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SESION DE 27 DE JULIO DE 1826

ratificación no puede hacerla sino con autorización del Congreso o del Cuerpo Lejislativo. Esto está establecido en todas partes, que el Gobierno ratifique, pero con anuencia del Lejislativo.

El señor Elizondo. —Es necesario prevenir al Ejecutivo que la ratificación se haga con anuencia o consulta del Lejislativo, porque efectivamente la ratificación corresponde al Ejecutivo.

En esto no hai duda, porque ella pertenece a la ejecución, i me parece mui bien, como ha dicho el señor preopinante, que sea con anuencia del Lejislativo.

Se aprobaron las instrucciones con la adición propuesta por el señor Benavente.

Se leyeron los documentos que remitió el Gobierno, relativos a la gracia concedida por el Gobierno del Perú para la provincia de Concepción a solicitud de don Miguel Zañartu.

El señor Benavente. —Cuando hubiese una duda sobre el carácter de esta concesion, nada miraría con mas horror que la conducta de ese chileno que, conociendo mui bien las leyes del derecho de jentes, que quebranta, ha pretendido conseguir una gracia por ciudadanos de otro Pistado.

También creería que ese Gobierno que la ha concedido, le dicte planes para introducir en Chile la desunión i la guerra; pero no puedo persuadirme que un Gobierno que debe creer que seria una injusticia si el de Chile observase igual conducta respecto de aquellos pueblos, haya tomado parte en la intriga mas baja que puede haberse meditado; pero, yo creo que no estamos en ese caso; éste es un puro ardid para manifestar que Chile está en anarquía; es un puro ardid para que Concepción le dé sus poderes de representación, que no puede tener en ninguna parte. El Cabildo de Concepción no ha hecho mui bien en haberse dejado alucinar; i creo que aun es un crimen el haberle contestado agradeciéndole una determinación que no pueden recibir de otro modo que del Gobierno federal que reconocen.

Yo creo que debe contestarse al Gobierno con ménos palabras que las que contiene el informe de la Comision; que se le diga solo, que avise a Concepción de que la gracia conseguida por Zañartu en Lima, es un anzuelo que se le quiere tender para sumirla despues a ella i a toda la República en la esclavitud; que ahora va a mandar un diputado al Perú, de donde espera la conclusión de tratado, favorables a los intereses de toda la Nación, i de consiguiente a las provincias.

El señor Elizondo. —La Comision ha determinado como la Sala ha oido, porque, proponiéndose conciliar el fin con los efectos, es decir, las necesidades de un pueblo con el atractivo que les presenta el Ínteres mas poderoso que puede mover a los hombres, no parecía conveniente cerrarle enteramente la puerta a ese interes que se les ofrece ¡Cuántas veces hemos visto, lo digo a necesitados, como lo son los habitantes de la provincia de Concepción, correrciegos tras el Ínteres, sin atender a que tal vez es aparente o que será causa de funestos resultados! No creyó, pues, la Comision que absolutamente debia negarse a los deseos de la provincia de Concepcion; cabalmente esta es la espresion del Cabildo.

"La provincia tiene deseos vehementes," etc. Para conciliar los intereses de este pueblo con los de la Nación, es que la Comision ha creido necesario usar de ese lenguaje, estando cierta al mismo tiempo que ninguna concesion o privilejio puede obtener un pueblo, sino por el resorte del Gobierno de la Nación : pero, mas conveniente era empeñar esa provincia al través del propio ínteres, a conservar el decoro de la Nación i de sí misma. Estas razones movieron a la Comision.

El señor Fariñas. —Creo que todo chileno, en las operaciones jenerales de intereses comunes al país, nunca debe proceder por el órden de un ínteres particular, sino por toda la masa nacional. Cuando la Comision ha mirado los intereses de aquella provincia, debia haber observado que el decoro de la Nación les poma en la necesidad de no admitir gracias de un Gobierno estraño con perjuicio del todo. Debiera estar convencida la provincia de Concepción, que esos intereses particulares que, con bastante capciosidad se le brindan,harían la ruina del resto de Chile. Si concedida esa gracia a los granos i frutos de Concepción se llevase con ménos gravámen a los puertos de Lima, estoi en la intelijencia de que la agricultura se arruinaría mas de lo que está.

Si aquellas naciones que han sido maestras en ideas francas i liberales, a quienes nosotros queremos ahora imitar; es decir, aquéllas que están constituidas bajo el sistema de federación, por una lei jeneral prohiben las relaciones entre las provincias con otros Estados estranjeros, i aun en las provincias de la misma federación, les privatratados particulares entre sí, por la razón de que coaligándose dos, podrían perjudicar a la Nación; si dentro de las mismas casas son prohibidos estos convenios, ¿cuánto mas no lo deben ser con una República estraña? Si se cree que el señor Zañartu sea tan filantrópico, aquí debia haber manifestado mas amor a su país. Es preciso desentendernos de las razones primordiales i principales i observar solo de que hai en aquella República ajentes que tratan de la perturbación i desórden de ésta. Bajo este principio, creo bastante virtuosa a la provincia de Concepción para que permita depender i fundar su prosperidad en este beneficio, si se pueden llamar así estas gracias que deben ser despreciadas cuando no vienen por el órden del Gobierno jeneral. Tampoco puedo creer que es un compensativo de los perjuicios que la ha causado la guerra que ha tenido, por el modo con que se conduce aquel Gobierno,contrariando los principios del derecho de jentes i del decoro nacional.

El señor Benavides. —Confieso que me exalto