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236 CONGRESO NACIONAL

Si dijésemos que se conteste al Gobierno para que avise a la provincia de Concepción, que ha cumplido con su deber en no haber admitido la gracia que se le ofrecía, el Congreso habría concluido este asunto; i he aquí toda la contestación. Mas, si él recela alguna cosa de aquella provincia, que diga: "Los trigos i demás frutos estraidos por el puerto le Talcahuano, serán enteramente libres." He aquí una gracia a la provincia de Concepcion, gracia que no perjudica a Chile, porque es mui poco lo que se paga de esportacion, pues no pasan los derechos de un seis por ciento; esto le compensaría mas que cualquier privilejio que concediese el Gobierno de Lima, porque éste no seria en beneficio de Concepción, sino de los consumidores de Lima, porque es verdad que derechos fuertes hacen subir el precio de los efectos; pero que, aunque el consumidor paga ese aumento, la ganancia es lo mismo para el vendedor; seria lo mismo respecto a éste si no hubiesen tales derechos porque bajaría el precio de sus especies, en razón de la diminución de gastos; así es que el beneficio concedido por el Gobierno de Lima, solo refluye en favor de los compradores i de ningún modo ventajas de la provincia de Concepción. Adoptándose la medida que he propuesto, se le concedía una gracia efectiva i al mismo tiempo seria un palo que se diese a los infames que tratan de encontrar partidarios para llevar adelante su aspiración.


El señor Fariñas. —Apoyo el dictámen del señor preopinante. La Sala puede considerar si esta gracia puede hacerse, o que lo haga como estime mas conveniente, a efecto de que reciba un privilejio la provincia de Concepción en la esportacion de sus frutos; pero que lo reciba de mano de la Representación Nacional i no de un Gobierno estraño.

El señor Infante. —Yo estoi convencido en que la provincia de Concepción es la que mas ha producido durante la guerra. Las dos invasiones que hemos tenido en los años 14 i 18 han sido por aquella provincia; ella ha sido el teatro de la guerra, sus poblaciones han sido devastadas, sus campos asolados i ha perecido un número mui considerable de su jente. Estas desgracias no se han estendido a las demás provincias; por esto puede la de Concepción i debe ser compensada; pero séalo por quien corresponde; sus representantes, su Asamblea puede representarlo a la Nación, i entónces sus sacrificios serán premiados con decoro i ventaja efectiva, no como la que se propone por malvados, que seria efímera i de ninguna consideración.

Conforme a estos principios, yo no podré convenir en que se declaren libres los derechos de esportacion en aquella provincia. Los derechos de esportacion e importación deben ser siempre iguales, i sobre todo se creería que era el producto de esa malvada solicitud de don Miguel Zañartu.

También ha indicado el señor preopinante que seria mui justo exonerar a toda la República de los derechos de esportacion. ¡Ojalá que se concediese ahora mismo! En todas partes son libres los frutos indíjenas, solo en Chile se ve que estén gravados en su esportacion. Concluyo, pues, opinando que la contestación a la provincia de Concepción debe limitarse a lo que contiene el primer artículo.

El señor Benavente. —Dije que la contestación debia reducirse al primer artículo, porque una provincia, no pudiendo tratar con un Gobierno estranjero, tampoco podía dar instrucciones a un Enviado público. Hice la otra indicación para convencer a la Sala que temíamos que prevaleciese en la provincia de Concepción el interes particular, cosa que no creo, pero pudiera acontecer, i siempre vale algo el puede en la consideración del lejislador, dije que podria libertarse de derechos a la esportacion de los frutos de la provincia de Concepción; mas, no he dicho que vaya unida esta determinación a la contestación, sino que se diese una lei que se diese despues i que seria anterior a la que se dicte para toda la República. Yo no me aparto de que la última seria útilísima, pero seria preciso esperar que se arreglase la Hacienda i que la Constitución determine cuáles han de ser las rentas del Estado, etc. Que sea para otro dia, o yo podré presentar una mocion mañana, i ahora dígase: "La provincia espere del Gobierno jeneral los compensativos a sus desgracias;" o cosa equivalente.

Discutido el artículo, se votó por, si se suprimía o nó, i resultó aprobada la afirmativa por dieziocho votos contra quince.

El señor Vicuña. —Por medio del Ejecutivo me parece que no hai inconveniente para que esa provincia benemérita de Concepción pida algunas compensaciones por los sacrificios que ha hecho, como que no perjudiquen a los intereses jenerales, como rebaja de derechos, no siendo de esportacion, donativos que pudieran colectarse aquí u otra especie de favores que, sin dañar a los intereses de las demás provincias, podrían de algún modo aliviar su miseria. Esto no es estraño que se haga; en muchas partes del mundo se ha visto que, cuando una nación arruinada por servir a otra vecina ha solicitado su auxilio, se le ha socorrido por alguno de los medios que he indicado.

El señor Meneses''. —La indicación que yo hice ué verdaderamente conforme a la supresión del artículo, que se dijese a la provincia de Concepción que el Enviado trataría de negocios jenerales i que la Representación Nacional tendría cuidado de contraerse a sus intereses. Me parece que el encargado de negocios jenerales no debe levar cosas que pertenezcan a particulares; de los que él solicite, el Gobierno cuidará de distribuir entre todos los pueblos de la República.

Señor, los Estados no son otra cosa que una familia grande; un padre de familia reparte sus