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SESION DE 27 DE JULIO DE 1826
  1. Gobierno, en 31 de Enero del corriente año. (Anexos núms. 271 a 277. V. sesión del 14 de Enero de 1825.)
  2. De un proyecto de lei presentado por la Comision de Educación para declarar libre el ejercicio de la agrimensura, en forma que los profesores del ramo puedan practicarla i ser ocupados en todo el territorio del Estado. (Anexo núm. 278. V. sesión del 24.)
  3. De unos poderes que acreditan a don Melchor de Santiago Concha en el carácter de diputado suplente por Illapel. (Anexos núms. 279, 280 i 281.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre los de don Melchor de Santiago Concha. (V. sesión del 28.)
  2. Mandar que se imprima el reglamento i demás documentos del Congreso en número de 400 ejemplares. (V. sesiones del 12 de Julio de 1826 i del 3 de Mayo de 1828.)
  3. Pedir informe a la Comision de Constitución sobre la mocion hecha por el señor Infante, para que el Congreso apruebe i sancione la demarcación política del Estado hecha por el Gobierno. (V. sesión del 31.)
  4. Declarar (pie las dictas deben abonarse a los diputados desde el dia en que salieron del lugar de su residencia para venir a desempeñar el cargo, i con este objeto ellos certificarán dicha fecha (Anexos números 282 a 313. V. documento de los llegados al Congreso de 1824-1825 despues de su disolución i sesión del 3 de Setiembre de 1826); que aquéllos que gozan como empleados sueldos mayores que las dietas, se les debe abonar dichos sueldos; que aquéllos que gozan sueldos menores se les debe abonar las dictas (V. sesiones del 8 de Abril de 1825 i del 29 de Julio de 1826), i que los sueldos del portero i los sirvientes se fijen por la Comision de Policía. (V. sesiones del I.° i del 8 de Agosto de 1826 i del 6 de Setiembre de 1827.)
  5. Aprobar el proyecto de la Comision de Educación para declarar libre el ejercicio de la agrimensura. (Anexo núm. 314. V. sesión del I.° de Agosto de 1826.)
  6. Aprobar sin modificaciones las bases propuestas por el Gobierno de las instrucciones que debe llevar el Ministro que se acredite en el Perú. (Anexo núm. 313. V. sesiones del 23 de Julio i del 4 bis de Agosto de 1826.)
  7. Sobre el privilejio concedido por el Perú a Concepción, encargar al Gobierno que manifieste a dicha provincia el pláceme con que la Nación ha recibido el mejor testimonio de su fidelidad. (Anexo núm. 316. V. sesiones del 26 i del 28.)
  8. Aprobar el proyecto de prohibición de las prorratas, sin perjuicio de pedir al Gobierno un reglamento hecho por el Senado en 1818 para reemplazarlas. (Anexo número 317. V. sesiones del I.° de Diciembre de 1821 i del 26 i del 28 de Julio de 1826.)
  9. Dejar en tabla la misma mocion sobre prohibir las prorratas, i la mocion sobre prohibir las levas forzosas. (V. sesión del 26.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Balbontin, Benavente, Benavides, Bustos, Bauza, Cienfuegos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, López, Lazo, Molina, Marcoleta, Montt, Meneses, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Se leyeron los oficios del señor Presidente de la República, en que anuncia haber dado órdenes para la impresión de la proclama dirijida por el Congreso; para que se reintegre la representación por la delegación de los Anjeles.

El señor Concha, diputado suplente por la villa de Illapel, presentó sus poderes, i mandaron pasarse a la Comision que los califica.

El Secretario hizo presente habérsele anunciado por el Ministro de Hacienda, hallarse a su disposición la imprenta, i se acordó que en ésta principiase a imprimirse el reglamento en número de 400 ejemplares con los demás papeles del Congreso, que resultasen desde el dia, mandándose los anteriores al Ejecutivo para que, por su conducto, se hagan imprimir en las otras prensas.