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CONGRESO NACIONAL

Pedro Prado Montaner i presbítero don José Gregorio Meneses, según consta del acta de elecciones que, con fecha 20 del presente Mayo, otorgaron, en uso de las facultades que le son concedidas, que confieren los poderes mas amplios a los espresados señores, sin limitación alguna, para desempeñar las augustas funciones de su cargo; sobre lo cual, con los demás diputados del Soberano Congreso, como representantes de la Nación, puedan resolver cuanto conviene al bien jeneral del país, los otorgantes se obligan por sí mismo, i a nombre de los vecinos de la ciudad de Santiago, a tener por valedero, obedecer i cumplir cuanto como tales representantes hicieren i resolvieren a virtud de estos poderes; i por el conocimiento que tienen de los electos esperan de ellos el mas exacto cumplimiento de sus funciones con la mas firme seguridad i confianza. Así lo espresaron, otorgaron i firmaron los referidos señores de la mesa principal de elecciones en el propio dia, mes i año de la fecha, de que yo, el infrascrito escribano, doi fe.—José Ignacio Sánchez. —Pedro Urriola. —Francisco de Paula Fernández. —José Miguel de la Cruz.—Rafael Bilbao.—Ante mí. —Agustín Díaz, escribano del Estado i de Cabildo.

Concuerda con el poder orijinal que queda archivado en la secretaría de este Ilustre Cabildo.

—Santiago, Junio dos de mil ochocientos veintiséis años. I en fe de ello lo signo i firmo. (Hai un signo.) —Agustín Díaz.


Núm. 5


PODERES CONFERIDOS A LOS DIPUTADOS

Reunidos en la ciudad de Chillan sus vecinos i los de todo su partido, a efecto de dar cumplimiento al decreto convocatorio del 15 de Marzo del presente año, procedieron a la elección de diputados i suplente de su jurisdicción, arreglándose en todas sus partes al cumplimiento exacto de los artículos en él prevenidos por la supremacía de la República; i habiendo salido electos diputados al Congreso Constituyente el ciudadano don Juan Buenaventura Ojeda i don Salvador Bustos, suplente don Juan José Palacios, por pluralidad excesiva de sufrajios, según consta de los documentos orijinales que existen en el archivo de esta ciudad, nos, los abajo suscritos, Presidente i escrutadores electos, en virtud de las facultades que nos ha concedido el decreto supremo convocatorio en el artículo 39, a nombre de todo el vecindario que comprende esta jurisdicción, conferimos por el presente los poderes mas ámplios i universales que darse pueden a los ántes dichos diputados para que, en unión de los demás miembros del Congreso Constituyente, procedan por todos los medios que conciban i estén en sus alcances a la prosperidad de la Nación, atendiendo a las presentes circunstancias en que nunca mas bien que ahora deben empeñar sus conatos en la pacificación unión i demás medidas que correspondan al engrandecimiento del país i felicidad de sus habitantes, moviendo todos los obstáculos que impiden el progreso e incremento de este pueblo, atendiendo principalmente al recurso hecho sobre su demarcación, en cuya confianza harán que estos actos correspondan con pleno ejercicio de las facultades conferidas por este vecindario, que ha puesto inequívocamente sus miras i descansan en la integridad i buena fe de sus diputados electos, según lo comprueba el excesivo número de sufrajios que tuvieron en su elección; en cuyo motivo les encargamos, a nombre de esta delegación, procuren siempre con la mayor escrupulosidad aspirar al ménos la voluntad jeneral de la Nación i de sus comitentes, cuyos derechos inalienables deben sostener sin dar lugar a la menor violacion, pues no serán estos actos análogos a los deseos de sus electores, ni ménos a la soberanía de los pueblos que aspiran a entablar el órden, la tranquilidad i el imperio de la lei, sin la cual no puede jamas haber verdadera libertad.

A fin de que dichos diputados puedan lejitimar competentemente su representación, les damos este documento que servirá de suficiente poder, a cuyo efecto se les pasará oficialmente uno legalizado del presente acuerdo, que firmamos ante el escribano de la Municipalidad.

Igualmente les facultamos, sin perjuicio del anterior poder, para que puedan recibir i cumplir las instrucciones que la Honorable Asamblea de Concepción les dé, con tal que ellas tengan por esencial objeto el bien jeneral de la Nación, el especial de esta delegación i que no se opongan al desempeño de sus funciones en el Congreso Jeneral Constituyente, en virtud del decreto de la espresada Corporacion, fecha 1.º del corriente, presentada por el señor delegado en el acto de la elección en que se nos ordena se ponga esta cláusula. —José María Poblete. —Fernando Olivares. —Nasario Acuña. —José Miguel Ojeda. —Bernardino Torres.

Ante mi.—Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal de que certifico, la que va fiel i legalmente copiada, correjida i concertada a la que en lo necesario me refiero; i para i ue conste doi la presente en esta ciudad de San Bartolomé de Chillan, a dieziseis días del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años.

Pasó ante mí, i en fe de ello lo signo i firmo.

Es testimonio de verdad. (Hai un signo.)—Juan Manuel Arriagada, escribano público i de Cabildo.