son los que se suponen promotores, porque cree que esto es privativo de los jueces averiguar quién la quebranta para que sufra la pena. Yo creo, pues, inútil añadirle el artículo que ha pedido un señor preopinante.

Primero se ha dicho que cómo se podria quitar este desorden. Yo creo que éste ha provenido del que ha habido en todas las cosas, desde que principió la revolución; por ejemplo, aquí tenemos caballería sin caballos, i cuando éstos se necesitan para mover aquella tropa, se ocurre a caballos a prorrata. Tenemos infantería que, debiendo siempre marchar a pié, se sacan prorratas para que vaya a caballo. Nuestros soldados de milicias, que todos debian tener caballos, no los tienen, porque muchas veces se les ha llamado capciosamente i se les han quitado Sus caballos.

Si hai infantería, marcha a pié; si hai caballería, que ésta se reduzca al número que debe tener con los respectivos caballos; que cada soldado tenga el suyo i sea responsable si, por descuido, e pierde o lo mata por culpa suya. Pero, sobre todo, el argumento que se forma del particular al Estado, parece incontrastable. Un particular encuentra fácilmente con el dinero todo lo que puede necesitar; lo mismo sucederia al Estado.

Podria suponer que a los principios se escusaran muchos de contratar con el Fisco por el descrédito en que hasta aquí ha estado, i la falta de buena fe que se ha seguido a esto; pero, al cabo de poco tiempo, observando que se cumplía religiosamente con lo pactado, seria tan fácil encontrar lo que necesitaba el Estado, como lo es a cualquier particular. Sobre todo, no debemos agregar un artículo que dejará la puerta abierta a los abusos.

El señor Benavente. —Que la prorrata es un ataque a la propiedad, parece incuestionable; que no habrá lei mas justa i mas necesaria que la que trate de prohibirla. La prorrata es tanto mas injusta, cuanto que recae sobre la parte mas infeliz; proviniendo también este ahupo de que los infelices jueces no quieren disgustarse con los ricos propietarios. Pero, se ha observado con razon que no deja o no señala el proyecto un medio fijo para que se haga el servicio público sin el recurso de las prorratas. El decir que se haga con el dinero, no es en todo adaptable; los movimientos de tropas, las mas veces son rápidos, i esto no da lugar a proporcionarse ton el dinero necesario. Un particular que va a Valparaíso, en dos horas tiene un caballo por una onza, i si el Gobierno quiere mover cien hombres, no ha de dar otro tanto por cada caballo. Los cuerpos de caballería, es cierto que, a pesar de los declamadores contra los desórdenes, no tienen ni montaje ni caballos. Hace tiempo que, en el ejército de Chile, no se conoce eso, i así los cuerpos de caballería no tienen, i se ocurre a la prorrata cuando tienen que marchar. Cuando la infantería tenga que hacer movimientos rápidos no puede ir a pié, el Estado no tiene caballos. Todo esto quiere decir que los tenga, bien; pero, miéntras cerramos la puerta absolutamente al Gobierno, como yo quisiera que se hiciese ¿qué hacer? Las demás observaciones que se han oido en la discusión, son abusos de la lei i creo que no tienen caso. Un oficial, por privilejiado que fuese, no podria negar el delito, cuando tuviese el caballo o se presentase el hombre a pié.

El año de 24, tratándose de quitar este abuso, se hizo un reglamento de prorratas, que estuvo en la Lejislatura, i ahora debe estar en el Go bierno. Esto es miéntras el Gobierno tiene los depósitos suficientes i los fondos necesarios para contenerlos; con todo, yo creo que las prorratas, las mas veces, han sido pagadas; las arrias de muías solo se toman para conducciones de cargas i se contratan ántes. Yo he viajado con el Gobierno dos veces a Valparaíso, i todas las prorratas que se tomaban eran pagadas; habia oficiales que no pagarían, i se quedarían con la plata; pero esto, las mas veces, no puede evitarse. Yo creo, pues, conveniente, que se pidiese ese reglamento para poder determinar cómo se han de hacer las prorratas en casos inevitables, que debe haber, miéntras el Gobierno no tenga los depósitos necesarios. La lei es mui justa; no puede hacerse oposicion a ella; pero hai circunstancias en que la propiedad particular debe tolerarse que sea atacada, para salvar el resto; con que, sin perjuicio de dictar la lei que se ha puesto en discusión, seria bueno que se pidiese el reglamento para disponer, al mismo tiempo, que se publique el medio como el Ejecutivo se ha de procurar los auxilios, los gastos que incluyen éstos, etc.

El señor Infante. —Yo me opongo a que se pida el reglamento; pero debo advertir, que, a pesar de ese reglamento, se ha abusado, de consiguiente, seria mui insuficiente.

El señor Benavente. —Es proyecto solo.

Siendo la hora, se acordó que se pida el reglamento para la siguiente sesión, i se levantó ésta.


ANEXOS editar

Núm. 265 editar

El Presidente de la República ha recibído la proclama que el Congreso Nacional ha creido conveniente dirijir a su nombre a los pueblos de la República, para que los ciudadanos guarden el mayor órden en la elección de sus gobernadores i Cabildos. En su consecuencia, ha dispuesto que dicha proclama se imprima i circule, como lo ordena la Representación Nacional; i lo participa al señor Presidente del Congreso, en contestación a su apreciable nota, fecha 24 del corriente, saludándolo al mismo tiempo con su acostumbrada consideración. —Santiago, Julio 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 266 editar

El Presidente de la República tiene el honor de informar al señor Presidente del Congreso, haber comunicado, con esta fecha, las órdenes convenientes para que la delegación de los Anjeles proceda al nombramiento de nuevo diputado, en consecuencia de haberse dispuesto que su representante don José Antonio Villagran, se ponga al fíente del batallón número 3.

Con este motivo, el Presidente de la República, saluda al del Congreso con su acostumbrada consideración. —Santiago, Julio 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 267 editar

El Presidente de la República acaba de recibir la prevención que se sirve hacerle el señor Presidente del Congreso, sobre que la duración de los gobernadores de los pueblos sea hasta el dia I.° de Enero de 1828, según lo ha acordado la Sala; lo que se tendrá presente al tiempo de publicarse la lei a que es referente.

El Presidente de la República lo avisa al del Congreso, en contestación a su apreciable comunicación, de esta fecha, con cuyo motivo, lo saluda respetuosamente. —Santiago, Julio 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 268 editar

El coronel don Benjamin Viel se ha presentado al Gobierno con un acuerdo del Soberano Congreso, de 20 del actual, por el que se le permite regresar a la capital, con el objeto de que se presente ante el tribunal competente, en donde dicho coronel solicita ser juzgado. El Ejecutivo no tiene el conocimiento que la Sala debió pasarle de aquella soberana resolución, i así es que hasta tanto no recaiga el Cúmplase que debe acompañar a la indicada decisión, los tribunales no podrán, en manera alguna, proceder a abrir el juicio que el interesado pretendí .

En esta virtud, el Presidente de la República cree de su deber elevar al Congreso Nacional este conocimiento, para que, en su vista, se digne trasmitirle el decreto que ha recaído sobre la solicitud de Viel, para que tenga el debido cumplimiento.

Esta ocasion me presenta la oportunidad de reiterar al señor Presidente del Congreso las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago, Julio 24 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero.—Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 269 editar

El Presidente de la República ha recibido la honorable nota del Congreso Nacional, de 21 del actual, en la que se inserta el acuerdo de la Sala, relativo a que el diputado don José Anto- nio Villagran pase al batallón número 3 de línea, donde es jefe natural, respecto a que las circunstancias actuales exijen su presencia al frente de dicho cuerpo, i en su virtud, se le ha comunicado lo conveniente para que tenga efecto aquella soberana resolución, habiéndose noticiado igualmente al Ministerio del Interior, a fin de que se sirva dar el mas cabal cumplimiento, reintegrando la Representación Nacional por la separación del citado Villagran, como V. E. tiene a bien prevenir en su precitada nota.

El Presidente de la República tiene la honra de contestar al del Soberano Congreso, ofreciéndole las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 26 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Al Excelentísimo señor Presidente del Congreso Nacional.-


Núm. 270 editar

El administrador de la imprenta de la Biblioteca, don Miguel Peis, es obligado a la impresión de los papeles que el Congreso Nacional tuviese a bien mandar publicar. La impresión de cada uno de ellos se hará en número de cuatrocientos ejemplares, de los que ciento se entregarán a disposición del señor Secretario, según pide en su apreciable nota, de 21 del corriente, a que contesto; doscientos al Ministro del Interior, para su circulación en las provincias, i ciento para venderse al público. En este concepto, el señor Secretario podrá dar sus órdenes al espresado Peis, quien también está prevenido que la impresión semanal no bajará de tres pliegos.

El Ministro de Hacienda ofrece al señor Secretario sus consideraciones de respeto i de aprecio. —Santiago, Julio 26 de 1826. —M. J. Gandarillas. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 271 editar

Nada reclama mas urjentemente la contracción del Congreso que el sancionar la demarcación de las provincias, para que éstas procedan a la formacion de sus Asambleas, i que, entretanto lo verifican, dicte el Congreso la Constitución Política que ha de presentárseles. En un Estado sin leyes fundamentales, todo es efímero i vacilante. Resoluciones que, consideradas aisladamente, parecen las mas sabias, combinadas despues con el todo de una lejislacion resultan quizá defectuosas e inadecuadas, i obligan a innovaciones de que se resienten los pueblos, atribuyéndolas justamente a falta de circunspección en la Lejislatura de que han emanado.

Ya se les ha puesto en libertad para que elijan desde el dia sus gobernantes i a sus párrocos, conforme fueren vacando. Libres ya de todo influjo superior i de toda coaccion pueden elejirse funcionarios de su confianza i capaces de hacer su felicidad. Escuchemos ahora la voz uniforme con que todos los habitantes del Estado claman Constitución! Constitución! Anunciémosles ya el dia en que han de ver entre sus manos el pacto social que ha de afianzar para siempre sus derechos políticos e individuales para que, por medio de sus Asambleas i en plena libertad, declaren o nó su aprobación.

