Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 1 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 1 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 1.ª, PREPARATORIA, EN 1.º DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Eleccion de Presidenta i secretario. —Aprobacion de los poderes del señor Cienfuegos. —Elecciones que no llenan cierto requisito de la convocatoria. —Opcion entre la representacion de dos o mas partidos. —Aprobacion de los poderes del señor Montt. —Id. de los de los señores Vicuña, Lazo i Campos. —Comision de Poderes. —Taquígrafos, edecanes i otros empleados de Secretaría. —Comision para acordar el ceremonial de instalacion. —Aprobacion de los poderes de los señores Bauza i Fernández. —Próxima sesion. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De varias actas electorales i poderes que acreditan las elecciones practicadas en los partidos de Santiago, Chillan, Lináres, Rere, Parral, Cauquénes, Coelemu, Anjeles, San Cárlos, Petorca, Curicó, Aconcagua, San Fernando, Talca, Quillota, Rancagua,Lautaro, Andes, Vallenar i Casablanca. (Anexos núm. 4 a 33.)
  2. De unas instrucciones que acompañan a los poderes de los diputados de Coquimbo. (Anexos núms. 34, 33 i 36.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir para Presidente a don José Ignacio Cienfuegos i para secretario a don José Santiago Montt Irarrázaval. (Anexo número 37. V. sesiones del 17 de Setiembre de 1823 i del 3 de Julio de 1826.)
  2. Aprobar los poderes del señor Cienfuegos, elejido diputado por Talca.
  3. Tener por diputados a aquellas personas que han sido elejidas sin ser oriundas o vecinas de los pueblos electores. (V. sesión del 30 de Julio de 1822.)
  4. Declarar que cuando un diputado haya sido elejido por varios pueblos le corresponde el derecho de optar entre ellos. (V. sesiones del 4 de Noviembre de 1823 i del 3 de Julio de 1826.)
  5. Aprobar los poderes del señor Montt por Vallenar i Casablanca,salvas las estricciones de los de Vallenar. (V. sesiones del 25 de Enero de 1825 i del 3 de Julio de 1826.)
  6. Aprobar igualmente los de los señores Vicuña, Lazo i Campos,elejidos respectivamente por la Ligua, Valparaíso i San Fernando. (V. sesión del 22 de Febrero de 1828.)
  7. Nombrar en comision a los señores Campos, Lazo i Vicuña para que informen sobre los poderes de los demás diputados. (V. sesiones del 23 de Setiembre de 1825 i del 21 de Febrero de 1828.)
  8. Pedir al Supremo Director los taquígrafos, edecanes, ordenanzas, etc., que sean menester. (Anexos núms. 38, 39, 40 i 41. V. sesiones del 9 i del 17 de Febrero de 1825, del 3 i del 7 de Julio de 1826 i del 17 de Marzo de 1827.)
  9. Aprobar los poderes de los señores Bauza i Fernández (don Santiago), elejidos respectivamente por San Fernando i Cauquénes.
  10. Nombrar en comision a los señores Bauza i Fernández para que presenten un proyecto del ceremonial con que el Congreso haya de instalarse. (V. sesiones del 10 de Setiembre de 1823, del 3 de Julio de 1826 i del 21 de Febrero de 1828.)
  11. Celebrar la próxima sesión el lunes i abrirla a las 10 horas A. M.


ACTA editar

En la ciudad de Santiago de Chile, en 1.º de Julio de mil ochocientos veintiséis, los señores diputados para el Congreso Nacional a saber: el señor Cienfuegos,el señor Marcoleta , el señor Silva, el señor Fernández, el señor Balbontín, el señor Bustos, el señor Villagran, el señor Olmedo, el señor Arce, don Estanislao, el señor Lavin, el señor Benavides, el señor Fariña, el señor Fernández, el señor Bauza, el señor Olivos, el señor Cruz, el señor Elizondo, el señor Torres, el señor Romero, el señor Alcázar, el señor Campos, el señor Infante, el señor Arce, don Casiano, el señor Vicuña, el señor Lazo, el señor Ojeda, el señor Albano, el señor Arriagada i el señor Montt, reunidos en sesiones preparatorias conforme al superior decreto, procedieron por una uimidad a la elección de Presidente i secretario, que recayó la primera en el señor Cienfuegos, i la segunda en el señor Montt. Acto continuo se leyó el poder del señor Presidente, i resultó aprobado.

Luego se procedió a la lectura de los poderes del señor Montt diputado por Vallenar i villa de Casablanca. Dicho diputado espuso no hallarse en el caso de la convocatoria, por no ser natural ni residente en los partidos que le habían elejido. Entonces se puso en discusión la proposicion siguiente: "Si, no estando en el caso de la convocatoria, debían o no tenerse por diputados los elejidos." Despejada la Sala por los señores Cruz, Vicuña i Montt, que se hallaban en el mismo caso, i declarada la materia bastantemente discutida, se aprobó la afirmativa por unanimidad, i tomaron su asiento los señores que le habían dejado.

Luego se puso en discusión si debia el señor Montt elejir el partido que representaba o si la Sala debia designarle. Se discutió i fijó la proposicion siguiente: "¿Es árbitro el electo en dos o mas partes, elejir o nó?" Quedó aprobada la afirmativa por veinticinco sufrajios.

En este estado, se leyeron ámbos poderes del señor Montt, i resultaron aprobados, i quedando solamente en suspenso las restricciones de que habla el de la villa de Vallenare, por oposicion que hizo a ellas el señor Lazo.

Luego se nombró la Comision de Poderes, compuesta de los señores Vicuña, Lazo i Campos, cuyos poderes se leyeron i aprobaron.

Se acordó inmediatamente se pidiesen al señor Director los taquígrafos, edecanes i demás correspondiente a la Secretaría.

Últimamente se nombró una comision compuesta de los señores Bauza i Fernández, para que presente el ceremonial con que deba instalarse el Congreso Nacional.

También se leyeron sus poderes i resultaron aprobados.

En este estado, se levantó la sesión, a la una i tres cuartos de la tarde, acordando volverse a reunir el lúnes próximo a las diez de la mañana. Se aprobó.—Cienfuegos.—Montt.


ANEXOS editar

Núm. 4 editar

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, los señores que componen la mesa principal de elección de la capital, a saber: don José Ignacio Sánchez, rejidor procurador de ciudad, i los escrutadores don Pedro Urriola, don Francisco de Paula Fernández, don José Miguel de la Cruz i don Rafael Bilbao espresaron ante mí, el presente escribano de Cabildo, que, en virtud de haber resultado electos por mayor número de sufrajios para diputados propietarios en el Soberano Congreso Jeneral de la Nación el señor don José Miguel Infante, don José Antonio Huici, don Santiago Muñoz Bezanilla, presbítero don José María Torres, don Enrique Campino, prebenbado don Diego Antonio Elizondo, don Santiago Pérez, i para suplentes don Bernardo Luco, don Pedro Prado Montaner i presbítero don José Gregorio Meneses, según consta del acta de elecciones que, con fecha 20 del presente Mayo, otorgaron, en uso de las facultades que le son concedidas, que confieren los poderes mas amplios a los espresados señores, sin limitación alguna, para desempeñar las augustas funciones de su cargo; sobre lo cual, con los demás diputados del Soberano Congreso, como representantes de la Nación, puedan resolver cuanto conviene al bien jeneral del país, los otorgantes se obligan por sí mismo, i a nombre de los vecinos de la ciudad de Santiago, a tener por valedero, obedecer i cumplir cuanto como tales representantes hicieren i resolvieren a virtud de estos poderes; i por el conocimiento que tienen de los electos esperan de ellos el mas exacto cumplimiento de sus funciones con la mas firme seguridad i confianza. Así lo espresaron, otorgaron i firmaron los referidos señores de la mesa principal de elecciones en el propio dia, mes i año de la fecha, de que yo, el infrascrito escribano, doi fe.—José Ignacio Sánchez. —Pedro Urriola. —Francisco de Paula Fernández. —José Miguel de la Cruz.—Rafael Bilbao.—Ante mí. —Agustín Díaz, escribano del Estado i de Cabildo.

Concuerda con el poder orijinal que queda archivado en la secretaría de este Ilustre Cabildo.

—Santiago, Junio dos de mil ochocientos veintiséis años. I en fe de ello lo signo i firmo. (Hai un signo.) —Agustín Díaz.


Núm. 5 editar


PODERES CONFERIDOS A LOS DIPUTADOS

Reunidos en la ciudad de Chillan sus vecinos i los de todo su partido, a efecto de dar cumplimiento al decreto convocatorio del 15 de Marzo del presente año, procedieron a la elección de diputados i suplente de su jurisdicción, arreglándose en todas sus partes al cumplimiento exacto de los artículos en él prevenidos por la supremacía de la República; i habiendo salido electos diputados al Congreso Constituyente el ciudadano don Juan Buenaventura Ojeda i don Salvador Bustos, suplente don Juan José Palacios, por pluralidad excesiva de sufrajios, según consta de los documentos orijinales que existen en el archivo de esta ciudad, nos, los abajo suscritos, Presidente i escrutadores electos, en virtud de las facultades que nos ha concedido el decreto supremo convocatorio en el artículo 39, a nombre de todo el vecindario que comprende esta jurisdicción, conferimos por el presente los poderes mas ámplios i universales que darse pueden a los ántes dichos diputados para que, en unión de los demás miembros del Congreso Constituyente, procedan por todos los medios que conciban i estén en sus alcances a la prosperidad de la Nación, atendiendo a las presentes circunstancias en que nunca mas bien que ahora deben empeñar sus conatos en la pacificación unión i demás medidas que correspondan al engrandecimiento del país i felicidad de sus habitantes, moviendo todos los obstáculos que impiden el progreso e incremento de este pueblo, atendiendo principalmente al recurso hecho sobre su demarcación, en cuya confianza harán que estos actos correspondan con pleno ejercicio de las facultades conferidas por este vecindario, que ha puesto inequívocamente sus miras i descansan en la integridad i buena fe de sus diputados electos, según lo comprueba el excesivo número de sufrajios que tuvieron en su elección; en cuyo motivo les encargamos, a nombre de esta delegación, procuren siempre con la mayor escrupulosidad aspirar al ménos la voluntad jeneral de la Nación i de sus comitentes, cuyos derechos inalienables deben sostener sin dar lugar a la menor violacion, pues no serán estos actos análogos a los deseos de sus electores, ni ménos a la soberanía de los pueblos que aspiran a entablar el órden, la tranquilidad i el imperio de la lei, sin la cual no puede jamas haber verdadera libertad.

A fin de que dichos diputados puedan lejitimar competentemente su representación, les damos este documento que servirá de suficiente poder, a cuyo efecto se les pasará oficialmente uno legalizado del presente acuerdo, que firmamos ante el escribano de la Municipalidad.

Igualmente les facultamos, sin perjuicio del anterior poder, para que puedan recibir i cumplir las instrucciones que la Honorable Asamblea de Concepción les dé, con tal que ellas tengan por esencial objeto el bien jeneral de la Nación, el especial de esta delegación i que no se opongan al desempeño de sus funciones en el Congreso Jeneral Constituyente, en virtud del decreto de la espresada Corporacion, fecha 1.º del corriente, presentada por el señor delegado en el acto de la elección en que se nos ordena se ponga esta cláusula. —José María Poblete. —Fernando Olivares. —Nasario Acuña. —José Miguel Ojeda. —Bernardino Torres.

Ante mi.—Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal de que certifico, la que va fiel i legalmente copiada, correjida i concertada a la que en lo necesario me refiero; i para i ue conste doi la presente en esta ciudad de San Bartolomé de Chillan, a dieziseis días del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años.

Pasó ante mí, i en fe de ello lo signo i firmo.

Es testimonio de verdad. (Hai un signo.)—Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.


====Núm. 6[1]====
DOMINGO DE TORRES, DELEGADO POLÍTICO I MILITAR DE ESTA CIUDAD I SU PARTIDO ETC.

Por cuanto, con fecha 15 del pasado, se ha servido el Supremo Gobierno de la Nación espedir una convocatoria en que manifiesta un constante anhelo en promover todas las ventajas para dar a la República i al mundo entero un público testimonio de los sentimientos que siempre le han animado en favor de cuanto ha creído encaminarse al bien jeneral, reclama imperiosamente la pronta reunión de una Representación Nacional que, dictando las leyes mas análogas al siglo, a las circunstancias, carácteres i costumbres de los pueblos, les asegure para lo futuro los inmensos bienes a que tienen derecho de aspirar, por tanto i para que la intención benéfica de S. E. tenga todo el lleno de su cumplimiento, ordeno i mando, arreglándome en todo a la instrucción de ella.

