Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1826/Sesión del Congreso Nacional, en 12 de julio de 1826

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1826)
Sesión del Congreso Nacional, en 12 de julio de 1826
CONGRESO NACIONAL
SESION 9.ª EN 12 DE JULIO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Solicitud de doña Bernarda Acevedo Rico en demanda de montepío. —Juramento de don Diego José Benavente. —Aprobación del reglamento interior. —Comision de Peticiones particulares. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.

Don Diego José Benavente, diputado por Quirihue, presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Presidente de la República acompaña i recomienda una solicitud de doña Bernarda Acedo Rico en demanda de montepío. (V. sesión del 22 de Enero de 1823.)
  2. De un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Tadea Aguilar de los Olivos [1] (V. sesión del 16 de Junio de 1824.)
  3. De unos poderes que acreditan a don Diego José Benavente en el carácter de diputado por Quirihue, i de un informe favorable sobre ellos. (Anexo núm. 117.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico.
  2. Aprobar en la forma propuesta por la Comision respectiva los artículos 29, 30, 31, 36, 44 i 69 del reglamento interior sobre la manera de juzgar las causas de los diputados. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 2 de Diciembre de 1824, del II, del 26 i del 27 de Julio de 1826.)
  3. Nombrar a los señores Lazo, Benavente i Pérez para que compongan la Comision de Peticiones particulares, en conformidad al artículo 69 del reglamento interior.
  4. Dejar en tabla el nombramiento de redactor de sesiones i el recurso de doña Tadea Aguilar de los Olivos. (V. sesiones del 8, del 13 i del 14.)

===ACTA===

Se abrió con los señores Cienfuegos, Vicuña, Infante, Eyzaguirre, Albano, Lazo, Elizondo, Olivos, Campino, Campos, Fariñas, Donoso, Huerta, Arce don Estanislao, Arce don Casiano, Lavín, Pérez, Villagran, Cruz, Prast, Torres, Silva, Molina, Bustos, López, Marcoleta, Arriagada, Ojeda don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Hernández, Bauza, Meneses, Benavides i Fernández.

Se leyó el acta anterior i rectificada, se aprobó.

Se dió cuenta de una comunicación del Excelentísimo señor Presidente de la República, recomendando el recurso de doña Bernarda Acevedo Rico, por el que solicita una pensión pía, como viuda de un empleado civil i militar, la que se pasó a la Comision de Hacienda, i el dictámen de la Comision de Justicia en la solicitud de doña Tadea Aguilar de los Olivos.

Luego fué recibido, prestando el juramento de estilo, el diputado por Quirihue don Diego José Benavente, i puestos en discusión los artículos del reglamento interior, que para su mejora se habían pasado a una comision particular, resultando aprobados en los términos siguientes: "Art. 29. Las causas civiles de los diputados serán juzgadas en primera instancia por la Corte de Apelaciones, i en segunda por la Suprema de Justicia.

"Art. 30. Las criminales, declarado préviamente por el Congreso si ha lugar a su formacion, serán juzgados por los mismos tribunales i en la forma del artículo anterior.

"Art. 31. En los juicios de conciliación de los diputados, será el juez el Vice Presidente del Congreso.

"Art. 36. Para abrir las sesiones, no deberá haber ménos de un diputado sobre la mitad del total número.

"Art. 44. Toda proposicion que sea apoyada por escrito o de palabra por seis de los diputados asistentes, será admitida a discusión.

"Art. 69. Para el mejor curso i despacho de los negocios jenerales, i que no sean embarazados por los de particulares, se nombrará una comision calificadora de peticiones, suprimiéndose el 42."

En consecuencia, fueron nombrados para dicha comision los señores Lazo, Benavente i Pérez, anunciándose para la siguiente el acuerdo sobre redactor del diario de debates i demás disposiciones del Congreso i el recurso de doña Tadea Aguilar de los Olivos.—Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 12 de Julio [2]

Leida el acta de la anterior, el señor Cruz dijo: en el acta parece que falta una condicion que sancionó el Congreso sobre que la República se constituya por el sistema de federación; i es que los pueblos aprueben la Constitución que dicte el Congreso. Sepan los pueblos la jenerosidad i desprendimiento con que se conducen sus representantes.

Se acordó que se anotase en el acta la condicion propuesta por el señor Cruz.

El señor Fernández. —El acta también contiene la duda de no estar bastante esplícíto el objeto de la misión al Perú; si es ordinaria o estraordinaria. Me parece que no hai motivos para que deje de ser ordinaria por las razones que se espusieron en la discusión.

Se acordó se agregase al acta que la misión al Perú fuese ordinaria, conforme a la indicación del señor Fernández.

El señor Infante —Yo pido también que el Enviado sea estacionario en el Perú, i que así se anote en el acta.

El señor Presidente. —Puede la Sala decidir si un diputado puede ser obligado a desempeñar la Legación, siendo nombrado por el Ejecutivo para ir a ella. A mí me parece que si se dejase este arbitrio al Gobierno podria ir separando a los representantes hasta destruir el Congreso. Ellos, ademas, son inviolables, i el Ejecutivo no debe ejercer en ellos esa autoridad.

El señor Vicuña. —Habiendo yo ido a cumplimentar con otros sujetos del mismo Congreso al señor Presidente la República, nos manifestó la necesidad de mandar un diputado al Perú, i que para esto pensaba fijarse en un sujeto que fuese de la aceptación de todo el pueblo i del Congreso, por sus luces i virtudes; que este sujeto, por su carácter, acaso no podria estacionarse allí por mas de tres o cuatro meses, tiempo que creia suficiente para cumplir con el principal objeto de la comision, i para el que lo creia indispensable por la gravedad del asunto, porque habia cosas de mucho peso que tratar, reducidas a calmar los celos de aquel Gobierno, i que luego podria mandarse otro que le sustituyese. Digo esto para ilustración de la Sala.

El Presidente. —Parece que la misión es ordinaria i no estraordinaria; si hai alguna duda sobre todo, debe decirse ahora, i ademas si el Poder Ejecutivo puede nombrar un diputado del Congreso.

El señor Vicuña. —No hai duda que el Congreso debe cuidar de su propia conservación; pero no creo que debe negarse al Gobierno la facultad de nombrar para algún destino a un diputado, cuando lo crea útil i conveniente al servicio del país. Estaba de Presidente el año pasado, cuando se me nombró Ministro del Interior. Yo me escusé i me asilé de la misma Sala, pero casi todos los diputados opinaron que debia salir, siendo llamado para este destino; el caso presente es mui semejante a aquel; pero la Sala determinará.

El señor Infante. —Me parece que debe resol verse que el Enviado sea ordinario i destinado a estacionarse en el Perú. Los negocios de interes a la República que hai que tratarse con el Gobierno de aquélla, son ordinarios, como tratados de comercio i otros que pudieran ocurrir, por esta razón, no ahora, sino con mucha anticipación, debia el Gobierno haber nombrado un sujeto que residiese en el Perú con el carácter de Plenipotenciario, i por eso el Consejo Directorial habia mandado estender el diploma a un sujeto, cuyo viaje se suspendió por ciertas circunstancias.

