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CONGRESO NACIONAL

ámbos; i para que conste doi el presente en Lináres, fecha ut supra. —J. de Dios Romero.


Núm. 10

En la villa de San Luis Gonzaga, cabecera de la delegación de Rere, en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, a consecuencia de haberse verificado la elección libre de un diputado i suplente que corresponde a esta delegación en la Representación Nacional por medio de un Congreso Jeneral Constituyente, en el dia de hoi, con toda la solemnidad i circunstancias prevenidas en el supremo decreto de convocatoria de quince de Mayo último; i salió a pluralidad de votos elejido para diputado don Ignacio Molina, natural de Tucapel, i para suplente don Felipe Acuña, natural de esta delegación; i formalizándose la correspondiente acta, que se publicó por la mesa de elección, los que la componen, a nombre i representando el total del vecindario de la delegación, dijeron que conferian i daban todo el poder que es necesario i que se quiere para valer a los señores citados elejidos para diputado i suplente, para que acuerde, haga i establezca el primero i por su falta el segundo, en unión de los demás pueblos de la República, no solo la Constitución permanente del Estado sino la lei de constitución i demás que se requieren para constituir el país bajo un gobierno popular representativo, con las bases de hacer la felicidad pública de los habitantes que lo componen; dando como desde luego por firme i valedero por sí i a nombre de los por venir todo cuanto practique i acuerde en virtud de este poder que se le confiere, con libre i jeneral administración, i se obligan a obedecer i respetar cuanto practique, i todo con sus personas i bienes con las sumisiones i renunciaciones de las leyes i de fueros necesarios. En testimonio de lo cual, así lo otorgan i firman conmigo el presente secretario de Cabildo de que doi fe. —Narciso Larenas. —José María Gallardo. —José Irene de la Jata. —José Manuel Figueroa. —Andrés Ramos. —Saturnino Saavedra. —Antonio José Cejerino Robles, secretario de Cabildo.

Es copia de su orijinal de que certifico i que en lo necesario me refiero; i para que conste, doi éste en el dia de su fecha.—José Seferino Robles, secretario.


Núm. 11

En la villa del Parral i en veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, nos, el Presidente i escrutadores de la mesa de elecion de esta delegación que suscribimos, en virtud de la autoridad que legalmente nos confiere el pueblo elector, quien ha elejido para diputado representante en el próximo Congreso Constituyente de la Nación al ciudadano don Casiano Arce i para su suplente a don José María Fernández, el que debe instalarse el quince de Junio próximo en la ciudad de Rancagua, según todo consta de las respectivas actas realizadas con fecha de ayer; por lo tanto, cedemos i damos el poder bastante, jeneral i ámplio a los referidos para que, a nombre de este pueblo, puedan representar i representen en el referido Congreso, cada uno en su respectivo caso, sin restricción alguna, pues lo damos con todas las atribuciones i facultades propias de su rango. I en consecuencia i para los fines prescritos, lo firmamos.—Teodoro Cisterna.—José Ignacio Urrutia.—Julián Vallejo. —José María Quintana.—Pedro José Orregó.

Concuerda este testimonio con su orijinal, que existe en el archivo de mi cargo. Va cierto i confrontado, i para que obre en donde i como mejor haya lugar de derecho, lo firmo en la villa del Parral i en veintiséis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años. —Ante mí, José Eduardo Badilla, escribano de Gobierno.


Núm. 12

En la villa de Cauquénes i en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, ante mí el escribano, los señores que han precedido la mesa de elección de representantes dijeron que, por cuanto al mayor número de votos han resultado electos diputados, don Juan de Dios Romero i don Francisco Fernández, i para suplente don Juan Ramón Casanova, en esta virtud otorgan que les confieren los poderes mas ámplios i jenerales para que como tales representantes por este vecindario puedan incorporarse en el Soberano Congreso Constituyente,que debe instalarse el 15 de Junio en la ciudad de Rancagua, debiendo el suplente subrogar a los propietarios en todos los casos que oturran por enfermedad, muerte, ausencia o renuncia de ellos. A este fin le revisten de las facultades conformes a la Soberanía en que van a constituirse, obrando en la felicidad común, i en particular por la de este partido, lo que estimen mas oportuno, principalmente en las leyes fundamentales que han de establecerse para el mas acertado réjimen de este Estado, sin que se entienda que, por falta de poder, cláusula o requisito que en este se omita i de que necesite especial mención, dejen de hacer practicar i cuestionar todo lo concerniente al alto destino que se les confía, en nombre de este benemérito vecindario. Así lo otorgaron i firmaron en el dia de su fecha los señores que presiden la mesa de elección de que doi fe —Francisco Gaete. —Baltasar Hernández. —Manuel Merino i Baesa. —Alejandro Pinochet. —Matías Peña i Lillo. —Ante mí, Paulino Cisternas, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal de que certifico.—