Artículo primero. El dia 15 de Mayo próximo, a las nueve de la mañana, se abre precisamente la votacion en esta ciudad en la casa del gobernador, por no haber otra, para la elección de los diputados i dos suplentes que deberán representar en el Soberano Congreso Jeneral Constituyente que se instala en la ciudad de Rancagua el 15 de Junio del presente año.

Art. 2.º Tiene derecho para elejir i votar todo ciudadano natural o legal que, habiendo cumplido veintiún años, o ántes de esta edad, habiendo sido emancipado o contraído matrimonio, tenga a mas los requisitos siguientes:

Una propiedad inmueble productiva de cualquier valor, o que, siendo de sus hijos o mujer, tuviese la administración. Una ocupacion industriosa en ciencias, artes o comercio. Cualquier grado literario o licencia pública para el ejercicio de una profesión científica. Un empleo en el Estado, cuyo sueldo o pensión llegue a trescientos pesos. Haber ejercido algún cargo concejil. Ser eclesiástico secular. Tener un grado militar de alférez inclusive para arriba.

Art. 3.º No pueden ser electores, aunque por otra parte tengan la cantidad del artículo anterior: los deudores al tesoro público actualmente ejecutados. Los que, por ineptitud física o moral, no pueden obrar libre i reflexivamente, los jornaleros i sirvientes domésticos, los vagos o sin empleo i modo de vivir conocido, los eclesiásticos regulares.

Art. 4.º Serán privados del derecho de sufrajio i ademas castigados, conforme a las leyes, aquellos individuos a quienes se justifique que, abusando de la ignorancia o sencillez de algunas jentes, los compelan a sufragar por determinadas personas.

Art. 5.º Se espera de la civilización de los sufragantes que la votacion se hará con el mejor órden, arreglo i ciencia pública.

Art. 6.º Los jueces diputados de campaña con los vecinos que deban concurrir, estarán en esta ciudad el dia 14 por la tarde, dejando un celador en su lugar para la conservación del órden de los distritos. Para que la determinación suprema surta los efectos convenientes i llegue a noticia de todos, publíquese por bando, fíjese en los lugares acostumbrados, remítanse copias a los diputados para que lo hagan notorio en los distritos de su mando. —Dado en Chillan a 14 de Abril de 1826. —Torres. Es copia de su orijinal, de que certifico i doi fe. —Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.


Núm. 7 editar

NOMENCLATURA DE LOS CIUDADANOS HABILES PARA PRESTAR SUFRAJIOS PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS I SUPLENTES PARA EL SOBERANO CONGRESO, QUE HAN SIDO CONVIDADOS POR ESQUELA POR LOS DOS ALCALDES ORDINARIOS DEL PUEBLO I SON LOS SIGUIENTES:

El señor cura párroco don José Antonio Vera.

El Presbítero don Domingo Venegas.

Doctor don Ramón Morales.

Ciudadano don José Miguel de Ojeda.

Don Manuel Zañartu, i asistente en su hacienda de Puchacai.

Don Salvador Bustos.

" Diego Zapata.

" Apolinario Puga.

" Ramón Lantaño.

" Domingo Puga.

" Juan de Dios Jiménez.

" Lorenzo Peña.

" Bernardino Torres.

" Juan José Palacios.

" Domingo Contreras.

" Estéban Fonseca.

" Estéban Acuña.

" Antonio Pino.

" Francisco Zúñiga.

" Bartolomé Contreras.

" José María Palma.

" Francisco Oyarzún.

" Juan Olivares.

" José María Solar. Don Juan de Ojeda.

" José Antonio Zúñiga.

" José Poblete i Godoy.

" Javier Poblete.

" Alejandro Contreras.

" Gregorio Martínez,

" Gregorio Moreno,

" Tomas Pino,

" Manuel Rojas,

" Camilo Acuña,

" Manuel Acuña,

" Vicente Acuña,

" Manuel Acuña i Gatica.

" Eujenio Morales,

" Casimiro Cabrera,

" Manuel Astudillo.

" Miguel del Pino,

" Anastasio Acuña,

" Miguel Peña,

" José Penrros.

" Pablo San Martin,

" Manuel Quintana,

" Lutgardo Elgueta.

" José Inostroza Marchant.

" José Antonio Villalobos,

" Lorenzo Inostroza.

" José María Gambino.

" Salvador Baeza.

" Antonio Sepiílveda.

" Severino Sepúlveda.

" Miguel Aedo.

" Luis Aedo.

" José María Barrera,

" José María Barrera

" José María Reyes,

" Javier Jiménez,

" Pedro Jiménez,

" Miguel Barrera,

" Francisco Carrasco,

" Manuel Pino,

" Juan Poblete Zúñiga.

" Juan Poblete.

" Manuel Contreras.

Es copia de su orijinal de que certifico. —Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.

Nota. —Los ciudadanos que no quisieron asistir a prestar sus sufrajios para tan alto fin i que fueron invitados por esquelas, fueron los siguientes:

Don Juan de Dios Jiménez,

" Pedro Jiménez,

" Javier Jiménez,

" Domingo Puga.

" Ramón Lantaño.

Es copia. —Arriagada.


Núm. 8[2] editar


Nomenclatura de los ciudadanos del pueblo i de las campañas de esta jurisdiccion que fueron convocados, unos por esquela, que fueron de la ciudad, i los otros por medio de circulares a los jueces territoriales i bandos espedidos en las cabeceras, fijados en la puerta parroquieal de esta Delegacion, i son los que asistieron conforme a la convocatoria suprema a prestar sus sufragios, i sufragaron por dos diputados i un suplente que de esta Delegacion han de caminar al Soberano Congreso Constituyente; i son los siguientes:

El cura párroco don José Antonio Vera, votó por esquela.

Don Bautista Fuenzalida, id. id.

" Clemente Lantaño, id. id.

" Nicolás Muñoz, id. id.

" Agustín Casanueva, id. id.

" José Antonio Zúñiga, id. id.

" Lutgardo Elgueta, id. id.

" José María Solar, id. id.

" Vicente Acuña, id. id.

" José Antonio Quezada, id. id.

" Antonio del Pino, id. id.

" José María Beltran, id. id.

" José Antonio Lantaño, id. id.

" José Miguel Ojeda, id. id.

" José Miguel Quezada, id. id.

" José Valencia, id. id.

" Juan José Palacios, id. id.

" Manuel Acuña, id. id.

" José Severino Vargas, id. id

" Manuel Riquelme, id. id.

" José María Palma, id. id.

" Manuel Acuña, id. id.

" José Dolores Diaz, id. id.

" José Antonio Graso, id. id.

" Juan Aquebeque, id. id.

" Silverio Arteaga, id. id.

" Agustín Valdivieso, id. id.

" Juan Diego Lezana, id. id.

" Segundo Tolosa, id. id.

" Pablo Neira, id. id.

" José Domingo Meneses, id. id.

" Juan Poblete, id. id.

" Francisco Orellana, id. id.

" Domingo Venegas, id. id.

" Francisco Gacitúa, id. id.

" Tadeo Lazo, id. id.

" Manuel Marchant, id. id.

" José María Orellana, id. id.

" Javier Poblete, id. id. Don Pablo José Poblete, id. id.

" José Antonio Yáñez, id. id.

" Ensebio Contreras, id. id.

" Hilario Quinteros, id. id.

" José María Sandoval, id. id.

" José María Gambino, id. id.

" Pablo Molina, id. id.

" Toribio Sepúlveda, id. id.

" Pablo San Martin, id. id.

" Santiago Nuque, id. id.

" José Manuel Dupré, id. id.

" Juan Antonio Contreras, id. id.

" Andrés Villegas, id. id.

" Manuel Astudillo, id. id.

" Ferniin Lagos, id. id.

" Bartolomé Contreras, id. id.

" José María Ojeda, id. id.

" Venancio Jiménez, id. id.

" Nicolás Valle, id. id.

" Eujenio Morales, id. id.

" Alejo Godoy, id. id.

" José María Fernández, id. id.

" José del Rosario Carei, id. id.

" José Poblete, id. id.

" José Barrera, id. id.

" José Miguel Contreras, id. id.

" Francisco Troncoso, id. id.

" José María Riquelme, id. id.

" Luis Aedo, id. id.

" Severino Sepúlveda, id. id.

" Lázaro Orellana, id. id.

" Miguel Barrera, id. id.

" Lorenzo Inostrosa, id. id.

" Jil Baeza, id. id.

" Teodoro Seguel, id. id.

" Francisco Rodríguez, id. id.

" Fermin Hermosilla, id. id.

" Laureano Suazo, id. id.

" Domingo Contreras, id. id.

" Antonio Lagos, id. id.

" Juan Rojas, id. id.

" Ramón Solis, id. id.

" Ignacio San Martin, id. id.

" Lorenzo Solis, id. id.

" Santos Aedo, id. id.

" Antonio Pino, id. id.

" Casimiro Cabrera, id. id.

" Francisco Carrasco, id. id.

" Bartolomé Jiménez, id. id.

" Mariano Seguel, id. id.

" José Manuel Rojas, id. id.

" Félix Marchant, id. id.

" Pedro Villablanca, id. id.

" Salvador Bustos, id. id.

" Juan Moreno, id. id.

" Anastasio Rivas, id. id.

" José Antonio Villalobos, id. id.

" Nazario Marchant, id. id.

" Inocencio Marchant, id. id.

" Isidro Chávez, id. id.

" José de la Cruz Contreras, id. id

" Manuel López, id. id.

Don Eujenio Martínez, id. id.

" Ascensio E'gueta, id. id.

" Dámaso Figueroa, id. id.

" Valentín Muñoz, id. id.

" Antonio Ruz, id. id.

" Valentín Vielma, id. id.

" Salvador Baeza, id. id.

" Bernardo Toro, id. id.

" José Antonio Fuente, id. id.

" Domingo Torres, votó verbalmente.

" José Antonio Contreras, id. id.

" Ramón Navarrete, id. id.

" José María Poblete, id. id.

" Nazario Acuña, id. id.

" Fernando Olivares, id. id.

" Bernardino Torres, id. id.

" Camilo Acuña, id. id.

" Juan María Arriagada, id. id.

" Estanislao Anguita, id. id.

" Juan de Ojeda, votó por esquela.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Chillan i Marzo 16 de 1826. —Juan Manuel Arriagada escribano público i de Cabildo.

Núm. 9 editar

En la villa de San Ambrosio de Lináres, en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis, nos, los individuos de la mesa de eleccion, en consecuencia de haber resultado electos diputados por este partido los señores doctor don Mateo del Alcázar i don Juan Agustín Lavin i suplente el presbítero don Justo Tapia, según mas largamente consta del acta estendida con fecha de ayer a efecto que como tales puedan incorporarse en el próximo Congreso Nacional, se les confieren los poderes que se requieren i sean necesarios para que puedan representar libre i francamente en todos los negocios jenerales que ante aquella Soberanía se tratasen con relación al bien i prosperidad del Estado, i en lo particular que pertenezca al mayor adelantamiento de este pueblo, sin que para todo sean precisas otras instrucciones que el presente poder, en fuerza del cual trasmiten los habitantes de esta comarca su representacion, de la que se desapoderan para que se entienda que ella recae en sus diputados, a quienes recomiendan el delicado cargo en que los constituyen, afianzando en su buen desempeño la felicidad común. I así lo firmamos en el dia de su fecha. — Vicente Romero. —Manuel Novoa. —Juan José Baltierra.

Es copia de su orijinal, que queda en el libro respectivo de esta Municipalidad i en el que no aparecen suscritos el señor don Juan Agustín Lavin, Presidente de la mesa de elecciones, ni el señor don Mateo del Alcázar, escrutador de ella, por dirijirse el presente poder a las personas de ámbos; i para que conste doi el presente en Lináres, fecha ut supra. —J. de Dios Romero.


Núm. 10 editar

En la villa de San Luis Gonzaga, cabecera de la delegación de Rere, en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, a consecuencia de haberse verificado la elección libre de un diputado i suplente que corresponde a esta delegación en la Representación Nacional por medio de un Congreso Jeneral Constituyente, en el dia de hoi, con toda la solemnidad i circunstancias prevenidas en el supremo decreto de convocatoria de quince de Mayo último; i salió a pluralidad de votos elejido para diputado don Ignacio Molina, natural de Tucapel, i para suplente don Felipe Acuña, natural de esta delegación; i formalizándose la correspondiente acta, que se publicó por la mesa de elección, los que la componen, a nombre i representando el total del vecindario de la delegación, dijeron que conferian i daban todo el poder que es necesario i que se quiere para valer a los señores citados elejidos para diputado i suplente, para que acuerde, haga i establezca el primero i por su falta el segundo, en unión de los demás pueblos de la República, no solo la Constitución permanente del Estado sino la lei de constitución i demás que se requieren para constituir el país bajo un gobierno popular representativo, con las bases de hacer la felicidad pública de los habitantes que lo componen; dando como desde luego por firme i valedero por sí i a nombre de los por venir todo cuanto practique i acuerde en virtud de este poder que se le confiere, con libre i jeneral administración, i se obligan a obedecer i respetar cuanto practique, i todo con sus personas i bienes con las sumisiones i renunciaciones de las leyes i de fueros necesarios. En testimonio de lo cual, así lo otorgan i firman conmigo el presente secretario de Cabildo de que doi fe. —Narciso Larenas. —José María Gallardo. —José Irene de la Jata. —José Manuel Figueroa. —Andrés Ramos. —Saturnino Saavedra. —Antonio José Cejerino Robles, secretario de Cabildo.