Las naciones no mandan un Enviado estraordinario, sino cuando tienen un ordinario i no hallan a éste suficiente o tienen desconfianza de él para encargarle algunos negocios de bastante gravedad, que suelen ocurrir estraordinariamente. Busque el Ejecutivo un individuo que reúna las aptitudes necesarias para espedirse con acierto en todos los asuntos de la República, i que haya de estacionarse allí. Parece lo mas natural, porque ningún Estado es mas bien llamado a ser el amigo natural de la República peruana que el de Chile, por las relaciones i por la misma situación física de ámbos países. El segundo punto es, si puede nombrar un individuo del Congreso para este destino. No estamos en el caso de discutirlo, porque no sabemos si efectivamente el Gobierno tiene intención de hacerlo; pero sin embargo, yo haré una observación. Felizmente en el Congreso de 24 ocurrió un caso semejante a éste, como ha indicado el señor Vice-Presidente; el Poder Ejecutivo nombró a dicho señor, siendo entonces Presidente de la Sala, Ministro del Interior. Yo me opuse a que se permitiese llevar adelante el nombramiento, como puede verse en la redacción de aquellas sesiones, i me fundé en que si el Gobierno quiere echar mano de algún sujeto de la Sala para desempeñar cualquier empleo, sin otra causa que sus luces, en ninguna otra parte se necesita de ellas que en el Congreso, por la gravedad de las materias que aquí se tratan; i vuelvo a repetirlo, que si el Gobierno nombra un individuo de la Sala, no se debe permitir. Ya se ha dicho por fuera que el Ejecutivo piensa mandar al señor Elizondo; el señor Elizondo está en la Comision de Constitución i en ninguna otra parte puede ser mas útil que allí, fuera de que si permitiésemos que a los diputados se les saque del lugar de donde la Nación los ha colocado, damos al Gobierno un medio para debilitar un partido que le pudiese hacer frente en la Sala; i sobre todo ¿cómo hemos de hacer prevalecer la voluntad del Ejecutivo a la de la Nación? Pero yo creo que no estamos en el caso de discutir ahora sobre esto, i sí solo, sobre si esta Legación ha de ser o no ordinaria o estraordinaria en el mismo Perú.

El señor Lazo. —Conformándome en parte con la opinion anterior, acerca de que el Enviado al Perú debe ser estacionario allí, añadiré solo que es tanta la necesidad de un Enviado que trate con el Gobierno del Perú, sobre las materias mercantiles, que todo el comercio espera la reparación de muchas pérdidas, que le han ocasionado la falta de un tratado de comercio en el Perú, por medio de este Enviado. Hemos visto que Concepción ha sido exonerada de los derechos que debian pagar sus frutos al importarse en los puertos del Perú, porque ha habido quien hable allí; lo mismo debe esperarse en favor de todas las demás provincias, si se remite cerca de aquel Gobierno un Ministro encargado de celebrar tratados de comercio, i sobre otros muchos asuntos que deben decidirse entre ámbos países, i que están pendientes ahora. Esto es palpable, i los males irán en aumento, si cada uno de los dos Gobiernos, por una especie de venganza o represalia, van recargando de derechos los frutos del otro Fstado; hemos visto que, al momento que se puso aquí el derecho de 3 pesos al azúcar, se estableció también allí el de 3 pesos sobre el trigo. Si este fruto, que forma el principal producto de la industria de Chile, no tiene espendio en el Perú, ¿a dónde esperamos venderlo? Si nosotros tenemos un comercio mercantil pasivo con todas las naciones, debemos aprovechar el único activo i favorable que se nos ofrece, cual es el del Perú; porque ¿de dónde vemos dinero, en cambio de nuestros frutos sino del Perú? Siempre han sido mas los frutos estraidos de Chile para Lima, que los que se introducen en Chile de aquel país. Estamos, pues, en el caso que ese diputado sea estacionario. Esto no impide que se le den instrucciones para los demás asuntos que puedan ocurrir con el carácter de estraordinarios, i aun cuando fuese para un caso de guerra, yo le autorizaría i le daría instrucciones a fin de que se retírase, en caso semejante. Pero nada de esto debe temerse, sino, al contrario, debemos esperar los mejores resultados, i que se establecería la buena armonía entre unos países que por la naturaleza son llamados a ser amigos; esto supuesto, seria supérflua una misión estraordinaria, si siempre lia de haber allí un ministro ordinario.

Por lo que respecta a lo demás que se ha observado por el señor preopinante, yo seré siempre de opinion que si la Patria necesita de las luces de un diputado, no hai inconveniente para que salga, porque en el Congreso nunca faltan quienes puedan suplirle; pero no por esto le será obligatorio. Yo creo que puede ir o nó ir, porque siendo inviolable, ninguna autoridad puede atacar su voluntad.

A este tiempo se presentó el señor Benavente, i prestado el juramento de estilo, quedó incorporado a la Sala.

El señor Vicuña. —Pueden ser tan complicadas las razones que tenga el Gobierno para no despachar sino un diputado de aptitudes, que le sea permitido elejirlo, encontrándolo, aunque pertenezca al Congreso. Las circunstancias que ahora median no son de naturaleza ordinaria; es bien notorio que el Gobierno del Perú está disgustado con éste; que de aquí se ha escrito que el Estado estaba dividido en partidos i facciones las mas horrorosas; que la anarquía que nos devoraba se quería llevar hasta el Perú, i que se habian introducido a este fin papeles incendiarios; hai sujetos allí de muchas relaciones en Chile, que han tenido sus rivalidades con este Gobierno; la tropa de Chiloé se halla en sublevación a efecto de incitaciones hechas desde el Perú; estas i otras muchas razones que seria difícil enumerar, parece que han obligado al Gobierno a adoptar el temperamento de remitir un hombre que ni tiene relaciones allí, ni aquí pertenece a ningún partido; es de los que se llaman neutrales. La conducta imparcial que ha observado siempre ese señor que se acaba de indicar, parece que reúne en él todo aquello que podria desearse para un cargo de tanta importancia. A esto se agrega su literatura, su prudencia i un carácter afable que lo hace poco común; su amor al país i sus virtudes no le permitirán negarse a prestar a la Patria unos servicios que exije i necesita de él mas que en ninguna otra parte.

Tampoco impide nada de loque se ha espuesto para que sea un ministro ordinario, porque esta clase de Diplomáticos también son subrogados cuando su salud o empleo no les permite permanecer mucho tiempo fuera de su país: es lo único que puede objetarse acerca de este sujeto, pero ese tiempo de tres o cuatro meses que él puede existir en el Perú, es el suficiente i el que se necesita para llenar el principal objeto de la misión. Yendo otro, tal vez será mal recibido ahora, lo que no sucederá cuando ya se haya restablecido la mas perfecta armonía entre los dos Gobiernos, i hayan desaparecido los motivos de celo i rivalidad que hoi existen, i cuya trascendencia se hace personal a ciertos individuos.

Es cierto que el Gobierno no tiene derecho para sacar del Congreso a ningún individuo; pero, siendo el objeto primero del Congreso el bien de la Patria, a él toca, en cierto modo, interesar a cualquier diputado, cuyos servicios sean necesarios en otra parte, i debería obligarlo aunque resistiera, o hacerle ver los males que se seguían, i persuadirlo del modo posible a que no se escuse de prestar sus servicios por el bien de la Nación. Es cierto que el señor Infante espuso en el Congreso del 24 que no debia separarse de la Sala, el que entónces salió para ser Ministro, fundado en que si tenia luces, éstas podrían servir mas aquí. Yo no las tengo, sino un buen sentido para poder adherir a lo que mas convenga; pero se opinó por la Sala que debia ir al Ministerio, i a pesar mió tuve que dejar el puesto de diputado; lo cierto es que, por unanimidad, a excepción de dos o tres, todos los diputados opinaron que debia salir, i me obligaron a ello.

El señor Presidente. —El dictámen del señor preopinante me parece mui justo; pero será con el aditamento que el Ejecutivo no tenga autoridad de sacar de la Sala un diputado para cualquier destino en que lo crea útil, sin permiso de la Sala Ella pesará en estos casos las circunstancias que concurren, a ver si son superiores a la necesidad de que asistan al Congreso los representantes. Hallándonos ahora en un caso semejante, según lo que se ha dicho, estoi conforme en todo lo demás.