Al efecto, se propone el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. El Congreso Constituyente aprueba i sanciona la demarcación de provincias, decretada provisoriamente en Enero del presente año por el Consejo Directorial.

Art. 2. La reunión de cada Asamblea se verificará en el pueblo que dicho decreto designó por capital de cada provincia, entendiéndose, por aiora i sin perjuicio de que las mismas Asambleas puedan despues resolver (si lo tienen a bien), que su reunión periódica se verifique alternativamente en otros de los partidos que componen la provincia.

Art. 3.º En cada curato de la provincia se elejirá un diputado para la Asamblea. La elección se practicará en la misma forma i exijiendo en los electores i elejidos las mismas calidades que previno la convocatoria de diputados al presente Congreso Nacional, sin otra diferencia que la de saber leer i escribir, lo que acreditarán a presencia de la Mesa de elección, i en su defecto la de tener un capital de mil pesos, siendo también suficiente que sean naturales o vecinos de la misma provincia.

Art. 4.º El local en que haya de hacerse la elección lo designará el juez o jueces del distrito del curato.

Art. 5.º Ninguna Asamblea se compondrá de mas de veinticuatro diputados ni de ménos de doce. En la provincia que tenga mas de veinticuatro curatos, los dos de ménos poblacion reunirán sus votos para la elección de un solo diputado, i en los de ménos de doce, las demas poblacion elijirán dos, i así progresivamente.

Art. 6.º La instalación de las Asambleas se verificará en todas las provincias el dia dieziocho de Setiembre próximo.

Art. 7.º El Congreso Constituyente dictará con oportunidad las reglas convenientes para evitarles embarazos, que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.

Art. 8.º La Comision de Constitución se contraerá, desde el dia, con asiduidad a la formacion de ésta, a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad.

Art. 9.º En los quince dias sucesivos, el Congreso se contraerá esclusivarnente a discutirla i sancionarla con las reformas que estime oportu- ñas, i la circulará inmediatamente a las provincias para que, si fuere posible, sea recibida por las Asambleas en el mismo dia dieziocho designado para su instalación.

Art. 10.º Las Asambleas, luego que la reciban, procederán a su reconocimiento i exámen, i avisarán al Congreso en el preciso término de un mes, si la admiten o nó.

Art. 11.º Si por durar en el Congreso mas dias las discusiones sobre sancionar el proyecto de Constitución, se retardare la remisión de ella a las Asambleas, podrán éstas contraerse entretanto a su organización interior—Sala de sesiones del Congreso, Julio 28 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 272 [1] editar


DIVISIÓN DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Convencido el Gobierno de la necesidad de dividir el territorio de la República en un mayor número de provincias, i satisfecho de la persuacion jeneral de todos los chilenos, por la justicia i conveniencia de esta medida, habiendo considerado con la mas detenida meditación sobre el mejor modo de verificarlo, en el que pudiesen concillarse los intereses i ventajas de todas las provincias, procurando evitar no solo los perjuicios reales, sino hasta los pretestos de quejas o reclamaciones que la aprensión de antiguos celos o rivalidades pudiesen sujerir i habiendo tomado sobre el particular, informes de las personas i corporaciones mas imparciales, i del mas conocido e ilustrado patriotismo, ha venido en decretar la división del territorio en la forma siguiente:

Artículo primero. Por ahora i hasta sanción de la Lejislatura Nacional, el territorio de la República se divide en las ocho provincias siguientes:

Primera provincia. —Desde el despoblado de Atacama, hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.

Segunda provincia —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.

Tercera provincia. —Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará la provincia de Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.

Cuarta provincia. —Desde la orilla sur del rio Cachapoal hasta el rio de Maule. Esta provincia se denominará la provincia de Colchagua; su capital, la villa de Curicó.

Quinta provincia. —Desde la orilla sur del rio Maule hasta el rio Nuble en su nacimiento de la Cordillera, siguiendo su curso hasta la confluencia con el Itata, i desde aquí el de este rio hasta su embocadura en el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Maule; su capital, la villa de Cauquénes.

Sesta provincia. —Desde los límites indicados a la anterior hasta los que hoi reconoce con el gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará la provincia de Concepción; su capital, la ciudad de este nombre.

Sétima provincia. — Todo el territorio que hoi se reconoce bajo la dirección del gobierno de Valdivia. Esta provincia se dominará la provincia de Valdivia; su capital, la ciudad de este nombre.

Octava provincia. —El archipiélago de Chiloé. Esta provincia conservará su mismo nombre; su capital, la ciudad de Castro.

Art. 2.º El gobernador de cada provincia deberá acordar con los gobernadores de las provincias vecinas al Sur i Norte sobre aquellos puntos de límites acerca de los que pueda ocurrir alguna duda, despues de la asignación que queda hecha en el presente decreto, dirijiendo sus informes sobre el particular al Gobierno Nacional, o bien a la corporacion o majistratura que posteriormente se designare.

Art. 3.º Todo lo urjente relativo a la organización i administración de las nuevas provincias se determinará por el Gobierno provisoriamente hasta la reunión de la primera Lejislatura Nacional.

Art. 4.º El Ministro del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el Boletin, i se publicará en todos los pueblos del modo mas solemne. —Santiago, Enero 31 de 1826. —Infante. —Campino.


Núm. 273 [2] editar

Ei Director de la República acompaña a esa H. Asamblea copia de los documentos relativos a la división del territorio, que tuvieron lugar en el año de 1823. Asunto es este que, siendo de tan grande importancia i debiendo producir los mayores resultados, sin embargo, no parece digno de dilatarse en largas esplicac iones i observaciones sobre él; porque tal es, tan obvia i tan íntima i jeneral de todos los chilenos, la persuacion i conocimiento sobre la necesidad de esta medida. El Gobierno, autorizado particularmente por el Congreso Jeneral de 1823 i estimulado por la necesidad i por la consideración de los inmensos bienes que van a resultar al país, se halla resuelto a llevarla a cabo, esperando del distinguido patriotismo i conocimientos de los señores representantes que componen esa H. A. la apoyarán con su asentimiento, opinion i toda su influencia.

Olvidemos por ahora los motivos que pudieron ocasionar la diferencia de opiniones entre la Comision nombrada por el Gobierno para presentar un plan, i el Ministerio de entónces con el Senado, que también entónces existia. Lo mas notable que parece encontrarse en los motivos de aquellas querellas que impidieron la verificación de esta última medida, es, sin duda, el haber dejado la Comision de Gobierno, en su plan intermedio en una de las nuevas provincias, el gran rio Maule, conducidos sin duda del patriótico sentimiento i deseo de estinguir de este modo las rivalidades i espíritu de provincialismo; cuando al Senado le parecía chocante el no seguir i acomodarse en los límites, puestos por la misma naturaleza. Hoi la opinion del Gobierno tiene por preferible bajo todos respectos el plan presentado por el Senado, ya porque éste da un mayor número de provincias, lo que es, sin duda, una ventaja para la administración, i mucho mas en el sistema republicano, ya por haber sido propuesto i sancionado por una autoridad nacional, en la que se encontraban los representantes de todas las provincias, i que tanta popularidad tenían i ya, en fin, porque aquel plan obtuvo la aprobación de las Asambleas de entónces. Las únicas variaciones que el Gobierno cree convenientes, conforme a la última esplicacion de la opinion pública, que son, los que en aquel plan se llamaban departamentos, se llamen hoi provincias, i los jefes de ellas, en lugar de gobernadores intendentes, se llamen simplemente gobernadores. También desea el Gobierno que en lugar de llamarse provincias de Coquimbo, Concepción, Santiago, etc., se denominasen provincias, I.ª i 2.ª del Norte; 1.ª, 2.ª i 3.ª del Centro; I.ª i 2.ª del Sur, etc. La otra variación mas sus tancial que el Gobierno desea en las circunstancias i conforme al principio de seguir en la demarcación los límites naturales, es con respecto a los que el plan del Senado designaba a la provincia de Coquimbo. Estos se ponían en la Quebrada del Negro, conforme al deslinde español, entre la jurisdicción de Illapel i Petorca, cuando el deslinde natural parece ser el caudaloso rio de Cachapoal, lo que, según los informes que el Gobierno ha tomado, solo hará perder a la jurisdicción de Illapel una poblacion de dos o tres mil almas i una baja de veinte leguas de terrenos por la mayor parte estériles, que es lo que hai desde la Quebrada del Negro hasta el puente grande de Choapa. El Gobierno, ademas, confía en el patriotismo de los representantes de la H. A. i en el conocimiento de su bien entendido interes, que no pondrán obstáculos a la verificación de esta medida por pretensiones de conservación de importancia fundada, o en la estension; del territorio o en el número de la poblacion; pues los supone en la mejor disposición aun para hacer cualquier sacrificio por el logro del bien i utilidad jeneral. Pero seria hacer un agra vio a su ilustración i buen sentido, el suponer que pudiesen tener por una pérdida o sacrificio la división del territorio; medida tan urjentemente reclamada i necesaria para la mejora de la administración i adelantamiento del país, ya se constituya éste bajo el sistema unitario o ya bajo el federal. ¿No seria una quimera pensar en federación entre solo tres provincias i tan desiguales como ellas existen hoi? ¿No seria también igualmente alarmante, no excitaría los celos i quejas i levantaría un obstáculo insuperable a la reconciliacion jeneral de todos los pueblos de la República al ver, v . gr., que la provincia de Santiago se subdividia i que la de Concepción se resistiese a hacerlo? El grado inmenso de prosperidad a que la Francia ha llegado, se atribuye principalmente por los economistas i políticos a la acertada división territorial que se hizo durante la revolución; i la política de los Estados Unidos del Norte de América, que es el modelo clásico que tenemos en nuestro continente, léjos de ser por conservar gran territorio i poblacion, ha sido constantemente por subdividirse, como en efecto se ha verificado en algunos de los Estados despues de la declaración de su independencia i de haberse dado su constitución federal. Sobre todo, si la división territorial que hoi se propone para Chile no es tan perfecta como seria de desearse i puede presentar algunos defectos o inconvenientes por falta de los necesarios datos estadísticos i jeográficos, éstos podrán irse remediando sucesivamente por las luces i noticias que traigan sobre el particular los representantes que vengan al Congreso Nacional. Pero tenga esa Honorable Asamblea i la presente administración la satisfacción i gloria de haber dado este gran paso, que debe producir el adelantamiento mas rápido en toda la República, al mismo tiempo que será el garante mas seguro de la conservación del órden i tranquilidad en lo sucesivo. Las justas consideraciones que merece al Gobierno esa Honorable Asamblea, le harán diferir el tomar providencias sobre el particular hasta tener su contestación, que espera sea lo mas pronto posible, ocupándose con preferencia e incesantemente de este negocio.