Es copia de su orijinal de que certifico i que en lo necesario me refiero; i para que conste, doi éste en el dia de su fecha.—José Seferino Robles, secretario.


Núm. 11 editar

En la villa del Parral i en veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, nos, el Presidente i escrutadores de la mesa de elecion de esta delegación que suscribimos, en virtud de la autoridad que legalmente nos confiere el pueblo elector, quien ha elejido para diputado representante en el próximo Congreso Constituyente de la Nación al ciudadano don Casiano Arce i para su suplente a don José María Fernández, el que debe instalarse el quince de Junio próximo en la ciudad de Rancagua, según todo consta de las respectivas actas realizadas con fecha de ayer; por lo tanto, cedemos i damos el poder bastante, jeneral i ámplio a los referidos para que, a nombre de este pueblo, puedan representar i representen en el referido Congreso, cada uno en su respectivo caso, sin restricción alguna, pues lo damos con todas las atribuciones i facultades propias de su rango. I en consecuencia i para los fines prescritos, lo firmamos.—Teodoro Cisterna.—José Ignacio Urrutia.—Julián Vallejo. —José María Quintana.—Pedro José Orregó.

Concuerda este testimonio con su orijinal, que existe en el archivo de mi cargo. Va cierto i confrontado, i para que obre en donde i como mejor haya lugar de derecho, lo firmo en la villa del Parral i en veintiséis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años. —Ante mí, José Eduardo Badilla, escribano de Gobierno.


Núm. 12 editar

En la villa de Cauquénes i en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, ante mí el escribano, los señores que han precedido la mesa de elección de representantes dijeron que, por cuanto al mayor número de votos han resultado electos diputados, don Juan de Dios Romero i don Francisco Fernández, i para suplente don Juan Ramón Casanova, en esta virtud otorgan que les confieren los poderes mas ámplios i jenerales para que como tales representantes por este vecindario puedan incorporarse en el Soberano Congreso Constituyente,que debe instalarse el 15 de Junio en la ciudad de Rancagua, debiendo el suplente subrogar a los propietarios en todos los casos que oturran por enfermedad, muerte, ausencia o renuncia de ellos. A este fin le revisten de las facultades conformes a la Soberanía en que van a constituirse, obrando en la felicidad común, i en particular por la de este partido, lo que estimen mas oportuno, principalmente en las leyes fundamentales que han de establecerse para el mas acertado réjimen de este Estado, sin que se entienda que, por falta de poder, cláusula o requisito que en este se omita i de que necesite especial mención, dejen de hacer practicar i cuestionar todo lo concerniente al alto destino que se les confía, en nombre de este benemérito vecindario. Así lo otorgaron i firmaron en el dia de su fecha los señores que presiden la mesa de elección de que doi fe —Francisco Gaete. —Baltasar Hernández. —Manuel Merino i Baesa. —Alejandro Pinochet. —Matías Peña i Lillo. —Ante mí, Paulino Cisternas, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal de que certifico.— Cauquénes i Mayo dieziocho de mil ochocientos veintiséis años. —Paulino Cisternas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 13 editar


Poder

En la villa de Nuestra Señora de la Concepción, cabecera de esta delegación de Coelumu,en dieziseis días del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, decimos nos, los abajo firmados, Presidente i vocales de la mesa de elección, que habiéndose reunido todo el vecindario de esta delegación como parte integrante del Estado de Chile, convocado con el laudable objeto de nombrar un diputado i suplente para el Congreso Jeneral de la Nación que S E., el Supremo Director, por decreto de 15 de Marzo último tiene a bien reunir en la ciudad de Rancagua para el 15 de Junio entrante, en su consecuencia resolvieron nombrar a pluralidad de votos en acta de ayer, levantada al efecto, que se publicó i aprobó por el pueblo en jeneral, al mariscal de campo don Luis de la Cruz para diputado, i a don Juan Antonio González para suplente, en los cuales se encontraban las circunstancias necesarias para ejercer tan alto encargo; por lo tanto, dispusieron dar como dan por el tenor de la presente, todo su poder jeneral cumplido bastante el que de derecho se requiere i es necesario para valer en juicio como tal diputado, al indicado mariscal de campo don Luis de la Cruz, i por suplente a don Juan Antonio González para que, a nombre desús poderdantes, hagan cuanto hacer podrían si presentes fueran sobre la felicidad de la Nación en jeneral, i de este soberano pueblo, cuyos derechos representan en la intelijencia que miéntras se conservasen autorizados por este soberano pueblo para representar sus derechos, será de su cuidado comunicar oportunamente los particulares que deban tratarse i se traten para intelijencia i conocimiento de los poderdantes, i por ser la voluntad jeneral i que este poder no tiene limitación alguna hasta constituirse representantes en sociedad; por el que les autorizan sin revocación alguna, solo sí con la precisa calidad i condicion que los electos deban recibir i obrar según las instrucciones que al efecto les remita o pase la Asamblea de Concepción, por prevenirlo así aquella Sala en decreto de primero del presente mes. I nos, como autorizados por la mesa de elección por el pueblo i cumpliendo lo dispuesto en el artículo 39 del citado supremo decreto, estendimos este poder jeneral i reencargamos al diputado electo, para el Soberano Congreso se presente el 15 de Junio entrante en la ciudad de Rancagua a recibirse de su empleo i ejercicio i que obre inmediatamente en todo a la felicidad i adelantamiento de la República, bajo cuyos principios se obligan i obligamos nuestras personas i bienes i lo firmamos por nos i a nombre de todo el pueblo.—José Manuel Garretón, Presidente. —Miguel Rodríguez. —José Antonio del Solar. —Juan de Dios Bahamondes. —José María Puentes.

Es copia de su orijinal que obra en el archivo municipal de esta villa, al que yo, el delegado del partido, en lo necesario me refiero. ——Coelemu, Mayo dieziseis de mil ochocientos veintiséis años.—Aurorizado con testigos en suplente de escribano, de que certifico. —Testigo, Juan Antonio Molina. —Testigo, José María Fris. ——Por mí i ante mí, José González.


Núm. 14 editar

Por cuanto el Excmo. Señor Director Supremo de la República ha convocado a un Congreso Jeneral de los representantes de la Nación, en decreto de quince de Marzo del presente año, que debe reunirse en la ciudad de Rancagua el quince de Junio del mismo año, por tanto, como la delegación de los Anjeles en acta de ayer, cumpliendo con el supremo decreto, procedió a elejir a pluralidad de sufrajios los dos diputados que le corresponde según el artículo cuarto de la convocatoria, i resultando en dicha acta por diputado propietario don José Antonio Villagran despues de hecho el escrutinio con arreglo a los artículos 24, 25 i 26 de dicha convocatoria, lo elejimos i nombramos por tal diputado, con arreglo al artículo 17, para que, con toda la representacion que este pueblo tiene i debe tener como parte integrante de la Nación, pase a reunirse al Soberano Congreso, dándole, como le damos, todo el poder que para tan alto encargo se requiere, sin reserva de derecho alguno, por el que tenga toda la autoridad i representación que todo este pueblo goza, reunido que sea de hecho al Soberano Congreso, bajo la precisa condicion que, con respecto a constituir el país i obrar por el bien jeneral de los pueblos, delibere según las instrucciones que la Asamblea de esta provincia le imparta. Que es fecho en la plaza de Yumbel, residencia del delegado, a dieziseis de Mayo de mil ochociento veintiséis. —Juan José Bravo, Presidente. —Escrutadores: José Grandon. —Bernardo Godoy. —Francisco Reyes. —José Alaría Rojas.

Es copia del orijinal que queda en este archivo.—Yumbel, Mayo 16 de 1826.—Pedro Barnachea.


Núm. 15 editar

En la villa de San Cárlos i en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, reunidos en la sala de Cabildo los señores que componen la Municipalidad de esta poblacion, a virtud del acta i demás documen tos de elección que acabamos de recibir de los señores de la mesa que la han presidido, i a nombre de mas de doscientos electores de esta concurrencia, damos el poder mas ámplio i especial al ciudadano don Juan Manuel Arriagada i Bravo i al alcalde de primer voto de ésta don Estanislao de Arce, como diputados electos de este partido, i suplente, don Juan Muñoz de la Fuente, capitan de cazadores nacionales de este pueblo, para que vayan los primeros a la ciudad de Rancagua a incorporarse con los demás diputados que forman el Cuerpo Representativo de la Nación i abrir sus sesiones el quince de Junio próximo; entenderán en su organización, pudiendo decidir en aquellas providencias i mejoras que resulten al bien jeneral, deliberen por estos principios en el tiempo de su duración, confiando sus comitentes que desempeñarán con la mayor actitud a tan importante obra que va a fijar.

Pásese copia al Ministerio del Interior de los documentos que se previene en el aitículo treinta i nueve de la convocacion suprema; i a los nombrados, del acta i este poder, para que, con él, se presenten a ejercer sus funciones a aquel Soberano Congreso; i para constancia, lo suscribimos con los señores de la mesa de la elección, hoi dia de la fecha.—Justo Muñoz, delegado.—Manuel Cayetano González, alcalde 2.º i Presidente de la mesa. —Cirilo Muñoz, alcalde provincial.—José María Ortiz, resguardador. —Bernardo Rodríguez, resguardador. —Pedro Morales, resguardador. —Eujenio Canales de la Cerda, resguardador. —Juan de Dios Narváez, resguardador.—Juan Muñoz, resguardador. —José María Vivanco, resguardador. —Doi fe, Fermín Díaz, escribano público.

Es copia del orijinal que queda en este archivo,de que certifico, i en este común, por no haber el que corresponde en esta administración.—San Cárlos, Mayo dieziocho de mil ochocientos veintiséis años. —Francisco Lagos, escribano interino.



Núm. 16 editar

En la villa de Petorca, a dieziocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis, el Ilustre Cabildo de dicha villa, reunido en su Sala Capitular, mandó se procediese a la estension del poder que debe darse al señor delegado don Manuel José de Silva, nombrado i elejido diputado para el Congreso Jeneral que ha de instalarse en quince de Junio próximo en la ciudad de Rancagua, para que, en unión de los señores diputados de los demás pueblos que deben dar las leyes a la Nación, les represente; en cuyo concepto ha sido la elección del pueblo, por el conocimiento que tiene de su carácter i seguridad de su persona, que cree que sostendrá i defenderá sus derechos. A cuyo efecto, le trasmiten i comunican un poder cumplido sin limitación para que, en su virtud, represente a dicho Congreso Jeneral. En los mismos términos i bajo los mismos principios, se le nombra de suplente al señor don José Eujenio Herrera para que, en ausencia o enfermedad, haga i ejerza la misma representación. I para su constancia, firmaron esta apoderacia el Presidente i los cuatro escrutadores de la mesa de elección. —Pedro Antonio Acuña. —José Vicente Orrego. —Joaquín Casanova.—Antonio García. —José Antonio Zorraquí.

Concuerda con el orijinal que queda en este archivo, al que me refiero en lo necesario etc. —José Santos Jara.