El señor Infante. —Vuelvo a repetir que no debemos ocuparnos ahora sino de la cuestión que ha orijinado la presente discusión; es decir, si el Enviado que se remita al Perú ha de ser ordinario, i, llevando el primer carácter, si ha de ser o no estacionario. No sabemos oficialmente si el que se ha nombrado es un diputado, i de consiguiente, es importuna cualquiera resolución que se tome por ahora, porque bien puede ser que el Presidente de la República haya pensado dar esta comision a un individuo del Congreso; pero puede variar de dictámen; i por ahora no hai mas que tratar si se agrega o no en el acta que la misión al Perú sea ordinaria i estacionaria o estraordinaria; lo demás lo decidirá la Sala cuando el Ejecutivo dé cuenta de la persona nombrada.

El señor Eyzaguirre. —El que sea aprobado por la Sala el sujeto que se nombre, ya está acordado; solo nos resta determinar si ha de ser ordinario o estraordinario. Ya se ha probado que las circunstancias exijen un diputado estraordinario en el Perú, porque es el que puede ir con mas prontitud, i porque seria preciso tiempo para meditar las instrucciones que debe llevar si fuera ordinario. No se debe temer que inviertan muchos caudales, i aunque así fuera, nada importa un sacrificio, cuando la necesidad lo exije.

El señor Benavente. —Yo no estoi enterado de la cuestión que se va a poner en votacion; pero entiendo que ha de ser sobre si el Enviado, que se acordó fuese al Perú, es ordinario o estraordinario. Por el Derecho de Jentes en nada se distingue un Ministro estraordinario de otro ordinario, cuando no reside otro en aquel país a donde se dirije; i mucho ménos en el caso presente, en que por la primera vez tendremos un Ministro en el Perú, creo que no estamos en el caso de costear estacionarios, porque seria preciso hacerlo en otras Cortes, quizá en el mismo caso que el Perú, respecto de nosotros; los asuntos que hoi e ventilan en aquel país, no son tan árduos que exijan un Enviado permanente; con que creo que no hai para qué discutir ahora si es ordinario o estraordinario, porque solo seria una cuestión de palabras.

El Ejecutivo no ha dicho qué persona es la que nombra para este destino; tampoco estamos en el caso de ocuparnos de este asunto.

Yo creo que sí el Congreso quiere conservar su respetabilidad, no debe ocuparse de las instrucciones que el Gobierno dé a sus Enviados; esta es la práctica de todas partes, porque se considera una atribución del Gobierno el nombrar Ministros i darles instrucciones, así como lo es del Congreso o Cuerpo Lejislativo, el aprobar tratados i aun las instrucciones jenerales que no necesiten reserva.

Discutido suficientemente, se resolvió este asunto que la Legación fuese ordinaria i estacionaria, por veintidós votos contra nueve. Ademas de éstos, los señores Pérez, Cruz i Benavides, opinaron en los términos siguientes: "Que se deje al arbitrio del Ejecutivo dar al Enviado el carácter que le corresponda, según las circunstancias."

Con estas calidades se aprobó el acta. Se leyó un oficio del Gobierno, acompañando una solicitud de doña Bernarda Acevedo Rico, sobre montepío; a la Comision de Justicia. Un informe de la misma Comision, acerca de la solicitud de doña Tadea Aguilar de los Olivos, opinando que, a mas de conceder el indulto que pedia a favor de sus hijos por matrimonio clandestino, se hiciese es tensivo el indulto a todos los reos, exceptuando los que determinan las leyes, en celebridad de la instalación de la Representación Nacional.

El señor Infante. —Ya la Comision encargada de adicionar el reglamento interior ha propuesto un artículo que prohibe ocuparse de asuntos particulares. Si abrimos las puertas a éstos, abandonaremos los jenerales, que son i deben ser nuestro único objeto. La materia de indultos, si estuviera en discusión, ya no hablaría sobre ella i espondria cuál es mí opinion.

Se llamaron a discusión los asuntos propuestos en la órden del dia, entre los cuales se hallaban en primer lugar, las mociones de los señores Infante i Lazo. Se leyeron.

El señor Pérez. —Señor, estas mociones ¿se han pasado a la Comision que corresponde?

El Secretario. —Nó, señor.

El señor Pérez. —¿Por qué se ha omitido esta formalidad que previene el reglamento?

El Secretario. —Esta Comision todavía no ha principiado sus trabajos; se pusieron en la orden del dia estas mociones porque parecen de bastante urjencia.

El señor Benavente. —Creo que todos los proyectos, cuando la Sala ha declarado que se admitan, debe n pasar a una comision; pero los que acabo de oír leer, supuesto que se ha pronunciado el Congreso por el sistema federal, me parecen inadmisibles. Por lo que yo entiendo, bajo esta forma de gobierno cada provincia puede elejir sus gobernadores. El Congreso está solo en la precisa obligación de dictar la Constitución federal. Si esta Constitución debe darse lo mas pronto que sea posible, ¿qué podria avanzarse anticipando esta determinación uno o dos meses, que será el tiempo que nos demoremos en formar la Constitución? A mas de eso, el Congreso evitaría la inconsecuencia de decir que las provincias se gobiernen por sí, i al mismo tiempo que elijan gobernadores de tal o cual modo.

El señor Infante. —Estoi firmemente persuadido que, establecido el sistema federal, no debemos dictar leyes para ninguna provincia; ellas determinarán cómo han de elejir sus gobernantes, sus empleados i en fin cuanto tenga atinjencia a la provincia; i convengo también en que la elección de gobernadores es asunto meramente provincial; pero es de advertir que, habiendo declarado la federación, es preciso dar a los pueblos ciertas reglas que los pongan en aptitud de obrar por sí; de otro modo es factible que este sistema, léjos de serles útil, los envuelva en la anarquía.

Se les dice ahora por medio de unas reglas provinciales i prudentes: "Elejid vuestros gobernadores popularmente." Elejidos éstos seles dictarán también otras de ia misma naturaleza para que elijan gobernadores de provincias, porque estas elecciones deben ser distintas i posteriores a las de gobernadores de partido. Sancionada la división de provincias que hizo el Consejo Directorial, i cuando ya no existan en los pueblos esos delegados directoriales que ahora los están dominando, entonces podremos decirles que formen sus asambleas, i que éstas dicten a su parecer las elecciones de sus respectivos distritos; pero si ahora, sin mostrarles el camino, les facultamos para que elijan al modo que les parezca, entónces sí asomará el desorden i la anarquía; entonces sucederá necesariamente lo que se teme, de que los pueblos abusen de su libertad. Esto es lo que he tenido presente al hacer la mocion, i creo lo mismo del señor diputado que hizo la otra. Si nos desviamos de estas medidas prudentes, si queremos entender tan jeneralmente la palabra federación, entónces sí que resultarán males al tiempo mismo de su establecimiento.

El señor Pérez. —He oido en la Sala hacer dos indicaciones que podrian discutirse sucesivamente o resolverse cuál deba ser preferida.

El señor Vicuña. —Permítaseme hacer una advertencia. El señor Infante no ha visto un proyecto de bases de constitución, al que se agrega otro para elección de asambleas, que acaso se aprobará por la Comision esta noche, si ella se reúne. En vista del proyecto, tal vez el señor Infante habría retirado su mocion, porque él salva el reparo que se hizo al principio de no haber pasado a la Comision, viniendo aprobado por ella misma. Yo, al verlo, me he admirado de la sabiduría de aquel proyecto, porque todo se previene allí, i en términos que tal vez dentro de 15 o 20 dias se pueda plantear.

El señor Pérez. —Iba a decir que se han hecho dos indicaciones; una, que debe pasar este negocio a la Comision, i la otra que debe preguntarse primero si se admite o nó a discusión.

El señor Infante. —Bueno es cuanto sea adquirir luces; me avengo a que pase a la Comision; pero el Congreso debe advertir que el asunto es urjente, i que, por lo mismo, debia encargar que se despachase con prontitud.

