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SESION DE 12 DE JUNIO DE 1826

Art. 4.º El que quiera apoyar o contradecirla proposicion, pedirá la palabra, poniéndose de pié i subirá a ia tribuna, guardando el órden en que la haya pedido, de que cuidará mucho el Presidente. Ninguno fundará proposicion fuera de la tribuna sin licencia espresa del Presidente.

Art. 5.º Cuando alguno se estravíe de la cuestión, le llamará al órden el Presidente, tocando la campanilla, i hará que se relea la proposicion.

Art. 6.º Cuando alguno declamase para inflamar a los oyentes, omitiendo las razones i pruebas que deben hablar solo al entendimiento, se le llamará al órden. En todo caso se prohibe apostrofar.

Art. 7.º Cuando los diputados hablen dirijirán la palabra al Congreso, i en ningún caso a persona particular.

Art. 8.º A nadie será lícito hablar dos veces sobre un mismo asunto en una misma sesión, sino que en la primera vez fundará su dictámen i en la segunda podrá declarar hechos o desvanecer equivocaciones; pero si variase el estado de la cuestión, podrá pedir nuevamente la palabra.

Art. 9.º Si en la discusión se profiriese alguna espresion ofensiva a algún diputado, podrá éste reclamar así que concluya el que la profirió; i si no lo satisface i pide que un secretario anote el objeto de su queja, lo otorgará el Presidente, a fin de que, en el mismo dia o en otra sesión, acuerde el Congreso lo conveniente a su decoro i a la unión que debe reinar entre los diputados.

Art. 10.º Al diputado, autor de una proposicion, será permitido hablar de nuevo en su discusión para responder a las objeciones cuando no haya otro que pida la palabra.

===== CAPÍTULO VIII =====

De las votaciones

Artículo primero. Las votaciones pueden hacerse de tres modos: I.°, por el acto de ponerse de pié los que aprueben, quedándose sentados los que reprueben; 2.º, por la espresion de sí o nó que profiera cada vocal, i se dice nominal; 3.º, por escrutinio.

Art. 2.º El primer método se observará cuando la votacion se verse sobre si una proposicion se admite o no a discusión, sobre si está o no bastantemente discutida, o sobre la proposicion misma.

El segundo, en los mismos casos i especialmente en el último, exijiéndolo así la importancia del asunto, a juicio del Congreso.

El tercero, se reserva para las votaciones que se contraigan a elección de persona o cuando tenga el caso relación inmediata con persona particular.

Art. 3.º Al empezar la votacion de la primera especie, despues de señalarse su objeto por uno de los secretarios, usará éste de la fórmula: "Los señores que se levanten, aprueban, i los que quedan sentados, desechan." Luego contará él mismo los votos de ambos lados que aprueban i el otro secretario los que desechan, declarando cada cual los votos que haya contado i se publicará el resultado de la votacion; la formalidad de la numeración es escusada cuando la preponderancia por cualquiera de las dos partes sea mui manifiesta.

Art. 4.º Los diputados permanecerán en pié o sentados, según el voto que hubiesen dado, miéntras se hace la numeración i se publica el resultado de la votacion.

Art. 5.º Comenzada ésta, ningún diputado podrá salir del salón ni entrar de fuera; si entrare, permanecerá en sitio donde no pueda equivocarse con los votantes.

Art. 6.º En la votacion nominal formarán dos listas los secretarios, encargándose el uno de los diputados que aprueben, i el otro de los que desaprueben. Empezará la votacion por el primero de la derecha, guardándose el órden de asientos i pasará a la izquierda. Luego preguntará uno de los secretarios por dos veces: —si queda algún diputado por votar, i no habiéndolo, lo hará finalmente el Presidente.

Art. 7.º Los secretarios harán regulación en voz baja ante el Presidente, i despues leerán desde la tribuna el uno los nombres de los que hubiesen estado por el sí, i el otro los nombres de los que estén por el nó, para rectificar cualquiera equivocación; contarán por último los unes i los otros, i se publicará la votacion.

Art. 8.º La votacion por escrutinio empezará por contar un secretario el número total de los vocales, despues de lo cual cada diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona por quien vote, la que recibirá el Presidente, i sin leerla la echará en una urna que se colocará sobre la mesa. Concluido este acto, se procederá a la regulación entre el Presidente i secretarios, se comprobará, cotejándola con el número total de los votantes, i se publicará.

Art. 9.º Las votaciones se decidirán por mayoría en las elecciones de personas.

Art. 10.º Si en las votaciones que se versen sobre proposiciones resultare empate, se abrirá de nuevo la discusión al dia siguiente.

Art. 11.º En caso de segundo empate, se estará al dictámen de la Comision, en órden a las proposiciones sobre que ha caido la votacion.

Art. 12.º En caso de empate, en las elecciones, se procederá a nueva elección en segunda sesión; i si aun resultare empate se confiará el éxito a la suerte.

Art. 13.º Los diputados, que estén presentes en el acto de la votacion, no podrán escusarse a ella bajo ningún pretesto, ni votar los interesados personalmente en el asunto de que se trate; pero el interes de cuerpo, aunque refluye en interes del individuo no le impide votar.

Art. 14.º Cualquier diputado "tiene derecho a que su voto particular se inserte en las actas, pre