Núm. 17 editar

En Curicó, capital de la provincia de Colchagua, a veinticinco dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis, reunidos en la Sala Consistorial los señores que componen el Ilustre Cabildo que existe actual en el pueblo, para la estension de los poderes que deben conferirse a los señores diputados electos al Congreso Nacional que va a instalarse en la ciudad de Rancagua el quince del siguiente Junio, comparecieron ante el citado Cabildo el señor don Mateo Labra i Serbell, alcalde de primera elección i Presidente de la mesa de escrutadores; con los señores que la han compuesto, don Francisco Merino, don Pedro Silva i Pizarro, don Francisco Ibáñez i don José Ramírez de Arellano, como nombrados por el pueblo, i dijeron: que, en virtud de haber resultado la mayor votacion i elección de dicho pueblo en acta de ayer, ser diputados de esta delegación en el Congreso Nacional los señores gobernador intendente de esta provincia don Isidoro de la Peña, con trescientos setenta i dos sufrajios, i el teniente coronel don Diego Donoso, con doscientos setenta i cuatro i para suplente el señor don Mateo Labra y Serbell, ya citado, con trescientos veinte votos; torgan, en nombre de todo el pueblo, que confieren todos sus poderes bastantes, cual en derecho se requiere, a cada uno en particular i en jeneral a los citados señores diputados i al suplente para que, representando su corporacion todas las veces que por bien tuvieren, propendan al mayor bien i adelantamiento de la Nación, al sosten de la relijion católica, apostólica, romana, i en particular al de los derechos del pueblo que los elije, como lo contemplen mas oportuno i honroso, sin que puedan separarse de estas ideas benéficas, cristianas iliberales, teniendo presente la confianza i satisfacción con que el pueblo deposita en ellos la esperanza de su esplendor; i, a la firmeza i cumplimiento de lo que en fuerza de ello obraren, se obligan en toda forma con poderío i sumisión, a quienes puedan i deban conocer de su causas para que se les ejecute, compela i apremie con todo rigor de derecho i via ejecutiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, convertida i no apelada, sobre que re nunciaron todas las leyes, fueros i derechos de su favor con la jeneral que lo prohiba. —Mateo Labra i Serbell, Presidente. —Francisco Merino, escrutador. —Pedro Silva i Pizarro, escrutador.—Francisco Ibáñez, escrutador. —José Ramírez de Arellano, escrutador.—José Antonio Fernández, escrutador. —Luis Rodríguez, rejidor. —Gaspar Vidal, alguacil mayor. —José María de Labbé, fiel ejecutor. —Manuel Márquez, procurador. Es copia fiel de su orijinal constante en el espediente de elecciones de diputados al Congreso del presente año, al que nos referimos. —Curicó i Mayo 26 de 1826. —José Antonio de Fernández. —Luis Rodríguez. —Gaspar Vidal. —José María de Labbé.



Núm. 18 editar

En la ciudad de San Felipe, capital de la provincia de Aconcagua, en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis, año décimo de nuestra independencia i décimo sesto de nuestra libertad, los señores Presidente i escrutadores de la mesa de elección de los dos diputados i un suplente que han correspondido a este partido, al respecto de su poblacion, regulada por treinta mil almas, según el recenso del año de mil ochocientos trece, a saber: el rejidor alguacil mayor, don José Vicente Marcoleta, Presidente nombrado por la Municipalidad, i los escrutadores don Gregorio Echagiie, don José Tomás Rodríguez, don José Antonio Espinosa i don Pedro Lillo, en cumplimiento del supremo decreto convocatorio, de quince de Marzo último, para la reunión del Congreso Jeneral Constituyente que se ha de instalar en la ciudad de Rancagua, en quince de Junio próximo entrante, adornado de diputados libremente elejidos por las delegaciones del Estado, otorgan este poder con arreglo a las espresadas instrucciones comunicadas en el citado supremo decreto, i habiéndose observado escrupulosamente cuantas formalidades se puntualizan en las espresadas instrucciones, como consta de las actas i demás documentos que se hallan orijinales en este archivo municipal i a mas haberse procedido con la mas exacta observancia al citado supremo decreto i solemnidades necesarias, resultaron electos para diputados don Juan Agustín Prats i don José Anjel Jiménez i para suplente, don José Vicente Marcoleta. Por tanto, a nombre de los distritos que representan i de la delegación a que pertenecen, otorgan los poderes necesarios en forma i con arreglo a derecho, a todos i a cada uno de los dichos diputados i suplente para que desempeñen las augustas funciones de su destino, i para que, de acuerdo con los demás diputados elejidos por las demás delegaciones del Estado, sancionen en el Congreso Nacional cuanto pueda pertenecer a los verdaderos intereses de la Nación i allanen los fines de su instituto. —Así lo otorgaron i firmaren, de que doi fe.—José Vicente Marcoleta. —José Tomás Rodríguez. —Gregorio Echagüe. —Pedro Lillo. —José Antonio Espinosa. —Ante mí, Juan Silva, escribano público i de Cabildo.

Pasó ante mí i en fe de ello lo signo i firmo.

(Hai un signo.) —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 19 editar

Tengo la satisfacción de elevar a manos de US. copia de los poderes estendidos a su favor para suplente por este partido en el Congreso Nacional, ¡juntamente la satisfacción de ofrecerle las consideraciones de mi singular aprecio.

Dios guarde a US. muchos años. ——Santiago, Mayo 25 de 1826. —Manuel Quintana i Bravo. —Señor don Francisco Silva, suplente por Colchagua.


Núm. 20 editar

Recibida por esta Municipalidad el acta de elección de diputados para el Congreso Nacional, que US. se han servido remitirle con fecha de ayer i restando solo el que se estiendan por esa mesa los poderes, como se ordena en el capítulo treinta i nueve de la convocatoria, esta Municipalidad tendrá el honor de que US. se sirva hacerlo, como igualmente lo tiene de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio.—Dios guarde a US. muchos años.—Sala Capitular, San Fernando, Mayo veintidós de mil ochocientos veintiséis. —Manuel Quintana i Bravo. —Antonio Rafael de Velasco. —Pedro Nolasco Polloni. —José Manuel Valenzuela. —José Tiburcio Gálmez. —Ante mí. —Juan Arellano, escribano públice del número. —Señores de la mesa de escrutinio.


Núm. 21 editar

Poder

En la villa de San Fernando, en veintitrés dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, en conformidad de la indicación del Cabildo de este pueblo arreglada al artículo treinta i nueve de la convocatoria sobre la estension de poderes; reunida a este efecto la mesa principal de escrutinio, viene en conferir a nombre de este partido los mas ámplios e ilimitados poderes para diputados propietarios a los señores don Gregorio Argomedo, licenciado don Pedro de la Amagada, doctor don Juan Antonio Bauza, presbítero don Ciriaco Campos i don Fernando Quezada, i para suplentes el presbítero don Santiago Hernández i don Francisco Silva; en esta virtud, podrán los antedichos señores ocurrir al lugar de signado para formar en parte la Representación Nacional; i para constancia lo suscribimos en el dia de la fecha. —Rufino Zado. —Alonso Herrera. Luis Labarca. Manuel Cervantes. —José Parga, pro-secretario.

Concuerda este testimonio con el orijinal de su contesto, que consta en el archivo de mi cargo i en los libros de Cabildo. —Doi la presente en la villa de San Fernando, en veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, i en fe de ello lo signo i firmo en testimonio de verdad. (Hai un signo.) —Juan Arellano, escribano público del número.


Núm. 22 editar

En la ciudad de San Agustín de Talca, a quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, congregados en la Sala Capitular, a las nueve de la mañana de este dia, los señores que componen el Ilustre Cabildo, a saber: el señor delegado i teniente coronel de ejército don José Patricio Castro, alcalde de segunda eleccion don Dionisio San Cristóbal, rejidor don Manuel de Olivares, procurador síndico de ciudad don Juan Gualberto Lopetegui i demás ciudadanos que componen este vecindario, a efecto de dar cumplimiento al supremo decreto de quince de Marzo del mismo año, espedido por S. E., el señor Director de la República, i trasmitido por el señor Ministro del Interior para que, con arreglo a él, se haga la elección de diputados i suplentes para el augusto Supremo Congreso Nacional, que se ha de reunir el quince del mes de junio del presente año en la ciudad de Rancagua, cuyo supremo decreto se me mandó a mí el escribano, leyese; e instruidos los concurrentes de él, los señores del Cabildo nombraron uno de su seno para Presidente de la mesa, recayendo la elección en el señor rejidor don Manuel Olivares, i los demás ciudadanos votaron por ocho para escrutadores, i las cédulas entraron a un cántaro; i de la suerte salieron don Pedro José Donoso i Arcaya, don Juan Lois, don Juan Nepomuceno de la Cruz i don José Miguel Cerda, a los que se les dió posesion de la mesa, precediendo el juramento que, por ante mí, se les recibió, de proceder bien i fielmente en el cargo que se les confiaba. I para su constancia, lo firmaron con los señores del Ilustre Cabildo, lo que certifico. —José Patricio Castro. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Juan Gualberto Lopetegui. —Pedro José Donoso i Arcaya. —Juan Lois. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —José Miguel Cerda. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

FE editar

Doi fe que el señor delegado, con fecha de trece de Abril, tiró un bando en el que insertó el artículo 5.º i 6.º del supremo decreto, i en él anunció dia i hora en que debían concurrir los sufragantes, señalando lugar, el que promulgué solemnemente en los lugares acostumbrados el dia diezisite del mismo mes, i fijé en la puerta de la iglesia parroquial, i del bando saqué estractos, los que se remitieron a los diputados del partido, adjuntándoles a cada uno una convocatoria. —Silva.

OTRA ACTA editar

En veintidós dias del mismo mes i año, los señores que componen la mesa de elección se reunieron en la sala que recibieron los sufrajios de: los ciudadanos que concurrieron el quince i dieziseis del mismo mes, i las practicadas en las diputaciones del partido, que estallan depositadas conforme a lo prevenido en el artículo 27 de supremo decreto, i sacándolas del arca en que estaban guardadas, se comenzó el escrutinio contando las cédulas i rejistros que llevaron dos de los escrutadores; i habiendo salido en número igual, se examinaron así éstas como las del campo, i resultaron electos para diputados el señor gobernador del Obispado doctor don José Ignacio Cienfuegos, con doscientos veinticinco votos; don Juan Albano Pereira, con doscientos veintiuno; don Miguel Barazarte, con ocho; don Cayetano Astaburuaga, con ocho; el señor canónigo doctor don Casimiro Albano, con cinco; el señor ídem don Julián Navarro, con uno; el señor cura de esta ciudad don Manuel González, con tres; el sarjento mayor don Marcos Escanilla, con uno. I para suplentes, el presbítero don Manuel Pío Silva i Cienfuegos, con ciento ochenta i siete votos; el señor canónigo don Casimiro Albano, con veintidós; don José María Silva i Cienfuegos, catorce; don Francisco Concha, diez; don Francisco Vergara, cuatro, i el señor cura de Pencahue don Domingo Méndez, uno. Con lo que se dió por concluida esta dilijencia, mandando los señores que se pasase esta acta al Ilustre Cabildo, según lo prevenido en el artículo 38 del citado supremo decreto, i lo firmaron, de que doi fe. —Manuel de Olivares. —Pedro José Donoso i Arcaya. —Juan Lois. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —José Miguel Cerda. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

DECRETO editar

Sala capitular de Talca, Mayo veintitrés de mil ochocientos veintiséis. —Háse por manifestada la precedente acta, i para la intelijencia de los ciudadanos que prestaron su voluntad i del mas vecindario, publíquense i estiéndanse en este mismo dia los poderes, que irán suscritos por los señores que han compuesto la mesa, i sacándose testimonios de ellos i de las demás practicadas desde el quince, se remitirán al señor Ministro del Interior i señores diputados i suplentes electos por pluralidad. —Castro. —San Cristóbal. —Olivares. —Lopetegui. —Ante mí, Silva.


PODER

En la ciudad de San Agustin de Talca, en veintitrés dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis, ante mí, el escribano i testigos, parecieron presentes los señores Presidente i escrutadores que formaron la mesa de elección que abajo suscriben, i otorgan por el tenor de la presente que confieren francamente i sin ninguna limitación todo el poder i representación nacional cuanto se requiere por derechos de jentes al señor gobernador del Obispado doctor don José Ignacio Cienfuegos i don Juan Albano Pereira, para que, como representantes i a nombre del partido de Talca, entren como sus diputados al Augusto Congreso, i el presbítero don Manuel Pío Silva como suplente; i como tales diputados hagan efectiva la Constitución, dictando todas las leyes, providencias i determinaciones que hallen por conveniente formar para la seguridad, felicidad i prosperidad de este Estado chileno. Para lo cual i en mayor firmeza, seguridad i cumplimiento del poder que confieren, obligaron mutuamente sus vidas i fortunas i el sagrado honor de este partido. Así lo otorgaron i firmaron a nombre i representación de todos los concurrentes ante los testigos, que lo fueron presentes don José Dionisio Zapata i don José Ramón Ortiz, de que doi fe. —Manuel de Olivares. —Pedro José Donoso i Arcaya. —Juan Lois. —Juan Nepomucetio de la Cruz. —José Miguel Cerda. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerdan las dilijencias anteriores con las orijinales que quedan archivadas en este Cabildo en el libro de actas, i a ellas me refiero en caso necesario, i de mandato de los señores de este Ilustre Cabildo, doi este traslado en la ciudad de San Agustin de Talca, en veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.



Núm. 23[3] editar

Complacida en el mas alto grado esta Corporación al recibir la apreciable nota de US., 2 del que rije, tiene la honrosa satisfacción de manifestarle con la injenuidad propia de su carácter que sus sentimientos son mui conformes con las ideas que detalla en su manifiesto la Honorable Asamblea de Coquimbo, de que asimismo ha recibido diez ejemplares porque penetra el grande Ínteres que tiene en la futura felicidad de los pueblos que conocen la enerjía i firmeza con que hace sostener el sagrado sistema que ha proclamado.