El señor Bauza. —Aunque se deje la libertad inas ámplia a las provincias o intendencias (como se dice), esa elección de gobernadores no se puede hacer con plena libertad, porque siempre el intendente o jefe de la cabecera tiene una cierta influencia que ejercerá mas que nunca en la elección de los gobernadores de partido. Por eso digo que si no se dicta una traba que les impida intervenir en este acto de los pueblos, es mui arriesgado el acierto i se lastima, si puedo esplicarme así, la libertad i el derecho mas precioso del ciudadano. Me contraigo a mi provincia.

De hecho la ciudad de Talca no ha querido sujetarse a esa determinación del Consejo Directorial; invitó al partido de San Fernando para lo mismo; éste suspendió la contestación por no faltar al respeto de las autoridades que entónces existían, pero jamas se ha conformado con la demarcación que se hizo, ni creo que se conformará, de suerte que, aunque ahora elija su gobernador de partido, nunca pasará por sujetarse a la dependencia del intendente de Curicó. Que los pueblos de la provincia de Coquimbo no sienten violencias en nombrar sus gobernadores, no es estraño porque siempre han reconocido por su capital aquella ciudad; pero en las nuevas hai muchas que están resentidas, i sus partidos no se avienen al nuevo órden, porque se les ha puesto ese yugo que ántes no conocían; así es, que si se quiere legrar el acierto, i que sea a satisfacción de los pueblos, deben suspenderse esas nuevas intendencias, que elijan entónces sus gobernadores, i despues el Congreso determinará cuál ha de ser el lugar donde reside el intendente.

El señor Benavides. —Parece que el Congreso quiere principiar por la destrucción del sistema federal que él mismo determinó. Cuando se dijo que los pueblos deben elejir sus gobernadores, fué porque estas elecciones se creyeron preliminares a la confederación, i por lo mismo al arbitrio de los pueblos. A todos observo unánimemente conforme en que se les conceda esto porque son libres; i sí son libres ¿para qué los restrinjimos? ¿Por qué los atamos a una lei? Dejemos todo al arbitrio de los pueblos; que ellos constituyan sus gobiernos como lo crean mas convenientes; no les fijemos leyes; pongámoles solo unas instrucciones; pero no obligatorias. Vemos que, en los Estados Unidos de la América del Norte, los Estados ántes de entrar en la confederación formaron sus gobiernos como quisieron, i despues hicieron la Constitución, todo con una ámplia libertad. Ya se ve aquellos Estados tenian mas ilustración que nuestras provincias; mui bien convengo en esto, i por eso digo que se les den reglas que solo sean instructivas sin fuerza de lei. Esto es suficiente; lo demás seria abusar de nuestra autoridad.

El señor Infante. —Ya esta misma observación se hizo por otro señor, que fué contestada, i se dijo que no iban a ser unas leyes permanentes sino provisorias, hasta la formacion de las Asambleas; que entónces ellas pueden dictar las que hallen mas convenientes; pero que, faltando ellas i no habiendo una lei anterior que determine la forma en que deben verificarse las elecciones, se espone el sistema federal a ser sofocado en su mismo oríjen. Yo no quisiera responder de los desórdenes que se ocasionarían precisamente de una libertad tan ámplia, que mas podria llamarse desorganización i ruina para los pueblos.

El señor Lazo. —Parece, señor, que cuando se espera ver el proyecto que trata de estas materias, i se le dijo al señor Infante que retirase su mocion, debe haber una seguridad en que mui pronto se presentará ese proyecto; con todo, yo no retiraré la mía; a lo mas la suspenderé, por que si este proyecto viene a tomarse en consideración cuando se haga la Constitución, los pueblos carecerán de las ventajas que les ofrece la elección de sus gobernadores, elección que creo preliminar a la Constitución, porque, debiéndola revocar ellos, no lo podrían hacer con entera libertad, si aun son dominados por jefes nombrados por la suprema autoridad. De consiguiente, es necesario que se discuta este asunto a la mayor brevedad. Ya he dicho que podré suspender mi mocion, pero siempre que sea por mui pocos días. El Congreso i los diputados se harán mas memorables si apresuran este momento tan ansiado, i que tanto interesa a los pueblos.

El Presidente. —Todas las observaciones que se han hecho, parece que deben tenerse presentes en la discusión que ha de preceder a la lei de elección de gobernadores. Se me ha pasado ya el proyecto de bases; no diré mi opinion acerca de él; pero sí creo de mi deber hacer presente a la Sala que, siendo el asunto mas crítico i de mayor trascendencia entre los que pueden ocupar su atención, no es cosa de tan pocos dias como se cree; la sanción no debe verificarse, según mi dictámen, sin oir ántes al público i al dictámen de los particulares; si se apresura la discusión de esta materia, tal vez no se haga como es debido, i sobre todo, es preciso observar cuál es la opinion de los pueblos, para que, conociéndola, sea conforme a su voluntad la resolución del Congreso. No queramos dividirlos a manera de carneros, como dice un publicista; es preciso que ellos accedan a la división de las provincias, i si no dictaremos el jérmen de la desunión i de los desórdenes. Todo esto se consigue por medio de convenios mas bien que por disputas. En esta virtud, ha acordado la Comision de Constitución, que, desde esta noche, principien sus sesiones, i suplico a los señores diputados que tengan algunas dificultades, se sirvan asistir a casa, donde hemos convenido reunimos; allí transaremos amigablemente las dudas i tropiezos que ocurran, i cada uno quedará satisfecho de haber cumplido los encargos de sus pueblos comitentes. Las bases se establecerán entónces unánimemente i así se acaba todo temor respecto al recibimiento que hagan los pueblos de nuestras leyes. De otro mo do será un semillero de tiranías o de discordias que acabarán con la tranquilidad pública.

El señor Infante. —Ya hemos convenido anteriormente en esto mismo. El señor Vicuña ha dicho que hai un proyecto i esta noche lo ve remos.

Se acordó que las dos mociones pasen a la misma Comision, a fin de que las tuviese presentes al exámen del proyecto o informase sobre ellas.

Se puso en discusión la parte adicional del reglamento interior; la Comision propuso lo siguiente, en lugar de los artículos 30 i 31 del de 24.

El artículo adicional proponía que las causas civiles se juzgasen por los tribunales ordinarios; i las criminales i ejecutivas por una comision del Congreso.

El señor Vicuña. —Los militares, gozando de su fuero, parece que no hai inconveniente para que sean juzgados por el Comandante de Armas.

El señor Pérez. — Este solo ha de ser un privilejio del cual podrán usar, si quieren, i si no, deben tener la libertad de ocurrir a los jueces ordinarios. Este parece que será el espíritu del artículo.

El Secretario (Fernández). —Los señores de la Comision deben declarar esto.

El señor Elizondo. —La Comision propuso que las causas criminales i ejecutivas se juzgasen por la Comision, porque ya se ha visto en los Congresos anteriores ser embarazados algunos diputados, i no poder desempeñar los destinos encargados por los pueblos. Ha dicho que las causas civiles se juzgasen por los tribunales ordinarios, porque éstas, comunmente, no son tan urjentes; tuvo, también, en consideración que, en el Congreso de 24, solo se estableció que fuesen juzgados los representantes por una comision del mismo Congreso, para que no fuesen distraídos de sus primeras atenciones; pero estas causas, parece que, llevándose a los tribunales superiores, no serán un motivo tan grave, que les embarazase la asistencia a las sesiones, porque las civiles se siguen por medio de procuradores.

El señor Infante. —Mi opinion en esta parte no ha sido absolutamente conforme con la de los demás señores de la Comision. Yo he opinado que, tanto en las causas civiles como en las criminales de los diputados, conozca en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en apelación, la Corte Suprema.