El Supremo Director de la República tiene la honra de repetir a los representantes de esa Honorable Asamblea los sentimientos de su alta consideración.

P. D. —Primero. Despues de firmada esta comunicación, se ha reflexionado que, siguiendo el principio de poner por deslindes de las provincia los límites naturales, podria hacerse una variación conveniente en la demarcación que el plan del Senado hace de los departamentos 5.º i 6.º en la forma siguiente:

Quinto departamento. —Desde el Maule hasta el rio Diguillin, tomándolo en su nacimiento desde la Cordillera hasta su entrada en el Itata, i desde aquí seguir el curso de este gran rio, hasta su embocadura en el mar.

Sesto departamento. —Todo el territorio que se contiene desde la línea del anterior al Sur, hasta los deslindes señalados al departamento de Valdivia. De este modo se conciliaban el plan de la Comision del Gobierno con el del Senado, evitándose el inconveniente de aquél, de dejar intermedio el rio Maule, i el del Senado que dejaba el sesto departamento absolutamente insignificante, sin un puerto, poblacion ni territorio correspondiente en la situación actual; cuando del modo que se indica, la división se verifica mas proporcionada bajo todos respectos. El deseo de hacer salir cuanto ántes esta comunicación, ha impedido rehacer esta nota; pero si se diese a luz pública, se colocará esta post data en el cuerpo de ella en el lugar que corresponde.—Octubre 20 de 1825.—A la Asamblea de Coquimbo i de Concepción.


Núm. 274 editar


PROYECTO DE UN REGLAMENTO PROVISORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LAS PROVINCIAS, PRESENTADO AL CONSEJO DIRECTORIAL POR EL MINISTRO DEL INTERIOR, EN 30 DE NOVIEMBRE DE 1825.

TÍTULO PRIMERO
De la división de la República

Artículo primero. La República se divide en provincias, municipales i parroquias.

Art. 2.º El número, nombre i límites de las provincias de la República será, por ahora, i hasta la sanción de la primera Lejislatura Nacional en la forma siguiente:

Primera provincia. —Desde el despoblado de Atacama hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta provincia se denominará Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.

Segunda provincia. —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta la cuesta de Chacabuco, i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.

Tercera provincia. —Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.

Cuarta provincia. —Desde la orilla sur del rio Cachapoal hasta la orilla norte del Maule. Esta provincia se denominará Colchagua; su capital, la villa de Curicó.

Quinta provincia. —Desde la orilla sur del río Maule hasta el rio Nuble, en su nacimiento de la Cordillera, siguiendo su curso hasta la confluencia con el Itata, i desde aquí de este rio i hasta su desembocadura en el mar. Esta provincía se denominará Maule; su capital, la villa de Cauquénes.

Sesta provincia. —Desde los límites indicados al anterior, hasta lo que hoi reconoce con el gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará Concepción; su capital, la ciudad de este nombre.

Sétima provincia. —Todo el territorio que se reconoce bajo la dirección del gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará Valdivia; su capital la ciudad del mismo nombre.

Octava provincia. —El archipiélago de Chiloé. Pista provincia conservará su mismo nombre; su capital, la ciudad de Castro.

Art. 3.º Los jefes de dichas provincias se titularán simplemente gobernadores de ellas.

Art. 4.º El gobernador de cada provincia deberá acordar ron los gobernadores de las provincias vecinas al Sur i Norte, sobre aquellos puntos de límites acerca de lo que pueda ocurrir alguna duda, despues de la asignación que queda hecha en el presente decreto, diríjiendo sus informes sobre el particular al Congreso Nacional, o bien, a la corporacion o majistratura que posteriormente se designare.


TÍTULO II
De las asambleas de provincias

Art. 5.º En todas las provincias de la República existirá una Asamblea provincial.

Art. 6.º Atendida la corta poblacion actual de la provincia de Valdivia i sus particulares circunstancias militares, no se cree por ahora conveniente la formacion en ella de Asamblea, hasta la decisión de la Lejislatura Jeneral, a la que comunicará esta provincia con sus diputados, en la misma forma i con igualdad a las demás.

Art. 7.º Tampoco se formará por ahora Asamblea en la provincia de Chiloé, aun cuando se lograse su incorporacíon al territorio de la República, hasta la decisión igualmente de la Lejislatura Jeneral, a la que remitirá sus diputados del mismo modo que las dernas provincias.

Art. 8.º Recibido este decrelo por los gobernadores de provincia, espedirán la correspondiente convocatoria para que se proceda en los pueblos a la elección de diputados, que deben formar su Asamblea, fijando el dia de su instalación para el I.° del próximo Marzo.

Art. 9.º La forma de la elección será por ahora conforme a la lei que rijió para la elección de diputados al Congreso de 1824; ptro con el objeto de que estos cuerpos sean mas populares, se elijirá doble número de diputados que el que aquella lei prescriba, es decir, que el pueblo que por aquella lei elejia un diputado para el Congreso, elejirá ahora dos diputados para la Asamblea, i así en proporcion.

Art. 10.º Reunidos que sean los dos tercios de diputados en la capital de la provincia, la Asamblea se declarará instalada, procediendo ántes a nombrar su Presidente i Secretario, cuya duración deberá ser por todo el tiempo de la sesión. Nombrará igualmente los otros oficiales que fueren indispensables para la policía i servicio de la Sala.

Art. 11.º La Asamblea nunca podrá deliberar sin que se hallen reunidos los dos tercios de los diputados, pero podrán reunirse, aunque sea en menor número, con solo el objeto de tomar las providencias convenientes, a fin de obligar a concurrir a los otros diputados nombrados, imponiéndoles las multas o penas que creyeren necesarias al efecto.

Art. 12.º Las atribuciones de las Asambleas de provincias serán, por ahora:

  1. Decretar todos los establecimientos de administración, prosperidad o beneficencia pública que convengan a la provincia, i que deban costearse con fondos puramente provinciales;
  2. Imponer contribuciones o pensiones provinciales para objetos públicos, sobre productos e industria de la provincia;
  3. Nombrar un tesorero provincial, que residirá en la capital de la provincia, i dará las fianzas correspondientes. Este entenderá en la recaudación de todas las rentas provinciales i de los pagos, que nunca podrá verificar, sino en virtud de alguna lei o disposición de la Asamblea;
  4. Nombrar un procurador provincial para la defensa de los intereses de la provincia, cuyas obligaciones i emolumentos se fijarán por una lei de la misma Asamblea;
  5. Informar a la Lejislatura Nacional sobre aquellos establecimientos que convengan a la provincia i deban costearse con fondos nacionales.
  6. Suspender de su ejercicio a todos los empleados provinciales, declarando que há lugar a formacion de causa;
  7. Calificar las elecciones de sus respectivos miembros, i resolver las dudas que ocurran sobre ellas;
  8. Cuidar de los establecimientos de educación, corrección, seguridad i beneficencia provincial, obligando a que se hagan efectivas las leyes de su institución o consiguiéndolas;
  9. Arreglar i distribuir entre los pueblos el cupo de las contribuciones o pensiones que se impongan a la provincia;
  10. Velar sobre la inversión legal de los fondos públicos provinciales, examinando sus cuentas i corrijiendo sus abusos e informar a la autoridad correspondiente, con respecto a los que notase en la administración de los fondos nacionales;
  11. Nombrar el juez o jueces de letras de las provincias;
  12. Decretar el establecimiento de Municipalidades en aquellos lugares donde las crea convenientes, fijando sus atribuciones i el número de individuos deque deban componerse;
  13. Resolver las dudas que ocurran sobre la lejitimidad de las elecciones de dichas Municipalidades, i declararlos casos en que haya lugar a formacion de causa, por las quejas o acusaciones que se hicieren contra los mayores de las Municipalidades, i los rejidores en el desempeño de sus oficios;
  14. Dictar la lei sobre el modo como que deba nombrarse por los pueblos el gobernador de la provincia, la duración de éste i la persona que debe subrogarle;
  15. Formar el censo i la estadística de la provincia;
  16. Informar al Gobierno o a la Lejislatura Nacional sobre los medios de compensar al Erario, de un modo seguro, el producto que hoi le rinden las numerosas contribuciones del diezmo i alcabalas, subrogando otras que, siendo ménos costosas en su exacción i ménos gravosas a los productores, dejen lugar a las Asambleas para poder decretar aquellos impuestos sobre los productos territoriales, que sean predios para formar los fondos particulares de la provincia, con que haya de atenderse a los gastos i de su administración, fomento, etc.;
  17. Nombrar un Consejo al gobernador, que no bajará de cinco personas, con el que deba consultarse en los negocios graves;
  18. Organizar las milicias provinciales conforme al plan que dictase la Lejislatura Jeneral, determinando las épocas en que deben dedicarse a su instrucción, que será dos veceS en el año;
  19. Nombrar los oficiales de las milicias provinciales, de capitan arriba;
  20. Nombrar aquellos empleados que la buena ejecución de las leyes provinciales demandase, a propuesta del gobernador, con acuerdo de su Consejo;
  21. Hacer la división de la provincia, conforme a las bases que quedan aquí indicadas.

Art. 13. Las restricciones que por ahora se proponen a la autoridad de las Asambleas son:

  1. No poder poner derechos ni impuestos por mar o tierra, bien al estranjero de unas provincias a otras de la República, ni tampoco habilitar puertos de entrada ni de cabotaje;
  2. No poder entrar en negociaciones o convenciones particulares con alguna potencia estranjera, ni con alguna otra provincia de la República;
  3. No poder dar asilo a ningún reo que haya de otra provincia, que será entregado a la autoridad que lo reclamase;
  4. No poder darse por sí una Constitución permanente hasta tanto que la Lejislatura Nacional haya dictado la Constitución jeneral de la República;
  5. No poder, en fin, conocer ni determinar sino en los casos i negocios que se hallan espresamente designados en las atribuciones del artículo anterior, Art. 14. La duración de estas Asambleas será de dos años.