¡Feliz mil veces esa respetable provincia que gloriosamente ha reunido en su seno un cuerpo que se sacrifica por elevarla al alto designio en que está constituida!.

La Municipalidad que suscribe, tiene fervientes aspiraciones de cooperar al complemento de sus ideas con que la ha invitado i de reiterar a US. los mejores sentimientos de gratitud i afección que obsecuente le tributa. —Municipalidad, Cauquénes i Noviembre 18 de 1826. —Manuel Merino, gobernador. —José Alipio Villalobos. —José Miguel Ciudad. —Manuel Olivares. —Cárlos Antonio Bustos. —Diego Baeza, secretario. —Señor don Juan Fariñas, diputado en el Soberano Congreso por la provincia de Coquimbo.


Núm. 24[4] editar

Esta Municipalidadha recibido el oficio de US., datado fecha 1.º del presente Noviembre, i con él los diez ejemplares impresos sobre el manifiesto que hace la Asamblea de Coquimbo a los pueblos de la República. Gran placer ha manifestado este Ayuntamiento en conformidad de ideas con aquella benemérita Asamblea. Nada trepida en que el sistema federal es el mas análogo a nuestro Chile i el mas conforme a las ideas liberales. Traicionaría este Cuerpo a sus sentimientos si se separase de unos principios en que se forma la felicidad i tranquilidad del país, sistema único que puede elevarlo al rango de las demás naciones, bajo de él constituidas.

Con este motivo, tiene esta Corporacion la honra de ofrecer a US. su mayor consideración i respeto.

Dios guarde a US. muchos años. —San Fernando i Noviembre 10 de 1826. —Feliciano Silva. —Rufino Zado. —José Tiburcio Gálmez. —Jacinto de Valenzuela. —Manuel Cervantes. —Manuel Feliú. —Francisco Mesa. —Señor diputado de la provincia de Coquimbo ante el Congreso Nacional, don Juan Fariñas.


Núm. 25 editar

En la ciudad de San Martin de Quillota, a veintidós de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, ante mí, los señores Presidentes i escrutadores de elección de los dos diputados i su suplente, que han correspondido a este partido al respecto de esta poblacion, por cada treinta mil almas, el señor rejidor don José Vicente Orrego, Presidente de la mesa, nombrado por la Municipalidad i los escrutadores don José Valentín Santiago, don Francisco Antonio de la Cerda, don José Martin Rodríguez, don José Fabian Allende, en cumplimiento del supremo decreto convocatorio de quince de Marzo último, para la reunión del Congreso Jeneral Constituyente, que se ha de instalar en la ciudad de Rancagua el quince de Junio próximo entrante, adornado de diputados libremente elejidos, les otorgan el presente poder a los señores diputados i suplente don Felipe Balbontín, don Juan Manuel Benavides i a don José María Zarate, con arreglo a las instrucciones comunicadas en el supremo decreto, i habiéndose observado escrupulosamente todas las formalidades que constan de las actas i demás documentos orijinales, los que, para su mayor solemnidad, se les han pasado a los señores de esta Ilustre Municipalidad, en cuya virtud i a nombre de esta ciudad i su jurisdicción, les dan i confieren el mas bastante poder para que, representando por este vecindario, hagan todo cuanto sea en beneficio de la Nación i del pueblo que representan, proyectando i sancionando lo que convenga al bien jeneral; para todo les confieren este poder amplio i sin limitación.

Así lo otorgaron i firmaron los señores de la mesa, de que doi fe. —José Vicente Orrego. —José Fabián Allende. —Francisco Antonio de la Cerda. —José Valentín Santiago. —José Martín Rodríguez. —Ante mí. —Pablo Cisterna, escribano público i secretario de Cabildo.

Es copia del poder orijinal que va legal i conforme, i en fe de ello lo signo i firmo. —Quillota i Mayo 22 de 1826. (Hai un signo.) —Pablo Cisternas, escribano público i secretario de Cabildo.


Núm. 26 editar

En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, en veintidós dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, los señores de este Ilustre Cabildo, consejo, justicia i Tejimiento, estando en su Sala de Ayuntamiento, reunidos con los señores Presidente i escrutadores, dijeron: qué, por cuanto en la elección de diputados, verificada el veinte del presente, salieron nombrados, por mayor sufrajio de votos, el doctor don Juan Aguilar de los Olivos, cura i vicario de esta ciudad cabecera, i don Francisco Huidobro i Aldunate, de tales diputados, i de suplente don Santiago Echévers, según resulta de la antecedente acta electiva, i siendo consiguiente, para el mejor desempeño de su alta comision la estension de los poderes prevenidos en el artículo 39 de la convocatoria del caso, otorgan que la presente, por sí i a nombre de esta provincia por quien van a representar, que se los confieren ámpliamente con jeneralidad, cual se necesitan per derecho a los grandes objetos a que se dirije su espresada comision. En consecuencia, le dan facultad bastante para que pasen a incorporarse al Congreso Jeneral Constituyente mandado a instalar el quince de Junio próximo, i en él obren cuanto convenga al bien jeneral de la Nación, en la intelijencia que todo será de la inmediata aprobación de esta Municipalidad i su partido, pues para ello se, lo confieren sin limitación alguna i, como dicho es, con jeneralidad, para que surta los efectos a que haya lugar. Lo firmaron los señores Presidente i escrutadores, según lo dispuesto en el artículo 39. Doi fe. —Manuel de Valenzuela. —Pedro José Reyes. —Pedro José Baeza. —Juan de Dios Larraburu. —Pedro Riveros. —Ante mí, Mariano Loyola, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal, de que certifico. —Rancagua, Mayo veintidós de m 1 ochocientos veintiséis años. —Mariano Loyola.


Núm. 27[5] editar

En la cabecera de Arauco, delegación de Lautaro, a los quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis, reunido el respectivo vecindario para la elección de diputado i suplente para el Congreso Jeneral, con el objeto de representar por dicho partido, nombramos para Presidente de la mesa de elección al señor cura párroco de Santa Juana don Juan Bautista Garai, por concurrir en él todos los conocimientos consiguientes. —Juan Azocar. —Lorenzo Tolosa. —Manuel Bahamondes. —Martin Ríos. —Pedro Peña. —Juan Sáez. —Francisco Arévalo. —Martín Mendoza. —Baltasar Santibañez. —Francisco Lobo. —Rosauro Chaparro. —Gabino Moraga. —Rufino Jerez. —Andrés Lobo. —Juan Manuel Matamala. —Diego Santibáñez. —Juan Carreño. —José María Días. —Ventura Peña. —Francisco Arriagada. —Francisco Paula Mora. —Valentín Chávez. —Santiago Matamata. —Valeriano Peña. —José Ignacio Silva. —Manuel Rocha. —Luis Salasar. —Severino Galdames. —Andrés Sáez. —Pablo Navarrete. —Mario Gatica. —Santiago Alvear. —Pedro Maldonado. —Juan de Dios Rocha. —José María Paz. —Adriano Mora. —Francisco Carriel.

Es copia de su orijinal que queda en el archivo de mi cargo, de que certifico. —Arauco, Mayo dieziseis de mil ochocientos veintiséis. —Luis del Rio.

Núm. 28 editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocien tos veintiséis años; estando juntos en la Sala Capitular los señores que compusieron la mesa de elección, a saber: don Francisco Guzman, Presidente de ella; el presbítero don Ramón Santelices, don Pedro del Canto, don Manuel Aguirre i don Pedro Ignacio del Canto, como escrutadores, en la cual se verificó el dia de ayer la de diputado i suplente para representar por esta delegación en el próximo Congreso Jeneral de la Nación, que debe reunirse el quince de Junio inmediato en la ciudad de Rancagua, dijeron que en conformidad del artículo 19 del supremo decreto convocatorio, fecha quince de Marzo del presente año, debían proceder a conferir los poderes con que el diputado electo i suplente en su caso pueden representar los derechos del pueblo, procedían desde luego a verificarlo, otorgándoles por la presente carta todo el poder i facultad que necesiten para desempeñar las grandes obligaciones que el mismo pueblo les ha encargado en el hecho de elejirles por sus representantes, en cuya conformidad el diputado electo, doctor don Juan Francisco Meneses, i el suplente, don José Agustín Seco, a falta del primero, en virtud de estos plenos poderes podrán concurrir con los demás representantes e intervenir en todos los importantes objetos a que se dirije la reunión de aquella Augusta Asamblea de la Nación, en la cual tendrán muí presente representar cuanto consideren conveniente al beneficio común i particular de los habitantes de esta delegación, pues para todo, a voz i nombre del pueblo, les han conferido este poder dando por bien hecho cuanto hicieren i practicaren en su virtud, depositando en los nombrados todas sus facultades, salva siempre la libertad e independiencia de la Nación; en cuyo testimonio i para la debida constancia lo firmaron dichos señores ante mí, de que doi fe. —Francisco Guzmán. —Ramón Santelices. —Manuel Aguirre. —Pedro Ignacio del Canto. —Pedro del Canto. —Ante mí, Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con su orijinal que existe en este archivo de mi cargo i al que en caso necesario me remito. —Santa Rosa de los Andes, Mayo veinte de mil ochocientos veintiséis. —Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 29[6] editar


ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DIPUTADO

En la villa de San Ambrosio de Vallenar i a quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis, el señor alcalde de primer voto, a virtud dei nombramiento que de él hizo este Ilustre Ayuntamiento para presidir la mesa de elecciones i los cuatro que salieron en suerte de los ocho elejidos por el pueblo para jueces escrutadores, entrando al ejercicio de sus funciones, despues de prestado el juramento de estilo i examinadas en seguida las listas de los convocados por boleto para ver si gozan de las calidades prevenidas en el artículo quinto del reglamento de elecciones, habiendo resultado estar conformes los inscritos, i hallado que algunos gozahan de otros que concurrieron igual número de sufrajio, se pasó a la elección que se hizo en la forma siguiente: sentados en la mesa el señor Presidente i los cuatro escrutadores nombrados, fué cada elector llevando su cédula doblada i entregándola a dicho señor Presidente, quién a vista de todos la echaba inmediatamente en un cántaro que estaba preparado sobre la mesa. Al mismo tiempo dos de los escrutadores llevaban cada uno por separado un rejistro en que, conforme se iba dando la cédula, escribían el nombre i apellido del sufragante. Concluida la votacion a las doce del dia i verificado el escrutinio, salieron electos por pluralidad de votos, a saber: el doctor don José Santiago Montt Irarrázaval, para diputado del Soberano Congreso, i don Manuel Valdivieso i Maciel, para su suplente. En este estado, todos conformes, estendida el acta de elección i firmada por los individuos déla mesa, mandaron se pasasen inmediatamente al Ilustre Cabido los orijinales de nombramiento i sorteo de escrutadores i los de esta elección para que, conforme al artículo treinta i ocho, haga se estiendan los poderes, con copia de ellos, se comunique a los electos su nombramiento i se pase al Ministerio de Estado testimonio del bando espedido por el delegado del partido, con todas las formalidades que se advierten por menor en dicho artículo i la firmaron, de que doi fe. —Gabriel González. —Mariano Peñafiel. —Pedro Nolasco Martínez. —Juan de Dios Ocarranza. —Isidoro de la Barrera. —Por ante mí, Ramón Mansilla, escribano público.

Está conforme con el acta orijinal que queda en el libro Becerro de este Ilustre Ayuntamiento, al que me remito, i de orden de dichos señores, doi el presente testimonio en Vallenar, a 16 de Mayo de 1826. —Ramón Mansilla, escribano público.


Núm. 30[7] editar


LISTA DE LOS CIUDADANOS QUE POR COMISION DEL SEÑOR TENIENTE GOBERNADOR DE ESTE PARTIDO PARA QUE CONCURRAN A LA ELECCION DE DIFUTADO I SUPLENTE, REPRESEN

TANTE POR ESTE PUEBLO, LA QUE DEBE PRACTICARSE EN ESTA VILLA CABECERA DE VALLENAR.


Don Eujenio Veliz,

" José Quevedo.

" Pedro Ávalos.

" Francisco Domingo Herreros,

" José Meliton Barrera.ci

Presbítero don Isidoro de la Barrera.

El señor cura don Tadeo Cuervo.

Presbítero don José Nicolás Arredondo.

Presbítero don Bruno Zavala.

Don José Antonio Zavala.

" Gabriel González,

" Ramón Osandon,

" José María Rodríguez,

" Estanislao Torres,

" José María Quevedo.

" Márcos Mansilla.

" Mateo Larrahona.

" José Guerra,

" Miguel Montt.

" José María Montt.