Lo he creido así, porque me parece mui irregular que un Congreso puramente lejislativo se erija en tribunal judiciario. En la Comision se ha hecho la distinción de causas criminales, ejecutivas i civiles, i se ha opinado que, para cada una, se designe distinto tribunal, siendo el de las dos primeras una comision del Congreso. Yo creo que todos deben sujetarse a lo mismo en una sociedad bien dirijida; porque, erijiendo un tribunal especial en el mismo Congreso, se hace un agravio al ciudadano que litiga con un diputado, i queda espuesto a sufrir una injusticia; porque él se asocia con los demás i acaso el interes solo de adquirirse un voto mas en cualquier asunto en que estén empeñados los de la Comision, incline la justicia a favor del diputado, no teniéndola quizá. He creido que los tribunales ordinarios serian tal vez los jueces de aquellos mismos partidos, de donde han venido de diputados; los cuales, pocas veáis obrarán con imparcialidad, porque unas veces par ser de un mismo partido les darán la justicia, i en circunstancias contrarias, pueden hacerles un daño, no estando los diputados presentes al juzgamiento de sus causas; por estas razones, seria mas conveniente considerar las causas de los diputados como las que se llaman ántes casos de Corte; esto es, que no pueden entender los jueces subalternos, sino a Corte de Apelaciones.

En cuanto a las causas criminales, hubo bastante discusión, sobre si se debia someter su conocimiento al Congreso por medio de una comision o debia remitirse a los tribunales. Yo opiné por que se debian juzgar de este modo; que si un diputado cometiese un crimen, el Congreso declarase si habia o nó lugar a formación de causa, i en el caso que declarase que sí, se remitiese el conocimiento de la causa a los mismos tribunales que he dicho para las civiles; porque si el Congreso estima que puede formarse causa, ¿por qué no se sujeta al juez ordinario? ¿Puede temerse una injusticia de su parte? Para eso le queda siempre recurso a la Suprema Corte. Esta ha sido mi opinion, que observo estar algo disconforme con el proyecto de la Comision.

El señor Vicuña. —Es conforme el dictámen del señor preopinante a lo que previenen las constituciones federales en lo jeneral. El Congreso declara si hai o no lugar a la formación de causa, i habiendo, se sigue la causa en los tribunales ordinarios. Lo he leído en la de Méjico i creo que también en la de Estados Unidos.

En cuanto al privilejio que se propone, aunque se apruebe por el Congreso; me parece que no debe privarse a los diputados de la libertad de renunciar a él, porque si a mí me hace mas cuenta lo último ¿por qué se me quita ese fuero que tenia como simple ciudadano o militar de ser juzgado por mi respectivo juez?

El señor Infante. —Ese creo debe ser el espíritu del artículo, aunque no lo esprese; cuando un litigante gozaba en caso de Corte, podia renunciarlo, si quería.

El señor Lazo. —No es mi ánimo ni creo que haya diputado de tan mala conducta que, esperando asilarse del Congreso, haga trampas que motiven en su contra una causa ejecutiva. Pero ¡qué triste seria, señor, para un diputado, i qué vergonzoso para el Congreso i el pueblo que lo habia elejido, si llegara el caso de que se le juzgase en una causa ejecutiva por el ordinario!

El sufriría embargos, i a mas de eso se vería comprometido a humillarse, i aun a ceder su opi nion a la de los jueces, para que no hiciesen en sus bienes los estrépitos i violencias que son consiguientes a una causa ejecutiva. De consiguiente, esto era poner trabas al ejercicio de las funciones de los diputados, i esponer los intereses mismos de los pueblos, porque ocurrirían casos capaces de hacer trepidar el carácter mas firme i el hombre mas honrado; no lo creo de los señores diputados; pero cuando interviene el ínteres, es bien sabido que no escrupulizamos; somos hombres i debemos temerlo todo. Quizá se perdiese una votacion interesante al país por el solo voto de un diputado, como sucede muchas veces; i seria mui doloroso, que fuese por no chocar con la opinion de un juez, de quien dependía su fortuna, Por estas circunstancias, i por que sus personas están declaradas inviolables, soi de opinion que se admita el proyecto propuesto por la Comision.

El señor Vicuña. —Señor, este es un punto constitucional; en las atribuciones concedidas a los diputados, no hai casi Constitución que no hable de este punto, i si se ha de poner en la Constitución, no hai motivo para ocuparnos de este punto.

El señor Benavente. —Creo que es inadmisible la reforma de los dos artículos que ha hecho la Comision. Si es necesario reformarlos, la opinion de un señor diputado parece que se acerca mas a los principios de liberalidad que deben rejir al Congreso. Si éste declara que haya o no lugar a la formacion de causa, habrá dado la suficiente garantía a sus miembros. En las causas civiles, yo quisiera que no se diese fuero de Corte a los diputados. Lo que se puede alegar es que el juez que siga la causa, puede ser de otro partido; en ese caso no seria tampoco sin su aprobación.

Los diputados son inviolables en su persona, por sus opiniones; pero en lo demás están sujetos a las mismas leyes i penas que los simples ciudadanos. Yo considero mui léjos de los diputados esos crímenes, i por esta razón les es mas decoroso el no gozar de casos de Corte, sino igualar a los demás ciudadanos.

El Presidente. —En todos los Gobiernos nuevos americanos, la igualdad es una de las principales instituciones que se proclaman; i con razón, porque no hai cosa mas justa, que todos tengan igual derecho ante la lei. No, por el rango que ocupen algunos, deben estar libres de ser juzgados en lo malo que hiciesen; ni, en un pueblo que ha peleado por la igualdad, debe atenderse a las consideraciones del empleo que tenga un criminal para dejarlo impune. Así es que solo en el caso de seguirse un grave daño a la República, de la aplicación rigorosa de la lei, podria tolerarse alguna excepción, como sucedería si algún diputado delinquiese, o solo se le atribuyese un crimen; como sus luces harían falta en el Cuerpo Lejislativo, merecería algún privilejio, como el ser juzgado por los otros miembros, por una comision; pero este, no por el rango a que lo ha elevado la Nación, sino por los perjuicios o las faltas que harían en ésta sus luces.

El señor Elizondo. —Cuando la Comision acordó esta excepción no fué por una consideración al empleo que los separa de sus conciudadanos, sino por la independencia que deben gozar para no ser molestados en el ejercicio de sus funciones. ¿Acaso será imposible que a cualquiera de nosotros se levante una calumnia? ¿Qué inconveniente presenta, por otra parle, la medida propuesta? Si es efectivo el delito de un diputado, jamas se podrá encubrir, porque las operaciones del Congreso son públicas i cada ciudadano tiene los ojos fijos en él.

También podria adoptarse la opinion de un señor diputado, porque no es creíble que, en tribunales compuestos de muchos, se trame una causa que no sea verdadera, i sí sucede es mui raro; pero en un juzgado de letras no siempre podrá ponerse a salvo su independencia. Yo, en todo caso, estaria mui contento con que una causa se sacase de manos de un solo hombre i se llevase a las de dos, tres o cuatro.

Vuelvo a decir que la Comision no ha querido establecer privilejios, sino salvar la independencia de los diputados.

El señor Infante. —A lo espuesto por el señor preopinante, agregaré que uno de los motivos que ha tenido la Comision para que las causas civiles se juzguen por los tribunales superiores, es que un diputado, no estando presente en Concepción, por ejemplo, si se promoviese allí un pleito contra él, tendría que sufrir grandes perjuicios, porque aunque nombrase un apoderado, éste no tomaría el mismo empeño que el mismo interesado. Este es el motivo porque queremos tribunales en todos los pueblos; si los hubiera era inútil que nos ocupásemos de este punto, porque el diputado que perdiese un pleito ante el juez de letras podria apelar, aunque no estuviese presente. A mas de eso, tampoco se perjudicaría a los otros contendores; si estuviéramos a las leyes antiguas que dicen que si un miserable litigase con un poderoso, el miserable tuviese derecho a pedir caso de Corte, yo no quisiera, siendo habitante de la provincia de Coquimbo, que una causa mia se juzgase allí no estando presente.