Art. 15. Sus sesiones serán por el tiempo que ellas tuviesen por conveniente.

Art. 16. Ninguna órden o resolución de la Asamblea podrá publicarse sin que ántes haya sido presentada al gobernador i aprobada por éste, de acuerdo con el Consejo.

Art. 17. En el caso de que el gobernador, con su Consejo, disintieren, la devolverán a la Asamblea con sus observaciones, dentro de diez dias útiles.

Art. 18. La Asamblea volverá a tomar el negocio en consideración, i si fuese aprobado nuevamente por las dos terceras partes de los diputados presentes, se volverá a pasar al gobernador, quien sin escusa deberá firmar i publicar la tal órden o resolución; pero, si no fuese aprobada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, no se podrá volver a proponer a la Asamblea hasta la sesión del año siguiente.

Art. 19. Para desvanecer cualquiera duda o equivocación que pudiese ocurrir a las Asambleas, en el ejercicio de sus atribuciones, se declara que son, por ahora, fondos i rentas nacionales todas las que actualmente se cobran i recaudan por las aduanas i tesorerías del Estado, bajo cualquiera denominación que sea.

Art. 20. Pero, ínterin se crean fondos provinciales en aquellas provincias que no los tuviesen, podrá la Lejislatura Nacional o el Gobierno jeneral provisoriamente, poner a disposición de las Asambleas, para aquellos gastos de las provincias que se creyesen mas indispensables, alguna parte de sus rentas o fondos nacionales, entre los que se contarán las tierras baldías existentes dentro del territorio de las provincias.

TÍTULO III
De los gobernadores de provincia

Art. 21. Hasta que se reúnan las Asambleas i dicten la lei de como haya de nombrarse por los pueblos el gobernador de provincia i la persona que debe subrogarle, continuarán ejerciendo sus funciones ios que se hallen nombrados o provisoriamente nombrase el Gobierno jeneral.

Art. 22. El gobernador es el jefe político de la provincia i el comandante en jefe de la milicia; pero no tendrá el mando ni de aquella parte del ejército nacional que pudiere hallarse en el territorio de su provincia, ni aun de la milicia de la misma que, por órden del Gobierno jeneral, se hubiese puesto en servicio activo, a no ser que éste hubiese creido convenienteponer dichas fuerzas bajo sus órdenes. Podrá, sí, pedir al jefe de la fuerza nacional estacionada en su próvincia el auxilio que creyese necesario para la conservación del órden, seguridad i tranquilidad pública, i con el mismo objeto podrá poner las milicias sobre las armas.

Art. 23. Son atribuciones del gobernador de provincia:

  1. Promulgar las leyes, tanto nacionales como provinciales, i hacerlas ejecutar en sus distritos;
  2. Suspender, de acuerdo con su Consejo, la publicación de las determinaciones de la Asamblea, devolviéndolas con observaciones en la forma que ántes se ha dicho;
  3. Convocar la Asamblea provincial en los casos que, de acuerdo con su Consejo, lo creyese necesario;
  4. Dar cuenta a ésta, en una memoria escrita, del estado actual de la provincia, lo que se ha practicado en su receso, i poner en su consideración aquellos negocios que creyese mas importantes;
  5. Suspender, de acuerdo con su Consejo, a los mayores de las Municipalidades, dando cuenta a la Asamblea;
  6. Son superintendentes de todos los ramos i establecimientos de educación, beneficencia, prosperidad, seguridad, policía, industria, etc., de provincia; i como tales harán cumplir las leyes de la Asamblea, relativas a estos ramos, o, en su receso, dictarán, de acuerdo con su Consejo, las providencias i reglamentos provisorios que creyesen convenientes;
  7. Tienen la inspección e intendencia económica sobre todos los ramos de la hacienda provincial;
  8. Proponer a la Asamblea, de acuerdo con su Consejo, para aquellos empleos que creyese necesarios a la buena ejecución de las leyes provinciales;
  9. Nombrar los oficiales de milicias provinciales, de capitan abajo inclusive, con acuerdo de su Consejo. También libra los despachos a los de mayor graduación, que son nombrados por la Asamblea; pero los títulos de éstos van refrendados por el Secretario de dicha Asamblea.

Art. 24. Está prohibido a los gobernadores de provincia:

  1. Todo conocimiento e intervención judicial;
  2. Toda prisión, que no sea momentánea, i hasta remitir los presos a los jueces respectivos;
  3. Imponer castigo alguno, por su voluntad propia, o sin juzgamiento prévio;
  4. Imponer alguna clase de contribución, que no emane clara i espresamente de la lei, o de un decreto de la Asamblea provincial.
TÍTULO IV
De las Municipalidades

Art. 25. Habrá Municipalidades en todos los lugares en que la Asamblea lo determinase.

Art. 26. Su número no podrá pasar de doce ni bajar de cinco.

Art. 27. No se elejirán alcaldes en la for- ma que ántes se acostumbraba, sino solo un mayor, que será el Presidente de la Municipalidad, i el que tenga el gobierno político i administrativo del distrito, con arreglo a las ordenanzas existentes o que posteriormente se diesen o aprobasen por las respectivas Asambleas, suprimiéndose, desde que se verifique su elección, el empleo de delegado de nombramiento directorial.

Art. 28. Por su ausencia, enfermedad, suspension o muerte, le sucederá en este encargo aquel municipal que hubiere tenido mayor número de sufrajios, i en caso de igualdad, el que fuese mayor de edad.

Art. 29. Son atribuciones de las Municipalidades:

  1. Auxiliar al mayor en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas i bienes de los vecinos, i a la conservación del órden público;
  2. La policía de salubridad i comodidad;
  3. La administración e intervención de los caudales de propios i arbitrios, conforme al reglamento dictado por la Asamblea;
  4. Nombrar el depositario o tesorero de estos fondos, con fianzas o bajo la responsabilidad de los que le nombren;
  5. Hacer el repartimiento i recaudación de las contribuciones que hayan cabido a su distrito;
  6. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras i de los demás establecimientos de educación, que se paguen de los fondos del común;
  7. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban;
  8. Cuidar de la construcción i reparación de los caminos, calzadas, puentes i cárceles, i de todas las obras públicas de comodidad, seguridad u ornato;
  9. Formar las ordenanzas municipales del pueblo i presentarlas a la Asamblea para su aprobación;
  10. Promover la agricultura, la industria i el comercio, según la localidad i circunstancias de los pueblos;
  11. Nombrar un secretario para la redacción de sus actas i correspondencias.

Art. 30. Para cada uno de los encargos comprendidos en las atribuciones del artículo anterior, se nombrará uno o mas rejidores, según la Municipalidad lo estimase por conveniente.

Art. 31. Pero estas comisiones particulares no impedirán el conocimiento i deliberación jeneral de toda la Municipalidad en los ramos encargados a los rejidores.

Art. 32. Se nombrará a mas un rejidor defensor i protector jeneral de huérfanos i demás personas sin representación civil, como son los ausentes o impedidos.

Art. 33. También se nombrará el rejidor que debe hacer de síndico o procurador municipal, a cuyo cargo corre la defensa de los caudales e intereses públicos, la dirección i personería en todas las solicitudes i ajencias sobre objetos de su prosperidad territorial, ya sea por su oficio, ya por encargo de la Municipalidad.

Art. 34. Las Asambleas determinarán las compensaciones que deban gozar, asi los mayores de las Municipalidades, como los otros rejidores i el secretario, que tienen que desempeñar comisiones que demandan ocupacion de tiempo i trabajo considerable, i los fondos de donde estas compensaciones deban deducirse.

Art. 35. La duración de las Municipalidades será la misma que la de los diputados de Asambleas, de modo que su renovación en lo sucesivo pueda siempre verificarse en el acto de su misma elección.

Art. 36. Por ahora, atendiendo a la urjencia de las circunstancias, se darán las órdenes correspondientes, a fin de que procedan a elejirse inmediatamente.

Art. 37. En las parroquias del distrito de cada Municipalidad, se votará por un mayor i tanto número de rejidores como él que tenga hoi la Municipalidad que va a renovarse. La Asamblea determinará despues el número que deban tener.

Art. 38. De cada parroquia se remitirá a la capital o cabeza de distrito el acta del resultado de la votacion, dirijida a la Municipalidad actual, que verificará el escrutinio jeneral acompañada de cuatro individuos del pueblo, que sean elejidos por éste para dicho objeto.

Art. 39 . La forma de la elección de las Municipalidades i calidades necesarias, así para los electores como para los elejidos, será prescrita en lo sucesivo por las Asambleas de provincias.

Art. 40. Para esta primera elección, las calidades de los electores serán las mismas que prescribió la convocatoria para la elección de diputados al Congreso de 1824, i, por lo que respecta a la capacidad de los elejidos, continuarán rijiendo las leyes existentes.

TÍTULO V
De los jueces de paz

Art. 41. En cada parroquia o vice-parroquia habrá un juez de paz.

Art. 42. El nombramiento de éstos se hará por la Asamblea provincial, a la que pasarán las parroquias, por conducto de sus respectivas Municipalidades, las listas de los sujetos que en su distrito se encontrasen a propósito para el desempeño de esta majistratura. Estas listas se acordarán en cada parroquia, el dia que los ciudadanos se reúnan para la elección de municipales i diputados para la Asamblea.

Art. 43. Son atribuciones de los jueces de paz:

  1. Mantener el órden en su territorio; #
  2. Perseguir a los vagos i viciosos, conforme a las leyes;
  3. La prisión de los criminales i su remisión a los jueces respectivos;
  4. La ejecución de las órdenes relativas a la policía i estadística de su territorio, que se les remitiesen por las Municipalidades;
  5. Son jueces ordinarios (procediendo verbalmente), en las demandas civiles, cuyo valor no pase de cuarenta pesos, i en las criminales sobre injurias o faltas livianas que no merezcan otra pena que alguna reprensión, arresto o multa pecuniaria que no pase de diez pesos.

