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SESION DE 1.º DE JULIO DE 1826

Núm. 6[1]

DOMINGO DE TORRES, DELEGADO POLÍTICO I MILITAR DE ESTA CIUDAD I SU PARTIDO ETC.

Por cuanto, con fecha 15 del pasado, se ha servido el Supremo Gobierno de la Nación espedir una convocatoria en que manifiesta un constante anhelo en promover todas las ventajas para dar a la República i al mundo entero un público testimonio de los sentimientos que siempre le han animado en favor de cuanto ha creído encaminarse al bien jeneral, reclama imperiosamente la pronta reunión de una Representación Nacional que, dictando las leyes mas análogas al siglo, a las circunstancias, carácteres i costumbres de los pueblos, les asegure para lo futuro los inmensos bienes a que tienen derecho de aspirar, por tanto i para que la intención benéfica de S. E. tenga todo el lleno de su cumplimiento, ordeno i mando, arreglándome en todo a la instrucción de ella.

Artículo primero. El dia 15 de Mayo próximo, a las nueve de la mañana, se abre precisamente la votacion en esta ciudad en la casa del gobernador, por no haber otra, para la elección de los diputados i dos suplentes que deberán representar en el Soberano Congreso Jeneral Constituyente que se instala en la ciudad de Rancagua el 15 de Junio del presente año.

Art. 2.º Tiene derecho para elejir i votar todo ciudadano natural o legal que, habiendo cumplido veintiún años, o ántes de esta edad, habiendo sido emancipado o contraído matrimonio, tenga a mas los requisitos siguientes:

Una propiedad inmueble productiva de cualquier valor, o que, siendo de sus hijos o mujer, tuviese la administración. Una ocupacion industriosa en ciencias, artes o comercio. Cualquier grado literario o licencia pública para el ejercicio de una profesión científica. Un empleo en el Estado, cuyo sueldo o pensión llegue a trescientos pesos. Haber ejercido algún cargo concejil. Ser eclesiástico secular. Tener un grado militar de alférez inclusive para arriba.

Art. 3.º No pueden ser electores, aunque por otra parte tengan la cantidad del artículo anterior: los deudores al tesoro público actualmente ejecutados. Los que, por ineptitud física o moral, no pueden obrar libre i reflexivamente, los jornaleros i sirvientes domésticos, los vagos o sin empleo i modo de vivir conocido, los eclesiásticos regulares.

Art. 4.º Serán privados del derecho de sufrajio i ademas castigados, conforme a las leyes, aquellos individuos a quienes se justifique que, abusando de la ignorancia o sencillez de algunas jentes, los compelan a sufragar por determinadas personas.

Art. 5.º Se espera de la civilización de los sufragantes que la votacion se hará con el mejor órden, arreglo i ciencia pública.

Art. 6.º Los jueces diputados de campaña con los vecinos que deban concurrir, estarán en esta ciudad el dia 14 por la tarde, dejando un celador en su lugar para la conservación del órden de los distritos. Para que la determinación suprema surta los efectos convenientes i llegue a noticia de todos, publíquese por bando, fíjese en los lugares acostumbrados, remítanse copias a los diputados para que lo hagan notorio en los distritos de su mando. —Dado en Chillan a 14 de Abril de 1826. —Torres. Es copia de su orijinal, de que certifico i doi fe. —Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.


Núm. 7

NOMENCLATURA DE LOS CIUDADANOS HABILES PARA PRESTAR SUFRAJIOS PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS I SUPLENTES PARA EL SOBERANO CONGRESO, QUE HAN SIDO CONVIDADOS POR ESQUELA POR LOS DOS ALCALDES ORDINARIOS DEL PUEBLO I SON LOS SIGUIENTES:

El señor cura párroco don José Antonio Vera.

El Presbítero don Domingo Venegas.

Doctor don Ramón Morales.

Ciudadano don José Miguel de Ojeda.

Don Manuel Zañartu, i asistente en su hacienda de Puchacai.

Don Salvador Bustos.

" Diego Zapata.

" Apolinario Puga.

" Ramón Lantaño.

" Domingo Puga.

" Juan de Dios Jiménez.

" Lorenzo Peña.

" Bernardino Torres.

" Juan José Palacios.

" Domingo Contreras.

" Estéban Fonseca.

" Estéban Acuña.

" Antonio Pino.

" Francisco Zúñiga.

" Bartolomé Contreras.

" José María Palma.

" Francisco Oyarzún.

" Juan Olivares.

" José María Solar.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la provincia de Concepción, tomo VI, años 1810-1831, pájina 209, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)