En cuanto a las causas criminales, he dicho que los mismos tribunales entiendan en ellas, pero que ántes se declare por el Congreso si hai o nó lugar a la formacion de causa; i así, ha dicho mui bien un señor que en otros países se observa lo mismo. Para esa declaración no es necesario que el Congreso tome conocimiento de la causa; una relación sucinta bastará para decidir si efectivamente hai motivo para la causa o nó, porque todavía le falta que se declare si es o nó delincuente. I así, yo insisto en mi opinion, que ha sido singular de que, en las causas civiles de los diputados, los tribunales superiores juzguen, i que en las criminales se decida ántes en el Congreso si ha o nó lugar a la formacion de causa, debiendo llevarse en el primer caso a los tribunales.

Puesto en votacion el dictámen de la Comision i el del señor Infante, resultó aprobado el segundo por 23 sufrajios contra 11.

El señor Infante. —Si se deja, como debe, a los diputados la libertad de usar de los medios ordinarios, puede tomarse un espediente semejante al que adoptó el Gobierno en la reforma que hizo al reglamento de la administración de justicia. Como los vocales de la Suprema Corte no pueden ser jueces de segunda instancia, en la misma causa en que han sido de conciliación, para remediar esto se determinó que las conciliaciones de los vocales de la Suprema Corte se hiciesen ante los jueces de letras, el mismo medio podria adoptarse para las conciliaciones de los diputados.

El señor Elizondo. —Para alvar de algún modo el decoro de los diputados, podria ser inherente al cargo de Vice-Presidente el de conciliar las causas de los diputados.

Se aprobó el dictámen del señor Elizondo.

También se aprobaron las reformas propuestas por la Comision a los artículos 42, 43, 44 i demas, i el que se nombrase una comision calificadora de peticiones, a donde deben pasar todas las que se presenten, para que ella determine si deben o no llevarse al Congreso.

Habiendo pedido el señor Infante que se nombrase un redactor de sesiones, se determinó que su nombramiento hiciese la orden del dia para la siguiente sesión con los demás asuntos pendientes.

En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS editar

Núm. 117 editar


ACTA DE ELECCIÓN

En la villa de Quirihue, i en quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, hallándose convocados a las nueve de este dia en la Sala consistorial de esta cabecera, los señores empleados públicos i demás habitantes de esta delegación que han concurrido a consecuencia del bando publicado i fijado, en seis dias del mes de Abril próximo pasado, a efecto de proceder a verificar la elección de diputados que deben representar por esta Municipalidad en el Congreso Nacional, que debe instalarse en la ciudad de Rancagua; leido que fué el supremo decreto librado a este fin, en quince de Marzo del corriente año, se nombraron para escrutadores para la comunidad de electores a los señores el teniente coronel don Francisco Merino, don Luis Fuentealba, don José Merino, don Antonio Meló, don José Liborio Ruiz, don Domingo Fernández, don Mariano Estuardo i don Victorino Espinosa, i, sacados a la suerte, resultaron electos don Francisco Merino, don Mariano Estuardo, don Domingo Fernández i don José María Merino; e inmediatamente, habiendo prestado juramento de obrar bien i fielmente, formaron la mesa de elección presidida por don Rafael Benavente, procurador jeneral de esta villa, se abrió la votacion, la que verificada i hecho el escrutinio, salieron electos, a pluralidad de sufrajios, los señores don Diego Benavente, para diputado, i para suplente, el presbítero don José María de la Concha, cuya elección i nombramiento fué publicada ante los electores concurrentes, siendo celebrada con jenerales aplausos i demostraciones de regocijo; firmando esta acta el señor Presidente i demás señores de la mesa, de que doi fe.—Rafael Benavente. —Francisco Merino. —Domingo Fernández. —Mariano Estuardo. —José María Merino. —Eujenio López, escribano público i de Cabildo.


PODER

En la villa de Quirihue, i en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, ante nos, Manuel González, coronel graduado de ejército en propiedad del rejimiento de milicias disciplinadas de esta delegación, i delegado Juan Bautista Zúñiga, cura párroco de ella, i Rafael Benavente, procurador jeneral, parecieron los señores: el teniente coronel don Francisco Merino, don Mariano Estuardo, don Domingo Fernández i don José María Merino, escrutadores nombrados por este vecindario, i dijeron: que, por sí i a nombre de los sufragantes, daban i dieron todo su poder, cumplido jeneral i bastante, cuanto se requiere i es necesario, al ciudadano don Diego Benavente, vecino de esta jurisdicción i actual residente en la Corte Suprema de la República, como diputado electo a plenitud por esta Municipalidad, para que, representando jeneralmente sus derechos, se presente como uno de los señores que deben componer el Congreso Jeneral Constituyente de la Nación, que debe reunirse en la ciudad de Rancagua, el el dia quince de Junio entrante del año actual, i para que, asociado con aquella Soberana Corporación, inicie, promueva, acuerde i delibere con plenitud de poder i facultades, todas las mociones que suscitare o fueren promovidas, i en cuantas materias se ofrezcan i sean concernientes a beneficio de la comunidad pública de cualquiera clase i gravedad que sean, pues, para todo jeneral i absolutamente le dan i confieren los mas ámplios poderes, respecto a hallarse íntimamente penetrados de su integridad, decisión a la causa común i demás cualidades i circunstancias que caracterizan su opinion i buen nombre, en intelijencia que todo cuanto practicare lo dan por firme i subsistente, con prevención de que, si por algún evento dimitiese la acep tacion de este cargo, o por razón de ausencia o muerte, deben, precisamente, trasmitirse estos poderes, con las mismas facultades, en el presbítero don José María de la Concha, como electo diputado suplente. I al cumplimiento de cuanto se relaciona, obligan sus personas en toda forma de derecho, con las sumisiones i renunciaciones de leyes, fueros i derechos, i así lo otorgaron i firmaron, de que damos fe. —Francisco Merino. —Mariano Estuardo. —Domingo Fernández. —José María Merino. —Por nos i ante nos, Manuel González. —Juan Bautista Zúñiga. —Rafael Benavente.

Son copias de su orijinal que queda en el archivo municipal de esta cabecera, de que certificamos. —Quirihue, fecha ut supra. —Manuel González. —Juan Bautista Zúñiga. —Rafael Benavente.


Núm. 118 editar

El Congreso Nacional, en sesión del dia 12 del presente, ha acordado lo siguiente:

  1. Las causas civiles de los diputados serán juzgadas en primera instancia por la Corte de Apelaciones, i en segunda por la Suprema de Justicia.
  2. Las criminales, declarado préviamente por el Congreso sí ha lugar a su formacion, serán juzgadas por los mismos tribunales i en la forma del artículo anterior.
  3. En los juicios de conciliación de los diputados, será el juez el Vice-Presidente del Congreso.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en conocimiento del de la República para que lo comunique al Poder Judiciario, repitiendo, con este motivo, las protestas de su aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Julio 22.

—Al Presidente de la República.


Núm. 119 editar


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DE CHILE

===== CAPÍTULO PRIMERO =====

Disposiciones jenerales

Artículo primero. En el salón de sesiones se dispondrán los asientos de los diputados a derecha e izquierda.

Art. 2.º No habrá preferencia de asiento entre los diputados; sólo el Presidente i Vice-Presidente lo tendrán en la testera de la Sala i mesa.

Art. 3.º Los secretarios del despacho, que se presenten a hacer alguna esposicíon al Congreso, tomarán asiento indistintamente entre los diputados.

Art. 4.º El Director, cuando asista, se colocará bajo el dosel, a la derecha del Presidente.

Art. 5.º Habrá un portero i cuatro celadores, que serán cuatro sarjentos de inválidos, dos edecanes i dos ordenanzas de caballería.

Art. 6.º No se admitirán personas armadas en ninguna parte de la Sala, ni aun con palos, de cualquiera clase i condicion que sean.

===== CAPÍTULO II =====

Del Presidente i Vice-Presidente

Artículo primero. El Presidente abrirá i cerrará las sesiones a las horas determinadas en este reglamento, i cuidará de mantener el órden i de que se observe compostura i silencio.