Art. 44. La parte que se juzgue agraviada, en la sentencia del juez de paz, podrá apelar al mayor de la Municipalidad respectiva, cuyo fallo (también verbal) será inapelable.

Art. 45. Las Asambleas determinarán la compensación que pueda darse a los jueces de paz, por el desempeño de las funciones que se les encargan, como señalándoles, verbi gracia, algunos emolumentos, cuyo pago resulte del acto o ejercicio de las mismas funciones que verifican.

Art. 46. Las Asambleas determinarán también el modo de proporcionarles los dependientes o alguaciles necesarios, para el desempeño de las funciones que se les encargan, bien sea dotándolos o destinando a este servicio a algunos milicianos, que por él serán eximidos de cualquier otro en la milicia.

Art. 47. Todo reo, ántes de ser conducido a prisión, deberá ser presentado ante un juez de paz o de letras, el que, según lo que resultare de su exámen i del de los que lo conducen o remiten, determinará, bajo su responsabilidad, si debe ser puesto en libertad, conducido a la prisión o detenido hasta nueva órden.


TÍTULO VI
De los jueces de provincia

Art. 48. En cada capital de provincia, existirán uno o mas jueces de letras (según lo exijieren las circunstancias) nombrados por la Asamblea, los que juzgarán, en primera instancia, en las causas criminales i en las civiles de mayor cuantía.

Art. 49. En aquellos lugares que distasen mas de veinte leguas de la capital, en que reside el juez de letras de la provincia, hará de juez de primera instancia, para las causas indicadas en el artículo anterior, el mayor de la Municipalidad mas inmediata, en la misma forma que lo acostumbran los antiguos alcaldes ordinarios, cobrando a las partes los emolumentos que les estaban señalados, cuyo gravámen les será siempre mas llevadero que el tener que ocurrir a largas distancias a solicitar la administración de justicia; o bien se observará, en este particular, lo que las Asambleas determinasen con conocimiento de los lugares i circunstancias.

Art. 50. Se presentará por separado un proyecto sobre el modo de establecer en las provincias Tribunales de Apelación, en que puedan fenecer sus causas. —Santiago, Noviembre 30 de 1825. —Joaquín Campino.


Núm. 275 [3] editar

Excmo. Señor;

Cuando esta Asamblea, al suspender sus sesiones, nombró una comision de su seno facultada para abrir las comunicaciones, i para convocarla, sí mediaba ocurrencia necesaria a su conocimiento, según se dijo a esa Superioridad, en nota 16 de Diciembre último, no ha dejado de estrañar la falta del respectivo aviso que debió darla el Supremo Consejo Directorial, con respecto a la división de las tres grandes provincias del Estado i a la órden para plantear las nuevas, que ya ha visto llevar a cabo, i de lo que solo despues se ha penetrado por comunicación de esta Intendencia, fecha de ayer. Reunido, pues, el Cuerpo para aquel objeto, ha acordado la separación de los diputados de las delegaciones del departamento de Maule, quedando los restantes formando la representación del de Concepcion, miéntras sus comitentes no hagan nueva determinación a consecuencia de la consiguiente noticia. Sírvase V. E. admitir los sentimientos de la mayor consideración i respeto que le significa la Sala. —Sala de la Asamblea er. Concepción, Marzo 7 de 1826. Hilarión Gaspar, Presidente. —Presbítero Eusebio del Pozo. —José Antonio Villagran. —Antonio Pantaleón Fernández. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Félix A. Novoa, diputado secretario. —Excmo. señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 276 [4] editar

Excmo. Señor:

Tiembla la Asamblea de Concepción al entrar en materia sobre la división i demarcación interior del territorio del Estado, de que V. E. le trata en su honorable comunicación, de 20 del corriente. El negocio es tan árduo como peligroso.

Seguramente se advierte gran diverjencia entre los proyectos de demarcación de la Comision del Gobierno i del Senado. Por los motivos espuestos con fundamento por esta autoridad, en su nota del 13 de Junio de 1823, ni debe pensarse en la manera que se babia formado la división, dejando intermedio de una provincia al Maule. Tampoco debe seguirse la distribución en los solos departamentos que dejó la Comision. Ya el Senado, en su citada nota, se hace cargo de las razones de política i de conveniencia pública que le obligaron al aumento de las provincias en el territorio de la de Santiago. La Asamblea acepta aquellos fundamentos, i los repite.

La provincia de Concepción se conforma con el plan del Senado, con sola esta variación, i es que el deslinde del 5.º i 6.º departamento sea el rio respetable de Ñuble, desde su nacimiento de la Cordillera hasta la confluencia con Itata, siguiendo el curso de este gran rio a su embocadura en el mar. No hai aspecto por donde se mire esta división que no sea ventajosa a los dos departamentos. El 5.º reconoce por su territorio a las delegaciones de Lináres, Parral, San Cárlos, Cauquenes i Quirihue, partidos de vasta estension i de una feracidad privilejiada; sus terrenos disponen comodidad para toda clase de crianzas i para la industria agraria; parte son quebrados i otros llanos; las haciendas, pingües; sus propietarios, ricos; puertos de mar i secos, ya es visto que los tiene; la nueva Bilbao, villa que, aunque recien establecida, demuestra adelantamiento, es la que está al mismo puerto ya traficado.

El 6.º departamento queda en este caso con Chillan, los Anjeles, Rere, Puchacai, Lautaro i Coelemu. La topografía de las últimas cuatro delegaciones hace ver que todos ellos son terrenos quebrados, aparentes para unos destinos, pero inaplicables para muchos de los mas necesarios. ¿Quién que haya visto a Coelemu no confiesa su esterilidad i porcion de terreno inútil e incapaz de hacerlo fructificar? ¿Quién que mire a Rere no ve quebradas inaccesibles i barrancas, cuya abundancia i grandor inutilizan muchas partes de las haciendas? ¿Quién no asegura que, si al departamento de Concepción se le separa Chillan, no debe contar con mas terreno plano que el de los Ánjeles? La Asamblea sabe mui bien que los deslindes no son una barrera para las relaciones de unas i otras provincias; pero observa que a cada territorio se le debe dar cuanto necesite para su comodidad, industria i adelantamiento. Se advierte que, en los últimos cinco partidos, es decir, en los Anjeles, Rere, Puchacai, Lautaro i Coelemu, no hai grandes propietarios; sus fortunas no pasan de medianas en unos i de escasas en los mas; en conclusión, sin Chillan queda miserable el departamento de Concepción, i jamas podrá consolarle una esperanza, que, aunque probable, no es segura, i en todo caso, mui remota.

Veamos el negocio por otro respecto. Tirada la divisoria del 5.º i 6.º departamento por el Diguillin, como quiso el Senado, la línea desde las confluencias con el Itata hasta el Biobío es ideal, sin demarcaciones naturales. Queda la ciudad de Concepción de capital con todo lo pingüe de la provincia, i no proporciona a sus vecinos la facilidad de sus recursos; desde el Maule hasta Concepción tienen que ocurrir a elevar sus quejas, tiene, en fin, algunos otros vicios que se nos dispensará puntualizar.

Si la línea se tira por el Diguillín, entrando en Itata hasta el mar, como propone el Gobierno en su respetable comunicación citada, le obstan las reflexiones que ántes se han manifestado; queda entónces el departamento de Concepción sin Chillan, reducido a los Anjeles, (disminuido grandemente en sus brazos i esterminado en sus fortunas, sin poblacion ni habitaciones por ahora, todo desierto i abandonado), a Rere, Puchacai, Lautaro i Coelemu, cuya descripción territorial i demás calidades no pueden hacer jamas por sí solas una provincia que no sea menesterosa.

La Asamblea pone en consideración del Gobierno otros inconvenientes: primero, que la línea por el Diguillin corta por mitad a la delegación de Chillan, cuando la del Ñuble designa sus linderos establecidos i respetados por los pueblos vecinos. Segundo, que, quedando Chillan en el quinto departamento, son espuestas las solicitudes sobre preferencia de asiento para la capital o pueblo cabecera. Aspiraciones manifestadas ardientemente son las que hacen conocer que Cauquénes pretende derecho, por la situación jeográfica que ocupa; es seguro que no le cederá este derecho Chillan que, por otros títulos, se considera acreedor. Los resultados de esta competencia en el negocio de mas interes que se puede presentar a los pueblos, no pueden dejar de ser funestos, aun despues de estar planteada la capital. La línea por el Ñuble, como hace quedar a Chillan en el sesto departamento, evita estos males. El pueblo de Chillan jamas puede rivalizar al de Concepción, que fuera de otros muchos títulos, tiene el de la costumbre de ser reconocido por capital desde su creación Tercero, que Chillan, mirado como frontera oriental, i por todo espuesta a incursiones de los indios, debe quedar bajo el mando civil i militar de Concepción. Cuarto, que la línea del Ñuble se conforma mas bien con el proyecto de la Comision de Gobierno; i aunque ella halló también proporcionada la distribución dando por deslinde la línea divisoria de San Carlos i Parral, dejando así aquella delegación al sur, fué en el concepto de que tomaba al norte la de Talca.

Pero convenido en que no debe quedar intermedio el rio del Maule, asígnesele en horabuena, que es mui justo, la delegación de San Cárlos i divida una i otra provincia el rio Ñuble hasta el mar con Itata.

La Asamblea no tiene que esponer cosa en contrario, a que se llamen provincias en lugar de departamentos; ni sobre que se nombren simplemente gobernadores sus jefes; aunque advier- te que la denominación de intendente infunde mas respeto a los pueblos subalternos, seguramente por la costumbre de ser obedecidos bajo este nombre. Tampoco encuentra dificultad en que se denominen las provincias primera i segunda del Sur etc., en vez de Concepción, Santiago i Coquimbo; aunque ojalá se les diese el nombre de los mas ilustres guerreros que han derramado su sangre en defensa de la libertad chilena, sobre que siempre seria preciso gran cuidado para evitar celos infundados.

