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118 CONGRESO NACIONAL

de causa, debiendo llevarse en el primer caso a los tribunales.

Puesto en votacion el dictámen de la Comision i el del señor Infante, resultó aprobado el segundo por 23 sufrajios contra 11.

El señor Infante. —Si se deja, como debe, a los diputados la libertad de usar de los medios ordinarios, puede tomarse un espediente semejante al que adoptó el Gobierno en la reforma que hizo al reglamento de la administración de justicia. Como los vocales de la Suprema Corte no pueden ser jueces de segunda instancia, en la misma causa en que han sido de conciliación, para remediar esto se determinó que las conciliaciones de los vocales de la Suprema Corte se hiciesen ante los jueces de letras, el mismo medio podria adoptarse para las conciliaciones de los diputados.

El señor Elizondo. —Para alvar de algún modo el decoro de los diputados, podria ser inherente al cargo de Vice-Presidente el de conciliar las causas de los diputados.

Se aprobó el dictámen del señor Elizondo.

También se aprobaron las reformas propuestas por la Comision a los artículos 42, 43, 44 i demas, i el que se nombrase una comision calificadora de peticiones, a donde deben pasar todas las que se presenten, para que ella determine si deben o no llevarse al Congreso.

Habiendo pedido el señor Infante que se nombrase un redactor de sesiones, se determinó que su nombramiento hiciese la orden del dia para la siguiente sesión con los demás asuntos pendientes.

En este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS

Núm. 117


ACTA DE ELECCIÓN

En la villa de Quirihue, i en quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, hallándose convocados a las nueve de este dia en la Sala consistorial de esta cabecera, los señores empleados públicos i demás habitantes de esta delegación que han concurrido a consecuencia del bando publicado i fijado, en seis dias del mes de Abril próximo pasado, a efecto de proceder a verificar la elección de diputados que deben representar por esta Municipalidad en el Congreso Nacional, que debe instalarse en la ciudad de Rancagua; leido que fué el supremo decreto librado a este fin, en quince de Marzo del corriente año, se nombraron para escrutadores para la comunidad de electores a los señores el teniente coronel don Francisco Merino, don Luis Fuentealba, don José Merino, don Antonio Meló, don José Liborio Ruiz, don Domingo Fernández, don Mariano Estuardo i don Victorino Espinosa, i, sacados a la suerte, resultaron electos don Francisco Merino, don Mariano Estuardo, don Domingo Fernández i don José María Merino; e inmediatamente, habiendo prestado juramento de obrar bien i fielmente, formaron la mesa de elección presidida por don Rafael Benavente, procurador jeneral de esta villa, se abrió la votacion, la que verificada i hecho el escrutinio, salieron electos, a pluralidad de sufrajios, los señores don Diego Benavente, para diputado, i para suplente, el presbítero don José María de la Concha, cuya elección i nombramiento fué publicada ante los electores concurrentes, siendo celebrada con jenerales aplausos i demostraciones de regocijo; firmando esta acta el señor Presidente i demás señores de la mesa, de que doi fe.—Rafael Benavente. —Francisco Merino. —Domingo Fernández. —Mariano Estuardo. —José María Merino. —Eujenio López, escribano público i de Cabildo.


PODER

En la villa de Quirihue, i en dieziseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, ante nos, Manuel González, coronel graduado de ejército en propiedad del rejimiento de milicias disciplinadas de esta delegación, i delegado Juan Bautista Zúñiga, cura párroco de ella, i Rafael Benavente, procurador jeneral, parecieron los señores: el teniente coronel don Francisco Merino, don Mariano Estuardo, don Domingo Fernández i don José María Merino, escrutadores nombrados por este vecindario, i dijeron: que, por sí i a nombre de los sufragantes, daban i dieron todo su poder, cumplido jeneral i bastante, cuanto se requiere i es necesario, al ciudadano don Diego Benavente, vecino de esta jurisdicción i actual residente en la Corte Suprema de la República, como diputado electo a plenitud por esta Municipalidad, para que, representando jeneralmente sus derechos, se presente como uno de los señores que deben componer el Congreso Jeneral Constituyente de la Nación, que debe reunirse en la ciudad de Rancagua, el el dia quince de Junio entrante del año actual, i para que, asociado con aquella Soberana Corporación, inicie, promueva, acuerde i delibere con plenitud de poder i facultades, todas las mociones que suscitare o fueren promovidas, i en cuantas materias se ofrezcan i sean concernientes a beneficio de la comunidad pública de cualquiera clase i gravedad que sean, pues, para todo jeneral i absolutamente le dan i confieren los mas ámplios poderes, respecto a hallarse íntimamente penetrados de su integridad, decisión a la causa común i demás cualidades i circunstancias que caracterizan su opinion i buen nombre, en intelijencia que todo cuanto practicare lo dan por firme i subsistente, con prevención de que, si por algún evento dimitiese la acep