Art. 2.º Concederá la palabra a los diputados que la pidieren por el turno en que lo hayan hecho.

Art. 3.º Anunciará al fin de cada sesión las materias que han de tratarse en la siguiente.

Art. 4.º El Presidente no tendrá voto decisivo sino el mismo que cualquier otro diputado.

Art. 5.º Podrá el Presidente imponer silencio i mandar guardar moderación a los diputados que durante la sesión se excedieren, en cuyo caso será obedecido; pero, si el diputado rehusase obedecer despues de ser reconvenido primera, segunda i tercera vez, el Presidente podrá mandarle salir de la Sala durante aquella sesión, lo que ejecutará sin contradicción el diputado.

Art. 6.º El Vice-Presidente ejercerá todas las funciones del Presidente en su ausencia o enfermedad, i en defecto de ámbos, el que lo haya sido últimamente.

Art. 7.º El Presidente i Vice Presidente durarán en este encargo el término de dos meses.

Art. 8.º El nombramiento de Presidente i Vice-Presidente se avisará al Supremo Director por oficio que firmará el Presidente que cesare.

Art. 9.º El Presidente tendrá en las comunicaciones oficiales el tratamiento de Excelencia.

Art. 10.º Cuando el Presidente quiera hablar sobre el negocio que se discute, podrá hacerlo como los demás diputados, i entretanto ocupará su silla el Vice Presidente.

Art. 11.º Los decretos del Congreso i papeles que firma el Presidente serán también firmados por los secretarios.

Art. 12.º Solo el Presidente podrá mandar citar los diputados a sesión estraordinaria que no estuviere acordada de antemano, pero cualquier diputado tendrá acción para pedir que se cite a sesión de la misma clase, debiendo espresar su objeto al Presidente.

===== CAPÍTULO III =====

De los secretarios

Articulo primero. La duración de los secretarios será perpetua durante las sesiones. Art. 2.º Los secretarios recibirán las proposiciones de los diputados, los informes de las Comisiones, las comunicaciones del Director i todos los proyectos, memorias i representaciones que se dirijan al Congreso, las examinarán con el Presidente i las presentarán para que se les dé el curso que corresponda.

===== CAPÍTULO IV =====

De los diputados

Artículo primero. En el juzgamiento dé las causas criminales contra los diputados, que siempre interpondrán por escrito, entenderá en primera instancia, como juez, un diputado; para la segunda se formará un tribunal compuesto de tres, i para la tercera otro de cinco, quienes procederán con arreglo a las leyes que rijen, habiendo un fiscal que prestará su dictámen en los casos necesarios.

El nombramiento de estos diez individuos se hará por el Congreso, a pluralidad absoluta, tomando doble número de los que han de ser elejidos para sacar la mitad por suerte.

Art. 2.º Estos jueces desempeñarán sus funciones en una sala de la casa del Congreso.

Art. 3.º Las demandas criminales contra los diputados i las faltas graves en el ejercicio de sus funciones, se tomarán en consideración por el Congreso en sesión secreta. Se pasarán despues a una comision, i se oirá el dictámen de ésta i al diputado que espondrá por escrito o de palabra cuanto juzgue convenirle, resolviendo en seguida el Congreso si ha o nó lugar a la formación de causa, i si la hubiese, se pasará el espediente a los juzgados designados.

===== CAPÍTULO V =====

De las sesiones

Artículo primero. El Presidente abrirá las sesiones ordinarias, que serán de noche, empezando desde las seis de la tarde, i durarán tres horas, mas o ménos, al juicio del Presidente i según la necesidad.

Art. 2.º En cada semana habrá cinco sesiones i se exceptúa únicamente el domingo i el sábado, a ménos que exija lo contrario una necesidad estraordinaria.

Art. 3.º Las sesiones empezarán por esta invocación: "En el nombre de Dios Todo Poderoso, se abre la sesión," que proferirá el Presidente estando de pié, i concluida que sea la terminará por la espresion de: "Se levanta la sesión."

Art. 4.º Las sesiones estraordinarias se contraerán esclusivamente al objeto que las motivaron.

Art. 5.º Para abrir las sesiones deberá haber uno mas sobre la mitad del total de los diputados.

Art. 6.º Empezará la sesión por la lectura de la minuta del acta anterior i deberá firmarse despues por el Presidente i el secretario. En seguida se dará cuenta de los oficios que hubiese remitido el Director Supremo, de las proposiciones nuevamente hechas por los diputados, etc., i despues se tratará del asunto señalado para aquel dia.

===== CAPÍTULO VI =====

Proposiciones

Artículo primero. El diputado que haga alguna proposicion, la pondrá por escrito con precisión i claridad en los mismos términos en que quisiera fuese aprobada, anteponiendo sumariamente las razones en que la funda por escrito o de palabra.

Art. 2.º Al pié de ella firmará poniendo la fecha en que la presenta.

Art. 3.º El secretario, a quien se entregue la proposicion, la rubricará con un número puesto al márjen, el orden en que la recibió entre otras presentadas en el mismo dia, quedándose el diputado con un duplicado.

Art. 4.º Leida una proposicion, resolverá el Congreso si ha de admitirse o nó a discusión.

Art. 5.º Las proposiciones serán admitidas a discusión en el mismo órden en que se hubieren presentado, con la excepción que indica el artículo anterior.

Art. 6.º Una proposicion desechada podrá modificarse, lo que se hará por escrito, en cuyo caso se votará si es o nó admisible a discusión.

Art. 7.º Una proposicion discutida i aprobada podrá admitir adiciones que se harán por escrito, procediéndose con ellas como si fuesen meras proposiciones.

Art. 8.º Toda proposicion interesante pasará a la Comision correspondiente.

Art. 9.º Jamas se resolverá sobre tabla acerca de ninguna proposicion, sino que se oirá a la Comision correspondiente i se discutirá en tres sesiones distintas, a ménos que el Congreso juzgue que conviene proceder de otro modo, por lo urjente i lo llano del asunto.

===== CAPÍTULO VII =====

Discusiones

Artículo primero. Admitida una proposicion a discusión la apoyará su autor.

Art. 2.º Si las razones son tan obvias i poderosas que no haya quien tome la palabra en contrario, se votará si la proposicion está bastantemente discutida, i declarado que sí, se procederá a su votacion.

Art. 3.º Las proposiciones que comprendan varias partes, se discutirán i votarán separadamente. Art. 4.º El que quiera apoyar o contradecirla proposicion, pedirá la palabra, poniéndose de pié i subirá a ia tribuna, guardando el órden en que la haya pedido, de que cuidará mucho el Presidente. Ninguno fundará proposicion fuera de la tribuna sin licencia espresa del Presidente.

Art. 5.º Cuando alguno se estravíe de la cuestión, le llamará al órden el Presidente, tocando la campanilla, i hará que se relea la proposicion.

Art. 6.º Cuando alguno declamase para inflamar a los oyentes, omitiendo las razones i pruebas que deben hablar solo al entendimiento, se le llamará al órden. En todo caso se prohibe apostrofar.

Art. 7.º Cuando los diputados hablen dirijirán la palabra al Congreso, i en ningún caso a persona particular.

Art. 8.º A nadie será lícito hablar dos veces sobre un mismo asunto en una misma sesión, sino que en la primera vez fundará su dictámen i en la segunda podrá declarar hechos o desvanecer equivocaciones; pero si variase el estado de la cuestión, podrá pedir nuevamente la palabra.

Art. 9.º Si en la discusión se profiriese alguna espresion ofensiva a algún diputado, podrá éste reclamar así que concluya el que la profirió; i si no lo satisface i pide que un secretario anote el objeto de su queja, lo otorgará el Presidente, a fin de que, en el mismo dia o en otra sesión, acuerde el Congreso lo conveniente a su decoro i a la unión que debe reinar entre los diputados.