" José Martínez,

" Manuel Huerta,

" Francisco Sepúlveda,

" Juan Pérez,

" Ramón Rojas,

" José Félix Aguilar,

" Agustin Manterola,

" Juan Manuel Espinosa,

" Gregorio Aracena,

" Juan de Dios Ocarranza,

" Martin Echegóyen,

" Doctor don Manuel Diaz,

El administrador de aduanas,

Don Jerónimo Aguirre,

" José María Valera.

Vallenar i Mayo 4 de 1826. —Vicente García. Está conforme con la lista orijinal que queda en el archivo de mi cargo. —Vallenar, Mayo 17 de 1826. —Ramon Mansilla, escribano público.


Núm. 31[8] editar


LISTA DE LOS CIUDADANOS QUE POR ÓRDEN DEL SEÑOR TENIENTEGOBERNADOR ESTOI CITANDO PARA HACER LA ELECCION DE UN DIPUTADO I SUPLENTE EN EL CONGRESO SOBERANO QUE DEBE VERIFICARSE EN LA VILLA DE VALLENAR I SON LOS SIGUIENTES:

Don Martin Escobar.

" Diego Zavala.

Don Antonio Zavala.

" Fermín Domínguez.

" José Huerta.

" Anastasio Rodríguez.

El mandón de indios, que en jeneral presta su voluntad por ellos.

Valle al Norte de Huasco Alto, Mayo seis de mil ochocientos veintiséis. —José Santos Trigo, subalterno.

Está conforme con la lista orijinal qne queda en el archivo de mi cargo. —Vallenar i Mayo 17 de 1826. —Ramon Mansilla.

Núm. 32 editar

En la ciudad de la Serena, en dieziocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, reunidos los señores Presidente, escrutadores i apoderados de los pueblos de Sotaquí, Barraza i Andacollo para el escrutinio jeneral de los votos que dieron los vecinos de esta ciudad i los espresados pueblos para elejir diputados i suplente que han de representar la Nación en el Congreso Jeneral próximo, prévias las formalidades que ordena la convocatoria i reunidos todos los sufrajios, resultó que obtuvieron, para propietarios, ciento ochenta i tres votos el presbítero don Juan Fariñas, i ciento treinta i seis el presbítero don José Miguel del Solar, exceso que obtuvieron de los demás por quienes sufragaron; i para suplente resultó sacar ciento cincuenta i tres don Custodio Amenábar. Por manera que, de cuatrocientos ochenta i siete sufragantes que concurrieron a este acto con las calidades prescritas en la convocatoria, i hecho el escrutinio, resultaron electos a pluralidad absoluta para diputados, el citado don Juan Fariñas i el antedicho don José Miguel Solar, i para suplente, don Custodio Amenábar. En cuya conformidad, los señores de la mesa, Presidente, escrutadores i apoderados de los demás pueblos dieron por concluido este acto i convinieron se pasase orijinal esta acta al Ilustre Ayuntamiento para los efectos ulteriores. Así lo dijeron i lo firmaron, de que doi fe. —Juan Jerónimo Espinosa. —Fernando Aguirre. —Juan Aguirre. —Diego del Solar. —Pedro Antonio García. —Francisco Herreros, apoderado de Barraza. —Buenaventura Solar, apoderado por Andacollo. —Custodio Amenábar, apoderado de Sotaquí.

Es copia de su orijinal, que queda archivado en la secretaría de Cabildo en el libro de actas del Ilustre Cabildo de esta ciudad. —Pedro Antonio García, secretario de la mesa.

Núm. 33 editar

En la ciudad de la Serena, en veinte dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, reunido el pueblo de Coquimbo, el señor Presidente i escrutadores de la mesa de elecciones para nombrar un diputado suplente al efecto de conferir i autorizar los presentes poderes, conforme al artículo 33 de la convocatoria i de órden de los señores del Ilustre Ayuntamiento de esta misma ciudad, los señores otorgantes, a saber: el señor rejidor don Juan Jerónimo de Espinosa; los señores escrutadores, el señor presbítero don Diego Solar, el señor presbítero don Juan Aguirre, don Fernando Aguirre i don Pedro Antonio García dijeron que, por cuanto por virtud del acta celebrada i publicada el diezisiete de Mayo corriente, instrucciones de los artículos de la convocatoria, se habia procedido a la elección de los diputados propietarios i suplente de esta provincia, observándose escrupulosamente en los actos que han precedido a ella todas las formalidades prevenidas, como ello consta en las actas i demás documentos oríjinales depositados en el archivo de esta Municipalidad.

Resultaron haber sido electos a pluralidad de votos de diputados para Coquimbo el señor presbítero don José Miguel Solar i el señor pre-bítero don Juan Fariñas, cura i vicario de la doctrina de Elqui, i para suplente el señor Ministro del Tesoro Público don Custodio Amenábar. Por tanto, a nombre de esta capital de provincia, de cuyos importantes intereses se han encargado, otorgaron los poderes necesarios en forma i conforme a derecho a cada uno de los señores diputados i suplente en su vez, para que, desempeñando las augustas funciones de sus destinos, i para que, con acuerdo de los diputados elejidos por los demás departamentos de esta provincia, sancionen i constituyan en el Congreso Nacional, en uso de su soberanía i siempre teniendo presentes las instrucciones que tenga a bien comunicarles esta Honorable Asamblea, cuanto pueda i deba convenir a los intereses de la madre Patria, a la estabilidad de un gobierno el mas análogo a la naturaleza e inamovilidad de la libertad e independencia, i edictar las leyes que conduzcan a reformar todo abuso que se difunda en jeneral perjuicio del vecindario, i allanar, según los fines de su convocacion, todo lo que exija la necesidad i justicia; i firmaron estos poderes los señores Presidente i escrutadores; así lo mandaron i firmaron, de que doi fe. —Juan Jerónimo de Espinosa, Presidente. —Diego del Solar. —Juan Aguirre. —Fernando Aguirre. —Pedro Antonio García, secretario de la mesa. —Ante mí, Pedro Nolasco Miranda, escribano i secretario de Cabildo i Gobierno.

Concuerda con su orijinal de su contesto, que queda en el archivo de mi cargo, al cual en lo necesario me refiero, i de órden de los señores del Honorable Cabildo, doi éste en el dia de su fecha, i en fe de ello lo firmo. —Pedro Nolasco Miranda, secretario de Cabildo i escribano de Gobierno.


Núm. 34[9] editar

Encargado por la Asamblea de la provincia de Coquimbo de dirijir a los pueblos el manifiesto que sobre las instrucciones federales que dió a sus diputados hizo publicar, he obtenido las contestaciones que en copia acompaño i que sucesivamente remitiré a Uds. para que se dignen publicarlas en su periódico. Ellas prueban cuánto es el Ínteres i aprecio con que han recibido la declaración que el Congreso Nacional hizo de constituir el país por dicha forma i el entusiasmo con que la han adoptado, por el convencimiento de que es la única que asegura sus derechos preciosos.

Soi de Uds. con la mayor consideración su afectísimo S. S. Q. B. S. M. —Juan Fariñas.


Núm. 35[10] editar


INSTRUCCIONES QUE MINISTRA LA ASAMBLEA DE COQUIMBO A LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA EN EL CONCRESO NACIONAL QUE HA DE REUNIRSE EN LA CIUDAD DE RANCAGUA EL 15 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO.

Artículo primero. —La Asamblea de Coquimbo, en el acto mismo de su instalación, ha preferido a los demás el sistema federal representativo i los habitantes de estos pueblos, en cuyo número se comprenden los diputados que se dirijen al Congreso, no son libres para variar esa forma de gobierno, que la provincia ha juzgado ventajosa. En su virtud, es un deber de los representantes opinar i votar por la federación mas o ménos estensa, según se crea convenir a la República, cuando se trate de constituirla, con tal que siempre se conserve la omnímoda igualdad de derechos entre las provincias.

Art. 2.º La constitución, bien sea permanente o provisoria, i aunque sean bases o un mero reglamento de gobierno, no podrá obtener su sanción absoluta, ni plantearse en parte o en el todo sin que primero sea revisada por las actuales Asambleas u otras nombradas por las provincias al efecto, i sea aprobada a lo ménos por las dos terceras partes de las lejislaturas provinciales.

Art. 3.º Los diputados que contravinieren a los dos precedentes artículos quedan sujetos a la residencia. El Presidente de la Asamblea es encargado de suspenderles los poderes i la provincia desde aquel primer momento se declara no representada. Pero si los diputados, ciñiéndose a sus instrucciones, no obtuviesen la sanción del Congreso, continuarán cediendo a la mayoría, i salvando su voto para satisfacer a sus representantes.

Artículo último. En atención a que en cuatro Congresos;anteriores no ha podido constituirse la Nación, porque siempre se han contraído a lo directivo i económico, cuyos objetos dividen el Cuerpo Lejislativo sin dejar a la República otro fruto que la anarquía i el descrédito, los diputados de Coquimbo instarán cuanto esté a sus alcances por que el presente Congreso sea puramente constituyente, dejando las elecciones de los empleados para que se hagan en la forma que se determine por la Constitucion; la cual será el único remedio a tantos males pretéritos i que ocurren diariamente. —Serena i Mayo 6 de 1826. Gregorio Cordovez. —José Miguel Solar. —Joaquín Vicuña. —Pedro Juan Osorio. —Daniel W. Frost. —José Agustín Cabezas. —Francisco Bascuñan Aldunate. — Buenaventura Solar. —Joaquín Soza. —Manuel Antonio González, secretario.

Núm. 30[11] editar

MANIFIESTO QUE HACE LA ASAMBLEA DE COQUIMBO A LOS PUEBLOS DE I.A REPUBLICA SOBRE LA INTELIJENCIA DE SUS INSTRUCCIONES FEDERALES A LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA EN EL CONGRESO NACIONAL DE 1826.

"Si el problema de la distribución de los poderes políticos estí resuelto, los Estados Unidos de la América setentrional son los que han hallado la solución. Al ver los efectos i este es el único buen modo de juzgar de las instituciones políticas, nada parece que puede imajinarse mejor que la forma de su gobierno. Un gobierno en que los ciudadanos son tan libres como pueden ser; en que la población se dobla cada veinticuatro años; en que por la fuerza i la opulencia siguen poco mas o ménos la misma progresión; en que las luces han hecho i hacen progresos que no podrían creerse si no se tocaran, parece el non plus ultra en política del jenio del hombre, i que no deja a las otras naciones mas que el trabajo de imitar". —SALAS, Lecciones de Derecho Público.

Hubo un tiempo en que no fué lícito dudar sobre los derechos del hombre en sociedad, porque hasta el siglo próximo pasado parece que los habitantes del globo jamas se habían ocupado de si mismos. Montesquieu mereció grandes elojios por haber arrostrado el absolutismo entónces dominante en Europa; pero fué uno de los primeros publicistas, i no alcanzó a conocer otro sistema de gobierno que el monárquico; él creyó que la Constitución inglesa era una obra perfecta que no podía mejorarse; i si atendemos a su oríjen, este código no es mas que una capitulacion entre los partidarios de Guillermo I i Jacobo II; es efecto de las circunstancias, i no la eleccion de un pueblo libre. Las repúblicas antiguas nada nos dejaron digno de imitación, Roma, gobernada por cónsules i sus tribunos, estaba llena de supersticion i privilejios incompatibles con la ilustración actual, i al íin la libertad se contenia dentro de los muros de la capital; los demas pueblos eran esclavos, sujetos por la conquista a un dominio cruel. Las leyes de Solon no no eran aplicables sino al pequeño triángulo de la Atica; i el mismo lejislador confesó que no eran las mejores; Esparta se rejia, a pesar de sus virtudes, por una ordenanza militar. Nada de lo viejo se aproxima a la perfección, si no es el sistema federal establecido en la América del Norte. Despues de este período no se puede dudar de buena fe en el arte de gobernar.

Cuando la Asamblea de Coquimbo dió en sus instrucciones por base la federación, sabia que este sistema tenia algunos enemigos descubiertos en aquella fecha; pero siempre contó con la voluntad de los pueblos, que rara vez se engañan contra sus propios intereses. Ahora ha visto desenvolverse una oposicion terrible en que se contradicen los mismos que ántes eran las mas firmes columnas del sistema; i la Asamblea de Concepción (primer pueblo federalista en Chile) ha dirijido al Congreso Nacional una representacion en que clama por el gobierno central unitario, como el único adaptable a su situación. Esta lejislatura ha creído un deber suyo demostrar que jamas tuvo por objeto el ínteres paiticular de su provincia, sino el bien jeneral de la Nacion. Siempre trató de uniformar sus sentimientos con los habitantes del Sur, i conserva documentos persuasivos que el sistema federal seria sostenido en ámbos estreñios del Estado. Temió, (es preciso confesarlo), que la ciudad de Santiago insistiese en conservar sus antiguas prerrogativas, i que, constituyéndose un pueblo rei, aspirase a la dominación universal; mas, hoi mira con indecible placer equivocados sus juicios. La capital de la República, satisfecha con las ventajas que le dió naturaleza, detesta toda ambición, i solo quiere la felicidad de los pueblos. Esto debió esperarse siempre de su ilustración. Aconcagua nunca dejó de manifestarse liberal, i contando con tan poderosos auspicios, la Asamblea ha resuelto dar a luz este discurso.