Despues de todo esto, i por mas que la Asamblea está convencida de que el plan de la demarcación debe ser el indicado, observa que por ahora no es dable plantearlo. Las innovaciones locales, las pretensiones de los pueblos, los agravios, las rivalidades consiguientes, todo, todo crecería en razón directa de hallarnos en tiempos de efervescencia i de partidos.

En sueldos de la lista civil en los departamentos nuevos, se deben consumir de ochenta a cien mil pesos anuales, sin poner por ahora la lista eclesiástica. Se necesitan a mas fábricas aparentes para las oficinas, en que se invierte no poco.

Chile no se halla en estado de ocurrir a estos gastos, cuando ni tiene para los actuales. El buen orden i los principios de economía i de política dictan proporcionar los gastos a las entradas.

Crear establecimientos, para no poderlos mantener, a mas de ser un descrédito público, hace o aumenta el atraso i miseria del país, en vez de engrandecerlo. La Asamblea pone en consideración de V. E. estas observaciones i la disposición del Congreso, en 9 de Octubre de 1823, en que se ordenó que el proyecto de demarcación fuese presentado por el Gobierno, para su sanción, a la Lejislatura que exista en la época que lo verifique.

Repite la Asamblea a V. E. los sentimientos de su mas alta consideración. —Sala de la Asamblea en Concepción, Octubre 29 de 1825. — Santiago Díaz, Presidente. —Hilarión GasparDionisio Irigóyen. —José J. Benavente. —Juan de Dios Antonio Tirapegui. —Eusebio del Pozo. —José María Rivera. —Esteban Riberos. —Félix A. Novoa, diputado secretario. —Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 277 [5] editar

Excmo. Señor:

La Asamblea de Coquimbo ha reflexionado, con la circunspección debida, sobre el oficio de V. E ., fecha 20 del pasado Octubre, i documentos adjuntos, relativos a la división política de la República chilena que se promovió en 1823. El asunto exije por sí mismo las mas sérias i detenidas consideraciones; empero, las utilidades que va a reportar al Estado, bajo cualquier aspecto que se mire, la ejecución de un plan de suma importancia, suspirado tanto tiempo por los hombres pensadores, nos dispensa de entrar en su análisis, contentos de que la opinion jeneral se haya pronunciado eficazmente en su favor. Esta Corporacion se cubrirá degloria si, con su asentimiento a una empresa tan laudable, puede cooperar a la rejeneracion del Estado, i asegurar las bases de su dicha perdurable. Sin embargo, la sagacidad de V. E. no se ofenderá si nos permitimos algunas observaciones sobre el plan de su citado oficio. Las provincias de Coquimbo, Concepción, Santiago, etc., se llamarán (dice) I.ª i 2.ª del Norte, I.ª, 2.ª i 3.ª del Centro, I.ª i 2.ª del Sur. Es evidente que estas denominaciones influyen poco en el cumplimiento de las garantías de las provincias antiguas i modernas; pero lo es también que los pueblos, nunca o rara vez dejan sus títulos, que están confirmados por una costumbre inmemorial: así hemos visto que, a pesar de que algunas delegaciones de esta provincia variaron sus nombres, como Illapel, en San Rafael de Rosas; el Huasco, en Vallenari; Copiapó, en San Francisco de la Selva, etc.; han prevalecido las primeras denominaciones sobre estas segundas; no de otro modo sucedería con las presentes, por cuyo motivo podían tomar las provincias nuevas el nombre de sus capitales, como se ha acostumbrado hasta hoi respecto de las antiguas. El carácter de responsabilidad de que nos han revestido los pueblos sobre la defensa i conservación de sus propiedades, nos estimula vigorosamente a detenernos en los límites señalados a Coquimbo por la parte del Sur, en el rio de Choapa, cuando parecía mas conforme por todos respectos seguir los límites antiguos, fijados en la quebrada del Negro, entre la jurisdicción de Illapel i Petorca; en el primer concepto pierde la provincia una parte de terreno, quizas la mas feraz de toda su superficie, de la mejor calidad, i en el ramo mas esencial para el fomento de nuestra abatida industria; pierde también una poblacion de mas de dos mil vecinos útiles para labranza, etc., etc., miéntras que estos males se obviaban siguiendo la demarcación antigua. La situación topográfica de esta provincia es de una fisonomía enteramente irregular: una continuidad de cerros a veces interrumpida por algunos pequeños valles, que solo riegos artificiales pueden fertilizar, i cuyos productos apénas pueden proveer a las dos tercias partes de sus habitantes, aun en años abundantes, inclinan la balanza a la división antigua. A mas de esto, en la última demarcación, queda el puerto de Conchalí por la segunda provincia del Norte, debiendo ser naturalmente propio de Illapel, para facilitarle la esportacion de sus producciones, que tendrá en este caso necesidad de ocurrir al de Coquimbo, distante muchas leguas i por caminos fragosos i enteramente desprovistos. Empero, a pesar de estas reflexiones, apoyadas en la justicia i conveniencia recíproca de los pueblos, la Asamblea está decidida a sacrificar sus mascaras pretensiones, siempre que lo exija así la pronta organización del Estado, en los términos que V. E. lo estime conveniente, remitiéndose a tiempos mas oportunos para discutir i enmendar algunos yerros que resulten de la presente división por la premura del tiempo.

La Asamblea de Coquimbo se congratula de poder ofrecer a V. E. nuevos testimonios de su alta consideración i aprecio. —Serena, Noviembre 5 de 1825. —Excmo. Señor. —José Miguel Solar, Presidente. —Jorje Edwards, Vice-Presidente. —Francisco Bascuñan i Aldunate. —J. Agustín de la Sierra, diputado por Copiapó. —Pedro Juan Osorio, diputado por Combarbalá. —Daniel W. Frost, diputado por Freirina. —Juan Nepomuceno Meri. —Francisco Rodríguez, secretario. —Al Excmo. señor Supremo Director del Estado.


Núm. 278 editar

La Comision de Educación, cumpliendo con lo resuelto por la Sala, somete a su discreción el siguiente


Proyecto de lei:
  1. Los profesores de agrimensura, con título correspondiente, podrán ejercerla indistintamente en cualquier punto del Estado.
  2. Queda abolida desde hoi la facultad esclusiva con que ejercían este arte sus profesores en los puntos a que eran designados.

Circúlese i publíquese por el conducto que corresponde. —Dr. Juan Antonio Bauza. —Francisco R. de Vicuña.

Aprobado. —Diego Donoso.


Núm. 279 editar

En la villa de San Rafael de Rosas, a dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiseis años, los señores de que se compone la mesa de elección principal de esta villa, a saber: el cabildante presidente de ella, alcalde de segundo voto don José Agustín Gatica; i los escrutadores: el presbítero don Francisco Mandujano, don José Agustín de Undurraga, don Fermin Agustín de Ureta i don Joaquín Ruedas Cevallos, espresaron ante mí, el presente secretario, que, en virtud de haber resultado electo por el mayor número de sufrajios para diputado propietario en el Soberano Congreso Jeneral de la Nación, don José Miguel Irarrázaval, i para suplente don Melchor Santiago Concha, según consta del acta de elecciones que, con esta misma fecha, se ha mandado estender, otorgan, en uso de las facultades que le son concedidas, tanto por la Supremacía como por el pueblo, que confieren poderes ámplios a los espresados señores don José Miguel Irarrázaval i don Melchor Santiago Concha, para promover i desempeñar las augustas funciones de su cargo, con arreglo a las instrucciones que les sean comunicadas por el cuerpo deliberativo provincial i a los encargos que, por el pueblo que ha tenido la satisfacción de elejirles, les sean hechos particularmente, sobre todo lo cual, con los demás diputados del Soberano Congreso, como representantes de esta delegación i la de Combarbalá, puedan acordar i resolver cuanto entendieren ser conducente al bien jeneral de la República i particular de los pueblos que representan.

Los otorgantes se obligan por sí mismos i a nombre de los vecinos de las antedichas delegaciones, a tener por valederos, obedecer i cumplir cuanto como tales representantes hicieren i resolvieren a virtud de estos poderes; pues, teniendo conocimiento de ántbos electos, esperan de ellos el mas exacto desempeño de sus funciones con la mas firme seguridad i confianza, i suplican con el mas sumiso respeto a nuestro Excelentísimo Supremo Gobierno que, en atención de carecer en estos pueblos de sujetos idóneos, que con arreglo a la suprema convocatoria puedan desempeñar el alto destino a que son nombrados los electos, si por razón de su vecindad se notase alguna leve falta en ellos, se digne S. E. dispensarla, como lo esperamos de su suprema prudencia i benignidad.

Así lo espresaron, otorgaron i firmaron los espresados señores de la mesa de elección, en el propio dia, mes i año de la fecha, de que yo, el infrascrito secretario, doi fe. José Agustín Gatica. —Fermin Agustín de Ureta. —Francisco Mandujano. —José Agustín Undurraga. —Joaquín Ruedas Cevallos. —Ante mí, Vicente Araya, secretario.

Concuerda con su orijinal, que queda estampado en el libro Becerro de este Cabildo, al que me refiero. —San Rafael de Rosas i Mayo 17 de 1826. —Vicente Araya, secretario de Cabildo.


Núm. 280 [6] editar


Lista de los individuos de la delegacion de Combarbalá, que han votado para diputado i suplente de aquella i esta delegacion, cuya nómina ha sido remitida por aquel delegado a esta villa cabecera para el escrutinio jeneral, a saber:

Don Francisco Toro,

" Jerónimo Elizondo.

" Miguel Sierra. Don Juan Nepomuceno Salas.

" Miguel Cuadros.

" Jacinto Vargas.

" Polinario Lillo.

" Pedro Toro.

" Ignacio Silva.

" Miguel Vivanco.

" Luis Naveda.

" Marcos Cabrera.

" Roque Araya.

" José María Osben.

" José Martín Santos.

" Mateo Vázquez.

" Hilario Jiliberto.

" José Gabriel Contreras.

" José Antonio Alvarez.

" Gabino Alvarez.

" Pedro Pizarro.

" Mariano Gallardo.

" Bartolo Alfaro.

" Justo Araya.

" Luciano Araya.

" Eudoro Rojas.

" José Manuel Alfaro.