Art. 10.º Al diputado, autor de una proposicion, será permitido hablar de nuevo en su discusión para responder a las objeciones cuando no haya otro que pida la palabra.

===== CAPÍTULO VIII =====

De las votaciones

Artículo primero. Las votaciones pueden hacerse de tres modos: I.°, por el acto de ponerse de pié los que aprueben, quedándose sentados los que reprueben; 2.º, por la espresion de sí o nó que profiera cada vocal, i se dice nominal; 3.º, por escrutinio.

Art. 2.º El primer método se observará cuando la votacion se verse sobre si una proposicion se admite o no a discusión, sobre si está o no bastantemente discutida, o sobre la proposicion misma.

El segundo, en los mismos casos i especialmente en el último, exijiéndolo así la importancia del asunto, a juicio del Congreso.

El tercero, se reserva para las votaciones que se contraigan a elección de persona o cuando tenga el caso relación inmediata con persona particular.

Art. 3.º Al empezar la votacion de la primera especie, despues de señalarse su objeto por uno de los secretarios, usará éste de la fórmula: "Los señores que se levanten, aprueban, i los que quedan sentados, desechan." Luego contará él mismo los votos de ambos lados que aprueban i el otro secretario los que desechan, declarando cada cual los votos que haya contado i se publicará el resultado de la votacion; la formalidad de la numeración es escusada cuando la preponderancia por cualquiera de las dos partes sea mui manifiesta.

Art. 4.º Los diputados permanecerán en pié o sentados, según el voto que hubiesen dado, miéntras se hace la numeración i se publica el resultado de la votacion.

Art. 5.º Comenzada ésta, ningún diputado podrá salir del salón ni entrar de fuera; si entrare, permanecerá en sitio donde no pueda equivocarse con los votantes.

Art. 6.º En la votacion nominal formarán dos listas los secretarios, encargándose el uno de los diputados que aprueben, i el otro de los que desaprueben. Empezará la votacion por el primero de la derecha, guardándose el órden de asientos i pasará a la izquierda. Luego preguntará uno de los secretarios por dos veces: —si queda algún diputado por votar, i no habiéndolo, lo hará finalmente el Presidente.

Art. 7.º Los secretarios harán regulación en voz baja ante el Presidente, i despues leerán desde la tribuna el uno los nombres de los que hubiesen estado por el sí, i el otro los nombres de los que estén por el nó, para rectificar cualquiera equivocación; contarán por último los unes i los otros, i se publicará la votacion.

Art. 8.º La votacion por escrutinio empezará por contar un secretario el número total de los vocales, despues de lo cual cada diputado escribirá en una cédula el nombre de la persona por quien vote, la que recibirá el Presidente, i sin leerla la echará en una urna que se colocará sobre la mesa. Concluido este acto, se procederá a la regulación entre el Presidente i secretarios, se comprobará, cotejándola con el número total de los votantes, i se publicará.

Art. 9.º Las votaciones se decidirán por mayoría en las elecciones de personas.

Art. 10.º Si en las votaciones que se versen sobre proposiciones resultare empate, se abrirá de nuevo la discusión al dia siguiente.

Art. 11.º En caso de segundo empate, se estará al dictámen de la Comision, en órden a las proposiciones sobre que ha caido la votacion.

Art. 12.º En caso de empate, en las elecciones, se procederá a nueva elección en segunda sesión; i si aun resultare empate se confiará el éxito a la suerte.

Art. 13.º Los diputados, que estén presentes en el acto de la votacion, no podrán escusarse a ella bajo ningún pretesto, ni votar los interesados personalmente en el asunto de que se trate; pero el interes de cuerpo, aunque refluye en interes del individuo no le impide votar.

Art. 14.º Cualquier diputado "tiene derecho a que su voto particular se inserte en las actas, pre sentándolo dentro de las veinticuatro horas hábiles al Congreso, sin fundarlo.

CAPÍTULO IX editar
Comisiones

Artículo primero. Para facilitar el curso i despacho de los negocios, nombrará el Presidente, de acuerdo con el Vice-Presidente, comisiones particulares que lo examinen e instruyan hasta ponerlo en estado de resolución, lo que indicarán éstas en su informe al tiempo de presentarlo.

Art. 2.º A este efecto se les pasarán todos los antecedentes de los asuntos respectivos, i por medio de los secretarios pedirán a los de Estado i a los jefes de oficinas los documentos necesarios.

Art. 3.º En cada una de las comisiones, la mayoría de sus miembros será de dentro del Congreso, i será lícito al Presidente i Vice-Presidente elijir algunos individuos de fuera de él, a los cuales será permitido asistir a la Sala, con voto informativo, cuando se discuta el dictámen de la comision.

Art. 4.º Cada comision nombrará un secretario de entre sus individuos que responda de las esposiciones i documentos que se presenten a la misma, a cuyo fin llevará rejistro formal de entrada i salida, i se le darán los utensilios necesarios para el despacho.

Art. 5.º Los informes que presenten las comisiones deberán firmarse por todos sus individuos que las compongan, o espresarse el motivo de lo contrario; el que discordare fundará su dictámen por separado.

Art. 6.º Todo diputado podrá asistir a la comision que guste aunque no esté nombrado para ella.

Art. 7.º Cada comision acompañará su informe con la minuta de decreto correspondiente.

===== CAPÍTULO X =====

De las Secretarías

Artículo primero. El Presidente i secretarios cuidarán de que en la Secretaría haya el suficiente número de oficiales i amanuenses i de que las comisiones estén proveídas de los era pleados necesarios en esta segunda clase.

Art. 2.º El nombramiento de oficiales se hará por el Congreso a propuesta de los secretarios.

===== CAPITULO XI =====

Policía de la casa del Congreso
 

Artículo primero. Habrá una comision compuesta del Presidente, i en su defecto del Vice-presidente, de los dos secretarios i de dos diputados, que se encargarán del órden i gobierno interior de la casa del Congreso i de la observancia de las formalidades establecidas en este reglamento.

Art. 2.º El portero i celadores estarán a las órdenes de esta Comision; sus nombramientos se harán por ella, i sus títulos se despacharán por el Presidente.

Art. 3.º Habrá, ademas, los dependientes necesarios para el aseo i limpieza de la casa, i para todos los oficios que ocurran i nombrándose por la Comision; estarán bajo la inspección inmediata del portero.

Art. 4.º Quedará a cargo de la Comision, practicar las dilijencias convenientes para la averiguación de cualquier exceso o delito que se cometa dentro de la casa del Congreso, deteniendo a las personas que apareciesen culpables, i evacuadas dichas dilijencias, se pasaran al juez competente i se dará parte al Congreso.

Art. 5.º La Comision de Policía formará el presupuesto en cuanto a sueldos, gastos de oficina, aseo , etc., i lo pasará al Congreso para su aprobación.

Art. 6.º Con ella exijirán los secretarios al Director Supremo, para que espida los libramientos de las cantidades que han de cubrir estos gastos.

Art. 7.º Uno de los individuos de la Comision hará de Tesorero i un oficial de la Secretaría llevará la cuenta i razón.

===== CAPÍTULO XII =====

De la guardia del Congreso

Artículo primero. Habrá una guardia militar en la casa del Congreso, cuyo jefe recibirá las órdenes de solo el Presidente. La distribución de centinelas se arreglará por la Comision de Policía Interior, a la que dará el comandante de la guardia cuenta de lo que ocurriere.

Art. 2.º El Presidente acordará lo conveniente acerca de la calidad i fuerza de esta guardia i de las horas a que haya de asistir.

Art. 3.º Este reglamento se imprimirá i repartirá a los diputados para su observancia.

Dado en la Sala del Congreso.


  1. No sabemos cuándo se presentó esta solicitud ni tenemos sobre ella mas noticia que la que el acta da. (Nota del Recopilador.)
  2. Esta sesión ha sido trascrita del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, de 1826. (Nota del Recopilador.)