No haremos a los eruditos el insulto de retraer a discusión los principios de lejislacion que tan sabiamente han demostrado; el que quiera instruirse radicalmente en ellos, puede leer los pu blicistas que han escrito fuera de la influencia de una monarquía. Nos hemos propuesto discurrir por los resultados, i este es el único buen modo de juzgar en materias políticas. En dieziseis años de revolución, no hemos visto en Sud América sino gobiernos centrales; se han dictado constituciones llenas de garantías, i se han elejido jefes que parecían no respirar mas que bondad i patriotismo. Preguntemos ahora, ¿cuáles son los progresos de estas naciones? ¿Son acaso comparables con los Estados Federados? Colombia, agobiada con la deuda pública, i oprimida con las órdenes del centro, rompe por todas partes las cadenas de la unión; Carácas i Quito se dice que han proclamado ya su independencia. El Perú no conoce su libertad; i ha sucedido allí lo que comunmente sucede en los gobiernos centrales unitarios, que presto dejeneran en despotismo o en una dictadura tan peligrosa en tiempo de guerra, como abominable en tiempo de paz. Ya se ha nombrado al señor Bolívar, Presidente perpétuo, sin responsabilidad i con facultad de nombrar su sucesor. El Janeiro elijió un Emperador que le mandase bajo una Constitución que le diese la Nación. Se hizo todo el aparato; se reunieron los representantes i se sancionó el código fundamental del imperio; pero nada se observa sino la voluntad del Príncipe; las convulsiones no cesan, i al fin, minarán el trono. En Buenos Aires no pararon las guerras intestinas, miéntras subsistió el gobierno central; entró despues la anarquía, consiguiente preciso de la opresion; cada lugar, cada aldea, se hizo un estado soberano, i aun este desórden ha sido ménos funesto que el réjimen unitario. Si en alguna ocasion se ha visto Buenos Aires rico i floreciente, ha sido en los pocos años que las provincias se han gobernado por sí mismas; ¡cuánto mas si se hubiesen federado! Es verdad que ahora han propuesto por base de su Constitución, la unidad; pero tan desfigurada, que no merece ese nombre; i todavía no sabemos si se admitirá, ni cuáles serán los resultados de ese proyecto En Chile horroriza el recuerdo de esos asesinatos clandestinos, i esas proscripciones a las costas mortíferas del Chocó, decretadas en el directorio de don Bernardo O'Higgins. Coquimbo vió atrancar de su gobierno un majistrado para llevarlo preso a la capital, meterlo a un calabozo de la cárcel pública, con dos pares de grillos, i tenerlo muchos dias incomunicado sin decirle siquiera la causa de su prisión. Entonces habia un Senado Conservador, que en esta ocurrencia llenó perfectamente sus deberes, reclamando el reo i protestando la violación de las leyes El Director estaba inhibido de lo judicial; el majistrado pidió enéticamente que se le juzgase conforme a la Constitución; estuvo diezisiete meses desterrado de su país, i jamas pudo conseguir que su causa pasase a un tribunal competente. He aquí los efectos del gobierno central unitario. Si en aquel caso no fué bastante la prohibición de la lei, la mediación del cuerpo deliberativo, ni el respeto a una provincia, ¿qué garantías nos restan para contener semejantes sucesos? ¿Apelaremos a la Representación Nacional? Pero los Congresos han sido en Chile el juguete de los gobernantes, i al fin, no siempre han de estar reunidos. No hai otro arbitrio que privar al Gobierno de esa amplitud de poder con que le reviste la unidad; de lo contrario, nos veremos a cada instante en la necesidad de hacer una revolución para quitar el mando a un déspota que se complace en el sacrificio de sus conciudadanos.

Para mitigar el odio a la monarquía, se nos dice que tratan de constituir una República; pero la centralidad está en contradicción con ese nombre lisonjero, lo mismo que si dijésemos un despotismo federal. Los títulos de Director o Rei, Emperador o Presidente, no varían la sustancia, puesto que las atribuciones sean las mismas. Una Constitución se da también a una monarquía. La elección del jefe no es impedimento, porque también hai imperios electivos. La duración no puede asegurarse en mas ni ménos con esa clase de leyes; porque si el objeto de la unidad centralizada es hacer un gobierno robusto, fuerte, capaz de aniquilar media Nación en un momento, ¿quién destruye ese coloso cuando quiera perpetuarse? A la Asamblea le parece una quimera esa República central. República es aquella en que los pueblos, mirando por su Ínteres particular, protejen el todo de la asociación; pero si el bien i el mal les ha de venir precisamente del centro, los pueblos no son otra cosa que el instrumento de la tiranía.

Nos habíamos apartado de nuestro propósito; volvamos a los sucesos de Chile. El gobierno unitario ha prolongado la guerra para distraer a los ciudadanos con el peligro. Se han impuesto gruesas contribuciones; se han recargado los pechos al comercio; se han secuestrado grandes caudales; se debe a Inglaterra el empréstito de cinco millones; todo se ha consumido, i ni siquiera se han pagado bien sus sueldos a los mas fieles servidores de la Patria. En tres Congresos, una Convención i un Senado, no se han conseguido las cuentas de la caja; i aunque se tomen con mucha prolijidad, no por eso llegaremos a inquirir la inversión del dinero, porque una órden del Gobierno salva la responsabilidad del tesorero. Por donde quiera que miremos la Nación, hallaremos rastros del abandono en que se han dejado los pueblos subalternos; desde Copiapó ha de ir a Santiago una apelación, aunque la causa no pase de doscientos pesos; de suerte que el hombre rico se burla perfectamente del pobre que no tiene cómo costear un viaje de trescientas leguas; pero en los gobiernos centrales es preciso que todo vaya al centro. Los Cabildos de Coquimbo i San Juan solicitaron varias veces que se les permitiese el comercio directo por estas cordilleras; las ventajas estaban a favor de Chile, porque de allí llevaríamos los efectos de Asia, los de Li ma i cobres labrados, i de allí traeríamos algunos ganados, peletería, oro de Facha i plata de Famatinas. Hai de aquí a San Juan ochenta a noventa leguas de buen camino; i para comunicarnos con estos vecinos tenemos que andar mas de trescientas, porque el gobierno central, interesado en que los efectos pasasen por las capitales de Santiago i Mendoza, jamas quiso conceder el permiso. Eso no es tratar a los pueblos como neutrales sino como enemigos. La falta de edificios públicos, de escuelas i de toda protección en las villas ¡ciudades, manifiesta que el Gobierno no se acuerda de ellas sino para imponerles contribuciones. En el sistema central, los aduladores de la Corte no mas tienen colocacion en los empleos, i a éstos se les da como de obsequio el mando de una provincia, que comunmente sacrifican a su ambición. La Asamblea solo quiere que los pueblos recuerden los agravios, los ultrajes que han recibido de los gobernadores. Observen, por otra parte, la tranquilidad, el buen órden i el contento de estos habitantes en un año que nos hemos rejido por el sistema federal, aunque no en toda su estension, i quizas ni en la mitad.

De la federación solo tenemos dos ejemplares: Norte América i Méjico. Por lo que respecta al primero, si no se cree al autor de nuestro epígrafe, véase la historia, léanse los periódicos. Baste decir que la provincia de Nueva York fué el teatro de la guerra; dos veces la invadieron los ingleses, una por el Canadá i otra por su propio puerto; gran parte de la capital fué quemada por mano del enemigo; un costado de esta provincia era frontera de los indios, que continuamente hacian escursiones; se vió Nueva York en el mas alto grado de devastación; sin fábricas i casi sin comercio; sus terrenos son buenos, pero no tan fértiles como los de Concepción; en el año de 1783 solo tenia doscientos cincuenta mil habitantes, i el de 1820 ascendió su recenso a un millón trescientas mil almas. Hoi produce Nueva York sola, a la caja de los Estados Unidos, mas que todas las otras provincias juntas, inclusas todas aquellas que nada sufrieron en la guerra. Si algún pueblo de Chile se ve en igual miseria, adopte el mismo sistema, i progresará como Nueva York.

Por parte de Méjico, tenemos un excelente documento, cual es el mensaje del Presidente Guadalupe Victoria, pronunciado en la apertura de las sesiones del Congreso en i.° de Enero del presente año. Este papel, cuya lectura convida a federarse, destruye todas las objeciones que se hacen a la planteacion del sistema federal en Sud América. Se nos dice que los norte americanos eran ya bastante libres ántes de la revolución, i que no hicieron mas que rectificar la forma de gobierno que tenian; que, por el contrario, los chilenos, saliendo de la mas abatida esclavitud, no pueden entrar de golpe en el máximun de la libertad sin esponerse a que su gobierno dejenere en anarquía. Estos mismos argumentos se hicieron en Méjico al tiempo de constituirse; i en contestación copiaremos el penúltimo capítulo del mensaje mejicano:

"Mas, un consuelo sin límites, dice el Presidente, nos fija nuevamente en el desarrollo del jérmen de nuestras libertades que, formando por instantes un árbol fecundo i lozano, estiende los elementos de vida en el cuerpo federativo; un año há que lamentaban nuestra suerte los que nos inferían tamaño agravio de suponernos incapaces de ser rejidos por el mas sublime de los sistemas conocidos. El Código de la Nación se reputaba una teoría vana en sí misma i que el desengaño vendria a ser su últimd resultado. Creíase que nuestros lejisladores, destituidos de previsión o arrebatados, si se quiere, de un torrente de ideas peligrosas, envolvían a los pueblos en los desastres de la anarquía cuando les llamaban a la perfección social. Los mejicanos, connaturalizados con lo grande, lo bueno i lo perfecto, burlaron estos vaticinios de la ignorancia, tal vez de mala fe. El contento universal, la adhesión a las leyes, el respeto a las máximas conservadoras de nuestra existencia política, todo, todo viene al apoyo de la sabiduría i del profundo cálculo de los lejisladores mejicanos.

Se alega la desigualdad de las provincias como un accidente fatal para la federación. En Norte América estaban algunas en razón de siete a uno respecto de otras; i por eso sus constituciones particulares no fueron idénticas. Había territorios tan despoblados i tan pobres que no pudieron entrar a la unión como estados soberanos, i quedaron en clase de gobiernos particulares bajo la inmediata inspección del Presidente. Otros se denominaron puramente cantones. Otros poseían la multitud de esclavos de que no han podido desprenderse hasta el presente. La ilustración no era tan jeneral que algunos estados no fuesen entonces comparables con los mas atrasados de los nuestros en el dia. Cincuenta años, de los cuales dieziseis han sido de rigorosa escuela, por torpes que seamos, deben darnos algunos conocimientos en política; mucho mas, cuando los norte americanos tuvieron que inventar, i nosotros no haremos mas que copiar. No es gracia que un niño aprenda a escribir, i la combinación del alfabeto se tiene por la obra jefe de entendimiento humano. La capital de Méjico no tiene comparación con las demás ciudades de la República, i sin embargo, subsiste perfectamente la federación. Si ahora somos discípulos, la práctica nos hará maestros. De las lejislaturas particulares saldrán hombres para el Congreso Nacional, i gobernando nuestra provincia aprenderemos a gobernar el Estado.

Digan lo que quieran, no hai nadion en el mundo que tenga las proporciones de Chile para la federación. Todas las provincias producen cuanto es necesario para la comodidad i los placeres de la vida; todas tienen un costado a la cordillera i otro al mar con excelentes puertos para su comercio. Es de advertir que el mar es el mejor camino, pues en la Europa i en el Asia se desprecia el terreno llano i carril, si a costa de millones puede abrirse un canal estrecho i penoso; siendo, Pues, el mar Pacífico mucho mejor i mas cómodo que los canales, no tienen las provincias necesidad de comprometer su independencia por el tránsito a las demás de la nación ni a los puertos estranjeros. No sucede así en Colombia ni en el Rio de la Plata, en donde unas provincias están a la garganta de otras que precisamente dependen de ellas para su comercio i para su existencia política; i no obstante, bien pudieran federarse si quisieran. En Norte América han tenido que salvar esos inconvenientes en los estados interiores.