" Pedro Ledesma.

" Jacinto Tapia.

" Juan Cortés.

" Ignacio Varas.

" Antonio Simón Rubina.

" Graciliano Fernández.

" José Antonio Rojas.

" Juan Lanas.

" Nicolás Toro.

" Pío Astudillo.

" Bartolo Cepeda.

" José Gallardo.

" José Acevedo.

" Manuel Díaz.

" Juan Flores.

Certifico que la nómina que antecede escopiada del orijinal que se remitió a la Mesa de elecciones de esta villa, por la de Combarbalá, sin espresarse si habian concurrido o no todos los citados a la elección, i por evitar la demora se remite en los propios términos; de que doi fe. —San Rafael de Rosas, Mayo 17 de 1826. —Vicente Araya, secretario de Cabildo.

Núm. 281 [7] editar


LISTA DE LOS INDIVIDUOS QUE HAN CONCURRIDO A LA ELECCION DE DIPUTADO I SUPLENTE POR ESTA DELEGACION, A SABER:

Don Juan Rafael Silva.

" Manuel Solar.

Don José Antonio Vergara.

El Doctor don Vicente Ortiz de Ocampo.

Don Loreto Pérez.

" Juan de Dios Santibáñez.

" Miguel Bravo de Saravia.

" Domingo Carabajal.

" José Antonio del Solar.

" Gabriel Larraín.

El Doctor don Joaquín Orrego.

Don José Antonio Cáceres.

" Agustín Orrego.

" Pedro Orozco.

El Doctor don Rafael Ceballos.

Don Gregorio Albornoz.

" Ramón Undurraga.

" Andrés Jara.

" Juan de Oyaneder.

" José Antonio Avalos.

" José Antonio de Ureta.

" Juan José Aldunate.

" Manuel Olivares.

" José María Casanueva.

" Francisco Herrada.

" Miguel Araya

" Vicente Izquierdo.

" Bautista Illanes.

" José Abalos

" Juan José Moreno.

" Calisto Cortés.

" Guillermo Catel.

" Pedro del Solar.

El doctor don Juan José Allendes.

Don Domingo Bustamante.

" Eusebio Chávez.

" Manuel Lira.

" Juan José Campos.

" Santos O'Rian.

" Gregorio Lira.

" Pascual Rojas.

" Juan Arauz.

" Pedro Vega.

" José Antonio Araya.

" Juan Cruz Fajardo.

" Manuel Tapia.

" Feliciano Pereira.

" Miguel Orrego.

" José Antonio Vila.

" José María Izquierdo.

" Matías Olivares.

" José Antonio Montes.

" Bernardo Santana.

" Agustín de Arrieta.

" Simón Valdés.

" Miguel Alvarez.

" Guillermo Chávez.

" Francisco Herrada.

" Nicolás Farías.

de 1818 a 1828, páj. 447, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional (Nota del Recopilador). Don José María Báez.

" Cayetano Castellano.

" Gregorio Guerra.

" José Antonio Duarte.

" Victoriano Tobar.

" Francisco Fernández.

" Gregorio González.

" Ramón Contreras.

" José María Lira.

" Miguel Cruz.

" José Antonio Saldívar.

" Fermín Agustin de Ureta.

El doctor don Francisco Mandujano.

Don Joaquín Ceballos.

" José Agustín Gatica.

" José Agustín Undurraga.

El doctor don Juan Ignacio Molina.

Don Justo Cuevas.

" Victorino Castillo.

" Francisco Palleros.

" José Mercedes Sáez.

" José Antonio Camer.

" Juan Vadillo.

" Manuel Fredes.

" José Salinas.

" Juan José Peña.

" José Antonio Montenegro.

" José María Fredes.

" Joaquín Plaza.

Certifico que la nómina de los sujetos que antecedetes, sin diferencia, la misma con que fué citado el vecindario de esta delegación a la elección de su diputado i suplente, por ser debido a la actividad, celo i enerjía del actual señor delegado el que no faltase a la Sala con su asistencia ninguno de los individuos citados, i doi fe.

—San Rafael de Rosas, a 17 de Mayo de 1826.

Vicente Araya, secretario de Cabildo.


Núm. 282 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 27 del corriente, ha acordado:

  1. Que las dietas asignadas a los diputados en la convocatoria, corran desde el dia que se han movido de sus destinos, para lo que darian un certificado al oficial mayor, que ha de formar el presupuesto mensual.
  2. Que los diputados que tienen un sueldo mayor gocen de él i no de las dietas.
  3. Que los que tienen un sueldo menor no gocen de él sino de las dietas.
  4. Que el sueldo de portero i sirvientes se designe por la Comision de Policía Interior.

El Presidente de la Sala saluda al de la República con su acostumbrada consideración. —Sala del Congreso, Julio 28 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 283 editar

El Secretario que suscribe, tiene el honor de informar a los señores Ministros del Tesoro Público que el Congreso Nacional, en 27 de Julio, acordó que los Representantes que se hallaban en Santiago principiasen a disfrutar las dietas desde el 21 de Junio, que se reunieron en casa del señor Cienfuegos.

Asimismo tiene el honor de avisarles que, a consecuencia de haber determinado la Sala que la Comision de Policía Interior designase el sueldo que debia disfrutar el portero, se reunieron los señores que componen esta Comision i acordaron que el portero tuviese el sueldo de 300 pesos anuales, i que, miéntras servia en este cíestino, dejase de percibir el sueldo de sitialero; señalándoles al mismo tiempo a los sirvientes Tránsito Castillo i Manuel Ortega cinco pesos al mes.

El Secretario que suscribe, saluda, con este motivo, a los señores Ministros del Tesoro con toda su consideración i aprecio.—Secretaría del Congreso Nacional, Agosto 16 de 1826. —Francisco Fernández, diputado-secretario. —A los Ministros del Tesoro.


Núm. 284 editar

Certifico que el 21 de Junio me reuní en casa del señor Cienfuegos a dar principio a tratar sobre asuntos relativos a la instalación del Congreso. —Santiago i Julio 31 de 1826. —Juan Albano.


Núm. 285 editar

El dia 26 del próximo pasado Junio salí de San Fernando para esta capital a desempeñar el cargo de su representante, que me confieren aquellos habitantes. —Santiago i Julio 31 de 1826. —Pedro María de la Arriagada.


Núm. 286 editar

Certifico en cuanto por derecho puedo i debo que, para dar el debido cumplimiento a la comision recomendada por mi pueblo del Parral a la Representación Nacional, reunida en el Congreso Jeneral de esta capital, emprendí mi marcha el dia 7 de Junio para llegar al dia de citación del 15, según lo previene la superior convocatoria, al efecto de presentar mis poderes i demás circunstancias al efecto de mi comision, lo que tengo verificado; i para los fines que corresponde doi ésta en esta Secretaría Nacional, hoi 29 de, Julio de 1826. —Casiano Arce.


Núm. 287 editar

Certifico de la manera que por derecho puedo que, para dar debido cumplimiento a la comision que mi pueblo de San Cárlos me ha recomendado en representación al Congreso Jeneral, reunido en esta capital, emprendí mi marcha el dia 7 de Junio para llegar a la citación del 15, según lo indica la superior convocatoria, al efecto de presentar mis poderes, lo que tengo verificado debidamente, i para los fines que corresponde doi ésta en esta Secretaría Nacional, hoi 29 de Julio de 1826. —Estanislao de Arce.


Núm. 288 editar

Como diputado del partido de Lináres, para representar en el Soberano Congreso Nacional, certifico que el presbítero don Mateo del Alcázar, que era el otro diputado nombrado por el mismo partido, salió de aquel punto con el fin de incorporarse en el Congreso, el dia 8 de Junio último, i permaneció en esta capital hasta el dieziocho del corriente, concu ya fecha me estendió una carta poder para la percepción de las dietas que le corresponden, la que conservo en mi poder. I para los efectos, que hubiese lugar, doi la presente en Santiago a 28 de Julio de 1826.—Juan Agustín Lavín.


Núm. 289 editar

Digo yo, abajo firmado, que el dia doce del mes de Junio pasado, salí de Quillota por órden del Supremo Gobierno a reunirme al Congreso Nacional; i para su constancia lo firmo en veintinueve de Julio de 1826. —Felipe Balbontín.


Núm. 290 editar

Certifico en cuanto puedo, de loque ha lugar, que el dia diez de Junio salí del lugar de mi residencia para incorporarme en calidad de representante de la ciudad de Quillota al Soberano Congreso Nacional; i para que conste lo firmo a treinta i uno de Julio de mil ochocientos veinte i seis. —Juan Manuel Benavides.


Núm. 291 editar

Certifico que, para llenar el deber en que me empeñaron mis comitentes en la Representación Nacional, emprendí mi marcha de la ciudad de Chillan, cabecera de este partido, que me delegó sus poderes el siete de Junio, i para que surta los efectos que se propone el primer oficial de la Secretaría en la declaración que pidió a la Sala, doi éste en Santiago a 28 de Julio de 1826. — Salvador Bustos.


Núm. 292 editar

Para desempeñar el cargo de representante en el actual Congreso, i para el que fui electo por el partido de San Fernando, emprendí mi marcha de aquella villa a esta capital el dia veintiséis del mes pasado Junio; i por ser verdad lo firmo en Santiago a 20 de Julio de 1826. —Dr. Juan Antonio Bauza.


Núm. 293 editar

Certifico haber salido de la doctrina de Guacarhue, jurisdicción de San Fernando, el diez del pasado Junio para reunirme el 15 del mismo en la ciudad de Rancagua a la Representación Nacional. Santiago, Agosto 2 de 1826. —José Ciríaco Campos.


Núm. 294 editar

Salí de Curicó el dia 14 de Junio del presente año para la ciudad de Rancagua al Congreso, que allí, según la convocatoria, debia instalarse. —Santiago i Julio 29 de 1826. —Diego Donoso.


Núm. 295 editar

Certifico haber salido de la villa de Elqui el 29 de Mayo, a efecto de reunirme el 15 de Junio en la ciudad de Rancagua. —Santiago i Julio 31 de 1826. —Juan Fariñas.