Siempre se ha dicho que el gobierno monárquico o el central unitario, que es lo mismo, causa mas costos a la Nación que cualquiera otro; i ahora intentan persuadirnos que el sistema federal no puede plantearse en Chile por la pobreza en que se hallan algunas provincias. Esta proposicion ataca directamente la independencia nacional; pues, si en ninguna clase de gobierno podemos sostenernos, lo que se quiere es que nos pongamos bajo la tutela de un estado vecino o de un príncipe estranjero. La Asamblea denuncia a los pueblos de la República este horrendo crimen. Si se quita ese sistema misterioso de hacienda i esa libertad para disponer de los caudales públicos, Chile tendrá un erario pingüe para mantenerse en paz i en guerra; pero eso no se consigue en el gobierno unitario, como no se ha conseguido en dieziseis años de centralización. Difícilmente hai una provincia tan arruinada cuya caja no le produzca quince o veinte mil pesos anuales que gastará en su gobierno particular; mas, si alguna se hallase en tan lamentable situación, puede dársele por ahora i hasta que mejore su suerte, de la caja común lo que el Congreso estime necesario, como se ha hecho en Méjico, según lo afirma en su mensaje el señor Guadalupe Victoria, sin que esto se oponga al réjimen federativo. Las guarníciones de los puertos i fronteras las sostiene la nación, i léjos de ser las tropas veteranas gravosas a la provincia que las tiene, le trae la ventaja de aumentar su poblacion, i le dejan considerable cantidad de dinero remitido de la caja nacional para su pago.

En vano se nos quiere alucinar con el crecido gravamen que debe imponerse para sostener el Gobierno federativo. Ya se ve que siempre hemos de ceder una parte de nuestro trabajo para la subsistencia de aquellos que cuidan nuestra fortuna; de lo contrario estaríamos continuamente espuestos a ser presa de los ladrones, o del que quisiera dominarnos. Seria también mucha temeridad pretender que todos esos servicios se nos prestasen de gracia. ¿Pero en qué clase de Gobierno no sucede otro tanto? La diferencia es que en el sitema federal nosotros mismos nos repartiremos los impuestos, i nunca se nos quitará mas que aquello mui preciso. En el Gobierno unitario central sufriremos una capitación de cinco pesos por viviente, i se recargará todo ramo de industria, como lo ha hecho el Gobierno del Perú, sin que sepamos a qué fin se dedican esas contribuciones. Sobre todo, la libertad nunca es bien pagada, cualquiera que sea su precio; i que hai mucha mas en la federación que en la unidad, nadie se atreve a disputarlo. De nada nos sirve un gran caudal miéntras estamos cargados de cadenas. Es a propósito lo que dice un sabio publicista: "Cuando acostándome inocente i sin remordimiento, no estoi seguro de que en medio de mi sueño un ministro de policía no me sorprenderá i arrancará de mi cama para conducirme a una prisión sin decirme por qué, ¿de qué puedo gozar sin sobresalto i sin amargura?"

Se dice que el sistema federal es débil. Es verdad que el gobernante no tiene fuerza suficiente para oprimir a sus conciudadanos; pero, estando bajo su dirección los tres ramos de paz i guerra i relaciones estranjeras, está en la misma aptitud que los monarcas para defender la nación; con la diferencia que, cuando los hombres pelean por ser libres, son mucho mas fuertes que cuando salen al campo por solo obedecer. Consultemos siempre la esperíencia. ¿Quién es ese unitario que se halle capaz de subyugar los Estados Unídos de Norte América o de Méjico ? I estas son unas naciones que todavía podemos considerarlas en su infancia. No equivoquemos la anarquía o la separación absoluta de los pueblos, con el sistema federal, en el cual siempre hai un gobierno jeneral i una lejislatura común, cuyos poderes se estienden sobre toda la República en cuanto es concerniente al bien universal de la sociedad, sin mezlarse en lo económico i directivo de cada provincia. Fuera de esto, el mismo sistema federal admite un ciento por ciento de estension o restricción; i la Asamblea ha dicho en sus instrucciones que lo prefiere con calidad de que sea mas o ménos estenso, según se crea convenir a la Nación.

De lo espuesto se infiere que esta lejislatura no quiere ventajas para su provincia. Léjos de la Asamblea el pensamiento de perjudicar a los demas estados. Lo que quiere es igualdad; i se engañan los que imajinan que la situación de Coquimbo es actualmente mejor para la federación. Coquimbo no es tan rica ni puede ser tan independiente como Concepción, por ejemplo. Nuestros campos son estériles; los terrenos aun aquellos pocos que están en las cajas de los rios, apénas producen un veinte por uno sobre los mas prolijos anhelos del labrador i contando con la fortuita abundancia de las aguas. Las minas son el consumidero de la especie humana; los hombres, sepultados bajo de la tierra, pierden su salud i mueren temprano sin dejar las mas veces suce sion por la separación de sus familias; he aquí la causa de la despoblación de la provincia. Apénas hai algún minero que progrese en su ejercicio. Los que utilizan son los comerciantes que compran i venden los metales. Si se computan los caudales que Coquimbo invierte en granos, cecina i ganados desde Concepción hasta sus límites, i a esto se agrega la importación de hierro, acero, azogue, pólvora i otros artículos necesarios para las minas, comparado el valor de todo con el producto de las pastas que se estraen de nuestros puertos, difícilmente se conoce ganancia. Las minas tienen un atractivo mui engañoso i la esperanza suple a la realidad. Las minas carecen de la reproducción, i el forado que hacemos en el cerro jamas vuelve a llenarse de metal. Los campos feraces se cubren todos los años de excelentes frutos. Si se tasasen todas las minas de Coquimbo, quizá no valdría tanto como una sola hacienda de Santiago o Concepción; luego la riqueza solo consiste en el trabajo e industria del hombre, ramos espeditos igualmente para todos los pueblos de la República; i los del Sur nos llevan la ventaja de poseer mayores i mas seguros principales.

No debemos omitir un equívoco que padecen los que calculan por los derechos de aduanas. Es evidente que en nuestros puertos percibe la Nación dos tercios mas que en cualquiera otro, excepto Valparaíso; pero eso es porque la producción de Coquimbo está gravada con un veinte por ciento de esportacion, cuando los frutos de los demás Estados apénas pagan el seis, otros ménos i algunos nada. No sabemos por qué es esta desproporción en los derechos del cobre con las demás especies. Aun hai mas: que la alcabala es anexa al contrato de compra i venta; los agricultores no compran ni venden las cosechas que consumen, i, de consiguiente, nada pagan por su mantención. Los habitantes de Coquimbo tienen que comprar sus víveres, i como el vendedor carga sobre el valor intrínseco de la especie la cantidad que le imponen de contribución, resulta que Coquimbo paga los derechos de los frutos que le venden las demás provincias. No es, pues, la mayor riqueza lo que aumenta nuestro Erario, sino la desigualdad que un gobierno central nos ha hecho sufrir. Hemos dicho que esta provincia siempre será la ménos independiente de toda la federación, i no se necesita apurar el discurso para demostrarlo. Todos los pueblos de Chile producen lo necesario para su subsistencia; Coquimbo tiene que comprarlo todo, porque no produce mas que metales. Los ganados menores se traen desde Chillan; mas de seis mil vacas vienen todos los años desde los suburbios de Santiago; la cecina i sebo del Maule; las harinas i granos, de Aconcagua; las maderas, de Chiloé, Valdivia i Concepción; inmediatamente que nos nieguen estos renglones, Coquimbo tiene que parar sus faenas i prevenirse para una emigración. De modo que siempre ha de estar contemplando con los países gricultores para que no la sitien por hambre. Por la inversa, ¿para qué necesitan las demás provincias de Coquimbo? Ni aun para el espendio de su sobrante, porque tienen facilísima salida a las costas del Perú.

En conclusión, aquel socio saca mas ventajas de una compañía, que pone ménos principal i percibe mas utilidades. El principal con que Coquimbo concurre a la federación es el ingreso de su caja i no utiliza mas que lo que gasta en sí misma; luego, si Coquimbo tiene una caja mas pingüe i sus gastos son ménos, porque no es frontera a los indios, i porque no hai un enemigo dentro de su territorio, la federación le es desventajosa. Concepción contribuye ménos i gasta mas; luego, sale agraciada por las demás provincias en la compañía que le proponen, pues nadie le obliga a que dé mas de lo que puede. En cuanto a la jente que debe dar cada pueblo para completar los cuerpos veteranos i para un caso de guerra, parece que no habrá queja, porque el sistema federal provee a todo con absoluta igualdad. Pero si lo que se quiere es que un gobierno central unitario, bastante enérjico i activo, traslade las minas, las casas i aun las virtudes de estos ciudadanos a los lugares que mas han sufrido en la revolución, eso será imposible. Sin embargo, la Asamblea protesta a la faz del mundo que cumplirá sus votos. Lo que siente únicamente es que, si la Constitución no es federal, durará tanto como las anteriores, porque las mismas provincias quehoi piden la centralización han de tratar de destruirla luego que vean sus efectos. —Sala de sesiones en la Serena, Octubre 6 de 1826. —Gregorio Cordovez. —Pedro Juan Osorio. Buenaventura Solar. —Francisco Basculan Aldunate. —José Joaquín Sosa. —José Agustín Cabezas. —Daniel IV. Frost. —Manuel Antonio González, secretario de la Asamblea.


Núm. 37 editar

Con arreglo al superior decreto, se reunieron hoi veintiséis diputados para dar principio a las sesiones preparatorias. La elección de Presidente interino recayó en mi persona, i la de secretario en la del diputado don José Santiago Montt. Al anunciarlo a V. E. me congratulo por ofrecerle a V. E. los sentimientos de mi aprecio i consideración. —Al Excmo. Supremo Director de la República.


Núm. 38 editar

La Sala, en sus sesiones preparatorias, ha acordado se pidan a V. E. los taquígrafos que, en los Congresos anteriores, han desempeñado el mismo cargo. Asimismo, necesitando ya de los edecanes para el servicio, exije de V. E. al coronel graduado don Isaac Thompson, al mayor graduado don Francisco Gaona i capitan don José Castillo. El Presidente de la Sala ofrece a V. E. sus consideraciones i respetos. —Sala del Congreso. —Al Excmo. Supremo Director de la República.


Núm. 39 [12] editar

Necesitándose para el servicio dos ordenanzas de caballería i dos de infantería, ha acordado la Sala se pidan a US., por Secretaría, previniéndole que, en las mutaciones que se hagan de ellas, se prorrogue el tiempo a lo mas que se pueda, para evitar las fatigas que se pasan, instruyéndoles diariamente las casas de los señores diputados.

Tengo el honor de comunicarlo a US. i ofrecerle los sentimientos de mi mayor aprecio. —Santiago, Julio 4 de 1826. —José Santiago Montt.

—Al señor Ministro de Guerra.

Santiago, Julio 5 de 1826. —Contéstese i pásese órden al Comandante Jeneral de Armas para que disponga el envío de los ordenanzas que se solicitan. —(Hai una rúbrica.) —Obejero.


Núm. 40 [13] editar

Necesitando la Sala para sus gastos urjentes como asimismo la Secretaría para varios útiles de que aun no está provista, la cantidad de doscientos pesos, se ha acordado se pidan a V. E. para el efecto indicado, a fin de que dada la superior órden, se entreguen con preferencia al secretario. —El Presidente de la Sala reitera a V. E. los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso. —Al Excmo. Supremo Director de la República.


Núm. 41 editar

La guardia se encuentra diariamente sin ninguna pieza que habitar. Los señores diputados se hallan en el mismo caso para pasar las horas de descanso. Esta necesidad ha impelido a la Sala acordar se pidan a Ud. las piezas que habita el portero en el patio i en el interior. Tengo el honor de comunicarlo a Ud. i ofrecerle los sentimientos de mi aprecio i consideración. —Secretaría del Congreso. —Al Juez del Consulado.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la provincia de Concepción, tomo VI, años 1810-1831, pájina 209, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la provincia de Concepción, tomo IV, años 1810 a 1831, pájina 215, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del periódico de Valparaíso, titulado Telégrafo Mercantil i Político del 14 de Diciembre de 1826, tomo VI, años de 1826 a 1828, pájina 54 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. —( Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del periódico de Valparaíso, titulado Telégrafo Mercantil i Político del 14 de Diciembre de 1826, tomo VI, años de 1826 a 1828, pájina 54 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. –(Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos dé la Provincia de Concepción, tomo IV, años 1810 a 1831, pajina 22, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblo de la Provincia de Coquimbo, tomo IV, años 1818 a 1828, pájina 294, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota delRecopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la provincia de Coquimbo, tomo IV, años de 1818-1828, pájina 297, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la provincia de Coquimbo, tomo IV, años de 1818 a 1828, pajina 298, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito del periódico de Valparaíso titulado Telégrafo Mercantil i Político, de 14 de Diciembre de 1826, tomo VI, años 1826 a 1828, pájina 54 vuelta, del archivo de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles Sueltos, tomo III, años 1817-1828, pájina 66, del archivo de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  11. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo III, años 1817 a 1828, pájina 67, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  12. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, tomo 80, años 1818 a 35, pájina 151, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  13. V. sesión del 8.