Núm. 296 editar

Certifico haber salido de Valparaíso a unirme al Congreso Nacional, el 15 del próximo pasado Junio. —Santiago, Julio 30 de 1826. —Francisco Fernández.


Núm. 297 editar

El suscrito se puso en camino el 26 de Junio próximo pasado de aquel punto de San Fernando, de quien pertenece i por quien tiene el honor de representar. En esta virtud, lo firmo hoi 29 de Julio de 1826. —Antonio Santiago Hernández.


Núm. 298 editar

Como representante nombrado por el pueblo de Lináres, en el Congreso Nacional, emprendí mi marcha desde aquel punto con dirección a esta capital el dia 8 de Junio próximo pasado.

I para los fines que convengan, doi la presente en Santiago a 28 de Julio de 1826. —Juan Agustín Lavín.


Núm. 299 editar

Certifico que el dia 10 de Junio último salí de la ciudad de Aconcagua a reunirme al Congreso Nacional, como diputado electo en aquella capital. —Santiago Julio 29 de 1826. —José Vicente Marcoleta.


Núm. 300 editar

Certifico que el dia trece de Junio último salí de la villa de Santa Rosa de los Andes, lugar de mi residencia, con el objeto de funcionar en la Representación Nacional en calidad de diputado por aquel partido. —Santiago i Julio 28 de 1826. —Juan Francisco Meneses.


Núm. 301 editar

Certifico que el veintiuno del mes de Junio, nos reunimos en sesiones para tratar de los negocios públicos. —Santiago, Agosto 2 de 1826. —J. S. Montt.


Núm. 302 editar

Certifico que, para llenar el deber a que me empeñaron mis comitentes en la Representación Nacional, emprendí mi marcha desde la villa de Cuerpo el catorce de Julio, como lo espresa el San Luis Gonzaga, cabecera del partido de Rere, que me delegó sus poderes el treinta de Mayo, i para que surta los efectos que se propone el primer oficial de la Secretaría, en la declaración que pidió a la Sala, para hacer el ajuste de los diputados, doi éste, en Santiago a 28 de Julio de 1826. —Ignacio Molina.


Núm. 303 editar

Certifico que el 7 de Junio último salí dé la ciudad de Chillan a incorporarme a la Representacion Nacional, como diputado electo para este efecto, por aquella ciudad i su partido, i llegué a la de Rancagua el 15 del mismo, según aparece en el certificado de aquel Gobierno que existe mi poder, de donde pasé a esta capital en virtud de la ulterior suprema disposición para la instalacion del Congreso verificada el cuatro, en cuyas funciones he existido hasta la fecha. —Santiago, 29 de Julio de 1826. —Juan de Ojeda.


Núm. 304 editar

Yo el infrascrito, certifico que, para llenar mi deber a que fui llamado por mis comitentes en la elección que se hizo en mi persona de diputado al Congreso Jeneral Constituyante, cumpliendo con mi deber, según la declaratoria que pidió a la Sala el señor oficial mayor de la Secretaría, digo que salí de mi pueblo i ciudad de Rancagua en 26 de Junio de 1826. —Santiago, Julio 31 de 1826. —Juan Aguilar de Olivos.


Núm. 305 editar

Certifico haber salido de la ciudad de San Felipe, el 10 de Junio, para reunirme el quince del mismo en la ciudad de Rancagua a la Representación Nacional. —Santiago i Julio 31 de 1826. —Martín Prats.


Núm. 306 editar

Mi salida de la villa de Lináres a incorporarme en el Congreso Nacional, como representante por Cauquénes, la verifiqué el dia 8 del pasado mes de Junio. I para que conste doi el presente. Santiago, Julio 28 de 1826, —J. de Dios Romero.


Núm. 307 editar

El veintisiete de Junio del presente año emprendi mi marcha a esta capital con el objeto de reunirme en el Soberano Congreso de la Nación, para el cual fuí electo diputado por la villa de Copiapó, i me incorporé en este distinguido Cuerpo el catorce de Julio, como lo espresa el acta de aquel dia; i al efecto firmo ésta en la ciudad de Santiago a 29 de Julio de 1826. —José Agustín Sierra.


Núm. 308 editar

Digo el abajo firmado que el dia cuatro del mes de Junio, salí de mi pueblo para incorporarme en la Representación Nacional, i para su constancia lo firmo. —Santiago, Julio 28 de 1826. —Manuel José de Silva.


Núm. 309 editar

Certifico que el veintiuno de Junio me reuní con otros diputados en el palacio del señor Cienfuegos, a principiar a tratar sobre asuntos públicos, relativos a la reunion del Congreso. —Santiago, Julio 31 de 1826. —Dr. José María de la Torre.


==== Núm. 310 ====

Certifico que salí de Casablanca a incorporarme a la Representación Nacional el dia 1.° de Agosto. —Santiago i Agosto 30 de 1826. —Lorenzo Montt.


Núm. 311 editar

Certifico que salí de mi país, valle de Elqui, para esta capital de Santiago, con destino de diputado electo por aquel pueblo para el Congreso Nacional, el 26 de Junio del presente año 1826, fui recibido e introducido en la Sala del Soberano Congreso el 7 de Agosto. —Santiago i agosto 29 de 1826. —Juan de Dios Aguirre.


Núm. 312 editar

Ceitifico que salí de Melipilla el 29 de Julio, para incorporarme a la Representación Nacional, como diputado suplente por el partido de Lináres. —Santiago i Agosto 30 de 1826. —Justo Tapia de Andia.


Núm. 313 editar

Certifico que el dia treinta de Julio salí de la ciudad de Quillota para esta capital a incorporarme al Congreso Constituyente, como diputado suplente de Valdivia, i en virtud de los poderes que presenté, se me recibió en el Congreso el dia tres del presente; i para que conste, doi éste en Santiago a 30 de Agosto de 1826. —Pedro de Mena.


Núm. 314 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 27 del corriente, ha acordado:

  1. Los profesores de agrimensura, con título correspondiente, podrán ejercerla indistintamente en cualquier punto del Estado.
  2. Queda abolida desde hoi la facultad esclusiva con que ejercían este arte sus profesores en los puntos a que eran designados.

El Presidente de la Sala, lo comunica al de la República en contestación a su honorable nota, de 17 del presente, repitiéndole, con este motivo, los sentimientos de su distinguida consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Julio 28 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 315 editar

El Congreso Nacional, en sesión de 27 del presente, ha tomado en consideración la nota del señor Presidente de la República, de 19 del mismo, en que somete a su aprobación las bases sobre que se han fundado las instrucciones que se darán al Ministro Plenipotenciario que haya de pasar al Perú, i teniendo a la vista lo espuesto por la Comision de Relaciones Esteriores, ha acordado que cabalmente se comprendían en ella los objetos a que debia el Enviado dirijirse, i que no se presentaba un solo artículo que reparar, con tal que la ratificación sea con aprobación del Lejislativo.

El Presidente de la Sala, al contestar a la citada nota de V. E., tiene el honor de reiterarle la sinceridad de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Julio 28 de 1826. —Al Presidente dé la República.


Núm. 316 editar

La Sala, despues de oida la Comision de Reclamos Esteriores, ha tomado en consideración la graciaconcedida por el Gobierno del Perú a la provincia de Concepcion; ha recordado los sacrificios que esa benemérita provincia ha hecho en obsequio de la libertad, í no ha podido ménos que mirar con el mayor placer la acción tan heroica que ha ejercido; pero sus intereses i sometiéndolos a la deliberación de la Nación, no quiso admitir una efímera gracia que, al paso que perjudicaba los jenerales, envolvía en sí fatales consecuencias. El Congreso jamas olvidará tan nobles sentimientos, i mui luego se ocupará de sus necesidades actuales, para que, recibiendo instituciones benéficas, logre su primitiva abundancia, de que hoi carece.

Se devuelven a V. E. los documentos para los fines necesarios, i para que a la mayor brevedad conteste a la provincia en los términos acordados.

El Presidente de la Sala saluda al de la República con su distinguida consideración. —Sala del Congreso, Julio 28 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 317 editar

El Congreso Nacional ha acordado que se pida al Poder Ejecutivo el reglamento que se hizo para reemplazar las prorratas.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República para que al efecto se sirva dar las órdenes convenientes, complaciéndose en saludarle con su acostumbrada consideración. —Sala del Congreso, Julio 28 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 318 editar

En contestación a la nota de 25 del presente, del señor Presidente de la República, tengo el honor de decir que, habiéndose contestado a las observaciones sobre la elección de gobernadores por los pueblos, puede proceder a la publicación de la lei en que se manda que los Cabildos sean también elejidos populai mente.

El Presidente de la Sala tiene la satisfacción de saludar al de la República con su distinguida consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Julio 27 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 319 editar

La Comision de Hacienda necesita que el señor Fiscal informe sobre la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, para lo que acompaño la representación de esta señora.

El secretario que suscribe, saluda al señor Fiscal, ofreciéndole su mas distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Julio 27 de 1826. —Al Fiscal de Hacienda.


Núm. 320 editar

La Comision de Hacienda, para dar principio a sus trabajos en el arreglo de este ramo, necesita tener una razón exacta de todos los empleados que perciben renta del Erario, por lo que US. se ha de servir remitir una noticia de los empleados, tanto en la Hacienda principal de Santiago como en las subalternas, especificando el sueldo que disfruta cada uno de ellos.

El infrascrito secretario saluda, con este motivo, al señor administrador de la Hacienda principal de Santiago con su distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso Nacional, Julio 27 de 1826. —Al Administrador de Hacienda de Santiago.

(Notas semejantes se pasan al Superintendente de la Moneda, al Contador Mayor del Tribunal de Cuentas i a los Ministros del Tesoro Público.)


  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Órdenes i Decretos del Gobierno, número 2, de 18 de Marzo de 1826. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia con los pueblos, tomo 1,088, años 1818 a 1826, pajina 583 vuelta, del archivo de la biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 536, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 506, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioleca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asambleas Je todas las provincias, tomo I, años 1825 a 1831, pajina 32, del archivo de la liiblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de ta provincia de Coquimbo, tomo IV, años
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen tiludo Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo IV, años de 1818 a 1828, páj. 448, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)